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26 de enero de 2026

La Justicia pone bajo la lupa la prueba exigida en las denuncias por accidentes en los trenes

Causas Judiciales

Fue en un caso donde un hombre afirmó haber caído de una formación en movimiento. La Cámara Civil concluyó que no pudo probar los hechos en los que basaba su reclamo, por lo que rechazó la demanda y le impuso el pago de las costas judiciales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por un pasajero ferroviario que alegó haber sido despedido de un tren en movimiento. El fallo, firmado por los jueces de la Sala C, volvió a marcar el estándar probatorio que requieren los tribunales para admitir reclamos por accidentes ocurridos en el sistema ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires.

El caso se originó a raíz de la denuncia de un hombre que, tras su jornada laboral, regresaba a su hogar como pasajero de la línea Roca. Según sostuvo en su demanda, el incidente tuvo lugar en marzo de 2013, alrededor de las 17.30 horas, cuando la formación circulaba entre las estaciones Plaza Constitución y La Plata. El pasajero describió que el coche se encontraba con exceso de ocupantes y que, por un movimiento repentino del tren, fue expulsado por una puerta abierta, resultando lesionado en el trayecto.

Foto archivo

El demandante relató que el conductor se detuvo varios metros más adelante y que otros pasajeros descendieron para asistirlo. Añadió que recibió atención médica por las lesiones sufridas y que la empresa aseguradora había sido citada como garante. A lo largo del proceso, la parte demandada negó los hechos y solicitó la intervención de un tercero, el Estado nacional.

En primera instancia, la jueza a cargo del expediente resolvió que el hombre no logró probar la ocurrencia del accidente que motivó la demanda. Basó su decisión en la evaluación de los elementos reunidos en el expediente civil y en el sumario penal paralelo, concluyendo que el reclamante no había producido pruebas contundentes sobre el hecho denunciado.

El fallo destacó la existencia de una denuncia penal presentada por el propio demandante en abril de 2013, aunque ese expediente fue archivado. Los testigos presenciales propuestos por esta parte fueron desestimados y no se logró la comparecencia de un tercer testigo mencionado en la denuncia. Además, el siniestro no fue comunicado a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) correspondiente y la atención médica recibida ese día se sustentó únicamente en las declaraciones del propio demandante.

Con base en estos elementos, la jueza concluyó que faltaba la comprobación fehaciente del suceso alegado y del vínculo causal entre los daños reclamados y el hecho presuntamente ocurrido durante la prestación del servicio ferroviario. Por ese motivo, la demanda fue rechazada y se impusieron los gastos del proceso (costas) al accionante.

La parte demandante apeló la sentencia, argumentando que se le impidió producir pruebas testimoniales y que no se valoraron adecuadamente las conclusiones del perito ingeniero ni del perito médico. Insistió en que la atención médica recibida en un hospital público describía lesiones compatibles con un arrollamiento por tren y solicitó que, en caso de duda, se aplicara la presunción de responsabilidad del transportista según la ley de defensa del consumidor.

Segunda instancia

Al analizar el recurso, la Cámara recordó que toda decisión judicial debe estar razonablemente fundada y que la motivación de los fallos forma parte de la transparencia y el control del sistema judicial. En este sentido, el tribunal consideró que la sentencia apelada cumplía con estos requisitos.

La Cámara repasó los argumentos de la apelación y precisó que para invertir la carga de la prueba, como pide la normativa comercial, el demandante debía demostrar en primer lugar la existencia de un contrato de transporte y la ocurrencia de un evento dañoso durante el viaje. En este caso, según los camaristas, no se acreditaron esos extremos.

El fallo también examinó la presentación de agravios del accionante, señalando que la crítica a la sentencia debe centrarse en los argumentos concretos del fallo y no limitarse a expresar un desacuerdo genérico. En este caso, los jueces entendieron que la apelación no cumplía con los requisitos de una crítica razonada, ya que el demandante solo reseñó prueba incorporada en el expediente sin refutar aspectos clave de la sentencia de primera instancia.

En relación con la prueba, la Cámara observó que no se acompañó constancia del contrato de transporte, ni se identificó la formación ni al personal ferroviario involucrado. Tampoco se ofreció una solicitud de informes a la empresa de emergencias que, según el actor, habría intervenido en el lugar. Los testigos mencionados fueron descartados en etapas previas del proceso y el intento de reintroducir esa prueba en la Cámara fue declarado extemporáneo.

Sobre la prueba pericial, los jueces analizaron el dictamen del ingeniero, quien consideró verosímil la posibilidad de una caída por una puerta abierta, pero advirtieron que esa opinión se basó en una inspección realizada cinco años después del hecho, cuando las formaciones señaladas ya no estaban en servicio. En cuanto al informe del perito médico, se indicó que la atención recibida por el demandante solo permitía inferir la existencia de politraumatismos en la fecha señalada, sin que ello demostrara que el accidente hubiera ocurrido durante un viaje en tren.

Los camaristas subrayaron que el informe pericial es un elemento auxiliar para el juez y no reemplaza su función de valorar la prueba. En cuanto a la aplicación de la legislación de defensa del consumidor, la Cámara entendió que no se configuró una relación de consumo, puesto que no se acreditó la existencia del vínculo contractual entre el actor y la empresa ferroviaria.

En definitiva, el tribunal concluyó que la apelación carecía de la suficiente fundamentación técnica y que el demandante no aportó elementos nuevos que permitieran modificar la decisión de primera instancia. La Cámara, por unanimidad, resolvió declarar la deserción del recurso presentado y confirmar el rechazo de la demanda, imponiendo las costas al recurrente.Infobae.com

13 de noviembre de 2024

Línea San Martín: Procesaron y embargaron a seis trabajadores ferroviarios por el choque de trenes en puente ferroviario sobre Avda. Figueroa Alcorta

Judiciales

* Están acusadas del delito de estrago culposo agravado por haber causado lesiones a 61 personas.

*El accidente ocurrió el 10 de Mayo por la mañana, sobre el puente que cruza la Avenida Figueroa Alcorta, a la altura del Parque 3 de Febrero.

Seis personas fueron procesadas y embargadas por el choque de trenes que ocurrió en Palermo, en vías de la Línea San Martín. Por el incidente hubo más de 90 heridos y 53 personas tuvieron que ser trasladadas a los hospitales porteños. El SAME tuvo que desplegar un operativo de 60 ambulancias, 2 helicópteros y personal de bomberos.

Lo que se les imputa a los seis acusados es del de autores del delito de estrago culposo agravado por haber causado lesiones a sesenta y un (61) personas.

Ocurrió el 10 de Mayo por la mañana, sobre el puente que cruza la Avenida Figueroa Alcorta, a la altura del Parque 3 de Febrero.

A fines de Junio se conoció el informe preliminar de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), el organismo a cargo de la investigación. Básicamente se confirmó la principal hipótesis, que por otra parte circuló en el lugar minutos después del choque: el sistema de señalamiento no funcionaba debido a que se habían robado los cables en la zona.

Ese 10 de mayo, en el lugar del choque, los trabajadores del ferrocarril charlaron de manera informal con los medios y dieron esta versión; luego denunciada públicamente por el gremio de La Fraternidad.

El choque de trenes ocurrió cuando una formación de pasajeros que había salido de la estación Retiro, con destino a Cabred, chocó a otra que estaba detenida sobre las vías en el puente sobre la avenida Figueroa Alcorta.Clarín.com

6 de mayo de 2021

La Corte confirmó que Metrovías debe pagarle casi dos millones de pesos a una pasajera por sufrir lesiones en el subte

Actualidad

Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2011, cuando una mujer viajaba en la Línea C y quedó atrapada con su brazo derecho entre las hojas de las puertas. La empresa había responsabilizado a la propia damnificada. 

La Corte Suprema dejó firme una condena por casi dos millones de pesos contra la empresa Metrovías, que explota el servicio de Subte en la Capital Federal, por las lesiones que sufrió una pasajera cuando las puertas de una formación se cerraron sobre una de sus manos.

Los hechos ocurrieron el 24 de octubre de 2011, en horas del mediodía, cuando la pasajera (cuya identidad permanecerá en reserva por cuestiones de seguridad) viajaba en la Línea C y quedó “atrapada en su miembro superior derecho, entre las hojas de sus puertas, ocasionándole daños y lesiones”.

La sentencia de primera instancia le había reconocido un resarcimiento de unos 125 mil pesos, pero al revisar la situación la Sala J de la Cámara elevó el monto a 700 mil, que sumados a los intereses de una década trepan a un monto final de más de 1,9 millones de pesos.

Metrovías, además, tendrá que pagar los honorarios de la abogada de la pasajera, que superan el medio millón de pesos.

La empresa que explota el Subte había responsabilizado a la propia damnificada por las lesiones que padeció, pero el tribunal replicó que “no puede endilgársele a los pasajeros -y menos aún como negligencia de éstos- que viajen en condiciones inseguras o inadecuadas, en vagones colmados o atribuirles haberse colocado en una situación de riesgo”.

Para las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici, fue la empresa “la que al no optimizar el servicio y/o utilizar todos los medios a su alcance (por ejemplo, agregar más formaciones, mayor frecuencia o mayores controles) no cumplió acabadamente con las obligaciones emergentes del contrato de transporte que pesaban sobre ella”.

El fallo destaca que “conducir al pasajero sano y salvo a destino, es un clásico ejemplo de responsabilidad de naturaleza objetiva, impuesta por el legislador por razones de política en materia de transportes, precisamente para inducir a las empresas a extremar las precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, capacidad y buen desempeño de su personal, y el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos”.

“Más allá del mayor o menor caudal de pasajeros existentes en la formación, lo cierto es que el infortunio sucedió por la falta de control y cuidado del servicio que explota” Metrovías, subraya la resolución.

La Corte Suprema, en su último acuerdo, con las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, rechazó la última apelación de Metrovías y dejó firme la sentencia.

El fallo subrayó que la legislación vigente en materia de transporte público de pasajero “obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe: la vida y la salud de sus habitantes”.

“Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial”, resumió la resolución.TiempoArgentino.com