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6 de noviembre de 2023

Resbaló en las escaleras en estación de trenes y la concesionaria Metrovías S.A. deberá indemnizarlo

Actualidad

La Cámara Civil hizo lugar a la demanda de un pasajero que se lesionó al resbalar en las escaleras de un estación ferroviaria.

El tribunal de apelaciones confirmó un fallo que condenó a Metrovías a pagar una indemnización de casi 4 millones de pesos. más los intereses y gastos del juicio por un hecho ocurrido el 20 de agosto de 2018.

El hecho

Aquel día, el pasajero subió a una formación de la Línea Urquiza con destino a la localidad de Pablo Podestá. Al llegar, descendió del tren, bajó por las escaleras de egreso de la estación y resbaló, lo que ocasionó una lesión en su pierna.

El hombre demandó a Metrovías debido al “mal estado de conservación” de la escalera, que estaba “mojada y sin ningún tipo de señalización”, según consignó.

En noviembre, el pasajero debió ser operado en la rodilla izquierda. Quedó con “secuelas y vestigios incapacitantes”, por lo que reclamó daños y perjuicios.

El fallo de primera instancia le dio la razón, pero el usuario apeló al considerar insuficiente la suma de la indemnización.

Por su parte, la empresa negó que se hubiera probado “el vicio o riesgo” de la escalera, y alegó que la responsabilidad no podía ser imputable a Metrovías.

También cuestionó el excesivo monto por daño moral a favor del usuario.

Así el caso llegó a la Cámara Civil.

Responsabilidad

El tribunal remarcó que “la obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo de quien utiliza ese medio de transporte que conlleva ínsitamente una presunción de responsabilidad”

“La traslación del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato, y ese pasajero haya adquirido o no su boleto tiene derecho a ser trasladado con toda seguridad al lugar de su destino. Y no se trata de un derecho de excepción sino la consecuencia normal de una obligación de resultado asumida por el transportista, vale decir conducir al pasajero sano y salvo a destino”, advirtió el fallo.

Relaciones de consumo

Para la Cámara, la relación jurídica existente entre el demandante y Metrovías S.A. (proveedora del servicio de transporte o transportista) “debe encuadrarse en el marco de las relaciones de consumo, en función de lo cual el proveedor del servicio, además, asume una obligación accesoria de seguridad frente a los usuarios, que incluye el uso de la escalera de acceso al transporte”

Los jueces citaron la jurisprudencia de la propia Cámara que sostuvo reiteradamente que los pasajeros tienen derecho a que se garantice su seguridad en los ámbitos (vagones, andenes, pasillos, escaleras, etcétera) en que la empresa de transportes presta el servicio.

“Andenes, escaleras, túneles de conexión entre estaciones o de entrada y salida a ellas, antes de iniciarse o una vez finalizado el viaje, etcétera, son lugares que se hallan bajo la vigilancia y control del transportador que explota el servicio quien, por eso, es responsable de los daños sufridos por los usuarios en los términos de la normativa antes citada”, esto es la ley 24.240.

En el caso declararon testigos presenciales del hecho y se realizó una pericia mecánica de la escalera en cuestión.

El estado de las escaleras

“No cabe duda que la escalera debía ofrecer condiciones de uso confiables y seguras, máxime cuando al decir del experto se trata de una escalera corta, y constituye la única entrada y salida del andén que deben usar todos los pasajeros, ponderando asimismo que los días de lluvia los escalones suelen hallarse mojados, por lo que muy probablemente disminuye la seguridad de la misma potenciando el riesgo de caídas de los usuarios de la misma”.

Indemnización

Los informes médicos registraron los daños físicos y psicológicos de la lesión que padeció el hombre que tiene 50 años. “Pérdida de su equilibrio psíquico, de su capacidad de goce y un deterioro tanto de su realidad laboral, individual, deportiva y recreativa, así como de su esquema corporal y de sus proyectos vitales”.

También fue confirmada la indemnización por daño moral por las circunstancias que rodearon el accidente, eso es las secuelas padecidas físicas y psíquicas, y el tiempo de recuperación tras la operación quirúrgica.

El fallo firmado por la jueza Gabriela Scolarici, al que adhirieron sus colegas Maximiliano Caia y Beatriz Alicia Verón, confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa Metrovías a indemnizar al usuario.JusticiadePrimera.com

20 de agosto de 2019

Se autoriza a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamientos de vías y demás instalaciones playa ferroviaria de estación Pablo Podestá de la Línea Urquiza.

Actualidad 

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 572/2019 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de Agosto de 2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación Argentina decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte de la Nación a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en la porción del inmueble ubicado en Pda. PABLO PODESTÁ de la Línea Urquiza – Ramal U. (A), Avenida Márquez sin numeración esquina calle Chas de la Localidad de PABLO PODESTÁ, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 117- Circunscripción IV –Sección T – Fracción I – Parcela 2b, CIE 06-0026209-2, que fue declarada no afectada al uso ferroviario por la Resolución del Ministerio de Transporte N° 835 del 18 de septiembre de 2018, y se individualiza como “Área a desafectar”, en el plano identificado como (IF-2019-65091935-APN-SSTF#MTR), incorporado como Anexo a la presente medida.


Artículo 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, y sus modificatorias.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich.

Siguen desmantelando los ferrocarriles.