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14 de marzo de 2018

Línea Roca: Rescinden contrato con la firma Copacre S.A. para la ejecución de la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estación Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 216/2018 de fecha 12 de Marzo del corriente año del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1º expresa que se recinde el contrato suscripto con fecha 20 de julio de 2017 con la firma Copacre S.A. para la ejecución de la obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote F: Darío Santillán y Maximiliano Kosteki - Avellaneda”, en el marco de la Licitación Pública Internacional N° 10/2016, en los términos de la Subcláusula 15.2 de las Condiciones Generales del Contrato, aprobadas por la Disposición Nº 29 de fecha 25 de noviembre de 2016 de la Unidad Ejecutora Central del Ministerio de Transporte.


En el Artículo 2º se instruye a la Unidad Ejecutora Central a intimar a la firma Copacre S.A. a proceder a la devolución del anticipo financiero abonado, por la suma total de $5.020.296,94, bajo apercibimiento de ejecutar la Póliza de Seguro de Caución del Anticipo Financiero y a ejecutar la Garantía de Cumplimiento.

Los motivos

Según los considerandos de la presente Resolución expresan lo siguiente:

Que la firma COPACRE S.A. ha incurrido en demoras en la presentación de la documentación atinente a los seguros para la obra, a pesar de los reiterados requerimientos al efecto, incumpliendo el plazo contractual dispuesto a tal fin en la Subcláusula 18.1 de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

Que como consecuencia de ello, a pesar del tiempo transcurrido desde la firma del contrato respectivo, aún no se ha suscripto el acta de inicio de obra ni se ha ejecutado tarea alguna por parte de COPACRE S.A.

Que asimismo, con fecha 19 de enero de 2018 la firma COPACRE S.A. celebró una cesión de derechos y acciones del mencionado contrato a favor de BANCO SAENZ S.A., habiéndose omitido requerir el consentimiento previo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en orden a lo establecido en la Subcláusula 1.7 “Cesión” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).

Que con fecha 6 de febrero de 2018 se notificó a la firma COPACRE S.A. el rechazo de dicho proceder, haciéndole saber que se procederá a hacer efectivas las previsiones contenidas en la Cláusula 15 del mismo documento.

Que ante el incumplimiento de los términos y condiciones contractuales por parte de la firma COPACRE S.A., demostrando la contratista su falta de interés en llevar a cabo sus obligaciones en tiempo y forma, ocasionando con su actitud dilaciones que perjudican los intereses del Estado Nacional y poniendo en riesgo la integridad del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, deviene necesario rescindir el contrato oportunamente suscripto con la mencionada firma.

Que la rescisión contractual que se propicia se enmarca en lo dispuesto en la Subcláusula 15.2 “Terminación por parte del Contratante” de las Condiciones Generales del Contrato (CGC).

29 de agosto de 2017

Se establece la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) que coordinará y supervisará el "Proyecto de Recuperación y Mejoramiento de la Línea Belgrano"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 707/2017 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 24 de Agosto de 2017, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, 
establece que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del “Proyecto de Recuperación y Mejoramiento de la Línea Belgrano" – Préstamo CAF N° 7351”, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también, la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras.


Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 707/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-02541324-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRASNPORTE, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 274 del 3 de marzo de 2011 y N° 547 del 1 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 3 de marzo de 2011, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre la NACIÓN ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES (U$S 326.000.000), que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Único.

Que por el artículo 4° de dicho Decreto, se designó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.) como “Organismo Ejecutor” del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.

Que con fecha 18 de marzo de 2011 se suscribió el Contrato de Préstamo CAF N° 7351 con destino al “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre la NACIÓN ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.).

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE bajo la dependencia directa del titular de la Cartera, la cual tiene por objeto la gestión y ejecución de los proyectos y/o programas financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas vigentes, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del citado MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que a los efectos de optimizar y agilizar la consecución de los objetivos del proyecto citado, resulta necesario reordenar la organización para la ejecución, contando para ello con el apoyo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecida mediante Decreto N° 547/2016.

Que en este orden, cabe disponer que la U.E.C. asuma la responsabilidad de la coordinación y supervisión general del proyecto, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.

Que la citada U.E.C. cuenta con los recursos y las capacidades suficientes para atender las responsabilidades cuya asignación se propone.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 547 del 1 de abril de 2016.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1°- Establécese que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO – Préstamo CAF N° 7351”, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

4 de abril de 2016

Creación de la Unidad Ejecutora Central (UEC)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 547/2016 de fecha 01 de Abril de 2016 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Transporte de la Nación, bajo la dependencia directa del titular de la cartera, la que tendrá por objeto la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del Ministerio, en orden a las competencias detalladas en el Anexo II de la presente medida.


A continuación, y para una mejor información, transcribimos totalmente el Decreto Nro. 547/2016, que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 547/2016
Unidad Ejecutora Central (UEC). Creación.
Bs. As., 01/04/2016
VISTO el Expediente N° S02:0003929/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° del Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se modificó la denominación de la entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual pasó a identificarse como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), bajo la dependencia directa del titular de esa Cartera.

Que dicha Unidad Ejecutora tenía a cargo la gestión y ejecución de los programas y proyectos total o parcialmente financiados con fuentes de financiamiento externas, detallados en el Anexo IV de dicho decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se formularen en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, centralizando además las competencias que oportunamente le fueron asignadas por el Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de 1991 y sus modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP) y aquellas previstas en el Anexo IV del propio Decreto N° 2034/13.

Que por Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asignando a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN la tarea de asistir en la vinculación con organismos multilaterales de crédito y en la gestión y obtención de cooperación técnica para los programas y proyectos del área de competencia del citado Ministerio y en la asignación y supervisión de la ejecución de fondos con destino a las provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral.

Que en ese sentido, por Resolución N° 14 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se designó, en su carácter de Subsecretario de Coordinación, con carácter “ad honorem”, al Licenciado D. Carlos Daniel PADIN (D.N.I. N° 20.830.602) en el cargo de Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C).

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la jerarquización de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE que se encontraba en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada Cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido Ministerio.

Que en consecuencia, se considera oportuno crear una UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que funcionará bajo la dependencia directa del titular de esa Cartera y que tenga por objeto la gestión y ejecución de proyectos y/o programas financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del citado Ministerio y estará a cargo de UN (1) Coordinador General.

Que el cargo de Coordinador General será ejercido por el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por otra parte, cabe destacar que desde el 10 de diciembre de 2015 el Ministerio supra indicado realizó distintos actos relativos al cumplimiento de tales programas y/o proyectos del área de su competencia, siendo oportuno y adecuado ratificar lo actuado en tal sentido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 8/2016.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo la dependencia directa del titular de la Cartera, la que tendrá por objeto la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del Ministerio, en orden a las competencias detalladas en el Anexo II de la presente medida.

Art. 2° — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estará a cargo de UN (1) Coordinador General que será desempeñado por el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 3° — El Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, requerirá los anticipos de fondos provenientes de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS - Fuente de Financiamiento 11 (FF11) y su transferencia a la cuenta corriente de los Programas y/o Proyectos, en función de la estimación trimestral de inversiones de cada uno de ellos, a los fines de garantizar la ejecución del “pari passu” de los Programas y/o Proyectos situados en la órbita de la UEC, a fin de cumplir con los compromisos fiduciarios asumidos en el marco de los Convenios de Préstamo, y responder en tiempo y forma a las obligaciones vinculadas a las adquisiciones y contrataciones formalizadas en el marco de los Programas y/o Proyectos, citados en el Anexo I de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.

ANEXO I

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PROGRAMAS Y PROYECTOS

- Proyecto de Transporte Urbano para Áreas Metropolitanas (PTUMA), BIRF N° 7794-AR.

- Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Constitución - La Plata (AR-L1158) Primer Tramo CCLIP del Programa de Recuperación de Ferrocarriles Metropolitanos (AR-X1018) Priorizado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.

- Proyecto de Integración Ferroviaria Argentino - Boliviana para el Desarrollo Económico y Regional - Ramal C 15 Ferrocarril General Belgrano, FONPLATA N° ARG-23/2015

ANEXO II

UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejercer la coordinación de las acciones vinculadas a la formulación, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, propiciando el desarrollo articulado de las mismas con una visión transversal respecto de las metas políticas sectoriales, en el marco de las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ACCIONES:

a) Intervenir en la formulación de programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, en el marco de las acciones que persiguen la concreción de las metas políticas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

b) Llevar a cabo las gestiones tendientes a la priorización de los programas y/o proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, ante los organismos pertinentes.

c) Coordinar la programación y desarrollo de todas las gestiones ante los organismos financieros, en el marco de su competencia.

d) Coordinar los aspectos vinculados a la gestión ejecutiva de los mencionados programas y/o proyectos, a fin de propiciar un desarrollo articulado de los mismos, así como una adecuada interacción.

e) Propiciar que la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos se desarrollen dentro del marco legal del endeudamiento. En dicho marco legal, intervenir supervisando los procedimientos en la medida de su correspondencia.

f) Llevar a cabo todas las contrataciones y/o adquisiciones necesarias para la ejecución de los programas y/o proyectos.

g) Realizar un seguimiento de los planes de adquisiciones correspondientes a los programas y/o proyectos en ejecución.

h) Entender en la planificación, dirección, coordinación y control de los aspectos vinculados a la gestión presupuestaria, en el marco de su competencia.

i) Administrar la cuenta especial de cada préstamo y las cuentas de proyectos de la UEC.

j) Llevar a cabo la administración financiera de los programas y proyectos, gestionando las solicitudes de desembolsos provenientes de los organismos internacionales de crédito, las transferencias a la cuenta de la Unidad Ejecutora Central de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento local; que constituyen la contrapartida de los mencionados programas y/o proyectos y la preparación de los estados financieros de los mismos.

k) Emprender todas las acciones necesarias para asegurar la oportuna disponibilidad de fondos de diferentes fuentes de financiamiento.

I) Registrar todas las actividades administrativas, contables y financieras de los programas y/o proyectos, incluyendo las cuentas especiales, desembolsos e informes de auditoría.

II) Monitorear y evaluar la ejecución de los programas y/o proyectos, requiriendo a tales efectos flujos de información periódica, que resulten necesarios, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos en cada uno de ellos.

m) Evaluar el cumplimiento de los resultados alcanzados mediante la gestión articulada de los programas y/o proyectos y el impacto de los mismos, en el marco de las metas previstas.

n) Emprender las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de los organismos internacionales de financiamiento, en todos los aspectos relacionados con los programas y/o proyectos.

o) Preparar los informes periódicos que los organismos internacionales de financiamiento u otras entidades requieran.

p) Colaborar en la articulación de las políticas de cooperación interinstitucional con todos los organismos gubernamentales o instancias de gobierno a nivel Nacional, Provincial y Municipal.

q) Celebrar convenios con universidades, centros académicos y otros organismos nacionales e internacionales, en el marco de los programas y/o proyectos ejecutados en su órbita.

r) Garantizar la homogeneidad y transparencia de todos los procedimientos llevados a cabo por la Unidad.