Mostrando entradas con la etiqueta Cámara Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cámara Civil. Mostrar todas las entradas

29 de mayo de 2026

Se cayó en una escalera de una estación de trenes, se fracturó la muñeca y ahora la Justicia elevó la indemnización a $24 millones

Judiciales

La Cámara Civil determinó que la empresa ferroviaria es la única responsable por el mal estado de las instalaciones, excluyendo al Estado nacional. La operadora deberá pagar por las secuelas físicas y psicológicas de la pasajera

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena contra la empresa operadora ferroviaria estatal y su aseguradora para indemnizar a una usuaria que sufrió una caída en la estación El Jagüel, en la provincia de Buenos Aires, aunque se admitió la exclusión de responsabilidad del Estado Nacional. El fallo, al que accedió Infobae, revisó los montos indemnizatorios y discutió los alcances de la responsabilidad de los distintos demandados en el marco de una demanda por daños y perjuicios.

El episodio que dio origen al litigio ocurrió el 12 de junio de 2023, alrededor de las 11.15, cuando la reclamante se encontraba en la estación de trenes de El Jagüel y, al descender una escalera que conecta la calle Fray Luis Beltrán con la Ruta 205, tropezó con un listón de metal sobresaliente en uno de los escalones. La caída le provocó una fractura en su muñeca derecha y laceraciones en el rostro y cuero cabelludo. La mujer se trasladó al hospital, donde recibió atención médica.

La demandante promovió una acción civil contra la empresa operadora ferroviaria estatal, el Ministerio de Transporte de la Nación y la aseguradora de la operadora. El reclamo incluyó el resarcimiento por las lesiones físicas y psíquicas, así como los gastos médicos y otros daños derivados del accidente.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la operadora, al Ministerio de Transporte y a la aseguradora a abonar una suma de 14.500.000 pesos, más intereses y costas. Además, declaró la inoponibilidad de la franquicia alegada por la aseguradora y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

Las partes apelaron. La empresa ferroviaria negó la existencia del hecho y sostuvo que, de haber ocurrido, fue consecuencia exclusiva de la víctima. Argumentó que no existían pruebas suficientes sobre la mecánica del accidente ni sobre la relación causal entre el hecho y los daños reclamados. Señaló, además, que los informes periciales no detectaron desperfectos peligrosos en la escalera al momento de la inspección.

El Ministerio de Transporte adhirió a los argumentos de la empresa ferroviaria y planteó que, al momento del accidente, no tenía vinculación operativa ni jurídica con la línea General Roca, por lo que solicitó ser desvinculado del proceso. Alegó que la responsabilidad recaía exclusivamente en la operadora, en virtud de acuerdos y resoluciones previas que delegaron la administración y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

La Cámara elevó el monto por incapacidad sobreviniente a 15.000.000 de pesos y reconoció un 14% de incapacidad física y un 20% psicológica. (Poder Judicial)

La aseguradora reconoció la existencia de la cobertura, pero cuestionó que el fallo de primera instancia hubiese declarado la inoponibilidad de la franquicia del seguro, sosteniendo que el contrato de seguro establece límites que deben respetarse frente a terceros.

En tanto, la reclamante cuestionó que los montos otorgados por incapacidad y daño moral resultaban insuficientes y solicitó su elevación. También pidió que los intereses se computaran desde la fecha del hecho y no desde la sentencia.

El caso, seguido por Infobae, reunió declaraciones de testigos, quienes confirmaron la presencia de elementos metálicos sobresalientes en las escaleras de la estación y relataron que habían observado el accidente. Los testimonios fueron valorados como verosímiles por el tribunal, que consideró que no existían elementos que los desmintieran. Se sumaron informes periciales médicos y psicológicos que acreditaron la existencia de una fractura de muñeca con secuelas funcionales y un trastorno por estrés postraumático derivado del accidente.

La pericia médica determinó una incapacidad física parcial y permanente del 14% y la psicológica, un 20% de incapacidad por trastorno de estrés postraumático. El tribunal tuvo en cuenta estos porcentajes, junto con la edad de la demandante (69 años al momento del hecho) y su historia personal, para fijar la indemnización.

La cámara analizó el marco normativo aplicable, considerando que el contrato de transporte impone al prestador una obligación de seguridad hacia los usuarios, que abarca no solo el viaje sino también el uso de las instalaciones bajo su control. El fallo destacó que la obligación es de resultado y que la empresa ferroviaria debe extremar precauciones para evitar daños en sus espacios, incluidos andenes, escaleras y túneles.

El tribunal concluyó que los daños se produjeron en un lugar bajo la responsabilidad de la operadora ferroviaria. Consideró probado el mal estado de los escalones y la existencia de reparaciones posteriores al accidente, lo que reforzó la atribución de responsabilidad a la empresa.

En cuanto al Estado Nacional, la cámara aceptó el planteo de falta de legitimación pasiva, al establecer que, al momento del accidente, la administración y el control de la línea estaban transferidos a la operadora. Determinó que no se había acreditado una omisión o falla estatal que justificara su responsabilidad.

Respecto a la aseguradora, la cámara sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro no es oponible a la víctima, siguiendo precedentes plenarios que protegen el derecho del damnificado a percibir la indemnización completa.

El fallo de cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Elevó el monto por incapacidad sobreviniente a 15.000.000 de pesos, el tratamiento psicológico a 1.500.000 y las consecuencias no patrimoniales (daño moral) a 7.500.000. Ratificó la suma de 20.000 pesos por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado 

El Ministerio de Transporte quedó desvinculado del caso al no participar en la administración ni control de la línea General Roca en el momento de los hechos. (Foto de archivo: Luciano González)

En cuanto a los intereses, dispuso que debían calcularse al 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia, y a la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago efectivo. Para el tratamiento psicológico, los intereses correrán desde la sentencia.

La resolución de la Sala J de la Cámara Civil reafirma el principio de reparación integral de los daños sufridos por los usuarios de servicios públicos y confirma, en el caso, que la responsabilidad por el estado de las instalaciones recae en la empresa a cargo del servicio, salvo prueba en contrario. El Estado Nacional quedó exento de responsabilidad por no haberse demostrado una omisión atribuible a su órbita.Infobae.com

6 de noviembre de 2023

Resbaló en las escaleras en estación de trenes y la concesionaria Metrovías S.A. deberá indemnizarlo

Actualidad

La Cámara Civil hizo lugar a la demanda de un pasajero que se lesionó al resbalar en las escaleras de un estación ferroviaria.

El tribunal de apelaciones confirmó un fallo que condenó a Metrovías a pagar una indemnización de casi 4 millones de pesos. más los intereses y gastos del juicio por un hecho ocurrido el 20 de agosto de 2018.

El hecho

Aquel día, el pasajero subió a una formación de la Línea Urquiza con destino a la localidad de Pablo Podestá. Al llegar, descendió del tren, bajó por las escaleras de egreso de la estación y resbaló, lo que ocasionó una lesión en su pierna.

El hombre demandó a Metrovías debido al “mal estado de conservación” de la escalera, que estaba “mojada y sin ningún tipo de señalización”, según consignó.

En noviembre, el pasajero debió ser operado en la rodilla izquierda. Quedó con “secuelas y vestigios incapacitantes”, por lo que reclamó daños y perjuicios.

El fallo de primera instancia le dio la razón, pero el usuario apeló al considerar insuficiente la suma de la indemnización.

Por su parte, la empresa negó que se hubiera probado “el vicio o riesgo” de la escalera, y alegó que la responsabilidad no podía ser imputable a Metrovías.

También cuestionó el excesivo monto por daño moral a favor del usuario.

Así el caso llegó a la Cámara Civil.

Responsabilidad

El tribunal remarcó que “la obligación principal que queda a cargo del transportista resulta ser la de velar por el arribo a destino sano y salvo de quien utiliza ese medio de transporte que conlleva ínsitamente una presunción de responsabilidad”

“La traslación del pasajero sin frustración alguna hace a la esencia del contrato, y ese pasajero haya adquirido o no su boleto tiene derecho a ser trasladado con toda seguridad al lugar de su destino. Y no se trata de un derecho de excepción sino la consecuencia normal de una obligación de resultado asumida por el transportista, vale decir conducir al pasajero sano y salvo a destino”, advirtió el fallo.

Relaciones de consumo

Para la Cámara, la relación jurídica existente entre el demandante y Metrovías S.A. (proveedora del servicio de transporte o transportista) “debe encuadrarse en el marco de las relaciones de consumo, en función de lo cual el proveedor del servicio, además, asume una obligación accesoria de seguridad frente a los usuarios, que incluye el uso de la escalera de acceso al transporte”

Los jueces citaron la jurisprudencia de la propia Cámara que sostuvo reiteradamente que los pasajeros tienen derecho a que se garantice su seguridad en los ámbitos (vagones, andenes, pasillos, escaleras, etcétera) en que la empresa de transportes presta el servicio.

“Andenes, escaleras, túneles de conexión entre estaciones o de entrada y salida a ellas, antes de iniciarse o una vez finalizado el viaje, etcétera, son lugares que se hallan bajo la vigilancia y control del transportador que explota el servicio quien, por eso, es responsable de los daños sufridos por los usuarios en los términos de la normativa antes citada”, esto es la ley 24.240.

En el caso declararon testigos presenciales del hecho y se realizó una pericia mecánica de la escalera en cuestión.

El estado de las escaleras

“No cabe duda que la escalera debía ofrecer condiciones de uso confiables y seguras, máxime cuando al decir del experto se trata de una escalera corta, y constituye la única entrada y salida del andén que deben usar todos los pasajeros, ponderando asimismo que los días de lluvia los escalones suelen hallarse mojados, por lo que muy probablemente disminuye la seguridad de la misma potenciando el riesgo de caídas de los usuarios de la misma”.

Indemnización

Los informes médicos registraron los daños físicos y psicológicos de la lesión que padeció el hombre que tiene 50 años. “Pérdida de su equilibrio psíquico, de su capacidad de goce y un deterioro tanto de su realidad laboral, individual, deportiva y recreativa, así como de su esquema corporal y de sus proyectos vitales”.

También fue confirmada la indemnización por daño moral por las circunstancias que rodearon el accidente, eso es las secuelas padecidas físicas y psíquicas, y el tiempo de recuperación tras la operación quirúrgica.

El fallo firmado por la jueza Gabriela Scolarici, al que adhirieron sus colegas Maximiliano Caia y Beatriz Alicia Verón, confirmó la resolución de primera instancia que condenó a la empresa Metrovías a indemnizar al usuario.JusticiadePrimera.com