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26 de enero de 2026

La Justicia pone bajo la lupa la prueba exigida en las denuncias por accidentes en los trenes

Causas Judiciales

Fue en un caso donde un hombre afirmó haber caído de una formación en movimiento. La Cámara Civil concluyó que no pudo probar los hechos en los que basaba su reclamo, por lo que rechazó la demanda y le impuso el pago de las costas judiciales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada por un pasajero ferroviario que alegó haber sido despedido de un tren en movimiento. El fallo, firmado por los jueces de la Sala C, volvió a marcar el estándar probatorio que requieren los tribunales para admitir reclamos por accidentes ocurridos en el sistema ferroviario del área metropolitana de Buenos Aires.

El caso se originó a raíz de la denuncia de un hombre que, tras su jornada laboral, regresaba a su hogar como pasajero de la línea Roca. Según sostuvo en su demanda, el incidente tuvo lugar en marzo de 2013, alrededor de las 17.30 horas, cuando la formación circulaba entre las estaciones Plaza Constitución y La Plata. El pasajero describió que el coche se encontraba con exceso de ocupantes y que, por un movimiento repentino del tren, fue expulsado por una puerta abierta, resultando lesionado en el trayecto.

Foto archivo

El demandante relató que el conductor se detuvo varios metros más adelante y que otros pasajeros descendieron para asistirlo. Añadió que recibió atención médica por las lesiones sufridas y que la empresa aseguradora había sido citada como garante. A lo largo del proceso, la parte demandada negó los hechos y solicitó la intervención de un tercero, el Estado nacional.

En primera instancia, la jueza a cargo del expediente resolvió que el hombre no logró probar la ocurrencia del accidente que motivó la demanda. Basó su decisión en la evaluación de los elementos reunidos en el expediente civil y en el sumario penal paralelo, concluyendo que el reclamante no había producido pruebas contundentes sobre el hecho denunciado.

El fallo destacó la existencia de una denuncia penal presentada por el propio demandante en abril de 2013, aunque ese expediente fue archivado. Los testigos presenciales propuestos por esta parte fueron desestimados y no se logró la comparecencia de un tercer testigo mencionado en la denuncia. Además, el siniestro no fue comunicado a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) correspondiente y la atención médica recibida ese día se sustentó únicamente en las declaraciones del propio demandante.

Con base en estos elementos, la jueza concluyó que faltaba la comprobación fehaciente del suceso alegado y del vínculo causal entre los daños reclamados y el hecho presuntamente ocurrido durante la prestación del servicio ferroviario. Por ese motivo, la demanda fue rechazada y se impusieron los gastos del proceso (costas) al accionante.

La parte demandante apeló la sentencia, argumentando que se le impidió producir pruebas testimoniales y que no se valoraron adecuadamente las conclusiones del perito ingeniero ni del perito médico. Insistió en que la atención médica recibida en un hospital público describía lesiones compatibles con un arrollamiento por tren y solicitó que, en caso de duda, se aplicara la presunción de responsabilidad del transportista según la ley de defensa del consumidor.

Segunda instancia

Al analizar el recurso, la Cámara recordó que toda decisión judicial debe estar razonablemente fundada y que la motivación de los fallos forma parte de la transparencia y el control del sistema judicial. En este sentido, el tribunal consideró que la sentencia apelada cumplía con estos requisitos.

La Cámara repasó los argumentos de la apelación y precisó que para invertir la carga de la prueba, como pide la normativa comercial, el demandante debía demostrar en primer lugar la existencia de un contrato de transporte y la ocurrencia de un evento dañoso durante el viaje. En este caso, según los camaristas, no se acreditaron esos extremos.

El fallo también examinó la presentación de agravios del accionante, señalando que la crítica a la sentencia debe centrarse en los argumentos concretos del fallo y no limitarse a expresar un desacuerdo genérico. En este caso, los jueces entendieron que la apelación no cumplía con los requisitos de una crítica razonada, ya que el demandante solo reseñó prueba incorporada en el expediente sin refutar aspectos clave de la sentencia de primera instancia.

En relación con la prueba, la Cámara observó que no se acompañó constancia del contrato de transporte, ni se identificó la formación ni al personal ferroviario involucrado. Tampoco se ofreció una solicitud de informes a la empresa de emergencias que, según el actor, habría intervenido en el lugar. Los testigos mencionados fueron descartados en etapas previas del proceso y el intento de reintroducir esa prueba en la Cámara fue declarado extemporáneo.

Sobre la prueba pericial, los jueces analizaron el dictamen del ingeniero, quien consideró verosímil la posibilidad de una caída por una puerta abierta, pero advirtieron que esa opinión se basó en una inspección realizada cinco años después del hecho, cuando las formaciones señaladas ya no estaban en servicio. En cuanto al informe del perito médico, se indicó que la atención recibida por el demandante solo permitía inferir la existencia de politraumatismos en la fecha señalada, sin que ello demostrara que el accidente hubiera ocurrido durante un viaje en tren.

Los camaristas subrayaron que el informe pericial es un elemento auxiliar para el juez y no reemplaza su función de valorar la prueba. En cuanto a la aplicación de la legislación de defensa del consumidor, la Cámara entendió que no se configuró una relación de consumo, puesto que no se acreditó la existencia del vínculo contractual entre el actor y la empresa ferroviaria.

En definitiva, el tribunal concluyó que la apelación carecía de la suficiente fundamentación técnica y que el demandante no aportó elementos nuevos que permitieran modificar la decisión de primera instancia. La Cámara, por unanimidad, resolvió declarar la deserción del recurso presentado y confirmar el rechazo de la demanda, imponiendo las costas al recurrente.Infobae.com

6 de noviembre de 2023

Resbaló en las escaleras en estación de trenes y la concesionaria Metrovías S.A. deberá indemnizarlo

Actualidad

La Cámara Civil hizo lugar a la demanda de un pasajero que se lesionó al resbalar en las escaleras de un estación ferroviaria.

El tribunal de apelaciones confirmó un fallo que condenó a Metrovías a pagar una indemnización de casi 4 millones de pesos. más los intereses y gastos del juicio por un hecho ocurrido el 20 de agosto de 2018.

El hecho

Aquel día, el pasajero subió a una formación de la Línea Urquiza con destino a la localidad de Pablo Podestá. Al llegar, descendió del tren, bajó por las escaleras de egreso de la estación y resbaló, lo que ocasionó una lesión en su pierna.

El hombre demandó a Metrovías debido al “mal estado de conservación” de la escalera, que estaba “mojada y sin ningún tipo de señalización”, según consignó.

En noviembre, el pasajero debió ser operado en la rodilla izquierda. Quedó con “secuelas y vestigios incapacitantes”, por lo que reclamó daños y perjuicios.

El fallo de primera instancia le dio la razón, pero el usuario apeló al considerar insuficiente la suma de la indemnización.

Por su parte, la empresa negó que se hubiera probado “el vicio o riesgo” de la escalera, y alegó que la responsabilidad no podía ser imputable a Metrovías.

También cuestionó el excesivo monto por daño moral a favor del usuario.

Así el caso llegó a la Cámara Civil.

Responsabilidad

El tribunal remarcó que “la obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo de quien utiliza ese medio de transporte que conlleva ínsitamente una presunción de responsabilidad”

“La traslación del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato, y ese pasajero haya adquirido o no su boleto tiene derecho a ser trasladado con toda seguridad al lugar de su destino. Y no se trata de un derecho de excepción sino la consecuencia normal de una obligación de resultado asumida por el transportista, vale decir conducir al pasajero sano y salvo a destino”, advirtió el fallo.

Relaciones de consumo

Para la Cámara, la relación jurídica existente entre el demandante y Metrovías S.A. (proveedora del servicio de transporte o transportista) “debe encuadrarse en el marco de las relaciones de consumo, en función de lo cual el proveedor del servicio, además, asume una obligación accesoria de seguridad frente a los usuarios, que incluye el uso de la escalera de acceso al transporte”

Los jueces citaron la jurisprudencia de la propia Cámara que sostuvo reiteradamente que los pasajeros tienen derecho a que se garantice su seguridad en los ámbitos (vagones, andenes, pasillos, escaleras, etcétera) en que la empresa de transportes presta el servicio.

“Andenes, escaleras, túneles de conexión entre estaciones o de entrada y salida a ellas, antes de iniciarse o una vez finalizado el viaje, etcétera, son lugares que se hallan bajo la vigilancia y control del transportador que explota el servicio quien, por eso, es responsable de los daños sufridos por los usuarios en los términos de la normativa antes citada”, esto es la ley 24.240.

En el caso declararon testigos presenciales del hecho y se realizó una pericia mecánica de la escalera en cuestión.

El estado de las escaleras

“No cabe duda que la escalera debía ofrecer condiciones de uso confiables y seguras, máxime cuando al decir del experto se trata de una escalera corta, y constituye la única entrada y salida del andén que deben usar todos los pasajeros, ponderando asimismo que los días de lluvia los escalones suelen hallarse mojados, por lo que muy probablemente disminuye la seguridad de la misma potenciando el riesgo de caídas de los usuarios de la misma”.

Indemnización

Los informes médicos registraron los daños físicos y psicológicos de la lesión que padeció el hombre que tiene 50 años. “Pérdida de su equilibrio psíquico, de su capacidad de goce y un deterioro tanto de su realidad laboral, individual, deportiva y recreativa, así como de su esquema corporal y de sus proyectos vitales”.

También fue confirmada la indemnización por daño moral por las circunstancias que rodearon el accidente, eso es las secuelas padecidas físicas y psíquicas, y el tiempo de recuperación tras la operación quirúrgica.

El fallo firmado por la jueza Gabriela Scolarici, al que adhirieron sus colegas Maximiliano Caia y Beatriz Alicia Verón, confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa Metrovías a indemnizar al usuario.JusticiadePrimera.com