ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA:
Mediante
Resolución Nro. 66/2012 de fecha 19 de Julio de 2012 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del 23-07-2012, se
modifican los Anexos I a VII de la Resolución Nro. 13/2009 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios relacionada con los
niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
A
continuación transcribirmos la Resolución Nro. 66/2012
Ministerio
del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución
66/2012
Modifícanse
los Anexos I a VII de la
Resolución N° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de los
servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional.
Bs. As.,
19/7/2012
VISTO el
Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la
política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano,
desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de
posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad
prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo
y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.
Que asimismo,
en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país, se
determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el
mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de
transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que
coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.
Que la
generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa permitió, en el curso
de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un
servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o
indirecta, gran parte de sus necesidades.
Que con
posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS
ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las
empresas representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción
Nacional, el cual determinó la
existencia de un déficit en la cobertura de los costos de explotación.
Que, como
resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrar medidas
complementarias que aseguren no sólo la prestación, sino también su
sustentabilidad, encausando una etapa para articular tales medidas al sistema
de transporte.
Que en este
sentido, las mejoras constatadas respecto del salario real de la población,
acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron
que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los
servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la
reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al
dictado de la Resolución
Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido
hasta el presente.
Que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de
2009 por cuyo ANEXO II se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION
DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL DE LA
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la
aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifaria retributiva del
costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que
pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.
Que asimismo
corresponde armonizar la aplicación de la estructura tarifaria en el sector del
transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor y ferroviario, a fin
de equilibrar las tarifas de los distintos modos de transporte prestados en el
mismo espacio geográfico, conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº
2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de
2007.
Que ello
tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a
modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría
intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.
Que los
servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano
y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de
las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista
por el artículo 9° de la Ley
de Emergencia Pública Nº 25.561.
Que respecto
del ejercicio de las competencias tarifarias por parte de las autoridades de
aplicación de los contratos de concesión, licencia o permiso de servicios
públicos sujetos a renegociación, el artículo 2° de la Ley Nº 25.790 estatuye que
las facultades de los entes reguladores “...en materia de revisiones
contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos
regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el
desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional
en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Nº 25.561”.
Que las
modificaciones referentes al transporte público de pasajeros por automotor y
ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional resultan
provisorias hasta tanto se normalice la aplicación contractual del régimen
tarifario.
Que como
consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado y alcance de la
redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las
compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de
2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las
generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.
Que en este
sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE para que juntamente con la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la
mencionada Secretaría, proceda a coordinar con la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas
jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos los servicios
comunes y diferenciales.
Que por
Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la
tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter
urbano y suburbano.
Que a fin de
lograr que todos los usuarios cuenten con la Tarjeta SUBE se han
llevado a cabo diversos procedimientos de distribución masiva y entrega
gratuita de las mismas, en más de SEISCIENTOS (600) puntos de atención en toda
el Area Metropolitana de Buenos Aires, como así también un sistema a través de
Internet, mediante los cuales se han entregado casi ONCE MILLONES (11.000.000)
de tarjetas.
Que todos
esos procedimientos fueron acompañados por la suficiente publicidad, a través
de los medios masivos de difusión, mediante la cual se manifestó claramente que
aquellos usuarios que no contaran con la misma perderían los beneficios que el
ESTADO NACIONAL otorga actualmente como subsidio al transporte en dicha región.
Que
corresponde en esta instancia que aquellos que hayan decidido no tener la Tarjeta SUBE dejen de
considerarse como beneficiarios de dichos subsidios, para todos los servicios
de transporte automotor incluidos en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en los servicios ferroviarios de pasajeros en
el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de
Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General
Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.
Que a efectos
de morigerar el impacto de la medida señalada en el considerando anterior, es
dable establecer un primer período en el que se mantenga parte del beneficio.
Que por otra
parte, con fecha 28 de marzo de 2012 se sancionó la Ley Nº 26.740 en cuyo
artículo 1° ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro y por su
artículo 2° estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de
dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya
prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES.
Que no
obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos
valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con los
Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del
organismo interjurisdiccional que se constituya, se aplicarán los valores
contenidos en el presente.
Que de
acuerdo con la Ley
de Ministerios Nº 22.520 y al Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, el
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es competente en la aprobación de
regímenes de tarifas en las áreas de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
Que la
presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7°
del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° —
Sustitúyense los Anexos I a VII de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los
ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir de la hora
CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.
Art. 2° —
lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, para que juntamente con la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordine
con las autoridades con competencia en la materia de la provincia de BUENOS
AIRES y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la implementación de lo dispuesto
por los incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución Nº 13/2009
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según
texto sustituido por la presente resolución y los artículos 5º, 6° y 7° de la Resolución Nº 1645 de
fecha 16 de diciembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a fin de disminuir las asimetrías entre todos los servicios de las
distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 3° —
lnstrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que
—en concepto de compensaciones tarifarias— deban abonarse a las empresas de
transporte automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, como consecuencia
de las acciones tendientes a la coordinación regulatoria interjurisdiccional
prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y a
la coordinación tarifaria prevista en el inciso b) del ANEXO I de la presente
resolución.
Art. 4° — La
aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación
de los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución,
se regirán de acuerdo con lo establecido en las respectivas Addendas vigentes
para los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, así como
también respecto de aquellos servicios prestados en el Area Metropolitana de
Buenos Aires, cuyos contratos de concesión fueran rescindidos, reasumiendo el
ESTADO NACIONAL su explotación a través de sociedades operadoras de emergencia,
hasta tanto se establezca la modalidad de explotación, conforme el ordenamiento
aplicable.
Art. 5° — Los
valores consignados en los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la
presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del
proceso de renegociación y expresan el precio final al público usuario,
incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, según sea que abonen con Tarjeta SUBE
o sin ella.
Art. 6° —
Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades
representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las empresas
concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el
Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de Servicios
1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y
Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.
Art. 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ESCALA PARA
LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL
I. LINEAS
SUBURBANO GRUPO I
TARIFA CON
SUBE TARIFA SIN SUBE
0-3 km $ 1,10 $ 2,00
3-6 km $ 1,20 $ 2,00
6-12 km $ 1,25 $ 2,00
12-27 km $ 1,75 $ 4,00
Más de 27 km $ 2,00 $ 4,00
COORDINACION:
a) Atento el
dictado de la Ley Nº
26.740 y hasta tanto la
Autoridad Competente establezca los nuevos valores
tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y
destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de
Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo
correspondientes a las TRES (3) primeras secciones de Suburbano Grupo I.
b) En
territorio de la provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y
destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I
aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta
distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.
c) Invítase a
las juridicciones involucradas del Area Metropolitana de Buenos Aires a adherir
a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de
compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.
III. LINEAS
SUBURBANAS GRUPO II
TARIFA CON
SUBE TARIFA SIN SUBE
Terminal $ 0,43 $
0,88
Base
Pasajero/km $ 0,09 $ 0,19
Boleto Mínimo $ 1,50 $
3,10
Las Tarifas
sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº
235/2011 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ANEXO II
GRUPO DE
SERVICIOS 1 Y 2
EX LINEAS
MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE
- CAPILLA SUAREZ - ZARATE
SARMIENTO:
MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,70 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,10 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,00 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
MITRE: RETIRO
- TIGRE
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,35 $
2,00
4 $ 1,50 $
2,00
5 $ 1,85 $
2,00
6 $ 2,20 $
4,00
7 $ 2,50 $
4,00
8 $ 2,75 $
4,00
9 $ 3,10 $
4,00
10 $ 3,50 $
5,00
11 $ 3,75 $
5,00
12 $ 4,10 $
5,00
13 $ 4,30 $
5,00
MITRE: RETIRO
- SUAREZ
RETIRO -
MITRE
SARMIENTO:
ONCE - MORENO
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,35 $
2,00
5 $ 1,65 $
2,00
6 $ 2,00 $
4,00
7 $ 2,35 $
4,00
8 $ 2,65 $
4,00
9 $ 2,90 $
4,00
10 $ 3,25 $
5,00
11 $ 3,50 $
5,00
12 $ 3,80 $
5,00
13 $ 4,10 $
5,00
ANEXO III
GRUPO DE
SERVICIOS 3
LINEA URQUIZA
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,35 $
2,00
4 $ 1,50 $
2,00
5 $ 1,85 $
2,00
6 $ 2,20 $
4,00
7 $ 2,50 $
4,00
8 $ 2,75 $
4,00
9 $ 3,10 $
4,00
10 $ 3,50 $
5,00
11 $ 3,75 $
5,00
12 $ 4,10 $
5,00
13 $ 4,30 $
5,00
ANEXO IV
GRUPO DE
SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA
SERVICIOS DIESEL
PLAZA
CONSTITUCION - LA PLATA
- PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,10 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
SERVICIOS
DIESEL
HAEDO -
TEMPERLEY
GLEW - A.
KORN
EZEIZA -
CAÑUELAS
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,70 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,10 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,00 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
GRUPO DE
SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA
SERVICIOS
ELECTRICOS
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,80 $
1,50
2 $ 1,10 $
2,00
3 $ 1,35 $
2,00
4 $ 1,50 $
2,00
5 $ 1,85 $
2,00
6 $ 2,20 $
4,00
7 $ 2,50 $
4,00
8 $ 2,75 $
4,00
9 $ 3,10 $
4,00
10 $ 3,50 $
5,00
11 $ 3,75 $
5,00
12 $ 4,10 $
5,00
13 $ 4,30 $
5,00
ANEXO V
GRUPO DE
SERVICIOS 5
EX LINEA SAN
MARTIN
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 1,00 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,60 $
2,00
6 $ 1,90 $
4,00
7 $ 2,20 $
4,00
8 $ 2,50 $
4,00
9 $ 2,80 $
4,00
10 $ 3,10 $
4,00
11 $ 3,30 $
5,00
12 $ 3,60 $
5,00
13 $ 3,80 $
5,00
ANEXO VI
GRUPO DE
SERVICIOS 6
EX LINEA
BELGRANO NORTE
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,10 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00
ANEXO VII
GRUPO DE
SERVICIOS 7
EX LINEA
BELGRANO SUR
SECCION TARIFA CON SUBE TARIFA SIN SUBE
1 $ 0,75 $
1,50
2 $ 0,90 $
2,00
3 $ 1,25 $
2,00
4 $ 1,30 $
2,00
5 $ 1,50 $
2,00
6 $ 1,75 $
2,00
7 $ 2,10 $
4,00
8 $ 2,30 $
4,00
9 $ 2,60 $
4,00
10 $ 2,80 $
4,00
11 $ 3,10 $
4,00
12 $ 3,40 $
5,00
13 $ 3,75 $
5,00