Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 845 de fecha 02 de Octubre de 2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea el "Programa Ofensores en Trenes", que funcionará en la órbita de dicho ministerio, y que tendrá por finalidad la prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros.
En el Artículo 2º de dicha Resolución se "instruye a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los efectos de que extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros, teniendo por objeto, a través de la verificación de identidad de las mismas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial".
Con relación al Artículo 3º expresa que "en caso de comprobarse la existencia de medidas restrictivas se comunicarán a la autoridad judicial pertinente, labrándose un acta en la que se notificará a la persona identificada de lo que en consecuencia disponga dicha autoridad, conforme modelo obrante en Anexo I (IF-2019-89882065-APN-DNELYN#MSG). En caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los magistrados sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes".
Por último, en el Art. 4º de la Resolución Nro. 845 expresa que "a los efectos de la implementación de la presente, de ser necesario, se podrán coordinar acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintos organismos nacionales mediante la firma de convenios".
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 845 de fecha 02 de Octubre de 2019 del Ministerio de Seguridad de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea el "Programa Ofensores en Trenes", que funcionará en la órbita de dicho ministerio, y que tendrá por finalidad la prevención de delitos en el sistema de transporte público de trenes de pasajeros.
En el Artículo 2º de dicha Resolución se "instruye a las Fuerzas Policiales y de Seguridad a los efectos de que extremen los recaudos y facultades de control que le son propias en zonas de ingreso, egreso, tránsito y/o permanencia de personas que utilizan el transporte público en trenes de pasajeros, teniendo por objeto, a través de la verificación de identidad de las mismas, la constatación de la posible existencia y/o vigencia de medidas restrictivas de carácter judicial".
Con relación al Artículo 3º expresa que "en caso de comprobarse la existencia de medidas restrictivas se comunicarán a la autoridad judicial pertinente, labrándose un acta en la que se notificará a la persona identificada de lo que en consecuencia disponga dicha autoridad, conforme modelo obrante en Anexo I (IF-2019-89882065-APN-DNELYN#MSG). En caso de presentarse más de una medida judicial de carácter restrictivo, deberá informarse a los magistrados sobre la existencia de procesos concomitantes y el alcance de las restricciones vigentes".
Por último, en el Art. 4º de la Resolución Nro. 845 expresa que "a los efectos de la implementación de la presente, de ser necesario, se podrán coordinar acciones con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y distintos organismos nacionales mediante la firma de convenios".