Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 67/2019 de fecha 05 de Febrero de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye la redacción del Artículo 4° de la Resolución N° 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Artículo 4°- Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la sociedad Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria, con anterioridad al día 30 de septiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario."
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 67/2019 de fecha 05 de Febrero de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se sustituye la redacción del Artículo 4° de la Resolución N° 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del ex Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"Artículo 4°- Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar ante la sociedad Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Mayoritaria, con anterioridad al día 30 de septiembre de cada año, los programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad del sistema ferroviario."