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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 479/2019 de fecha 11 de Julio de 2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el PEN expresa lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1722/12 y su modificatorio, se desafectó el inmueble ubicado en la calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 -Sección 96 – Manzana 10 - Fracción D, declarándose el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que estaba afectado.
Que seguidamente, a través de su artículo 2º se determinó que dicho inmueble debía destinarse al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos efectos se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que constituyeran una sociedad anónima.
Que, por otra parte, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1723/12 y su modificatorio, se desafectaron los inmuebles detallados en su Anexo I, declarándoselos como innecesarios para la prestación del servicio al que estaban afectados.
Que, asimismo, por su artículo 2º se determinó que los mencionados inmuebles deberían destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyeran una sociedad anónima.
Que mediante el Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados o desafectados, posibilitando la puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual se le asignaron expresas facultades.
Que por conducto del Decreto Nº 1416/13 y sus modificatorias, se instruyó a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los citados decretos, a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de los mismos.
Que, en cumplimiento de la referida instrucción, de conformidad con la Resolución Conjunta Nº 571/14 y Nº 1027/14 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, respectivamente, las mismas constituyeron AIRE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyas acciones pertenecían a la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y a la citada Secretaría en un DIEZ POR CIENTO (10%).
Que según surge del texto ordenado del Estatuto Social aprobado mediante Acta de Directorio N° 2 del 4 de octubre de 2017, la denominación definitiva adoptada por la sociedad AIRE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA fue NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, a su vez, en acatamiento a la respectiva instrucción y de conformidad con las Resoluciones Conjuntas Nros. 290/14 y 41/14, y Nros. 662/14 y 111/14, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, las mismas constituyeron PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyos titulares accionarios eran la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en un NOVENTA POR CIENTO (90%) y la referida Secretaría en un DIEZ POR CIENTO (10%).
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 153/17, se dejó sin efecto el destino asignado al inmueble desafectado a través del Decreto Nº 1722/12 y su modificatorio, estableciéndose que dicho bien debería destinarse a formar parte de un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones en la zona.
Que, en otro orden, a través del artículo 2º del mencionado decreto, se instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a transferir todas las acciones de su titularidad en NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).
Que además, por el artículo 6° de dicha norma se instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a modificar el objeto social del estatuto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el sentido allí indicado.
Que por otra parte, y en igual sentido, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 479/17, se instruyó a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE HACIENDA a transferir todas sus acciones de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. a la citada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).
Que actualmente la titularidad de las acciones representativas del capital social de ambas sociedades anónimas en cuestión la ostentan: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con un NOVENTA POR CIENTO (90%) del capital social y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), con el restante DIEZ POR CIENTO (10%) del mismo.
Que adicionalmente, y según se desprende de las disposiciones legales previamente citadas, los objetos sociales, tanto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuanto de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA devinieron análogos, consistiendo ellos en el desarrollo integral de proyectos inmobiliarios y urbanísticos.
Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y en observancia de los principios de economía, eficiencia y eficacia que rigen en la gestión pública resulta conveniente instruir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) en su carácter de accionistas de ambas sociedades anónimas, para que lleven a cabo los actos y recaudos necesarios a fin de efectuar la fusión de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y NUEVOS AIRES DEL SUR S.A.
Que mediante la referida instrucción se persigue concentrar el desarrollo y ejecución de las actividades inmobiliarias y urbanísticas antes citadas, propendiendo así a optimizar el funcionamiento de las referidas sociedades, enmarcando la gestión en el plano de la actividad privada del Estado con un fin último de interés público.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que, en su carácter de accionistas de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. y de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A., impulsen los actos y recaudos societarios necesarios a fin de efectuar la fusión por absorción de ambas sociedades, revistiendo PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. el carácter de sociedad absorbente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES S.A. será el ente jurídico sucesor de NUEVOS AIRES DEL SUR S.A. y tendrá a su cargo las funciones oportunamente encomendadas a la segunda de las sociedades mencionadas a través del Decreto Nº 153 del 9 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña