Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 216/2018 de fecha 12 de Marzo del corriente año del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1º expresa que se recinde el contrato suscripto con fecha 20 de julio de 2017 con la firma Copacre S.A. para la ejecución de la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote F: Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 10/2016, en los términos de la Subcláusula 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato, aprobadas por la Disposición Nº 29 de fecha 25 de noviembre de 2016 de la Unidad Ejecutora Central del Ministerio de Transporte.
En el Artículo 2º se instruye a la Unidad Ejecutora Central a intimar a la firma Copacre S.A. a proceder a la devolución del anticipo financiero abonado, por la suma total de $5.020.296,94, bajo apercibimiento de ejecutar la Póliza de Seguro de Caución del Anticipo Financiero y a ejecutar la Garantía de Cumplimiento.
Los motivos
Según los considerandos de la presente Resolución expresan lo siguiente:
Que la firma COPACRE S.A. ha incurrido en demoras en la presentación de la documentación atinente a los seguros para la obra, a pesar de los reiterados requerimientos al efecto, incumpliendo el plazo contractual dispuesto a tal fin en la Subcláusula 18.1 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
Que como consecuencia de ello, a pesar del tiempo transcurrido desde la firma del contrato respectivo, aún no se ha suscripto el acta de inicio de obra ni se ha ejecutado tarea alguna por parte de COPACRE S.A.
Que asimismo, con fecha 19 de enero de 2018 la firma COPACRE S.A. celebró una cesión de derechos y acciones del mencionado contrato a favor de BANCO SAENZ S.A., habiéndose omitido requerir el consentimiento previo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en orden a lo establecido en la Subcláusula 1.7 “Cesión” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Que con fecha 6 de febrero de 2018 se notificó a la firma COPACRE S.A. el rechazo de dicho proceder, haciéndole saber que se procederá a hacer efectivas las previsiones contenidas en la Cláusula 15 del mismo documento.
Que ante el incumplimiento de los términos y condiciones contractuales por parte de la firma COPACRE S.A., demostrando la contratista su falta de interés en llevar a cabo sus obligaciones en tiempo y forma, ocasionando con su actitud dilaciones que perjudican los intereses del Estado Nacional y poniendo en riesgo la integridad del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, deviene necesario rescindir el contrato oportunamente suscripto con la mencionada firma.
Que la rescisión contractual que se propicia se enmarca en lo dispuesto en la Subcláusula 15.2 “Terminación por parte del Contratante” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 216/2018 de fecha 12 de Marzo del corriente año del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1º expresa que se recinde el contrato suscripto con fecha 20 de julio de 2017 con la firma Copacre S.A. para la ejecución de la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote F: Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 10/2016, en los términos de la Subcláusula 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato, aprobadas por la Disposición Nº 29 de fecha 25 de noviembre de 2016 de la Unidad Ejecutora Central del Ministerio de Transporte.
En el Artículo 2º se instruye a la Unidad Ejecutora Central a intimar a la firma Copacre S.A. a proceder a la devolución del anticipo financiero abonado, por la suma total de $5.020.296,94, bajo apercibimiento de ejecutar la Póliza de Seguro de Caución del Anticipo Financiero y a ejecutar la Garantía de Cumplimiento.
Los motivos
Según los considerandos de la presente Resolución expresan lo siguiente:
Que la firma COPACRE S.A. ha incurrido en demoras en la presentación de la documentación atinente a los seguros para la obra, a pesar de los reiterados requerimientos al efecto, incumpliendo el plazo contractual dispuesto a tal fin en la Subcláusula 18.1 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
Que como consecuencia de ello, a pesar del tiempo transcurrido desde la firma del contrato respectivo, aún no se ha suscripto el acta de inicio de obra ni se ha ejecutado tarea alguna por parte de COPACRE S.A.
Que asimismo, con fecha 19 de enero de 2018 la firma COPACRE S.A. celebró una cesión de derechos y acciones del mencionado contrato a favor de BANCO SAENZ S.A., habiéndose omitido requerir el consentimiento previo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en orden a lo establecido en la Subcláusula 1.7 “Cesión” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).
Que con fecha 6 de febrero de 2018 se notificó a la firma COPACRE S.A. el rechazo de dicho proceder, haciéndole saber que se procederá a hacer efectivas las previsiones contenidas en la Cláusula 15 del mismo documento.
Que ante el incumplimiento de los términos y condiciones contractuales por parte de la firma COPACRE S.A., demostrando la contratista su falta de interés en llevar a cabo sus obligaciones en tiempo y forma, ocasionando con su actitud dilaciones que perjudican los intereses del Estado Nacional y poniendo en riesgo la integridad del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, deviene necesario rescindir el contrato oportunamente suscripto con la mencionada firma.
Que la rescisión contractual que se propicia se enmarca en lo dispuesto en la Subcláusula 15.2 “Terminación por parte del Contratante” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).