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14 de enero de 2023

Se desafectan terrenos ferroviarios en el Partido de Avellaneda de la Línea Roca para el PRO.CRE.AR.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 312/2022 de fecha 14 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado en el PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

Artículo 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

20 de agosto de 2019

Continúan desafectando terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 334/2019 de fecha 14 de Agosto de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se extiende desde el Punto (I – II) de SEIS (6) metros de longitud lindante al sur con el paso a nivel de la calle Chacabuco en el (Km 1008,701), para luego continuar con el punto (II-III) que se extiende de sur a norte y linda con la calle 25 de Mayo en una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros hasta (Km 1009,783), el punto (III-IV) de SEIS (6) metros de longitud linda al Norte con el (Km 1009,783) a la altura de la Calle Dalmiro Coronel Lugones y sierra la poligonal con el punto (IV-I) con una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros lindando al oeste con la vías del Ferrocarril General Mitre, con una superficie total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.492 m2), identificado con el CIE 8600004523/8, según se detalla en el croquis PLANO-2019-40947067-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, del Corredor Norte correspondiente a la Calle 25 de Mayo, incluyendo la calzada y aceras de la vialidad, y demás infraestructuras de servicios de red complementarias a esta última, cuyo desarrollo permitirá mejorar las condiciones de urbanización de la Ciudad de La Banda, toda vez que con dicha obra se lograría la integración del Norte con el Sur de dicha localidad.

Artículo 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA BANDA” identificado como IF-2019-68698227-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

20 de febrero de 2017

Deslindan fracción de terreno ferroviario de playa de contenedores ubicado en Saldías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 54-E/2017 de fecha 10 de Febrero de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día 16/02/2017, se declara que la fracción de la playa de contenedores de la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, ubicada en la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y Padre Carlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el plano que como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parte integrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al uso ferroviario ni se prevé su utilización.

Por lo tanto, el Ministro de Transporte de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1° — Declarase que la fracción de la playa de contenedores de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y Padre Carlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el plano que como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parte integrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al uso ferroviario ni se prevé su utilización.

Artículo 2° — Instrúyase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado a fin que, con intervención de la Secretaría de Planificación de Transporte, proceda a efectuar la mensura y deslinde del predio referido en el artículo 1 de la presente medida, debiendo tener en cuenta las distancias mínimas estipuladas en los artículos 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles de la Nación N° 2873.

Artículo 3° — Comuníquese a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros 

Artículo 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier 

Los Considerandos de la presente Resolución Nro. 54-E/2017 expresan lo siguiente:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la desafectación del uso ferroviario de las porciones del predio asignado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (demarcadas en los croquis obrantes en las páginas 7 y 9 del IF-2016-03429579-APN -DMEYD#AABE), en base a un pedido formulado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el fin de llevar a cabo un proceso de urbanización integral de los barrios 31 y 31 bis.

Que el inmueble que parcialmente se solicitó desafectar del uso ferroviario fue asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que, a raíz de la solicitud, se dio intervención a dicha empresa, que informó que las fracciones cuya desafectación se requiere para la construcción de viviendas no resultan necesarias para las maniobras ferroviarias que se realizan en la playa estación Retiro Norte. Además, indicó que parte de la fracción identificada como “1” en el croquis adjunto a su nota BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA N° 8, del 5 de enero de 2017, (que coincide con la que obra en la página 7 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) se encuentra cedida en uso a la firma LOGÍSTICA GAMMA SOCIEDAD ANÓNIMA para depósito de contenedores, mientras que otra parte era utilizada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otra es objeto de asentamientos irregulares. También informó que la fracción identificada como “2” en el croquis adjunto a la misma nota (la que coincide con la que obra en la página 9 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) también está ocupada por asentamientos.

Que, además, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó que, en caso de desafectarse la fracción indicada como 1 en dicha nota, debería preverse que se respetara la distancia mínima a la vía que surge de aplicar los artículos 58 y 62 de la ley 2.873, que establecen las distancias mínimas para los cerramientos a realizar.

Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, informó que no existe ningún proyecto a ejecutar sobre el predio en cuestión, no resultando por ende necesario el inmueble mencionado para otros fines distintos de aquellos que les hubiese asignado BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención, manifestando que no opone objeciones al pedido de desafectación solicitada, siempre que la misma se encuentre condicionada a la futura liberación del predio ubicado al noroeste de la Autopista Illia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE tampoco ha formulado objeciones a la medida que se propicia. Ello sin perjuicio de haber formulado una serie de consideraciones, relacionadas con el proyecto de modificar la traza de la Autopista Illia.

Que a raíz de la consulta efectuada mediante nota NO-2017-01292908-APN -SSTF#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aclaró los alcances de la Nota GCTF N° 153 del 12 de enero de 2017, e indicó que: las consideraciones 9, 11 y 12 se referían a la obra de la modificación de la traza de la Autopista Illia, por lo que deberían ser analizadas en el marco del Expediente EX-2016-03929596-DMEYD#AABE. Agregó que la consideración 10 debía ser tenida en cuenta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la obra de acceso ferroviario desde Empalme Ugarteche hacia Parrillas 3 y 5 de Puerto Nuevo. También precisó que el punto 13 era un criterio general, por cuanto sólo procuraba lograr que las ocupaciones y cruces de los servicios públicos (luz, gas cloacas, etc.) interfiriesen lo menos posible con el Ferrocarril, lo cual debe ser tenido en cuenta por los Operadores ferroviarios en cada caso, previo a autorizar las obras previstas en cada caso en particular. Además manifestó que se compartía que se previera lo necesario para realizar la mensura y deslinde del predio y que no tenía reparos en que se avanzara con la desafectación solicitada.

Que por nota NO-2017-01295487-APN-SSTF#MTR se requirió a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la inclusión de la relocalización de las viviendas ubicadas en el predio que se individualiza como Anexo II (IF 2017-00746842-APN -DNTTF#MTR) en el plan de reurbanización e integración social que se propicia. Ello con el fin de utilizar el predio señalado con fines ferro-portuarios, y con el objetivo de no disminuir mediante la desafectación la operación que, a futuro, tiene planificada este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en respuesta, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES manifestó que el Plan de Urbanización de los Barrios 31 y 31 Bis comprende el polígono desde el margen de la nueva traza de la Autopista “Dr. Arturo Umberto Illia” hacia el sur y contempla la relocalización de las viviendas actualmente ubicadas al noroeste de dicha traza -predio individualizado como Anexo II-.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado intervención, sin formular objeciones a la desafectación que se propone, por cuanto no afecta la conectividad ferroviaria en materia de transporte de cargas ni de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Desafectación de terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 110/2017 (modificación del Decreto Nro. 1723/2012) de fecha 14 de Febrero de 2017 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día 15 de Febrero de 2017, por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, el que quedará redactado conforme el detalle que como Anexo I (IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la medida dispuesta en el artículo 1° de la medida del presente no modifica los límites geográficos del inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo” sito entre la Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Para una mayor información transcribimos los Considerandos del presente Decreto Nro. 110/2017 que dice lo siguiente:


Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entre Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número de Identificación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SECCIÓN 19, conforme surge del Anexo I del referido Decreto.

Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debe destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, se instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichos inmuebles serían considerados aportes de los entes públicos designados en los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.

Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.723/12, mediante Escritura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, procedió a transferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, se omitió consignar las Nomenclaturas correspondientes a los polígonos delimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorriti y calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo, esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 33).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido a verificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I del citado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identificados en el considerando anterior integran el inmueble denominado “Playa Ferroviaria Estación Palermo”.

Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordante entre la delimitación geográfica del inmueble y su individualización catastral, corresponde aclarar tal circunstancia.

Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios sobre inmuebles remanentes del sistema ferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIONAL, que motivara el dictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográfico delimitado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el error material incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad de las Nomenclaturas Catastrales del inmueble.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

14 de agosto de 2014

Bienes inmuebles que integran el Patrimonio Ferroviario del Estado Nacional. Se establece que la desafectación y/o disposición requiere previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se establezca la desafección y/o disposición de los Bienes inmuebles que integran el Patrimonio Ferroviario del Estado Nacional se requiera previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6042-D-2014 del 06 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires) y Omar Arnaldo Duclos (GEN - Buenos Aires).

Foto gentileza: Amigos del Ramal Victoria - Pergamino

Fundamentos

El presente Proyecto es similar en su parte resolutiva al que presentara en el año 2010 (expediente Nº 8182-D- 2010 del 12 de noviembre de 2010) y que fuera representado en el año 2012 con N° de expediente 2067-D-2012.

A efectos de su inclusión en la agenda parlamentaria se procede en esta instancia a una nueva presentación. Asimismo, siendo actualmente válidos la mayoría de sus fundamentos, se transcriben a continuación algunos párrafos de los mismos:

"El Proyecto que proponemos tiene su plena justificación en la Constitución Nacional, que establece en su artículo 75 inciso 5 que le corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

Entre las tierras de propiedad nacional mencionadas se encuentran las que forman parte de los ferrocarriles nacionales, sobre los que el Estado Nacional, a pesar del sistema de concesionamiento adoptado, ha conservado la titularidad sobre los bienes de su dominio, se encuentren o no concedidos y/o afectados o desafectados de la explotación.

Sobre el particular cabe señalar que a partir de la nacionalización de los ferrocarriles, a través de diversas leyes, se fueron otorgando al Poder Ejecutivo Nacional instrumentos para la explotación de los mismos, delegando entre otros aspectos la administración y la disposición de los bienes que constituían el patrimonio ferroviario.

El proceso de Reforma del Estado iniciado a partir de 1989 produjo una gran cantidad y variedad de normas, derivadas principalmente de las leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que regularon y dispusieron sobre la transferencia de los bienes ferroviarios, cuyos resultados seguramente constarán en el debe de la historia argentina, historia que en este aspecto aún se encuentra pendiente de ser investigada, narrada y documentada en su totalidad.
En virtud de las leyes anteriormente citadas se dictaron una gran cantidad de Leyes, Decretos y Resoluciones para facilitar la desafectación, transferencia y disposición de los bienes inmuebles que constituían el patrimonio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.

Entre toda la normativa dictada, merece nuestra atención el Decreto Nº 1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el cual, además de resolverse sobre la creación del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), se regula sobre el dominio y la transferencia de los bienes ferroviarios.

Por el artículo 5º del Decreto Nº 1.383/96 se regula la afectación y desafectación de los bienes inmuebles ferroviarios. Transcribimos el texto del artículo citado: "Art. 5°- Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Articulo 1° del presente decreto, se declaran innecesarios en los términos del Articulo 17 de la Ley N° 24.146 y con los alcances del Articulo 60 de la Ley N° 23.697, con la sola exclusión de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el Articulo 5° del Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991.

La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Con relación a la Ley Nº 24.146 cabe señalar que la misma ha fenecido, ya que el D.N.U. Nº 1247 de fecha 28 de diciembre de 2000 estableció su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003.

Por otra parte, la delegación al P.E.N. realizada por el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 ha caducado en fecha 24 de agosto de 2010.

La función atribuida por el artículo 5º del Decreto 1.383/96 a la entonces Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es ejercida en la actualidad por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Dicha función ha permanecido invariable ya que no fue prevista al dictarse la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, que estableció en su artículo 14 inciso h) que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios fuera competente para otorgar la autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, sin mencionar el paso previo que es la desafectación de los mismos.

Tampoco fue prevista tal circunstancia en las amplias atribuciones otorgadas por dicha Ley a la empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (véanse por ejemplo los artículos 3º y 6º de la ley Nº 26.352, ni tampoco en su Decreto Reglamentario, normativa que fuera adoptada del Decreto Nº 1383/96, artículo 8, inciso a), d) y artículo 10, incisos f) g) j), ll) m) n) y o), y cuyo antecedente se encuentra en lo dispuesto sobre el uso y disposición de los bienes ferroviarios en la Ley Nº 18.360 de creación de la ex - empresa Ferrocarriles Argentinos.

Teniendo en cuenta el criterio por el cual el Poder Legislativo no ha perdido sus atribuciones de ejercer las facultades que le otorga la Constitución Nacional, pudiendo ejercer sus atribuciones en cualquier momento o condicionar las que había dado con anterioridad, proponemos en esta instancia que las autorizaciones que se otorguen con el fin de desafectar bienes inmuebles ferroviarios, como así también para la disposición de dichos bienes, requieran para hacerse efectivas del dictado previo de una ley aprobatoria del Congreso Nacional.

Como primera consideración nos remitimos a lo expuesto al inicio de esta fundamentación: el Congreso posee la atribución de disponer del uso y de la enajenación de los bienes de propiedad nacional.

De aprobarse este Proyecto de Ley, el Poder Legislativo, haciendo uso de sus atribuciones, participaría en la decisión sobre la desafectación y/o disposición de los bienes inmuebles ferroviarios, mediante el tratamiento de una ley específica, donde se analizarían los antecedentes que remita el Poder Ejecutivo y se consideraría la aprobación o no de lo propuesto.

Debemos recordar que ya en ocasión del tratamiento de la Ley Nº 26.352, varios legisladores cuestionaron las amplias facultades que se estaban otorgando al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver por ejemplo, en tal sentido, los Dictámenes de las Diputadas Quiroz y Naim y del Diputado Pérez, como también el Dictamen de los Diputados Bullrich, Lix Klett y Brillo y el Dictamen del Diputado Lozano, Orden del Día 2.746 del 2007).

Debemos mencionar asimismo que con igual criterio la entonces Senadora Nacional y actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, al presentar el 27 de marzo de 1996 un Proyecto de Ley referido al establecimiento del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional (Expte. 297-S-1996), había propuesto que: "La desafectación de los bienes inmuebles de cualquiera de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 3º de la presente ley, sólo podrá efectuarse mediante el dictado de Ley del Congreso de la Nación" (Artículo 23º del citado Proyecto de Ley)."

Sin embargo, a pesar de la claridad de lo expuesto anteriormente, la Sra. Presidenta ha modificado su opinión ya que, mediante el dictado del D.N.U. Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 dispuso -en acuerdo general de Ministros- que era una función de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado que por dicha norma se creaba en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, "proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros la desafectación de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad" (conforme punto 19 del artículo 8 de la norma más arriba citada).

Prácticamente un año después, por el D.N.U. Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, se sustituye el inciso referenciado por el siguiente texto: "Desafectar aquellos inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad".

El considerando vigésimo cuarto de la norma citada sólo hace mención a que dicha modificación se realiza "(...) a fin de adecuar las funciones que desempeña la Agencia de Administración de Bienes del Estado".

Es decir que, a partir del pronunciamiento de validez de la citada norma por decisión del Congreso de la Nación, solamente dos funcionarios -Presidente y Vicepresidente del nuevo organismo estatal-, en acto conjunto y sin participación de otros funcionarios con rango superior (Jefe de Gabinete, Ministro o Secretario), tienen la facultad de resolver sobre la desafectación y transferencia de los bienes que constituyen el patrimonio estatal -entre ellos el constituido por los bienes inmuebles ferroviarios-, se encuentren o no en uso y/o concesionados, sobre la base de los estudios y opiniones de los servicios administrativos internos del citado Organismo que ellos mismos conducen.

En las anteriores presentaciones de este Proyecto de Ley hacíamos mención también a lo reiteradamente expuesto y anunciado por el Poder Ejecutivo Nacional en cuanto a la implementación de un Plan Estratégico de Transporte Ferroviario, desarrollado para la recuperación del sistema ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, en virtud del cual será necesaria la disponibilidad de gran cantidad de inmuebles ferroviarios, especialmente para la instrumentación del transporte multimodal, que requiere el mejoramiento de los nodos correspondientes, como también para dotar de mejor accesibilidad para el transporte de pasajeros, ya sea con relación al transporte interurbano de pasajeros, como en las áreas metropolitanas, especialmente la de Buenos Aires.

El último de estos anuncios surge del texto de la Resolución Conjunta Nº 109/2013 y 3/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 5 de abril de 2013, al referirse al Plan de Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, hasta ahora desconocido.

En concreto afirmamos que sería ilusorio pretender la utilización o disposición de determinados bienes inmuebles ferroviarios estratégicamente ubicados si durante todo el tiempo que demande la elaboración, tratamiento y eventual aprobación de dicho Plan, el Presidente y el Vicepresidente de la Agencia, a su sólo arbitrio y sin ningún tipo de control, pudieran desafectar y/o disponer de cualquiera de ellos, sin haberse considerado la opinión del Congreso sobre dicho Plan Estratégico, ni avanzado en la consideración de los programas y los proyectos a incluir en el mismo.

Por ello, presentamos en fecha 15/05/2013 un Proyecto de Ley que tramita en expediente Nº 3115-D-2013, proponiendo se solicite al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de dicho Plan a fin de su consideración y eventual aprobación de este Congreso Nacional.

Finalmente, en el presente Proyecto hemos considerado conveniente que tome intervención en forma periódica la Auditoría General de la Nación en el control de las acciones que se ejerciten con relación al patrimonio inmobiliario ferroviario.


Como ya mencionáramos al inicio, este Proyecto de Ley tiene como antecedentes el expediente Nº 8182-D-2010 y el expediente Nº 2167-D-2012, ambos de mi autoría.

24 de abril de 2011

SE DESAFECTA INMUEBLES PARA EL USO OPERATIVO FERROVIARIO


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 74/2011 de fecha 07 de Abril de 2011 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.134 de fecha 20-04-2011, se desafecta del uso operativo ferroviario del concesionario Nuevo Central Argentino S.A. (N.C.A.), los inmuebles que a continuación se detallan:

Foto gentileza: Jorge González

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Desaféctase del uso operativo ferroviario del Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, un inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado adyacente a la Avenida Brigadier Estanislao López, identificado con el Número 3636996/0049, integrante de la Estación ROSARIO NORTE, Provincia de SANTA FE indicado en el plano que en copia autenticada como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Desaféctanse del uso operativo ferroviario del Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, los inmuebles con galpones identificados con los Números 3635701/0015, 3635701/4028, 3635701/4029, 3635701/4041, 3635701/4047 y 3635701/4062, todos ellos pertenecientes al ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicados en la Estación RETIRO Línea GENERAL MITRE, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que se indican en el plano que en copia autenticada como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Los inmuebles que se desafectan por los artículos 1º y 2º de la presente resolución, quedan en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en el Título II, Artículo 3º Inciso a) de la Ley Nº 26.352.

Art. 4º — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al Concesionario NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.