ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
De acuerdo al
Decreto Nro. 1299/2012 del 27 de Julio de 2012 del Poder Ejecutivo Nacional
(PEN), publicado en el Boletín Oficial Nro. 32.448 de fecha 30/07/2012, se
aprueba Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional, el Ministerio del
Interior y Transporte y la empresa Potasio Río Colorado S.A.
A
continuación transcribirmos Decreto Nro. 1299/2012.
planimetría correspondiente a la Traza en archivos CAD y KMZ (Google Earth)
Decreto 1299/2012
Apruébase
Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional - Ministerio del Interior y
Transporte y la
Empresa Potasio Río Colorado Sociedad Anónima.
VISTO el
Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, las Leyes Nros. 2873 y 26.352 y
sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante
el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, se declaró de interés nacional
el emprendimiento denominado Proyecto Potasio Río Colorado a ser desarrollado
por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para la extracción de cloruro de
potasio y que se encuentra emplazado en el extremo sur de la Municipalidad de
Malargüe de la Provincia
de MENDOZA.
Que el
Proyecto representa una inversión total de aproximadamente PESOS VEINTINUEVE
MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 29.500.000.000) e involucra la construcción de una
importante obra de infraestructura ferroviaria como también, la construcción de
nuevas líneas de transmisión de alta tensión, una terminal portuaria, una
central termoeléctrica propia, un núcleo habitacional autosuficiente con TRES
MIL SEISCIENTAS (3600) camas y una producción que contempla un volumen máximo
anual de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS MIL TONELADAS (4.300.000 t), constituyendo
la unidad de producción de cloruro de potasio más importante del mundo.
Que es política
del Gobierno Nacional promover la integración regional y el fortalecimiento de
las economías locales a través del apoyo de proyectos de inversión que
propendan al mejoramiento de las condiciones generales de sus habitantes.
Que el
Proyecto Potasio Río Colorado además de representar una inversión de gran
envergadura, trae aparejada una fuente de trabajo genuino como también la
creación de nueva infraestructura comunicacional para el país.
Que para
posibilitar la carga del cloruro de potasio para su comercialización, POTASIO
RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA llevará a cabo una inversión y obra de
Infraestructura Ferroviaria en una extensión aproximada de 350 KM y que corre desde
Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de
los Sauces, Provincia del Neuquén, cuya magnitud no registra antecedentes en
nuestro país.
Que el ESTADO
NACIONAL ha arribado con POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA a un acuerdo
altamente beneficioso para el interés general en tanto que, a la par del
legítimo derecho de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA de explotar
prioritariamente en beneficio del Proyecto el ramal ferroviario del Tramo Nuevo
a ser construido, se ha acordado que dicha infraestructura podrá ser utilizada
por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte
de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, será transferida gratuitamente al
ESTADO NACIONAL a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria
Nacional.
Que el Modelo
Constructivo y Operacional diseñado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA
para el ramal del Tramo Nuevo fue aprobado por Resolución de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.
Que con el
fin de regular la construcción, la titularidad y afectación de la Infraestructura
Ferroviaria a ser construida, como también sus condiciones de
uso y las obligaciones emergentes durante la etapa de operación y
mantenimiento, es que con fecha 19 de julio de 2012 se suscribió entre el
ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la empresa POTASIO RIO
COLORADO SOCIADAD ANONIMA un Acta Acuerdo.
Que dada la
envergadura del Proyecto y en atención a que el flujo de carga del cloruro de
potasio vincula a la
PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO
NEGRO, es que los señores Gobernadores de esas provincias han suscripto el Acta
Acuerdo en prueba de conformidad.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99,
incisos 1 y 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Artículo 1° —
Apruébase el Acta Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, por una parte, y la empresa POTASIO RIO COLORADO
SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° —
Facúltase al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos
que fueren pertinentes para la implementación de lo establecido en el Acta
Acuerdo que se aprueba por el artículo precedente.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Aníbal F. Randazzo.
Lo que el decreto no dice es que para extrar el cloruro de potasio del subsuelo mendocino, ubicado a 1000 metros de profundidad, es necesario perforar el suelo y echar agua caliente a 70 grados. Para calentar la misma, unos 350 litros por segundo, se encesitaran 1.000.000 de metros cubicos de gas. O sea, la tercera parte de lo que actualmente importamos de Bolivia. En la mina se estiman que trabajaran 400 personas.
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