Mostrando entradas con la etiqueta Procesamiento. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Procesamiento. Mostrar todas las entradas

13 de noviembre de 2024

Línea San Martín: Procesaron y embargaron a seis trabajadores ferroviarios por el choque de trenes en puente ferroviario sobre Avda. Figueroa Alcorta

Judiciales

* Están acusadas del delito de estrago culposo agravado por haber causado lesiones a 61 personas.

*El accidente ocurrió el 10 de Mayo por la mañana, sobre el puente que cruza la Avenida Figueroa Alcorta, a la altura del Parque 3 de Febrero.

Seis personas fueron procesadas y embargadas por el choque de trenes que ocurrió en Palermo, en vías de la Línea San Martín. Por el incidente hubo más de 90 heridos y 53 personas tuvieron que ser trasladadas a los hospitales porteños. El SAME tuvo que desplegar un operativo de 60 ambulancias, 2 helicópteros y personal de bomberos.

Lo que se les imputa a los seis acusados es del de autores del delito de estrago culposo agravado por haber causado lesiones a sesenta y un (61) personas.

Ocurrió el 10 de Mayo por la mañana, sobre el puente que cruza la Avenida Figueroa Alcorta, a la altura del Parque 3 de Febrero.

A fines de Junio se conoció el informe preliminar de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), el organismo a cargo de la investigación. Básicamente se confirmó la principal hipótesis, que por otra parte circuló en el lugar minutos después del choque: el sistema de señalamiento no funcionaba debido a que se habían robado los cables en la zona.

Ese 10 de mayo, en el lugar del choque, los trabajadores del ferrocarril charlaron de manera informal con los medios y dieron esta versión; luego denunciada públicamente por el gremio de La Fraternidad.

El choque de trenes ocurrió cuando una formación de pasajeros que había salido de la estación Retiro, con destino a Cabred, chocó a otra que estaba detenida sobre las vías en el puente sobre la avenida Figueroa Alcorta.Clarín.com

10 de junio de 2024

La Justicia procesó al conductor y al ayudante del tren de pasajeros "El Bahiense" por el descarrilamiento en Estación Pourtalé

Actualidad

Resolución del Juez Federal de Azul, doctor Gabriel Di Giulio. El Magistrado con asiento en Azul además trabó embargo económico a los dos procesados. Los dos procesados, en palabras el Juez, cometieron delitos por acción y omisión. Para la Justicia el descarrilamiento fue un Estrago culposo Agravado. El hecho sucedió el 8 de marzo del año 2022.

El juez Federal de Azul, doctor Gabriel Di Giulio decretó el procesamiento del conductor y ayudante de conductor del Tren N° 333 que se descarriló el 8 de marzo de 2022 a la altura de Media Estación Pourtalé, partido de Olavarría.

El Juez Federal encuadró lo sucedido aquella madrugada de marzo de 2022 en el delito de Estrago culposo por descarrilamiento agravado. En la misma resolución donde determina el procesamiento del conductor y su acompañante, el Juez Federal decreta la falta de mérito o sobreseimiento de otras personas que habían estado señaladas durante la investigación.

En el caso del conductor y el ayudante del Tren N° 333 deberán además enfrentar un embargo preventivo de entre 5 y 10 millones de pesos.

A raíz del descarrilamiento, que fue el primero de dos que se registraron en poco tiempo, 79 personas sufrieron algún tipo de herida aunque sólo algunas requirieron internación. Fueron hospitalizados: Gladys Mabel Cisneros, quien sufrió golpes múltiples y lesión en una de sus manos, la que debió ser suturada; Emanuel Maza, quien sufrió golpes múltiples y hematoma en la parte posterior de su pierna izquierda; Elizabeth Navarro quien tras el hecho tuvo un pico de presión y un ataque de pánico y Águeda Elsa Bustos que sufrió fractura de húmero con desplazamiento.

La imputaciones

En una Resolución que supera las 300 fojas, el doctor Gabriel Di Giulio desarrolló los motivos que en esta etapa de la investigación lo llevaron a dictar el procesamiento del conductor y el ayudante de conductor del Tren N° 333 que fueron identificados como Nicolás Ezequiel Fagioli y Lucas Leonel Vázquez, respectivamente.

El Juez Federal dio por probado -en esta etapa de la investigación- que el descarrilamiento se produjo alrededor de las 5.20 de la madrugada del 8 de marzo de 2022 cuando el tren circulaba en el momento del siniestro “a una velocidad aproximada de 90 a 91 km/h”.

El Tren N° 333 era una formación ferroviaria de la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). Además de la locomotora el convoy estaba integrado por doce coches cola. Tras el descarrilamiento el vagón que volcó quedó identificado como PUA 025 siento el segundo de la formación.

Al mencionar la situación procesal de Nicolás Ezequiel Fagioli, conductor del Tren, el Juez le imputa “el haber excedido la velocidad máxima que el estado de la vía y las características de la formación determinaban para una circulación segura y en particular, el haber excedido la velocidad máxima establecida en el Boletín de vía que, en la zona del siniestro, era de 80 km/h.” Asimismo, el el Juez consideró que Fagioli, como conductor, operó “con impericia el sistema de frenos de la formación” dado que se probó que accionó el el freno independiente de “forma intermitente y repetitiva”. Con todos los elementos y pericias que hay en el expediente se consideró que está acción determinó que se haya “modificado la relación entre los esfuerzos verticales y horizontales presentes en el contacto entre los rieles y las ruedas de los vehículos, disminuyendo la carga vertical sobre algunos ejes y provocando los efectos alternados de compresión y estiramiento del tren.”

Posteriormente, el doctor Gabriel Di Giulio desarrolla los motivos que lo llevaron a procesar al Ayudante de Conductor que en la causa está identificado como Lucas Leonel Vázquez.

Para Di Giulio, el Ayudante de Conductor no adoptó “ninguna medida a su alcance para reducir la velocidad de circulación de la formación a los límites seguros (…). La conducta le era exigible por el deber de cuidado y por las obligaciones legales derivadas de su cargo y función”.

Volviendo al conductor del Tren, y luego del análisis de las distintas pruebas, el Juez Federal da por probado que Fagioli no sólo excedió los límites de velocidad en el momento del siniestro sino que lo habría hecho en al menos otras dos oportunidades desde que la formación salió de Constitución, horas antes del descarrilamiento.

Dice el Juez: “el exceso de velocidad no sólo se verificó durante los minutos previos al descarrilamiento. El conductor excedió los límites de velocidad en varios momentos del viaje, incluyendo lugares de extrema prudencia, como los kilómetros 340.43 y 340.52 en los que debía circular a 20 kms/h y lo hizo a 46 y 45 kms/h respectivamente.”

Para Di Giulio “el conductor obró imprudentemente excediendo los límites permitidos de velocidad y obró imprudentemente exponiendo a la formación y al pasaje a los riesgos que las condiciones climatológicas, la tracción, el estado de la vía, la niebla y nocturnidad, y la existencia de posibles animales sueltos determinaban” y agrega: “en lugar de reducir la velocidad por debajo del máximo permitido para mantener el debido dominio y control de la formación, la incrementó más allá del límite autorizado.”

Para fundamentar su postura respecto del mal uso del freno independiente por parte del conductor del tren, el Juez Di Giulio sostiene basado en las pericias que son parte del frondoso expediente judicial. “El freno independiente no fue empleado para reducir la velocidad de circulación a niveles seguros sino para mejorar la tracción a la elevada velocidad alcanzada. De allí que su accionamiento intermitente y repetido previo al descarrilamiento introdujo un factor contributivo de imprudencia”, menciona.

Al adentrarse en los fundamentos para imputar y procesar sin prisión preventiva al Ayudante Conductor, Lucas Leonel Vázquez, el doctor Di Giulio dijo que éste “a pesar de haber podido constatar el exceso de velocidad de circulación del tren y contar con tiempo suficiente para dar cuenta de ello, omitió hacerlo” y agregó que, “en la cabina del acompañante también se contaba con un velocímetro, y el acompañante se podía comunicar con el conductor en forma inmediata.”

“Acción” y “Omisión

Si bien Nicolás Ezequiel Fagioli y Lucas Leonel Vázquez quedaron procesados y embargados por la Justicia, el doctor Gabriel Di Giulio discrimina diferencias entre ambos casos teniendo en cuenta los distintos roles asignados dentro de la formación ferroviaria.

En primera instancia, en el caso del Conductor Fagioli, la justicia consideró que la conducta que se le reprocha tiene que ver con una conducta por acción que caracteriza la conducción del tren con violación del deber de cuidado e imprudencia. Es por eso que al momento de definir la participación, se le atribuye el delito de autor.

En el segundo caso, Lucas Leonel Vázquez se le imputa una conducta por omisión que consiste en incumplir con los deberes legales a su cargo, como asistente del conductor, que le imponían comunicar, dar aviso, alertar o requerir al conductor que se encontraba excediendo la velocidad máxima de circulación, procurando de ese modo que éste la reduzca a valores seguros. De todas maneras más allá de las características, el Juez considera al ayudante de conductor el grado de autor del delito de Estrago culposo por descarrilamiento agravado.

Gabriel Di Giulio sintetiza este punto de la siguiente manera: “la imputación dirigida a Fagioli se motiva directamente en la relación causal entre la conducción del tren, bajo su dominio, y el descarrilamiento. La imputación dirigida a Vázquez se cimenta en el incumplimiento del deber que sobre él pesaba, como asistente del Conductor, y cuyo ejercicio –omitido- habría podido impedir la producción del siniestro”.

¿Por qué estrago culposo

Con los dos imputados identificados en el procesamiento teniendo en cuenta el rol de cada uno en el delito que se investiga, la Resolución fundamenta de manera detallada los motivos que llevan a considerar lo que pasó con el Tren como un estrago culposo.

El Estrago Culposo Agravado está previsto en el art. 196 párrafo segundo del Código Penal. Este bien jurídico tutelado involucra, además de la seguridad común, un servicio de carácter social, que está destinado a la utilidad de la comunidad.

Di Giulio vuelve a mencionar la imprudencia que puede haber provocado el descarrilamiento y sostiene: “el delito imprudente comprende la parte objetiva del tipo, que supone la infracción de la norma de cuidado y una determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal y la parte subjetiva del tipo, cuyo elemento positivo consiste en desplegar la conducta descuidada – con conocimiento del

peligro que en general entraña (culpa consciente) o sin él (culpa inconsciente)- más el elemento negativo de no haber querido el autor cometer el hecho resultante.”

Sobreseimientos

La Resolución que trajo como novedades el procesamiento y embargo preventivo del conductor y el ayudante de conductor del Tren N° 333 también aportó la decisión de dictar la falta de mérito o sobreseimiento de otras personas que habían sido proceso de investigación.

De esta manera quedaron sobreseídos: Daniel De Diego, Damián Leonhardt, Marcelo Fabián Sánchez, Alejandro Héctor Leonetti y Rogelio Tulio Just.

Sobre estas personas, de todas maneras, el Juez Federal deja dicho: “sus situaciones procesales, al menos de momento, quedan alcanzadas en la disposición del art. 309 del CPPN, a las resultas de las tareas de investigación que habrán de practicarse y que serán objeto de resolución separada, en la que se evaluará también la admisibilidad y conducencia de la prueba ofrecida por los imputados en sus diversos escritos de defensa.”LaNoticiaenLínea.com

23 de mayo de 2020

Procesaron a cuatro peritos del juicio por la Tragedia de Once por mentir para perjudicar al conductor del tren

Actualidad

La resolución judicial analiza el comportamiento de los expertos durante el juicio realizado en el Tribunal Oral Federal 2 que determinó responsabilidades por el choque sucedido en 2012

Cuatro ingenieros que actuaron como peritos en la causa y en el juicio oral y público por la Tragedia de Once fueron procesados por el delito de falso testimonio agravado. El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi consideró probado que los expertos mintieron durante el juicio para perjudicar a Marcos Córdoba, el motorman que conducía el tren que chocó contra el andén el 22 de febrero de 2012.


La causa se inició en abril de 2016 cuando el tribunal Oral Federal 2 que en diciembre había dictado condenas por la Tragedia de Once denunció a los peritos por falso testimonio. El caso quedó a cargo del juez Claudio Bonadio quien falleció el 4 de febrero pasado. Martínez De Giorgi subroga el juzgado que estaba en manos de Bonadio. El fiscal del caso es Carlos Rívolo quien, cuando impulsó la causa, acusó a los ingenieros de haber tenido “una tendenciosa actuación procesal, guiados presumiblemente por la intención de atribuir responsabilidad penal únicamente al motorman de la formación siniestrada -Marcos Antonio Córdoba- pretendiendo limitar cualquier tipo de extensión de reproche hacia los restantes imputados en aquel juicio”.

Los ingenieros procesados por falso testimonio agravado son Raúl Díaz (perito oficial), Alejandro Héctor Leonetti (perito por la Secretaría de Transporte), Horacio Faggiani (perito por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte) y Julio César Pastine (perito por Trenes de Buenos Aires). Estos ingenieros habían sido procesados por Bonadio y aquella resolución revocada por la Cámara Federal que consideró que era prematura la decisión del juez y que no se había podido probar que mintieron para perjudicar a Córdoba. El motorman, vale recordar, es uno de los que cumple condena con prisión efectiva por el caso.

El procesamiento firmado ayer por Martínez De Giorgi, al que accedió Infobae a través de fuentes judiciales, analizó el comportamiento de los cuatro peritos sobre tres puntos fundamentales del caso. Focalizó el juez sobre lo que dijeron los peritos procesados acerca de la velocidad a la que el tren entró en la estación de Once el 22 de febrero de 2012; la explicación sobre la función que tenía el paragolpes del andén 2 de la estación que no funcionó y por último el acaballamiento (debido al estado deplorable de la carrocería del tren) del segundo vagón sobre el primero de la formación que determinó buena parte de las muertes ocurridas aquel día. Como consecuencia del choque hubo 51 muertos y más de 700 heridos.

Al comienzo de su resolución Martínez De Giorgi señaló que “bajo estos parámetros entonces serán ponderados y evaluados los diferentes elementos de convicción reunidos, los cuales -a juicio del Tribunal- adquieren suficiente entidad como para demostrar -con el grado de provisionalidad exigido- que durante la intervención de los ingenieros Díaz, Leonetti, Faggiani y Pastine -en aquel juicio-, existió una acción premeditada para hacerle cargar con toda la responsabilidad del suceso acontecido el día 22 de febrero de 2012 al conductor de la formación Marcos Antonio Córdoba, intención que además habría tenido en miras limitar toda extensión del reproche hacia los demás encausados”.

Es decir que, para el juez los peritos procesados quisieron culpar a Córdoba y de ese modo salvar a los empresarios de la firma Trenes de Buenos Aires (TBA) –que explotaba el ferrocarril Sarmiento- y a los ex funcionarios públicos condenados por su responsabilidad en la falta de control del mantenimiento de los trenes. La tesis sobre la única responsabilidad del motorman en la Tragedia de Once fue la defensa política del kirchnerismo y se extiende hasta la actualidad. En los últimos días, Ricardo Jaime, condenado por la Tragedia de Once y por recibir coimas de empresarios -entre ellos los de TBA- se consideró un preso político y volvió a sacar a luz la teoría de que Córdoba fue incitado a chocar el tren para perjudicar al gobierno de entonces. El Tribunal Oral Federal condenó tanto a Córdoba como a los empresarios y ex funcionarios del área de Transporte porque consideró que hubo responsabilidades conjuntas en la Tragedia de Once. Esa condena fue confirmada por la Cámara de Casación. Varios de los condenados cumplen prisión efectiva, entre ellos Jaime y Córdoba.

Martínez De Giorgi analizó la actuación de los peritos procesados en el juicio oral y público respecto de la velocidad a la que se produjo el choque. Esa respuesta de los expertos era fundamental porque a partir de ello se podía determinar si el sistema de frenos había sido o no accionado por Córdoba.

Dijo el juez: “De esta forma, la comunidad probatoria reunida da cuenta suficiente de la responsabilidad penal que deberán asumir los encausados en torno al juicio de reproche formulado, pues se encuentra acreditado que durante la instrucción del sumario los nombrados argumentaron una interpretación del registro del GPS (análoga a la que -a la postre- se convalidara en la sentencia), pero en la instancia posterior -esto es, durante el debate- tal exégesis cambió, y fue mutando en la medida de sus necesidades, a partir de nuevas disquisiciones no sólo alejadas de aquella originaria definición, sino particularmente carentes de todo razonamiento lógico y que, por añadidura, se acomodaban hacia un solo único objetivo, desnaturalizar cualquier hipótesis vinculada a la existencia de una maniobra de frenado por parte del motorman.

Así, la falta de argumentos lógicos, la constante transformación de sus afirmaciones y razonamientos -mediante los cuales fueron acomodando sus interpretaciones de acuerdo a las exigencias del momento-, y fundamentalmente la total ausencia de un respaldo científico y/o bibliográfico que explicara justificadamente los motivos para descartar el registro de 20 km/h del GPS -vinculado estrictamente a la hipótesis de frenado por parte del conductor-, terminan por confirmar el grado de sospecha que ha ceñido sus intervenciones”. Y agregó “puesto que cada uno de ellos era pleno conocedor de las conclusiones arribadas en el informe presentado, y pese a ello, resolvieron deliberadamente modificar su razonamiento y sin mayor análisis, durante el juicio, intentaron descalificar uno de los elementos objetivos de análisis -reporte del GPS- para aventurarse en realizar un nuevo estudio que sorprendentemente carecía de toda lógica y profesionalidad, direccionando su labor para la construcción de una hipótesis fáctica -inexistencia de maniobra de frenado, previo a la colisión- que perjudicaba directamente al motorman, Marcos Antonio Córdoba (repárese lo ínsito en sus declaraciones, que conducían a descartar de plano la existencia de una acción de frenado por su parte, y lo convertían, de esa forma, en el único responsable del accidente), diluyendo así la responsabilidad de los demás imputados, respecto a la deplorable condición que presentaba no sólo del tren siniestrado sino también la infraestructura”. La síntesis de lo dicho por el juez Martínez De Giorgi es que durante la instrucción de la causa dijeron una cosa y la cambiaron durante el juicio para responsabilizar sólo al motorman.

El juez analizó también lo que los peritos procesados dijeron en el juicio sobre el paragolpes hidráulico del final del andén 2 que no funcionaba al momento del choque. Durante el juicio oral y público sostuvieron que el paragolpes había cumplido con su función que era evitar que el tren se metiera en la estación llena de gente. “Con fundamento en lo expuesto y dadas las circunstancias, queda claro que la voluntad de los imputados estuvo orientada a “tergiversar” el significado y alcances del término “parachoques” y “pared de impacto de fin de vía”, y así poder deslindar las responsabilidades emergentes de los demás causantes en la causa principal, a excepción de Córdoba, respecto del estado inoperante del parachoques, intentando -del modo indicado- transfigurar el verdadero objetivo y naturaleza de esa tecnología. Es que pretender sostener que la finalidad del paragolpes sería únicamente evitar que la formación traspase a la zona de circulación del público, pero no así evitar el daño al tren que colisiona, carece de todo sustento y contradice cualquier criterio de lógica o sentido común. En definitiva, siendo la finalidad de un paragolpes amortiguar, apaciguar o disminuir los efectos de una colisión, mediante la absorción de la energía cinética, y partiendo de la velocidad constatada al momento del impacto -esto es, de 20 km/h-, es perfectamente apropiado asumir que, si el sistema hidráulico hubiera funcionado adecuadamente, la magnitud del siniestro indudablemente hubiera sido de menor envergadura”., explicó Martínez De Giorgi.

Otro de los aspectos en los que para Martínez De Giorgi quedó probado fue que los peritos procesados mintieron fue respecto del acaballamiento de un vagón sobre otro. Eso se produjo -según se explica en la resolución- debido a la corrosión y el óxido que presentaba el tren (modelo 1962) que redujo la resistencia del material y provocó el efecto que resultó mortal. El juez afirmó que: “En contraposición a lo sostenido durante el juicio por los imputados, quedó demostrado en la causa principal que de haberse cumplido las tareas de mantenimiento comprometidas contractualmente, renovado las unidades y/o evitado el deplorable estado que presentaban al momento del siniestro, bien podría haberse afrontado la colisión contra el paragolpes de fin de vía -por cierto, inoperante- con mayor integridad, de modo que el proceso de acaballamiento podría haber sido de menor envergadura, reduciéndose -por añadidura- las consecuencias lamentablemente verificadas”.

Martínez De Giorgi sostuvo que la actuación de los peritos fue direccionada. El juez señaló que “todo hace presumir que la intervención de los profesionales que aquí se trata, habría respondido directamente a las estrategias defensistas de quienes los designaran, apartándose -de esa manera- de las obligaciones inherentes al cargo -auxiliares de justicia- y de las premisas fijadas consecuentemente por el tribunal, para comprender acabadamente lo que había ocurrido aquél fatídico día 22 de febrero de 2012”.

El juez -en el procesamiento en que embargó por $ 200.000 a Díaz, Leonetti, Faggiani y Pastine- concluyó que “los imputados, a lo largo del juicio, enfática y reiteradamente sostuvieron que, en el último tramo del trayecto recorrido por el tren, previo al impacto contra el paragolpes del andén N°2 de la estación de Once, no se verificó ninguna maniobra de frenado. Del mismo modo se pronunciaron en orden a la inexistencia de fallas o anomalías del material rodante y de la infraestructura -incluyendo el paragolpe del Andén N°2- que hubieran posibilitado el lamentable suceso, contexto que claramente estaba dirigido a perjudicar la situación procesal del motorman, Marcos Antonio Córdoba, por un lado, y beneficiaba a los demás encausados”.Infobae.com

2 de julio de 2019

Confirman procesamiento por sobornos a cambio de subsidios

Actualidad

La decisión de la Cámara Federal porteña también alcanza a otros tres exfuncionarios kirchneristas. Se investiga el presunto pago indebido por parte de los empresarios titulares de las concesiones de servicios de transporte ferroviario.

La Cámara Federal porteña confirmó la ampliación del procesamiento con prisión preventiva contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por presunto cohecho, a raíz de pago de coimas por parte de empresas ferroviarias para obtener subsidios.

De esta manera, la sala I del Tribunal de Apelaciones confirmó "parcialmente" los procesamientos dictados en esta investigación vinculada a la causa por los Cuadernos. Una situación que también alcanzó a los detenidos exfuncionarios kirchneristas Julio De Vido, Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi.


Asimismo, los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi dieron por probados tres hechos de cohecho y no nueve, como consideró el juez federal Claudio Bonadio al dictar los procesamientos.

En esta pesquisa se investiga el presunto pago indebido a funcionarios por parte de los empresarios titulares de las concesiones de servicios de transporte ferroviario, de un porcentaje de los subsidios recibidos por parte del Estado.

La propia Cámara señaló que dicha maniobra "aparece engarzada dentro de la estructura montada desde la cúpula del Ejecutivo con fines recaudatorios”. En ese contexto, los jueces determinaron que la operatoria atravesaría al Ministerio de Planificación Federal y a distintas áreas de su competencia, incluida la Secretaría de Transporte.

Por otra parte, los camaristas revocaron los procesamientos a los empresarios Sergio Taselli, Sergio Claudio Cirigliano y Julio Forastieri, y los dejaron con falta de mérito. Sin embargo, los jueces ordenaron profundizar la investigación sus personas Bonadio había procesado a Taselli y Cirigliano como supuestos organizadores de asociación ilícita y cohecho activo.

En cuanto a los otros empresarios procesados por pago de sobornos para obtener subsidios a los ferrocarriles, Aldo Roggio (Metrovías) y Benjamín Romero (Ferrovías), se confirmó parcialmente la ampliación de su procesamiento por un hecho de cohecho activo. "Según la versión brindada por Roggio y Romero, los pagos se efectuaban por un específico propósito, que consistía en la oportuna obtención de los subsidios", concluyó la Cámara.Ámbito.com

4 de junio de 2018

Odebrecht: las firmas procesadas en Lava Jato argentino ejecutan obras por más de $20 mil millones

Actualidad

Pese a que la Justicia las tiene en la mira y hasta las embargó, el Gobierno les permite continuar participando en gigantescas licitaciones. Sus vínculos con Macri y su familia.

Pese a contar con procesamientos, embargos y pedidos de indagatoria, las principales firmas involucradas en el escándalo del capítulo del Lava Jato argentino, que tiene a Odebrecht como el arrepentido estelar, continúan recibiendo y ejecutando gigantescas obras a lo largo y a lo ancho del país bajo la gestión de Mauricio Macri, al punto tal que la cifra ya supera los 20 mil millones de pesos.


Según puedo reconstruir El Destape en base a las recientes licitaciones y adjudicaciones recibidas por las empresas involucradas en el escándalo del Soterramiento del tren Sarmiento y de la Planta Potabilizadora de AYSA lograron continuar los monstruosos proyectos, aun pese a que los fiscales y jueces que investigan el entramado de corrupción ya han puesto sus ojos en su operatoria.

Curioso es el caso del soterramiento del tren: según dictaminó el fiscal Franco Picardi en noviembre pasado, la firma IECSA, que pertenecía a Ángelo Calcaterra, primo de Mauricio Macri, fue embargada por $54 millones, acusada de haber participado en las coimas pagadas a una consultora fantasma del ex funcionario K Ricardo Jaime. Incluso, el fiscal aportó correos electrónicos que probarían la participación de un gerente de la firma en el pago de coimas, en una obra que, se calcula, contó con un sobreprecio de casi mil millones de dólares.

Sin embargo, el Gobierno nacional decidió quitarle la concesión a Odebrecht, la arrepentida que paga todas las culpas, pero dejó que IECSA continuara llevando adelante su parte, aun cuando todas las pruebas lo incriminan y lo ponen en el centro de la investigación y aun cuando el propio Calcaterra tendrá que rendir explicaciones en declaración indagatoria.

Misma situación ocurre con la Planta Potabilizadora de AYSA: pese a que el juez Sebastián Casanello procesó y trabó embargos millonarios contra Odebrecht y las firmas que participaron del consorcio adjudicatario de una obra, el Gobierno decidió convalidar que apartaran a la constructora brasilera y que Roggio, Cartellone y Supercemento continuaran con normalidad el emprendimiento cuyo sobreprecio fue estipulado por el propio juez en unos 200 millones de pesos sobre los 2200 presupuestados.

Pero eso no es todo, tanto IECSA, involucrada en las coimas del soterramiento del Sarmiento, como las tres firmas implicadas en las de la planta potabilizadora, continuaron recibiendo obra pública y participando de licitaciones como si nada pasara.

En el caso de la firma del primo del Presidente, actualmente se encuentra ejecutando obras por al menos $4000 millones de pesos (Paseo del Bajo y Ampliación del Sistema de Transporte y Distribución de Gas Natural). Por su parte, Roggio participó de la licitación de Participación Público-Privada (PPP) que lanzó el Gobierno recientemente, y sigue ejecutando obras por unos $5000 millones en la actualidad (Arroyo Vega, avenida Beiró y contrato de basura con CLIBA), mientras que Supercemento, asociada con Cartellone, ejecuta la pavimentación de la autopista Federal número 33, por $3.718 millones.

Por su parte, el gigante de la construcción brasilera no está para nada conforme con el correr de los hechos, al punto tal que a través de sus representantes legales en Argentina manifestaron su disconformidad con el proceso local, al destacar que solo a ella le impiden participar de los procesos licitatorios, mientras que a sus socios nada les ocurre.

Según destacó el periodista Hugo Alconada Mon en el diario La Nación, la firma brasilera además sostuvo que "las coimas se pagaban de acuerdo a la participación de cada empresa en el emprendimiento", por lo que tanto IECSA como Roggio, Cartellone y Supercemento, las que actualmente reciben millones del Estado, también ejecutaron una clara participación en la trama de corrupción del Lava Jato.ElDestape.com

18 de mayo de 2017

Confirman el procesamiento de Jaime y De Vido por la concesión irregular de trenes

Actualidad

Se trata de una causa en la que ambos fueron acusados porque entre 2003 y 2009 no conformaron los equipos técnicos de la secretaría de Transporte.

La Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó este miércoles los procesamientos del exministro de Planificación Federal Julio De Vido y del exsecretario de Transporte Ricardo Jaime, por irregularidades en concesiones ferroviarias.

Se trata de una causa en la que ambos fueron acusados porque entre 2003 y 2009 no conformaron los equipos técnicos de la secretaría de Transporte para que colaboraran con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (Uniren) que tenía la función de renegociar las concesiones ferroviarias.


El fallo lleva la firma de los camaristas Leopoldo Bruglia y Jorge Luis Ballestero quienes confirmaron parcialmente el procesamiento que en junio pasado les había dictado en primera instancia el juez Sebastián Ramos.

Se los acusa por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con la función pública.

Según la acusación, ninguno de los exfuncionarios, De Vido hoy diputado nacional y Jaime preso por otra causa, conformó las unidades técnicas para revisar la renegociación de los distintos contratos ferroviarios de transporte de pasajeros.

La UNIREN había sido creada en medio de la emergencia económica en 2002 y luego estuvo sin funciones.

Según Ramos no hubo órdenes para "que se avanzara con el procedimiento de renegociación de los contratos de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, conforme las funciones y facultades establecidas en el artículo 3 de la resolución conjunta del Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios".

"Con dichas omisiones se interesó en miras de que no avanzara la renegociación de dichos contratos para beneficiar a las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros", añadió el juez.

La investigación abarca el período 2003-2009 y contra De Vido pesa la acusación de no haber instado a Jaime a designar los equipos técnicos de la secretaría de Transporte para que colaboraran con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (Uniren) que revisó los convenios de los sectores privatizados.

Para el juez, quedó "acreditado con el grado de probabilidad exigido por el ordenamiento procesal, de acuerdo a las constancias incorporadas a la causa, que Ricardo Raúl Jaime, en su calidad de Secretario de Transporte de la Nación y miembro del Comité Sectorial de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, no designó a los profesionales y técnicos del sector de transporte ferroviario de pasajeros".

A De Vido se lo acusa por "no haber impartido órdenes o arbitrado los medios necesarios destinados a que se avanzara con el procedimiento de renegociación de los contratos de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, no se inició ni se progresó en el proceso de renegociación de dichos contratos".

11 de abril de 2017

Confirman procesamiento a De Vido por la compra de trenes chatarra

Actualidad

En junio del 2016 el juez Ramos había procesado y trabado un embargo a De Vido por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" 

La Sala I de la Cámara Federal confirmó este lunes el procesamiento del ex ministro de Planificación Julio De Vido por su participación en la compra presuntamente fraudulenta de material ferroviario a España y Portugal, al considerar que "continuó" con la operación "sin realizar controles y conociendo sus consecuencias".

En junio del año pasado, el juez federal Sebastián Ramos había procesado y trabado un embargo a De Vido, quien fue ministro entre 2003 y 2015, por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" y "negociaciones incompatibles", decisión que el ex funcionario del Ejecutivo Nacional durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner apeló y que la Cámara confirmó este lunes.


En su fallo, el camarista Eduardo Freiler califica de certeras las acusaciones del juez de primera instancia sobre la responsabilidad de De Vido en la compra "de material ferroviario caro, viejo y con características y condiciones que de antemano no serían aptas para las vías existentes en el país y el sistema ferroviario nacional".

Freiler remarcó que existió "ineficiencia de las inspecciones realizadas sobre el material adquirido, desprolijidad de los controles en torno a la documentación exigida contractualmente y al cumplimiento del circuito de pago, y ausencia de un adecuado mecanismo para relevar la magnitud de las adquisiciones efectuadas y la necesidad de un eficiente procedimiento para el examen de las operaciones realizadas".

Por su parte, el camarista Leopoldo Bruglia sostuvo que tanto el ex ministro como el ex secretario de Transporte Ricardo Jaime "llevaron a cabo la administración fraudulenta en perjuicio del erario público", aceptando pagar "un precio descomunal por material rodante adquirido de una calidad evidentemente inferior a la del valor pagado".IProfesional.com

15 de julio de 2016

Procesaron a De Vido por el tren trucho de Alperovich a Tafí Viejo y otras chatarras compradas a España y Portugal

Actualidad

El juez federal Julián Ercolini procesó al ex ministro de Planificación Julio De Vido y embargó sus bienes en cien millones de pesos por presunta comisión de delito en la compra de trenes usados a España y Portugal durante la década pasada.

De Vido y otros ex funcionarios quedaron procesados por la presunta comisión de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y cohecho, eufemismo jurídico de las más populares coimas.


Además de De Vido fueron procesados Pedro Ochoa Romero, Fernando Julio Cortés, Ricardo Luján Roseto, Carlos Retuerto Castaño y Antonio Eduardo Sícaro. Este último y Ochoa Romero fueron titulares de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Esta causa es la que motivó la detención el 2 de abril pasado del ex secretario de Transporte Ricardo Jaime, quien ya se encontraba procesado por este caso. Buena parte de la prueba acumulada en el expediente surgió de un informe de la Auditoría General de la Nación que determinó que los materiales adquiridos a montos millonarios eran en su mayoría inservibles para el sistema ferroviario argentino y que muchos de ellos terminaron abandonados.


Se trata de la causa que investiga la compra de trenes realizada en 2005, valuada por la Auditoría General de la Nación en 100 millones de euros, y cuyos vagones se encuentran arrumbados en depósitos ferroviarios como "chatarra".

Uno de los trenes, el "Apolo" hizo un solo viaje entre San Miguel de Tucumán y luego quedó abandonado.

El único viaje fue utilizado como parte de la campaña electoral en 2009 por José Alperovich y su esposa Beatriz Rojkés.

La dupla de coches que llegó a Tafí Viejo había sido construida en España, entre los años 1984 y 1985. Luego del "viaje" de Alperovich y Betty el tren quedó abandonado. ContextoTucuman.com

12 de julio de 2016

Confirmaron el procesamiento de Julio De Vido por la tragedia de Once

Actualidad

La Cámara Federal ratificó además el embargo por 600 millones de pesos. Está acusado de los delitos de estrago culposo y administración fraudulenta

La Cámara Federal confirmó hoy el procesamiento y el embargo de 600 millones de pesos del ex ministro de Planificación Federal y actual diputado nacional Julio De Vido en la causa por la tragedia de Once, en la que murieron 52 personas tras el choque de un tren de la línea Sarmiento en febrero de 2012.

Fuentes judiciales informaron que la Sala II de la Cámara ratificó el procesamiento de De Vido que había dictado el juez Claudio Bonadio en mayo pasado por los delitos de estrago culposo y administración fraudulenta.


La Cámara también confirmó el procesamiento de Gustavo Simeonoff, ex titular de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), y dictó la falta de mérito de Silvia Emise López, integrante del entramado societario vinculado a TBA.

"Existen en la causa suficientes elementos como para afirmar que, efectivamente, De Vido conocía las graves falencias que rodeaban la explotación del transporte ferroviario prestado por Trenes de Buenos Aires SA, sin perjuicio de lo cual -y pese a tener dicha potestad- no adoptó ninguna medida orientada a reencauzar el servicio", señalaron los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun.

El tribunal sostuvo que De Vido tenía bajo su órbita en el Ministerio de Planificación a la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, organismos responsables de controlar el funcionamiento de TBA y que tenían "informes desfavorables" sobre la compañía.

"Mientras Trenes de Buenos Aires acumulaba sanciones por incumplimientos contractuales ininterrumpidamente desde el año 2000, otras empresas habían sido apartadas de la explotación del servicio por presentar un cuadro de incumplimientos temporalmente menor", resaltó la Cámara sobre el trato preferencial que De Vido le daba a la empresa.

"De Vido, estando en conocimiento del modo en que se llevaba adelante la concesión del servicio de transporte ferroviario por parte de Trenes de Buenos Aires SA, permitió que continuara la explotación, contribuyendo de tal forma al deterioro paulatino y creciente de los bienes públicos entregados para el desarrollo de la actividad y afectando directamente la seguridad de los usuarios con las consecuencias ya conocidas", concluyó el tribunal.

Por la tragedia de once el Tribunal Oral Federal 2 condenó el año pasado a los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi a seis y ocho años, respectivamente, al maquinista del tren Marcos Córdoba a tres años y medio y a otros 17 ex directivos de TBA.

En ese fallo, el tribunal ordenó que se investigue la responsabilidad de De Vido en la tragedia de Once que ahora derivó en la confirmación de su procesamiento. Con esta decisión, el ex ministro kirchnerista quedó a un paso de ser enviado a juicio oral y público.Infobae.com

23 de diciembre de 2013

CONFIRMAN EL PROCESAMIENTO DE JAIME POR UN CASO DE CORRUPCIÓN

ACTUALIDAD

La Sala I de la Cámara Federal porteña avaló el procesamiento que el juez Bonadio le había dictado al ex secretario de Transporte por una maniobra en el ferrocarril Belgrano Cargas

Ricardo Jaime, ex secretario de Transporte del kirchnerismo, estuvo prófugo de la Justicia durante una semana en julio pasado. El juez Claudio Bonadio lo procesó por un negociado de dos millones de pesos que se pagaron de más por la realización de una obra pública hecha en el ferrocarril Belgrano Cargas. Bonadio también había pedido la detención de Jaime quien no pudo ser hallado por las fuerzas federales de seguridad. El ex secretario de Transporte no pasó ni un solo minuto detenido a pesar de que se lo había procesado con prisión preventiva.

Ex Secretario de Transporte de la Nación, Ing. Ricardo Jaime

Debido a una carta firmada por Jaime  en 2007 y dirigida al presidente de la empresa SOESA que administraba el ferrocarril Belgrano Cargas, se pagaron dos millones de pesos de más por una obra pública. La empresa Luis Carlos Zonis hizo una obra en el tendido de vías entre Tucumán y Concepción. El costo fue de ocho millones de pesos y, a partir de la misiva que envió Jaime, el monto que finalmente pagó el Estado fue de más de diez millones de pesos. Por eso fue procesado Jaime junto al sindicalista José Pedraza, la esposa de éste Graciela Coria, Ángel Stafforini, el presidente de SOESA Luigi Capelli, y el ex interventor en la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Pedro Ochoa Romero.

La Sala I de la Cámara Federal porteña fue la que otorgó la eximición de prisión de Jaime cuando estuvo prófugo y la que hoy confirmó el procesamiento. Con la firma de los camaristas Jorge Luis Ballestero y Eduardo Freiler, quedaron firmes los procesamientos de Jaime, de Coria, de Stafforini, de Capelli y de Ochoa Romero. Los jueces entendieron que Pedraza no formó parte de la maniobra y le dictaron una falta de mérito.

En su fallo los jueces señalaron que"existen suficientes indicios como para presumir que una porción de los fondos públicos entregados por la Secretaría de Transporte de la Nación al Belgrano cargas para financiar la obra investigada resultó desapoderada. En tal sentido pudo acreditarse que Belgrano Cargas retenía parte de las sumas dinerarias que recibía del Estado Nacional para cubrir cada una de las etapas adjudicadas de Zonis, a punto tal que, luego de ser apartada de la operación de la red ferroviaria...se contabilizó a su favor el remanente de $2.524.065,24 cuyo destino no pudo ser determinado técnicamente".


Con la decisión de la Cámara queda confirmado otro procesamiento para uno de los kirchneristas más investigados por casos en los que se cuestiona la oscuridad con la que se manejó el área de Transporte desde 2003 a 2009. Jaime fue procesado por el delito de defraudación por administración fraudulenta cometida en perjuicio de la administración pública. La forma elegante que en el Código Penal se le llama a alguno de los delitos de corrupción.InfoBae