Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 707/2017 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 24 de Agosto de 2017, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
establece que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del “Proyecto de Recuperación y Mejoramiento de la Línea Belgrano" – Préstamo CAF N° 7351”, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también, la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras.
Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 707/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02541324-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRASNPORTE, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 274 del 3 de marzo de 2011 y N° 547 del 1 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 3 de marzo de 2011, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre la NACIÓN ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES (U$S 326.000.000), que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Único.
Que por el artículo 4° de dicho Decreto, se designó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.) como “Organismo Ejecutor” del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.
Que con fecha 18 de marzo de 2011 se suscribió el Contrato de Préstamo CAF N° 7351 con destino al “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre la NACIÓN ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.).
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE bajo la dependencia directa del titular de la Cartera, la cual tiene por objeto la gestión y ejecución de los proyectos y/o programas financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas vigentes, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del citado MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a los efectos de optimizar y agilizar la consecución de los objetivos del proyecto citado, resulta necesario reordenar la organización para la ejecución, contando para ello con el apoyo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecida mediante Decreto N° 547/2016.
Que en este orden, cabe disponer que la U.E.C. asuma la responsabilidad de la coordinación y supervisión general del proyecto, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.
Que la citada U.E.C. cuenta con los recursos y las capacidades suficientes para atender las responsabilidades cuya asignación se propone.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 547 del 1 de abril de 2016.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1°- Establécese que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO – Préstamo CAF N° 7351”, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 707/2017 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 24 de Agosto de 2017, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,
establece que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del Ministerio de Transporte tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del “Proyecto de Recuperación y Mejoramiento de la Línea Belgrano" – Préstamo CAF N° 7351”, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también, la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras.
Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 707/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02541324-APN-SECOT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRASNPORTE, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 274 del 3 de marzo de 2011 y N° 547 del 1 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 3 de marzo de 2011, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre la NACIÓN ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES (U$S 326.000.000), que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas y UN (1) Anexo Único.
Que por el artículo 4° de dicho Decreto, se designó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.D.I.F. S.E.) como “Organismo Ejecutor” del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.
Que con fecha 18 de marzo de 2011 se suscribió el Contrato de Préstamo CAF N° 7351 con destino al “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre la NACIÓN ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.).
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades de la citada cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE bajo la dependencia directa del titular de la Cartera, la cual tiene por objeto la gestión y ejecución de los proyectos y/o programas financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas vigentes, como así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del citado MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a los efectos de optimizar y agilizar la consecución de los objetivos del proyecto citado, resulta necesario reordenar la organización para la ejecución, contando para ello con el apoyo de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, establecida mediante Decreto N° 547/2016.
Que en este orden, cabe disponer que la U.E.C. asuma la responsabilidad de la coordinación y supervisión general del proyecto, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.
Que la citada U.E.C. cuenta con los recursos y las capacidades suficientes para atender las responsabilidades cuya asignación se propone.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y el Decreto N° 547 del 1 de abril de 2016.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTICULO 1°- Establécese que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá a su cargo la coordinación y supervisión general del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO – Préstamo CAF N° 7351”, la representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también la coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.