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8 de mayo de 2023

Construirá nuevos espacios verdes de recreación y esparcimiento en terrenos ferroviarios de Palermo (CABA)

Actualidad

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), anunció la construcción de nuevos espacios verdes de recreación y esparcimiento para los vecinos de la ciudad, en las tierras públicas recuperadas del barrio de Palermo (Comuna 14). Se trata de más de 34.000 m2 de tierras que pasan a manos de Playas Ferroviarias de Buenos Aires, equivalentes a cuatro manzanas, que se destinarán para la creación de parques públicos.

La empresa Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. es una sociedad del estado, concedida para diseñar proyectos urbanos que favorezcan la integración de las playas ferroviarias de Caballito, Palermo, Liniers y de la Isla Demarchi,  con el resto de la ciudad. El objetivo  es crear nuevos espacios verdes públicos, protegiendo la identidad barrial y ferroviaria, con proyectos participativos de los vecinos, la sustentabilidad y la implementación de políticas públicas. En el contexto por el Programa del Plan de Aprovechamiento de Tierras del Estado Nacional, y través de la Agencia Administración de Bienes del Estados ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue creada en el año 2014, y está compuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Social (ANSES) con el 90 % de las acciones, y el resto pertenecen la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

Por otra parte, a fines del 2019, el Gobierno porteño inauguró la primera etapa del “Parque Ferroviario Palermo”, en los terrenos contiguos al Ferrocarril San Martin, con un total de 2,65 hectáreas de espacios verdes que se suman a la ciudad.  Esta primera etapa del Parque Ferroviario Palermo tiene una superficie de 5.000 m2, e integra un Parque lineal de 26.500 metros cuadrados, ubicado entre la Avenida Juan B. Justo, y las calles Costa Rica, Soler, y Godoy Cruz. El nuevo Parque Ferroviario  tendrá una senda aeróbica de dos kilómetros de extensión, islas de ejercitación, pistas de Skates, playón para deportes, dos patios de juegos, senderos para caminar, y se estima que  beneficiará a más de 120.000 vecinos de la Comuna 14.

En tanto, la Agrupación Vecinal Urquiza+Verde, y la Red de Tierras Ferroviarias Verdes, continúan reclamando la construcción de un Parque público en el ex Playón ferroviario de Urquiza. Se trata de 2.774 m2, delimitados entre las calles Roosevelt, Bucarelli, Av. Triunvirato y las vías del Tren Mitre. Los grupos vecinales pretenden que el terreno se preserve como un espacio libre de construcción “Urbanización Parque”, estableciendo un predio verde de encuentro y esparcimiento para los vecinos, y que se salvaguarde el patrimonio histórico del barrio. A su vez,  la Legislatura de la Ciudad habilitó un convenio para la construcción de tres torres de viviendas de 45 metros de altura, en el predio lindero a la Estación Urquiza de la Línea Mitre.BoedoWeb.com

12 de julio de 2019

Fusión por absorción de empresas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 479/2019 de fecha 11 de Julio de 2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el PEN expresa lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1722/12 y su modificatorio, se desafectó el inmueble ubicado en la calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 -Sección 96 – Manzana 10 - Fracción D, declarándose el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que estaba afectado.

Que seguidamente, a través de su artículo 2º se determinó que dicho inmueble debía destinarse al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos efectos se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que constituyeran una sociedad anónima.

Que, por otra parte, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1723/12 y su modificatorio, se desafectaron los inmuebles detallados en su Anexo I, declarándoselos como innecesarios para la prestación del servicio al que estaban afectados.

Que, asimismo, por su artículo 2º se determinó que los mencionados inmuebles deberían destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyeran una sociedad anónima.

Que mediante el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados o desafectados, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que por conducto del Decreto Nº 1416/13 y sus modificatorias, se instruyó a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los citados decretos, a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de los mismos.

Que, en cumplimiento de la referida instrucción, de conformidad con la Resolución Conjunta Nº 571/14 y Nº 1027/14 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, respectivamente, las mismas constituyeron AIRE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas acciones pertenecían a la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y a la citada Secretaría en un DIEZ POR CIENTO (10%).

Que según surge del texto ordenado del Estatuto Social aprobado mediante Acta de Directorio N° 2 del 4 de octubre de 2017, la denominación definitiva adoptada por la sociedad AIRE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA fue NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, a su vez, en acatamiento a la respectiva instrucción y de conformidad con las Resoluciones Conjuntas Nros. 290/14 y 41/14, y Nros. 662/14 y 111/14, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las mismas constituyeron PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos titulares accionarios eran la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y la referida Secretaría en un DIEZ POR CIENTO (10%).

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 153/17, se dejó sin efecto el destino asignado al inmueble desafectado a través del Decreto Nº 1722/12 y su modificatorio, estableciéndose que dicho bien debería destinarse a formar parte de un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones en la zona.

Que, en otro orden, a través del artículo 2º del mencionado decreto, se instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a transferir todas las acciones de su titularidad en NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que además, por el artículo 6° de dicha norma se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a modificar el objeto social del estatuto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el sentido allí indicado.

Que por otra parte, y en igual sentido, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 479/17, se instruyó a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA a transferir todas sus acciones de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).

Que actualmente la titularidad de las acciones representativas del capital social de ambas sociedades anónimas en cuestión la ostentan: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con un NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con el restante DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo.

Que adicionalmente, y según se desprende de las disposiciones legales previamente citadas, los objetos sociales, tanto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuanto de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA devinieron análogos, consistiendo ellos en el desarrollo integral de proyectos inmobiliarios y urbanísticos.

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y en observancia de los principios de economía, eficiencia y eficacia que rigen en la gestión pública resulta conveniente instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) en su carácter de accionistas de ambas sociedades anónimas, para que lleven a cabo los actos y recaudos necesarios a fin de efectuar la fusión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y NUEVOS AIRES DEL SUR S.A.

Que mediante la referida instrucción se persigue concentrar el desarrollo y ejecución de las actividades inmobiliarias y urbanísticas antes citadas, propendiendo así a optimizar el funcionamiento de las referidas sociedades, enmarcando la gestión en el plano de la actividad privada del Estado con un fin último de interés público.

Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que, en su carácter de accionistas de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A., impulsen los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. el carácter de sociedad absorbente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. será el ente jurídico sucesor de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. y tendrá a su cargo las funciones oportunamente encomendadas a la segunda de las sociedades mencionadas a través del Decreto Nº 153 del 9 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

4 de julio de 2017

Transferencia de terrenos ferroviarios al Estado Nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 479/2017 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 03 de Julio de 2017, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Art. 1º informa que se instruye a la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Hacienda para que, dentro de los diez (10) días de publicado el presente, transfiera a la Agencia de Administración de Bienes del Estado todas las acciones de las que es titular en Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. y notifique la transferencia de dichas acciones a Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

La medida contempla la urbanización de los terrenos ubicados en los barrios porteños de Palermo, Liniers y Caballito. "Posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyecto", señala uno de los considerandos.


Para una mayor información, transcribimos los Considerandos del presente Decreto Nro. 479/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01331682-APN-DMEYD#AABE, las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolvió desafectar los inmuebles detallados en su Anexo I, declarándoselos innecesarios para la prestación del servicio al que estaban afectados hasta la fecha de dicha norma.

Que asimismo se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO (SPEyPD) del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a que constituyeran una sociedad anónima a la que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) debía transferir los inmuebles detallados en el Anexo I del decreto citado.

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.416/13 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruyó a la AABE a transferir a favor de la sociedad anónima que se constituyera en virtud de lo previsto por dicho Decreto Nº 1.723/12, en concepto de aporte de capital, los inmuebles descriptos en el Anexo I de este último decreto. Dichos inmuebles serían considerados aportes de capital de la ANSES y de la entonces SPEyPD como accionistas de la sociedad anónima creada en cumplimiento de la instrucción contenida en el mismo decreto y en forma proporcional a sus respectivas participaciones en dicha sociedad.

Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el Decreto Nº 1.723/12, el 30 de diciembre de 2014, la ANSES y la entonces SPEyPD -conforme Resoluciones Conjuntas N° 290 y N° 41 de fecha 22 de mayo de 2014, y N° 662 y N° 111 de fecha 15 de diciembre de 2014-, constituyeron la sociedad anónima denominada PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., a través de la Escritura Pública N° 122, pasada ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, e inscripta ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA bajo el número 5091 del libro 73 de sociedades por acciones.

Que, asimismo, el 30 de diciembre de 2014, mediante Escrituras Públicas N° 123, Nº 124 y Nº 125 pasadas ante el Escribano General del Gobierno de la Nación, Natalio Pedro ETCHEGARAY, la AABE transfirió a PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. los inmuebles detallados en el Anexo I del Decreto N° 1.723/12, en concepto de aporte de capital realizado por cuenta y orden de la ANSES y la entonces SPEyPD, en forma proporcional a sus respectivas participaciones en el capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A.

Que por Decreto Nº 64 de fecha 24 de enero de 2017, se modificó el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 por el cual se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobándose la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA, y creándose la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA (SPE).

Que de conformidad con el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios y la Escritura Pública N° 122 antes citada, la titularidad de las acciones representativas del capital social de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. es la siguiente: (i) ANSES es titular de DOS MILLONES TRESCIENTAS CATORCE MIL OCHOCIENTAS (2.314.800) acciones que representan el NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y derechos de voto en la sociedad; y (ii) la entonces SPEyPD, actual SPE, es titular de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (257.200) acciones que representan el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social y derechos de voto en la sociedad.

Que, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 1723/12, mediante la Resolución N° 7 de fecha 17 de enero de 2013, la ANSES autorizó los llamados a concursos nacionales para el desarrollo de planes maestros para la urbanización de las playas ferroviarias ubicadas en los barrios de Palermo, Liniers y Caballito.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1382/12 y sus modificatorios se creó la AABE, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cual establece dentro de sus objetivos la ejecución de las políticas públicas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.

Que en razón de dicha incumbencia, resulta apropiado que la AABE, como organismo con la especialización técnica adecuada, participe activamente en la gestión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., respetando el destino para el cual se afectaron los inmuebles transferidos a tal sociedad mediante el Decreto N° 1.723/12 y sus modificatorios.

Que a los fines de tornar operativa la gestión mencionada en el considerando precedente, resulta conducente que la SPE transfiera a la AABE la totalidad de las acciones de las que es titular en el capital social de la sociedad PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A., de forma de permitir a la AABE el desarrollo de sus funciones específicas en esa sociedad.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.