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14 de enero de 2023

Se desafectan terrenos ferroviarios en el Partido de Avellaneda de la Línea Roca para el PRO.CRE.AR.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 312/2022 de fecha 14 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado en el PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

Artículo 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi