23 de julio de 2012

TARIFAS OFICIALES DE LOS TRANSPORTE PÚBLICOS USUARIOS SIN TARJETA SUBE


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA:

Mediante Resolución Nro. 66/2012 de fecha 19 de Julio de 2012 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del 23-07-2012, se modifican los Anexos I a VII de la Resolución Nro. 13/2009 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.



A continuación transcribirmos la Resolución Nro. 66/2012

Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 66/2012
Modifícanse los Anexos I a VII de la Resolución N° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país, se determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.

Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa permitió, en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de sus necesidades.

Que con posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las empresas representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, el cual determinó la  existencia de un déficit en la cobertura de los costos de explotación.

Que, como resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrar medidas complementarias que aseguren no sólo la prestación, sino también su sustentabilidad, encausando una etapa para articular tales medidas al sistema de transporte.

Que en este sentido, las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido hasta el presente.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 por cuyo ANEXO II se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo corresponde armonizar la aplicación de la estructura tarifaria en el sector del transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor y ferroviario, a fin de equilibrar las tarifas de los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico, conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que respecto del ejercicio de las competencias tarifarias por parte de las autoridades de aplicación de los contratos de concesión, licencia o permiso de servicios públicos sujetos a renegociación, el artículo 2° de la Ley Nº 25.790 estatuye que las facultades de los entes reguladores “...en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Nº 25.561”.

Que las modificaciones referentes al transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional resultan provisorias hasta tanto se normalice la aplicación contractual del régimen tarifario.

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que juntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, proceda a coordinar con la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos los servicios comunes y diferenciales.

Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que a fin de lograr que todos los usuarios cuenten con la Tarjeta SUBE se han llevado a cabo diversos procedimientos de distribución masiva y entrega gratuita de las mismas, en más de SEISCIENTOS (600) puntos de atención en toda el Area Metropolitana de Buenos Aires, como así también un sistema a través de Internet, mediante los cuales se han entregado casi ONCE MILLONES (11.000.000) de tarjetas.

Que todos esos procedimientos fueron acompañados por la suficiente publicidad, a través de los medios masivos de difusión, mediante la cual se manifestó claramente que aquellos usuarios que no contaran con la misma perderían los beneficios que el ESTADO NACIONAL otorga actualmente como subsidio al transporte en dicha región.

Que corresponde en esta instancia que aquellos que hayan decidido no tener la Tarjeta SUBE dejen de considerarse como beneficiarios de dichos subsidios, para todos los servicios de transporte automotor incluidos en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en los servicios ferroviarios de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Que a efectos de morigerar el impacto de la medida señalada en el considerando anterior, es dable establecer un primer período en el que se mantenga parte del beneficio.

Que por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2012 se sancionó la Ley Nº 26.740 en cuyo artículo 1° ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro y por su artículo 2° estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con los Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del organismo interjurisdiccional que se constituya, se aplicarán los valores contenidos en el presente.

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios Nº 22.520 y al Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es competente en la aprobación de regímenes de tarifas en las áreas de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I a VII de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir de la hora CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.

Art. 2° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que juntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordine con las autoridades con competencia en la materia de la provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la implementación de lo dispuesto por los incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución Nº 13/2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según texto sustituido por la presente resolución y los artículos 5º, 6° y 7° de la Resolución Nº 1645 de fecha 16 de diciembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de disminuir las asimetrías entre todos los servicios de las distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que —en concepto de compensaciones tarifarias— deban abonarse a las empresas de transporte automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, como consecuencia de las acciones tendientes a la coordinación regulatoria interjurisdiccional prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y a la coordinación tarifaria prevista en el inciso b) del ANEXO I de la presente resolución.

Art. 4° — La aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, se regirán de acuerdo con lo establecido en las respectivas Addendas vigentes para los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, así como también respecto de aquellos servicios prestados en el Area Metropolitana de Buenos Aires, cuyos contratos de concesión fueran rescindidos, reasumiendo el ESTADO NACIONAL su explotación a través de sociedades operadoras de emergencia, hasta tanto se establezca la modalidad de explotación, conforme el ordenamiento aplicable.

Art. 5° — Los valores consignados en los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al público usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, según sea que abonen con Tarjeta SUBE o sin ella.

Art. 6° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS SUBURBANO GRUPO I
TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
0-3 km      $ 1,10       $ 2,00
3-6 km      $ 1,20       $ 2,00
6-12 km     $ 1,25       $ 2,00
12-27 km   $ 1,75       $ 4,00
Más de 27 km     $ 2,00       $ 4,00

COORDINACION:

a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo correspondientes a las TRES (3) primeras secciones de Suburbano Grupo I.
b) En territorio de la provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.
c) Invítase a las juridicciones involucradas del Area Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.
III. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
Terminal    $ 0,43       $ 0,88
Base Pasajero/km       $ 0,09       $ 0,19
Boleto Mínimo    $ 1,50       $ 3,10

Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ANEXO II

GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2
EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE
SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,70       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,10       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,00       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

MITRE: RETIRO - TIGRE
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,35       $ 2,00
4      $ 1,50       $ 2,00
5      $ 1,85       $ 2,00
6      $ 2,20       $ 4,00
7      $ 2,50       $ 4,00
8      $ 2,75       $ 4,00
9      $ 3,10       $ 4,00
10     $ 3,50       $ 5,00
11     $ 3,75       $ 5,00
12     $ 4,10       $ 5,00
13     $ 4,30       $ 5,00

MITRE: RETIRO - SUAREZ
RETIRO - MITRE
SARMIENTO: ONCE - MORENO
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,35       $ 2,00
5      $ 1,65       $ 2,00
6      $ 2,00       $ 4,00
7      $ 2,35       $ 4,00
8      $ 2,65       $ 4,00
9      $ 2,90       $ 4,00
10     $ 3,25       $ 5,00
11     $ 3,50       $ 5,00
12     $ 3,80       $ 5,00
13     $ 4,10       $ 5,00
ANEXO III
GRUPO DE SERVICIOS 3
LINEA URQUIZA
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,35       $ 2,00
4      $ 1,50       $ 2,00
5      $ 1,85       $ 2,00
6      $ 2,20       $ 4,00
7      $ 2,50       $ 4,00
8      $ 2,75       $ 4,00
9      $ 3,10       $ 4,00
10     $ 3,50       $ 5,00
11     $ 3,75       $ 5,00
12     $ 4,10       $ 5,00
13     $ 4,30       $ 5,00
ANEXO IV
GRUPO DE SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL
PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,10       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

SERVICIOS DIESEL
HAEDO - TEMPERLEY
GLEW - A. KORN
EZEIZA - CAÑUELAS
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,70       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,10       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,00       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

GRUPO DE SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA
SERVICIOS ELECTRICOS
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,35       $ 2,00
4      $ 1,50       $ 2,00
5      $ 1,85       $ 2,00
6      $ 2,20       $ 4,00
7      $ 2,50       $ 4,00
8      $ 2,75       $ 4,00
9      $ 3,10       $ 4,00
10     $ 3,50       $ 5,00
11     $ 3,75       $ 5,00
12     $ 4,10       $ 5,00
13     $ 4,30       $ 5,00
ANEXO V
GRUPO DE SERVICIOS 5
EX LINEA SAN MARTIN
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 1,00       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,60       $ 2,00
6      $ 1,90       $ 4,00
7      $ 2,20       $ 4,00
8      $ 2,50       $ 4,00
9      $ 2,80       $ 4,00
10     $ 3,10       $ 4,00
11     $ 3,30       $ 5,00
12     $ 3,60       $ 5,00
13     $ 3,80       $ 5,00
ANEXO VI
GRUPO DE SERVICIOS 6
EX LINEA BELGRANO NORTE
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,10       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00
ANEXO VII
GRUPO DE SERVICIOS 7
EX LINEA BELGRANO SUR
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,10       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

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