Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un Proyecto de Ley solicitando se establezca la desafección y/o
disposición de los Bienes inmuebles que integran el Patrimonio Ferroviario del
Estado Nacional se requiera previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso
de la Nación.
Dicho trámite recayó en el Expte. 6042-D-2014 del 06 de Agosto del
corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados
Nacionales María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires) y Omar Arnaldo Duclos
(GEN - Buenos Aires).
Foto gentileza: Amigos del Ramal Victoria - Pergamino
Fundamentos
El presente Proyecto es similar en su parte resolutiva al que presentara
en el año 2010 (expediente Nº 8182-D- 2010 del 12 de noviembre de 2010) y que
fuera representado en el año 2012 con N° de expediente 2067-D-2012.
A efectos de su inclusión en la agenda parlamentaria se procede en esta
instancia a una nueva presentación. Asimismo, siendo actualmente válidos la
mayoría de sus fundamentos, se transcriben a continuación algunos párrafos de
los mismos:
"El Proyecto que proponemos tiene su plena justificación en la
Constitución Nacional, que establece en su artículo 75 inciso 5 que le
corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las
tierras de propiedad nacional.
Entre las tierras de propiedad nacional mencionadas se encuentran las
que forman parte de los ferrocarriles nacionales, sobre los que el Estado
Nacional, a pesar del sistema de concesionamiento adoptado, ha conservado la
titularidad sobre los bienes de su dominio, se encuentren o no concedidos y/o
afectados o desafectados de la explotación.
Sobre el particular cabe señalar que a partir de la nacionalización de
los ferrocarriles, a través de diversas leyes, se fueron otorgando al Poder
Ejecutivo Nacional instrumentos para la explotación de los mismos, delegando
entre otros aspectos la administración y la disposición de los bienes que
constituían el patrimonio ferroviario.
El proceso de Reforma del Estado iniciado a partir de 1989 produjo una
gran cantidad y variedad de normas, derivadas principalmente de las leyes Nº
23.696 y Nº 23.697, que regularon y dispusieron sobre la transferencia de los
bienes ferroviarios, cuyos resultados seguramente constarán en el debe de la
historia argentina, historia que en este aspecto aún se encuentra pendiente de
ser investigada, narrada y documentada en su totalidad.
En virtud de las leyes anteriormente citadas se dictaron una gran
cantidad de Leyes, Decretos y Resoluciones para facilitar la desafectación,
transferencia y disposición de los bienes inmuebles que constituían el
patrimonio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.
Entre toda la normativa dictada, merece nuestra atención el Decreto Nº
1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el cual, además de resolverse sobre
la creación del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios
(ENABIEF), se regula sobre el dominio y la transferencia de los bienes
ferroviarios.
Por el artículo 5º del Decreto Nº 1.383/96 se regula la afectación y
desafectación de los bienes inmuebles ferroviarios. Transcribimos el texto del
artículo citado: "Art. 5°- Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Articulo 1° del presente
decreto, se declaran innecesarios en los términos del Articulo 17 de la Ley N°
24.146 y con los alcances del Articulo 60 de la Ley N° 23.697, con la sola
exclusión de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el
Articulo 5° del Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991.
La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión
del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos
que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MlNISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE
NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa
intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE.
Con relación a la Ley Nº 24.146 cabe señalar que la misma ha fenecido,
ya que el D.N.U. Nº 1247 de fecha 28 de diciembre de 2000 estableció su última
prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003.
Por otra parte, la delegación al P.E.N. realizada por el artículo 60 de
la Ley Nº 23.697 ha caducado en fecha 24 de agosto de 2010.
La función atribuida por el artículo 5º del Decreto 1.383/96 a la
entonces Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, es ejercida en la actualidad por la
Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Dicha función ha permanecido invariable ya que no fue prevista al
dictarse la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, que
estableció en su artículo 14 inciso h) que el Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios fuera competente para otorgar la
autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes
inmuebles ferroviarios, sin mencionar el paso previo que es la desafectación de
los mismos.
Tampoco fue prevista tal circunstancia en las amplias atribuciones
otorgadas por dicha Ley a la empresa Administración de Infraestructuras
Ferroviarias Sociedad del Estado (véanse por ejemplo los artículos 3º y 6º de
la ley Nº 26.352, ni tampoco en su Decreto Reglamentario, normativa que fuera
adoptada del Decreto Nº 1383/96, artículo 8, inciso a), d) y artículo 10,
incisos f) g) j), ll) m) n) y o), y cuyo antecedente se encuentra en lo
dispuesto sobre el uso y disposición de los bienes ferroviarios en la Ley Nº
18.360 de creación de la ex - empresa Ferrocarriles Argentinos.
Teniendo en cuenta el criterio por el cual el Poder Legislativo no ha
perdido sus atribuciones de ejercer las facultades que le otorga la Constitución
Nacional, pudiendo ejercer sus atribuciones en cualquier momento o condicionar
las que había dado con anterioridad, proponemos en esta instancia que las
autorizaciones que se otorguen con el fin de desafectar bienes inmuebles
ferroviarios, como así también para la disposición de dichos bienes, requieran
para hacerse efectivas del dictado previo de una ley aprobatoria del Congreso
Nacional.
Como primera consideración nos remitimos a lo expuesto al inicio de esta
fundamentación: el Congreso posee la atribución de disponer del uso y de la
enajenación de los bienes de propiedad nacional.
De aprobarse este Proyecto de Ley, el Poder Legislativo, haciendo uso de
sus atribuciones, participaría en la decisión sobre la desafectación y/o
disposición de los bienes inmuebles ferroviarios, mediante el tratamiento de
una ley específica, donde se analizarían los antecedentes que remita el Poder
Ejecutivo y se consideraría la aprobación o no de lo propuesto.
Debemos recordar que ya en ocasión del tratamiento de la Ley Nº 26.352,
varios legisladores cuestionaron las amplias facultades que se estaban
otorgando al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios (ver por ejemplo, en tal sentido, los Dictámenes de las Diputadas
Quiroz y Naim y del Diputado Pérez, como también el Dictamen de los Diputados
Bullrich, Lix Klett y Brillo y el Dictamen del Diputado Lozano, Orden del Día
2.746 del 2007).
Debemos mencionar asimismo que con igual criterio la entonces Senadora
Nacional y actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, al
presentar el 27 de marzo de 1996 un Proyecto de Ley referido al establecimiento
del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional
(Expte. 297-S-1996), había propuesto que: "La desafectación de los bienes
inmuebles de cualquiera de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 3º de la presente ley, sólo podrá efectuarse mediante el dictado de
Ley del Congreso de la Nación" (Artículo 23º del citado Proyecto de
Ley)."
Sin embargo, a pesar de la claridad de lo expuesto anteriormente, la
Sra. Presidenta ha modificado su opinión ya que, mediante el dictado del D.N.U.
Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 dispuso -en acuerdo general de Ministros- que
era una función de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo
descentralizado que por dicha norma se creaba en la órbita de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, "proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros la
desafectación de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que se
encontraren en uso y concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare
falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad" (conforme punto 19 del artículo 8 de la norma más arriba
citada).
Prácticamente un año después, por el D.N.U. Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, se sustituye el inciso referenciado por el siguiente texto:
"Desafectar aquellos inmuebles propiedad del Estado Nacional que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o
estado de innecesariedad".
El considerando vigésimo cuarto de la norma citada sólo hace mención a
que dicha modificación se realiza "(...) a fin de adecuar las funciones
que desempeña la Agencia de Administración de Bienes del Estado".
Es decir que, a partir del pronunciamiento de validez de la citada norma
por decisión del Congreso de la Nación, solamente dos funcionarios -Presidente
y Vicepresidente del nuevo organismo estatal-, en acto conjunto y sin
participación de otros funcionarios con rango superior (Jefe de Gabinete,
Ministro o Secretario), tienen la facultad de resolver sobre la desafectación y
transferencia de los bienes que constituyen el patrimonio estatal -entre ellos
el constituido por los bienes inmuebles ferroviarios-, se encuentren o no en
uso y/o concesionados, sobre la base de los estudios y opiniones de los
servicios administrativos internos del citado Organismo que ellos mismos
conducen.
En las anteriores presentaciones de este Proyecto de Ley hacíamos
mención también a lo reiteradamente expuesto y anunciado por el Poder Ejecutivo
Nacional en cuanto a la implementación de un Plan Estratégico de Transporte
Ferroviario, desarrollado para la recuperación del sistema ferroviario de
transporte de pasajeros y de carga, en virtud del cual será necesaria la
disponibilidad de gran cantidad de inmuebles ferroviarios, especialmente para
la instrumentación del transporte multimodal, que requiere el mejoramiento de
los nodos correspondientes, como también para dotar de mejor accesibilidad para
el transporte de pasajeros, ya sea con relación al transporte interurbano de
pasajeros, como en las áreas metropolitanas, especialmente la de Buenos Aires.
El último de estos anuncios surge del texto de la Resolución Conjunta Nº
109/2013 y 3/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio del
Interior y Transporte de fecha 5 de abril de 2013, al referirse al Plan de
Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional,
hasta ahora desconocido.
En concreto afirmamos que sería ilusorio pretender la utilización o
disposición de determinados bienes inmuebles ferroviarios estratégicamente
ubicados si durante todo el tiempo que demande la elaboración, tratamiento y
eventual aprobación de dicho Plan, el Presidente y el Vicepresidente de la
Agencia, a su sólo arbitrio y sin ningún tipo de control, pudieran desafectar
y/o disponer de cualquiera de ellos, sin haberse considerado la opinión del
Congreso sobre dicho Plan Estratégico, ni avanzado en la consideración de los
programas y los proyectos a incluir en el mismo.
Por ello, presentamos en fecha 15/05/2013 un Proyecto de Ley que tramita
en expediente Nº 3115-D-2013, proponiendo se solicite al Poder Ejecutivo
Nacional la remisión de dicho Plan a fin de su consideración y eventual
aprobación de este Congreso Nacional.
Finalmente, en el presente Proyecto hemos considerado conveniente que
tome intervención en forma periódica la Auditoría General de la Nación en el
control de las acciones que se ejerciten con relación al patrimonio
inmobiliario ferroviario.
Como ya mencionáramos al inicio, este Proyecto de Ley tiene como
antecedentes el expediente Nº 8182-D-2010 y el expediente Nº 2167-D-2012, ambos
de mi autoría.