Policiales
Insignificancia versus daño. Para la defensa no hubo delito en una pintada de trenes porque no se requirió mucho esfuerzo para limpiar los grafitis de la puerta de un vagón, pero los jueces tuvieron una visión distinta.
Todo comenzó el 18 de septiembre de 2024, cuando personal de seguridad de Trenes Argentinos Operaciones sorprendió a dos hombres pintando las puertas automáticas de un coche eléctrico de pasajeros de una formación en la estación Plaza Constitución de la Línea Roca.
Uno de ellos tenía cuatro aerosoles indelebles en su mochila. Ambos descendieron de la unidad e intentaron huir hacia la calle, pero quedaron retenidos y se los condujo a un puesto policial en un andén, para identificarlos.
El dueño de los aerosoles fue acusado por “daño agravado por haberse cometido sobre un bien de uso público” y procesado sin prisión preventiva.
Los argumentos de la defensa
La defensa argumentó que no hubo delito en base a estos puntos:
* No se probó un daño efectivo patrimonial.
* No se habría requerido de mucho esfuerzo para limpiar las grafías.
* No existió una alteración de la sustancia o esencia de la cosa.
En base a todo ello reclamó el sobreseimiento por el principio de la insignificancia.
Qué decidió la Justicia
Al llegar a la etapa de apelación, la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires confirmó el procesamiento. Los jueces Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah advirtieron que hubo daño al vagón.
¿Por qué es agravado? Porque se trata de un objeto de uso público como está previsto en el inciso 5 del artículo 184 del Código Penal.
La norma prevé de tres meses a cuatro años de prisión a quien provoque algún daño en “archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos”.
En el caso, no puede considerarse la “insignificancia” ante la “vulneración acreditada de un bien de uso público, sin que sea óbice para tal conclusión, la falta de cuantificación concreta del daño producido”.Quorum.com