Mostrando entradas con la etiqueta Poder Ejecutivo Nacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Poder Ejecutivo Nacional. Mostrar todas las entradas

16 de abril de 2024

Designación del Subsecretario de Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 312/2024 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 15 de Abril de 2024, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa como Subsecretario de Transporte Ferroviario al Dr. Martín Gabriel Ferreiro.

El mismo, se designa en el cargo a partir del 26 de Diciembre de 2023 según informa el Ministerio de Economía de la Nación.

12 de marzo de 2021

Se aprueba mecanismo actualización monto de garantía cumplimiento contrato explotación integral sector principal de la Línea Mitre otorgado a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 160/2021 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 11 de Marzo de 2021, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1° expresa que se aprueba como mecanismo de actualización del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato del Contrato de Explotación Integral del sector de la red ferroviaria nacional integrado principalmente por la Línea Mitre con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro - Zárate y Victoria - Capilla del Señor, otorgado en concesión a la empresa Nuevo Central Argentino S.A. en los términos del Decreto N° 994/92 y del Acta Acuerdo, ratificada por el Decreto N° 1039/09, la siguiente fórmula de cálculo:

“El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato para un ejercicio dado, será igual a Uno con Cincuenta (1,50) veces el monto resultante de la suma de las Obligaciones de Inversión a ejecutar en dicho ejercicio y del monto del Canon Contractual a depositar en el ejercicio, conforme lo establecido en la normativa de aplicación vigente”.

Artículo 2°.- Actualícese en un plazo de treinta (30) días hábiles de la publicación del presente decreto el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato que deberá constituir Nuevo Central Argentino S.A., sobre la base de la fórmula aprobada por el artículo 1° de la presente y en cumplimiento del artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado principalmente por la Línea Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro - Tigre, Retiro - Bartolomé Mitre, Retiro - Zárate y Victoria - Capilla del Señor, aprobado por la Resolución del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos N° 5/91.

Artículo 3°.- La garantía de Cumplimiento de Contrato actualizada en los términos de los artículos 1° y 2° del presente tomará como base las ventas netas expuestas en los Estados Contables del Concesionario aprobados por la Asamblea General conforme la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias correspondiente al último ejercicio aprobado al momento de la entrada en vigencia del presente.

El plazo de vigencia de las pólizas y sus sucesivos endosos deberá ser coincidente con el plazo de duración de los ejercicios contables del Concesionario de acuerdo a su Estatuto y reformas estatutarias correspondientes.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 

Artículo 5°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino S.A.  en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

12 de julio de 2019

Fusión por absorción de empresas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 479/2019 de fecha 11 de Julio de 2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el PEN expresa lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1722/12 y su modificatorio, se desafectó el inmueble ubicado en la calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 -Sección 96 – Manzana 10 - Fracción D, declarándose el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que estaba afectado.

Que seguidamente, a través de su artículo 2º se determinó que dicho inmueble debía destinarse al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos efectos se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que constituyeran una sociedad anónima.

Que, por otra parte, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1723/12 y su modificatorio, se desafectaron los inmuebles detallados en su Anexo I, declarándoselos como innecesarios para la prestación del servicio al que estaban afectados.

Que, asimismo, por su artículo 2º se determinó que los mencionados inmuebles deberían destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyeran una sociedad anónima.

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados o desafectados, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por conducto del Decreto Nº 1416/13 y sus modificatorias, se instruyó a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los citados decretos, a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de los mismos.

Que, en cumplimiento de la referida instrucción, de conformidad con la Resolución Conjunta Nº 571/14 y Nº 1027/14 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, respectivamente, las mismas constituyeron AIRE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas acciones pertenecían a la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y a la citada Secretaría en un DIEZ POR CIENTO (10%).

Que según surge del texto ordenado del Estatuto Social aprobado mediante Acta de Directorio N° 2 del 4 de octubre de 2017, la denominación definitiva adoptada por la sociedad AIRE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA fue NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, a su vez, en acatamiento a la respectiva instrucción y de conformidad con las Resoluciones Conjuntas Nros. 290/14 y 41/14, y Nros. 662/14 y 111/14, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las mismas constituyeron PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos titulares accionarios eran la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y la referida Secretaría en un DIEZ POR CIENTO (10%).

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 153/17, se dejó sin efecto el destino asignado al inmueble desafectado a través del Decreto Nº 1722/12 y su modificatorio, estableciéndose que dicho bien debería destinarse a formar parte de un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones en la zona.

Que, en otro orden, a través del artículo 2º del mencionado decreto, se instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a transferir todas las acciones de su titularidad en NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que además, por el artículo 6° de dicha norma se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a modificar el objeto social del estatuto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el sentido allí indicado.

Que por otra parte, y en igual sentido, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 479/17, se instruyó a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA a transferir todas sus acciones de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que actualmente la titularidad de las acciones representativas del capital social de ambas sociedades anónimas en cuestión la ostentan: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con un NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con el restante DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo.

Que adicionalmente, y según se desprende de las disposiciones legales previamente citadas, los objetos sociales, tanto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuanto de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA devinieron análogos, consistiendo ellos en el desarrollo integral de proyectos inmobiliarios y urbanísticos.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y en observancia de los principios de economía, eficiencia y eficacia que rigen en la gestión pública resulta conveniente instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) en su carácter de accionistas de ambas sociedades anónimas, para que lleven a cabo los actos y recaudos necesarios a fin de efectuar la fusión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y NUEVOS AIRES DEL SUR S.A.

Que mediante la referida instrucción se persigue concentrar el desarrollo y ejecución de las actividades inmobiliarias y urbanísticas antes citadas, propendiendo así a optimizar el funcionamiento de las referidas sociedades, enmarcando la gestión en el plano de la actividad privada del Estado con un fin último de interés público.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que, en su carácter de accionistas de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A., impulsen los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. el carácter de sociedad absorbente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. será el ente jurídico sucesor de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. y tendrá a su cargo las funciones oportunamente encomendadas a la segunda de las sociedades mencionadas a través del Decreto Nº 153 del 9 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

30 de agosto de 2017

Proyecto de Ley: Declárase la intangibilidad, inalienabilidad, indivisibilidad, inenajenabilidad, inembargabilidad, reserva é imprescriptibilidad de todos los trazados ferroviarios existentes en el territorio Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte de la Honorable Cámara de Senadores un Proyecto de Ley donde se declara la intangibilidad, inalienabilidad, indivisibilidad, inenajenabilidad, inembargabilidad, reserva é imprescriptibilidad de todos los trazados ferroviarios existentes en el territorio Nacional

Dicho trámite recayó en el Expte. S-3127/17 del 29 de Agosto del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Ley la Senadora Nacional: María Magdalena Odarda (Frente Progresista - CCARI - Río Negro)


Fundamentos
  
El ferrocarril ha sido una parte importante de la historia de la Patagonia Argentina. Su desarrollo cultural y económico ha tenido mucho que ver con este medio de transporte. A su lado nacieron y crecieron numerosos pueblos que vieron en el tren el eje de sus vidas y también sufrieron con su decadencia y desaparición.   
Entre 1870 y 1914 se construyó la mayor parte de la red ferroviaria argentina con capital inglés, francés y argentino. El Ferrocarril del Sud (construido con capital inglés) llegó primero a Chascomús, y más tarde, a Las Flores, Bahía Blanca, Neuquén, Zapala. 

En 1908 el Congreso de la Nación sancionó la ley 5.559 de Fomento de los Territorios Nacionales. Esta ley tenía como la misión de lograr el desarrollo de la Patagonia y promovía una estrategia de integración ferroviaria de las áreas potencialmente productivas en los valles cordilleranos y la meseta, combinando el uso del tren con las vías navegables y los puertos marítimos. Autorizaba al Poder Ejecutivo a estudiar, construir y explotar ramales principales desde el Puerto San Antonio y Puerto Deseado en el Atlántico hasta el Lago Nahuel Huapi (San Carlos de Bariloche) en la Cordillera, con derivaciones a Comodoro Rivadavia, pasando por Colonia Sarmiento a Lago Buenos Aires y a Colonia "16 de octubre" (Esquel-Trevelin), previendo además el tendido de otros ramales a partir de las citadas líneas según se considerara conveniente. Pero la ejecución del plan original sufrió interrupciones al renunciar primero el Ministro Ramos Mejía en el año 1913 y al estallar poco después la Primera Guerra Mundial.  

Esta situación perjudicó a los ferrocarriles patagónicos, porque se trataba de ramales que no habían alcanzado a constituir una red integrada y estaban además vinculados a poblaciones de menor tamaño; su funcionamiento podía sustentarse más en el interés social que en el económico. De esa manera los trenes patagónicos se convirtieron en un medio de vital interés para comunicar a las pequeñas poblaciones con centros comerciales y urbanos más importantes.   
La Ley Nº 2873, de 1891, reglamenta la construcción y explotación de todos los Ferrocarriles de la República, sin considerar la posibilidad del cierre de ramales y el levantamiento alguno de vías. Fue recién en 1957, cuando el Decreto-Ley N° 8.302, le encomendó a la Dirección Nacional de Ferrocarriles la facultad de “informar al Ministerio de Transportes sobre la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y sobre la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones. Aprobar la clausura temporaria de ramales, desvíos o estaciones” (art. 2º, 11).  

En 1965, el Decreto N° 10.300, aclaratorio del Decreto-Ley N° 8.302/57 encomendó a la Secretaría de Estado de Transporte Elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones (art. 1º) En 1969, la Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos creó la empresa Ferrocarriles Argentinos, con el fin de “explotación de los ferrocarriles de propiedad nacional, pudiendo desarrollar las actividades complementarias o subsidiarias que le resulten convenientes. Le corresponde también todo lo referente a la construcción, explotación y administración de nuevas líneas que le encomendare la Nación o resultaren de convenios con las provincias, así como la facultad de intervenir en los estudios de concesiones que en la materia otorgare el gobierno nacional a terceros” (art. 3º). 

En su art. 18º, esta norma autoriza a Ferrocarriles Argentinos a “proponer al Poder Ejecutivo la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios. La Secretaría de Estado de Transporte dará intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación, a fin de resolver sobre las propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la elevación efectuada por Ferrocarriles Argentinos. En aquellos casos en que las propuestas se relacionen con la clausura y levantamiento de ramales, si fueran rechazadas, deberá determinarse por el Poder Ejecutivo a qué cuenta se transferirá el déficit resultante de su mantenimiento” (art. 18º, inc. a).  

En el año 1989 el gobierno nacional encaró un proceso “masivo” de privatizaciones en el que, entre otras empresas públicas, se incluyó a la empresa ferroviaria nacional, Ferrocarriles Argentinos. El proceso licitatorio benefició las concesiones de las redes metropolitanas en detrimento de los ramales del interior. El material ferroviario, fijo y rodante, sufrió el deterioro propio de la falta de inversiones en su mantenimiento. Es importante mencionar el decreto n° 1168/1992 que, en su artículo 1º, disponía textualmente: "Suprímanse los servicios de pasajeros interurbano, prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos a partir del 31 de julio de 1992, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata – Miramar”. De esta forma, el gobierno justicialista daba por tierra rápidamente con todo el sueño ferroviario en la Argentina, toda la rica historia y los beneficios que trajo al interior del país. 
  
Afortunadamente, en el año 2004, el gobierno nacional, dictó el decreto 1261, mediante el cual se dispuso: "Reasúmese por parte del 
   
Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Facúltese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a arbitrar las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación. Deróguese el decreto n° 1168 de fecha 10 de julio de 1992". En los considerandos de este nuevo decreto, se reconoce la desacertada desaparición de los ferrocarriles: "[...] Que tal medida se adoptó considerando que el servicio de transporte ferroviario podía ser reemplazado por el transporte automotor de pasajeros, situación que sólo se dio en algunos casos, pero que en general trajo aparejado dejar sin transporte a vastos sectores del interior del país, desvirtuando una de las funciones esenciales del Estado Nacional que es la de asegurar y garantizar el transporte de personas por todo su territorio y a través de los distintos medios […]”.  

Seguidamente, en 2005, a través del Decreto N° 1683 se aprobó “el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Área Metropolitana de Buenos Aires”, entre las cuáles se incluye la rehabilitación del servicio ferroviario Buenos Aires – Bariloche. Lamentablemente, en esta norma no se incorporó como obra prioritaria la reactivación del tren “Estrella del Valle”, que conectaba Buenos Aires con las ciudades de Neuquén y Zapala.  

En abril de 2015, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.132, que establece la “política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios”. En su art. 3° se encomendó al Poder Ejecutivo nacional a “adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima”. Asimismo, se estableció la “modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros”. De esta manera, esta norma permite que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino (art. 4°). 

Lamentablemente, el martes 15 de agosto, en el Boletín Oficial se publicó el Decreto 652/20171, autorizando al Ministerio de Transportes de la Nación a clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias. Una cosa es que el Gobierno Nacional sólo invierta en Buenos Aires, como ya lo ha confirmado, y otra cosa es que directamente cierren y levanten las vías en el resto del país.   
Con el fin de poner un límite a semejante decisión, que podría eliminar para siempre la posibilidad de rehabilitación de distintas líneas de ferrocarriles, les solicito a los Sres. Legisladores que acompañen el presente proyecto de Ley.  

11 de julio de 2017

Pedido de informes al PEN sobre la obra del Soterramiento de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la obra del Soterramiento de la Línea Sarmiento.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3685-D-2017 del 08 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Alejandro Ariel Grandinetti (Santa Fe Federal Unidos por una Nueva Argentina).


Fundamentos

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 456/2017, ha dispuesto cambios en la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito Moreno de la Línea Sarmiento.

Estas modificaciones se enmarcan dentro de las investigaciones realizadas en torno a la empresa Odebrecht, quien participa en el Contrato de UTE (Consorcio Nuevo Sarmiento- CNS UTE).

Cabe destacar, que es de público conocimiento, el proceso judicial a la mencionada Persona Jurídica, que se lleva a cabo en los Tribunales de Brasil, el cual involucraría sus negocios con el Estado Nacional Argentino.

Asimismo, resulta de vital importancia contar con la información correspondiente al grado de avance de la mencionada obra y al financiamiento que el Estado Nacional ha realizado en la misma.

4 de julio de 2017

Transferencia de terrenos ferroviarios al Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 479/2017 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 03 de Julio de 2017, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1º informa que se instruye a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda para que, dentro de los diez (10) días de publicado el presente, transfiera a la Agencia de Administración de Bienes del Estado todas las acciones de las que es titular en Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. y notifique la transferencia de dichas acciones a Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

La medida contempla la urbanización de los terrenos ubicados en los barrios porteños de Palermo, Liniers y Caballito. "Posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyecto", señala uno de los considerandos.


Para una mayor información, transcribimos los Considerandos del presente Decreto Nro. 479/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01331682-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió desafectar los inmuebles detallados en su Anexo I, declarándoselos innecesarios para la prestación del servicio al que estaban afectados hasta la fecha de dicha norma.

Que asimismo se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (SPEyPD) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que constituyeran una sociedad anónima a la que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) debía transferir los inmuebles detallados en el Anexo I del decreto citado.

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AABE a transferir a favor de la sociedad anónima que se constituyera en virtud de lo previsto por dicho Decreto Nº 1.723/12, en concepto de aporte de capital, los inmuebles descriptos en el Anexo I de este último decreto. Dichos inmuebles serían considerados aportes de capital de la ANSES y de la entonces SPEyPD como accionistas de la sociedad anónima creada en cumplimiento de la instrucción contenida en el mismo decreto y en forma proporcional a sus respectivas participaciones en dicha sociedad.

Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Decreto Nº 1.723/12, el 30 de diciembre de 2014, la ANSES y la entonces SPEyPD -conforme Resoluciones Conjuntas N° 290 y N° 41 de fecha 22 de mayo de 2014, y N° 662 y N° 111 de fecha 15 de diciembre de 2014-, constituyeron la sociedad anónima denominada PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., a través de la Escritura Pública N° 122, pasada ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, e inscripta ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el número 5091 del libro 73 de sociedades por acciones.

Que, asimismo, el 30 de diciembre de 2014, mediante Escrituras Públicas N° 123, Nº 124 y Nº 125 pasadas ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, la AABE transfirió a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. los inmuebles detallados en el Anexo I del Decreto N° 1.723/12, en concepto de aporte de capital realizado por cuenta y orden de la ANSES y la entonces SPEyPD, en forma proporcional a sus respectivas participaciones en el capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

Que por Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobándose la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, y creándose la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA (SPE).

Que de conformidad con el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios y la Escritura Pública N° 122 antes citada, la titularidad de las acciones representativas del capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. es la siguiente: (i) ANSES es titular de DOS MILLONES TRESCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTAS (2.314.800) acciones que representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y derechos de voto en la sociedad; y (ii) la entonces SPEyPD, actual SPE, es titular de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (257.200) acciones que representan el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social y derechos de voto en la sociedad.

Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 1723/12, mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2013, la ANSES autorizó los llamados a concursos nacionales para el desarrollo de planes maestros para la urbanización de las playas ferroviarias ubicadas en los barrios de Palermo, Liniers y Caballito.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la AABE, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual establece dentro de sus objetivos la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que en razón de dicha incumbencia, resulta apropiado que la AABE, como organismo con la especialización técnica adecuada, participe activamente en la gestión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., respetando el destino para el cual se afectaron los inmuebles transferidos a tal sociedad mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios.

Que a los fines de tornar operativa la gestión mencionada en el considerando precedente, resulta conducente que la SPE transfiera a la AABE la totalidad de las acciones de las que es titular en el capital social de la sociedad PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., de forma de permitir a la AABE el desarrollo de sus funciones específicas en esa sociedad.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

4 de mayo de 2017

Solicitar al P.E.N. disponga las medidas necesarias a fín que se reanude servicio de pasajeros Puerto Tirol - Puerto Vilelas (Chaco)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias a fín que se reanude el servicio de pasajeros desde Puerto Tirol hasta Puerto Vilelas en la Provincia del Chaco.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2097-D-2017 del 27 de Abril del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Juan Manuel Pedrini (Frente para la Victoria - PJ - Chaco), Analía Rach Quiroga (Frente para la Victoria - PJ Chado), Guillermo Ramón Carmona (Frente para la Victoria - PJ Mendoza), Alejandro Ramos (Frente para la Victoria - PJ Santa Fe) y María Emilia Soria (Frente para la Victoria - PJ Río Negro).


Fundamentos 

En los últimos días de marzo del presente año, sin mediar comunicación alguna, la Operadora Ferroviaria de Trenes Argentinos, que gestiona en forma directa la línea urbana de pasajeros que brinda servicios a los usuarios de Puerto Tirol, Fontana, Resistencia, Barranqueras y Puerto Vilelas, dejó de prestar servicios de manera intempestiva. Esto produjo un profundo malestar en la ciudadanía del Gran Resistencia, en especial entre quienes se vieron más perjudicados: sus pasajeros. Los usuarios del servicio, en su gran mayoría trabajadores y escolares que la usaban regularmente ya no cuentan con este medio de transporte, debiendo optar por otros más onerosos, más lentos y menos convenientes.

La operadora citada fue creada por Ley 26.352, de Reordenamiento Ferroviario y en el año 2015 recibió dos unidades nuevas con capacidad para 124 pasajeros y aire acondicionado. Teniendo en cuenta las temperaturas elevadas en el Chaco, que los vagones cuenten con adecuada climatización es determinante para poder brindar un servicio con comodidades mínimas.


El servicio actualmente clausurado se ha constituido en una opción económica y rápida que permitía, además, un mayor uso de bicicletas, ya que parte del trayecto de los usuarios se realizaba en tren sin mayores costos. Así, el tren es una excelente alternativa al colectivo, que resulta más caro, más lento y no permite viajar con una bicicleta, que luego puede utilizarse para trasladarse dentro de la ciudad.

Llama poderosamente la atención la absoluta desconsideración de la Operadora Ferroviaria de Trenes Argentinos, para con sus usuarios chaqueños. A la fecha ni siquiera informó a la ciudadanía que decidió el cese del servicio público reclamado, ni las causas que la llevaron a tan lamentable determinación. Por supuesto, tampoco se conoce cuándo se reanudará la frecuencia ni que sucederá con los vagones, que se encuentran en condiciones plenamente operativas.

Es de esperar una rápida y concreta intervención del Poder Ejecutivo Nacional que permita, en primer lugar, una reanudación con la máxima celeridad posible del servicio. Además, que exija por parte de la empresa una disculpa a la ciudadanía, junto con una explicación de los motivos de su decisión. Finalmente, en caso de corresponder sanciones, que las mismas sean aplicadas.

20 de febrero de 2017

Desafectación de terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 110/2017 (modificación del Decreto Nro. 1723/2012) de fecha 14 de Febrero de 2017 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día 15 de Febrero de 2017, por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, el que quedará redactado conforme el detalle que como Anexo I (IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la medida dispuesta en el artículo 1° de la medida del presente no modifica los límites geográficos del inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo” sito entre la Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Para una mayor información transcribimos los Considerandos del presente Decreto Nro. 110/2017 que dice lo siguiente:


Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entre Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número de Identificación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SECCIÓN 19, conforme surge del Anexo I del referido Decreto.

Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debe destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, se instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichos inmuebles serían considerados aportes de los entes públicos designados en los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.

Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.723/12, mediante Escritura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió a transferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, se omitió consignar las Nomenclaturas correspondientes a los polígonos delimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorriti y calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo, esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 33).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido a verificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I del citado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identificados en el considerando anterior integran el inmueble denominado “Playa Ferroviaria Estación Palermo”.

Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordante entre la delimitación geográfica del inmueble y su individualización catastral, corresponde aclarar tal circunstancia.

Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios sobre inmuebles remanentes del sistema ferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIONAL, que motivara el dictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográfico delimitado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el error material incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad de las Nomenclaturas Catastrales del inmueble.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

16 de noviembre de 2016

Sacarán a la venta tres importantes terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 1173/2016 de fecha 15 de Noviembre de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del Estado Nacional, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente, que son los siguientes:

Parte de Playa Empalme Norte

IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COMUNA: 01
NOMENCLATURA CATASTRAL: FRACCIÓN DENTRO DE LA SECCIÓN 97 - CIRCUNSCRIPCIÓN 21
DOMINIO: EMINENTE
SUPERFICIE (sujeta a Mensura): 91.337,76 m2
C.I.E.: 02-0001232-1 /02-0000196-6



Cuadro de estación Campana Línea Mitre

IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: Buenos Aires
PARTIDO: Campana
LOCALIDAD: Campana
LUGAR: Cuadro de Estación CAMPANA - RAMAL GM 1 - Ferrocarril Gral. MITRE
C.I.E.: 06-0007657-4




Cuadro de estación Mendoza (Pasajeros) Línea San Martín

IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM
PROVINCIA: MENDOZA
DEPARTAMENTO: Capital
LOCALIDAD: Mendoza
LUGAR: Cuadro de Estación MENDOZA PASAJEROS - Ramal SM (D) - Ferrocarril Gral. SAN MARTIN
C.I.E.: 50-0000825-9




Según el Decreto en cuestión los inmuebles "resultan innecesarios para la gestión del Estado y del ferrocarril" y su enajenación provocaría "un impulso a las actividades productivas.

Ahora sería bueno que también informen si el dinero recaudado va a las arcas del ferrocarril.

Para una mayor información transcribimos Decreto Nro. 1173/2016 que expresa lo siguiente:

Decreto 1173/2016

Autorización.

Buenos Aires, 15/11/2016 

VISTO el Expediente EX-2016-02046639-APN-DMEYD#AABE, la Ley N° 22.423 su modificatoria ycomplementarias, el Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio N° 1.416 de fecha18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670 de fecha 1° de diciembrede 2015, y CONSIDERANDO: 

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DEBIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a laventa de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle ycaracterísticas particulares obran en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante del presente. 

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓNDE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas yprocedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADONACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados. 

Que el inciso 3 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorizaciónpertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio delESTADO NACIONAL. 

Que asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENESDEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del usocon el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social,en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia. 

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, establece que todo actode disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción deorigen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismoque detenta las funciones que la Ley N° 22.423, su modificatoria y complementarias atribuía a laentonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, con plenas facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar la venta de inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL.

Que por su parte, el artículo 20 del referido Anexo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de ser enajenados en razón de resultar innecesarios para la gestión de los organismos a cargo de los mismos.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surgen su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que mantener ociosos dichos inmuebles implicaría desatender intereses prioritarios del ESTADO NACIONAL, por cuanto las operaciones que se impulsan no sólo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL, sino que además generarán un impulso en la economía al reactivar diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, detallados en los Anexos I, II, III y IV del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, a disponer de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en los Anexos I (IF-2016-02255429-APN-AABE#JGM), II (IF-2016-02255419-APN-AABE#JGM), III (IF-2016-02255410-APN-AABE#JGM) y IV (IF-2016-02255404-APN-AABE#JGM) del presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

31 de octubre de 2016

Pedido de informes al P.E.N. sobre funcionamiento de la Línea Sarmiento en el tramos entre estaciones Castelar y Moreno

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del servicio de pasajeros entre las estaciones Castelar y Moreno de la Línea Sarmiento.

Dicho trámite recayó en el Expte. 7553-D-2016  del 26 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Airews) y María Florencia Peñaloza Marianetti (Compromiso por San Juan - San Juan).


Fundamentos

La línea metropolitana Ferrocarril Sarmiento, en su ramal Once/Moreno, conecta 16 estaciones a lo largo de su recorrido entre sus estaciones cabeceras, sirviendo así a la satisfacción de las necesidades de traslado de un importante número de usuarios del transporte público.

Tal cual es de público y notorio conocimiento el día 21 de Octubre de 2016 se interrumpió en forma abrupta el servicio regular entre las localidades de Castelar y Moreno, viéndose afectadas en función de esta falencia las necesidades de transporte de los usuarios de las estaciones que se sitúan dentro de dicho tendido ferroviario.

Esta situación, y los disturbios y destrozos de instalaciones desencadenados por la interrupción intempestiva del servicio, generan un estado de profunda y comprensible incertidumbre en todos los afectados.

También en relación a esta grave situación, vale resaltar que el mentado ramal es una de las principales vías de conexión entre las localidades perjudicadas, y una de las principales vías de conexión de las mismas con la Capital Federal y que recientemente se han venido reiterando fallas de servicio en el ramal de marras sin que terminen de aclararse las causas de las mismas.

28 de septiembre de 2016

Pedido de informes al P.E.N.sobre la finalización del proceso de expansión de los trenes de pasajeros de larga distancia

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la finalización del proceso de expansión de los trenes de pasajeros de larga distancia

Dicho trámite recayó en el Expte. 6554-D-2016 del 22 de Septiembre del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Resolución la Diputada Nacional:  Juliana Di Tullio (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires).

Fundamentos

El Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, reconoció días atrás en el marco de Foro de Inversiones y Negocios, conocido como “Mini Davos”, que el foco del gobierno estará puesto únicamente en las rutas de trenes de larga distancia que parten desde Buenos Aires hacia Mar del Plata, Rosario, Tucumán y Córdoba. Estos servicios fueron presentados en el Foro como oportunidades de inversión, poniéndole fin al proceso de expansión de los servicios ferroviarios de larga distancia.

Estación Quemú - Quemú Línea Sarmiento

La incertidumbre generada por la finalización de este proceso de expansión, dejan en un estado de indefensión no solo a los servicios hacia Bahía Blanca, Rufino y Gral. Pico, sumado a todos los servicios, sino también a todos aquellos que brindaba Ferrobaires.

El Jefe de Gabinete Marcos Peña, ya había anticipado medidas similares en su última presentación en el Congreso de la Nación, cuando aclaró que estos trenes no tenían fecha de reinicio de operaciones previstas. Esto sumado a la transferencia a las provincias de los ramales comprendidos en el Plan Quinquenal de Ferrocarriles Argentinos, demuestra una clara intención del gobierno en desmantelar la red de trenes de mediana y larga distancia de la Argentina.

Lamentablemente, este tipo de decisiones políticas nos hacen recordar a las de los años 90, donde se instauró el slogan: ”ramal que para, ramal que cierra”, que tanto daño nos hizo a los argentinos.

El senador Linares solicita traspaso de Ferrobaires al Estado Nacional y que se reactive cuanto antes los servicios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Senador Nacional del GEN por la Provincia de Buenos Aires, Jaime Linares, presentó un proyecto solicitando al Poder Ejecutivo Nacional concrete, a la brevedad, el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires al ámbito Nacional, tal como lo establece el acta acuerdo firmado entre el Gobierno Bonaerense y el Gobierno Nacional creando la Unidad Operativa de Transferencia, la que con un plazo de 180 días deberá  definir la forma y metodología del traspaso.


Asimismo, Linares solicita que se restablezca el servicio ferroviario de pasajeros que fue suspendido el 30 de Julio del corriente año, de los siguientes ramales: Ramal San Martin: Retiro – Junín – Alberdi; Ramal Sarmiento: Once – Bragado – Pehuajó; Ramal Roca: Constitución – Tandil; Ramal Roca: Constitución – Bahía Blanca; Ramal Roca: Constitución – 25 de Mayo y Tren Turístico Tandil – Gardey – Vela.

15 de septiembre de 2016

Nuevo Pedido de Informes al PEN sobre suspensión de servicios de pasajeros entre Alejandro Korn - Chascomús

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del servicio entre las estaciones Alejandro Korn - Chascomús (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca


Dicho trámite recayó en el Expte. 6128-D-2016 del 12 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Juan Facundo Moyano (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires), Cecilia Moreau (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires), Marcela Fabiana Passo (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires), Claudia Mónica Rucci (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires) y María Florencia Peñaloza Marianetti (Compromiso con San Juan - San Juan)

En cuanto a los Fundamentos de dicho Proyecto de Resolución no fueron publicados por el sitio de la Comisión de Transporte de Diputados Nacionales.

16 de agosto de 2016

Ferroviarios despedidos: Durango reclamó “que se mantengan los puestos de trabajo”

Actualidad

La senadora presentó una iniciativa parlamentaria, ante el despido de tres ferroviarios pampeanos, uno de ellos piquense.

La senadora Norma Durango presentó una iniciativa parlamentaria para que el Poder Ejecutivo Nacional “instruya a las autoridades ministeriales competentes para que, en el marco de la transferencia a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la provincia de Buenos Aires, se abstenga de afectar la estabilidad de los trabajadores de la empresa Ferrobaires.

Pidió Durango “que se mantengan las fuentes de trabajo en aparente riesgo y que no se puede permanecer impasible frente a los empleos que se encontrarían en riesgo en el proceso de transferencia. Es necesario remarcar que no todos ellos son bonaerenses, sino que algunos residen en La Pampa, a raíz de que algunos de los ramales a transferir tienen como destino localidades pampeanas. En efecto, 25 empleados pampeanos integran la empresa Ferrobaires, la mayor parte de ellos con residencia en General Pico y se encuentran justificadamente intranquilos por la eventual pérdida de sus trabajos”, expresó.


Fundamentos 

La presente iniciativa tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional que, en el marco del proceso de la transferencia a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia de Buenos Aires, se garanticen las condiciones laborales de los trabajadores de Ferrobaires, empresa del estado bonaerense a cargo de la prestación de los mismos.

Los antecedentes de dicha transferencia se remontan a 2007, año en el que el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires acordaron la transferencia a aquél de los servicios que habían sido concesionados a la Provincia en virtud de los Decretos Nacionales N° 1168/92 y N° 770/93.

Ya en dicho convenio, suscripto por los representantes de ambas jurisdicciones, se había acordado constituir una Unidad Operativa de Transferencia para que en el plazo de 180 días se realicen los inventarios, estados patrimoniales, programas de mantenimiento, relevamiento de personal y toda acción que resultare conducente al traspaso.

En lo atinente al objeto del presente proyecto, la cláusula quinta del convenio estableció que “toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.”

Casi una década más tarde, el 11 de Julio de 2016, las jurisdicciones mencionadas, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense y la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte nacional suscribieron el Acta Acuerdo para el perfeccionamiento de la conformación de la Unidad Operativa de Transferencia creada en 2007.

En dicho acta se convocó a la reunión inicial de la Unidad Operativa a realizarse el día 25 de Julio de este año.

Ha trascendido que en ese cónclave, al que asistieron los representantes nacionales, provinciales y del sector sindical ferroviario, desde las autoridades nacionales se ha instruido a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) a participar en la realización de una auditoría integral de las recursos humanos a fin de instrumentar el traspaso del personal necesario para la operación de los servicios, sin que ello implique la transferencia de la totalidad del personal al Estado Nacional.

Como ya se advierte, los términos de las directivas impartidas resultan preocupantes para la estabilidad de los trabajadores asignados al servicio, toda vez que denotan la falta de compromiso de las autoridades nacionales con el mantenimiento de las fuentes de trabajo, a la vez que con los convenios oportunamente celebrados.

La preocupación de los trabajadores fue mayor a partir de declaraciones de algún funcionario de la Provincia de Buenos Aires que se pronunciaba por la prescindibilidad de los trabajadores, pese a que las mismas fueron luego desmentidas.

En ese contexto, la presente iniciativa pretende requerir al Poder Ejecutivo que mantenga las fuentes de trabajo en aparente riesgo, máxime cuando los convenios suscriptos oportunamente lo obligan en ese sentido.

El mantenimiento de los ramales transferidos que llegan a La Pampa, además, es de una gran relevancia para la integración económica y social de mi Provincia con el ámbito metropolitano.

En ese contexto, exigimos al Gobierno Nacional el mantenimiento de las fuentes de trabajo y de los servicios ferroviarios transferidos, esperando que no estemos en las vísperas de una nueva muestra de su brutal política de ajuste, siempre sufrida por las mismas provincias y por los mismos sectores, en este caso, los trabajadores.InfoPico.com

15 de junio de 2016

Solicitar al P.E.N. disponga medidas para la Reglamentación de la Ley 27.132 sobre política de reactivación de los ferrocarriles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para la reglamentación de la Ley Nro. 27.132 sobre política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y carga, renovación de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3513-D-2016 del 09 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Jorge Rubén Barretto (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos).


Fundamentos

El presente proyecto de resolución tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la Ley 27.132 sobre “Política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional”, o como más sencillamente se la conoce: “de nacionalización de los ferrocarriles argentinos”.

En tal sentido, debemos recordar que dicha norma fue sancionada el día 15/04/2015 y promulgada el 20/05/2015, encontrándose pendiente al día de la fecha su reglamentación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º de la misma.

Resulta importante destacar que se trató de una ley que fue aprobada con alto grado de consenso entre las diferentes fuerzas políticas, tanto en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (con 233 votos a favor) como en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

La norma en cuestión se trató de una iniciativa que tuvo su origen en el Poder Ejecutivo Nacional y permitió la recuperación por parte del Estado Argentino de la potestad para fijar las reglas de juego en todas las vías ferroviarias operables del territorio nacional, convirtiéndose el mismo en el responsable de la planificación, ordenamiento, control y gestión integral del sistema carguero y de pasajeros.

Siguiendo este orden de ideas, resulta pertinente subrayar que políticas de estado como la que consagra la norma en cuestión, constituyen la contracara del proceso privatizador y vaciador que se consagró en los 90´, devolviendo “las vías” a nuestro pueblo y dándole cuerpo a políticas públicas como la inclusión social y la integración nacional.

Por otro lado, resulta importante destacar que al momento de llevar a cabo la reglamentación de la norma, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda según el caso, debe dar cabal cumplimiento a lo normado por el artículo 99°, inc. 2° de la Constitución Nacional y no debe incurrir en excesos en su facultad reglamentaria que desvirtúen el espíritu de la norma.

4 de abril de 2016

Creación de la Unidad Ejecutora Central (UEC)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 547/2016 de fecha 01 de Abril de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Transporte de la Nación, bajo la dependencia directa del titular de la cartera, la que tendrá por objeto la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del Ministerio, en orden a las competencias detalladas en el Anexo II de la presente medida.


A continuación, y para una mejor información, transcribimos totalmente el Decreto Nro. 547/2016, que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 547/2016
Unidad Ejecutora Central (UEC). Creación.
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003929/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° del Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se modificó la denominación de la entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual pasó a identificarse como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), bajo la dependencia directa del titular de esa Cartera.

Que dicha Unidad Ejecutora tenía a cargo la gestión y ejecución de los programas y proyectos total o parcialmente financiados con fuentes de financiamiento externas, detallados en el Anexo IV de dicho decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se formularen en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, centralizando además las competencias que oportunamente le fueron asignadas por el Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991 y sus modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP) y aquellas previstas en el Anexo IV del propio Decreto N° 2034/13.

Que por Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asignando a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN la tarea de asistir en la vinculación con organismos multilaterales de crédito y en la gestión y obtención de cooperación técnica para los programas y proyectos del área de competencia del citado Ministerio y en la asignación y supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral.

Que en ese sentido, por Resolución N° 14 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se designó, en su carácter de Subsecretario de Coordinación, con carácter “ad honorem”, al Licenciado D. Carlos Daniel PADIN (D.N.I. N° 20.830.602) en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C).

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la jerarquización de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE que se encontraba en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada Cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido Ministerio.

Que en consecuencia, se considera oportuno crear una UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que funcionará bajo la dependencia directa del titular de esa Cartera y que tenga por objeto la gestión y ejecución de proyectos y/o programas financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del citado Ministerio y estará a cargo de UN (1) Coordinador General.

Que el cargo de Coordinador General será ejercido por el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por otra parte, cabe destacar que desde el 10 de diciembre de 2015 el Ministerio supra indicado realizó distintos actos relativos al cumplimiento de tales programas y/o proyectos del área de su competencia, siendo oportuno y adecuado ratificar lo actuado en tal sentido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo la dependencia directa del titular de la Cartera, la que tendrá por objeto la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del Ministerio, en orden a las competencias detalladas en el Anexo II de la presente medida.

Art. 2° — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estará a cargo de UN (1) Coordinador General que será desempeñado por el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 3° — El Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, requerirá los anticipos de fondos provenientes de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS - Fuente de Financiamiento 11 (FF11) y su transferencia a la cuenta corriente de los Programas y/o Proyectos, en función de la estimación trimestral de inversiones de cada uno de ellos, a los fines de garantizar la ejecución del “pari passu” de los Programas y/o Proyectos situados en la órbita de la UEC, a fin de cumplir con los compromisos fiduciarios asumidos en el marco de los Convenios de Préstamo, y responder en tiempo y forma a las obligaciones vinculadas a las adquisiciones y contrataciones formalizadas en el marco de los Programas y/o Proyectos, citados en el Anexo I de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

ANEXO I

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PROGRAMAS Y PROYECTOS

- Proyecto de Transporte Urbano para Áreas Metropolitanas (PTUMA), BIRF N° 7794-AR.

- Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Constitución - La Plata (AR-L1158) Primer Tramo CCLIP del Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos (AR-X1018) Priorizado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

- Proyecto de Integración Ferroviaria Argentino - Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional - Ramal C 15 Ferrocarril General Belgrano, FONPLATA N° ARG-23/2015

ANEXO II

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejercer la coordinación de las acciones vinculadas a la formulación, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, propiciando el desarrollo articulado de las mismas con una visión transversal respecto de las metas políticas sectoriales, en el marco de las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ACCIONES:

a) Intervenir en la formulación de programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, en el marco de las acciones que persiguen la concreción de las metas políticas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

b) Llevar a cabo las gestiones tendientes a la priorización de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, ante los organismos pertinentes.

c) Coordinar la programación y desarrollo de todas las gestiones ante los organismos financieros, en el marco de su competencia.

d) Coordinar los aspectos vinculados a la gestión ejecutiva de los mencionados programas y/o proyectos, a fin de propiciar un desarrollo articulado de los mismos, así como una adecuada interacción.

e) Propiciar que la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos se desarrollen dentro del marco legal del endeudamiento. En dicho marco legal, intervenir supervisando los procedimientos en la medida de su correspondencia.

f) Llevar a cabo todas las contrataciones y/o adquisiciones necesarias para la ejecución de los programas y/o proyectos.

g) Realizar un seguimiento de los planes de adquisiciones correspondientes a los programas y/o proyectos en ejecución.

h) Entender en la planificación, dirección, coordinación y control de los aspectos vinculados a la gestión presupuestaria, en el marco de su competencia.

i) Administrar la cuenta especial de cada préstamo y las cuentas de proyectos de la UEC.

j) Llevar a cabo la administración financiera de los programas y proyectos, gestionando las solicitudes de desembolsos provenientes de los organismos internacionales de crédito, las transferencias a la cuenta de la Unidad Ejecutora Central de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento local; que constituyen la contrapartida de los mencionados programas y/o proyectos y la preparación de los estados financieros de los mismos.

k) Emprender todas las acciones necesarias para asegurar la oportuna disponibilidad de fondos de diferentes fuentes de financiamiento.

I) Registrar todas las actividades administrativas, contables y financieras de los programas y/o proyectos, incluyendo las cuentas especiales, desembolsos e informes de auditoría.

II) Monitorear y evaluar la ejecución de los programas y/o proyectos, requiriendo a tales efectos flujos de información periódica, que resulten necesarios, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos en cada uno de ellos.

m) Evaluar el cumplimiento de los resultados alcanzados mediante la gestión articulada de los programas y/o proyectos y el impacto de los mismos, en el marco de las metas previstas.

n) Emprender las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de los organismos internacionales de financiamiento, en todos los aspectos relacionados con los programas y/o proyectos.

o) Preparar los informes periódicos que los organismos internacionales de financiamiento u otras entidades requieran.

p) Colaborar en la articulación de las políticas de cooperación interinstitucional con todos los organismos gubernamentales o instancias de gobierno a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

q) Celebrar convenios con universidades, centros académicos y otros organismos nacionales e internacionales, en el marco de los programas y/o proyectos ejecutados en su órbita.

r) Garantizar la homogeneidad y transparencia de todos los procedimientos llevados a cabo por la Unidad.