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Por unanimidad, el máximo tribunal descartó la mayor parte de los recursos de las defensas y dejó firmes las penas de prisión al maquinista Córdoba, exfuncionarios de Transporte y empresarios. Punto final para la causa, a 8 años del choque del tren que dejó un saldo de 52 muertos y 789 heridos.
En un fallo unánime en 11 expedientes distintos, la Corte Suprema ratificó las condenas dictadas por un tribunal oral federal N°2, luego del juicio y luego revisadas por la Cámara Federal de Casación Penal. Esta instancia era la única pendiente para ratificar las penas de prisión para el maquinista Marcos Córdoba, exsecretarios de Transporte y los directivos de la empresa Cometrans SA. Salvo excepciones, sobre algunos que no fueron firmados por todos sus miembros, la Corte puso fin al trámite de una causa que comenzó el 22 de octubre de 2012, cuando el ferrocarril chapa 16 de la línea Sarmiento colisionó contra la estación terminal del barrio de Once.
Con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, (Juan Carlos Maqueda no votó) se rechazaron los recursos interpuestos a partir de invocar el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. Todos los recursos fueron desestimados, de manera que las condenas quedaron firmes.
Esto impacta en quienes acudieron “en queja” a la Corte: Juan Pablo Schiavi, Riczardo Jaime, Sergio Cirigliano, Roque Cirigliano, Pedro Ranieri, Jorge De los Reyes, Guillermo D’Abegnino, el maquinista Marcos Córdoba, Laura Aída Ballesteros, Francisco Adalbarto Pafumi, Carlo Michele Ferrari, Marcelo Calderín, Carlos Pont Verges, Antonio Suárez, Oscar Gariboglio, Víctor Astrella, Jorge Álvarez, Alejandro Lopardo, y Sergio Tempone.
El caso de Jaime fue particular porque su situación fue variando: en el juicio resultó condenado por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, y absuelto por estrago culposo agravado. Apeló su defensa y fiscalía y querella por lo que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas, redujo las penas y revocó la absolución de Jaime condenándolo también como autor de estrago culposo agravado, elevando su pena de 5 a 7 años de prisión. Su defensa presentó nuevo recurso de Casación por esto último, lo que le fue denegado, lo mismo que el recurso extraordinario. La Corte consideró que su jurisprudencia indica que la revisión de una sentencia condenatoria en Casación debe ser revisada por otra sala de Casación, solamente en lo que atiene, en su caso, al estrago culposo.
De esta forma, se tuvo por probada “la deliberada decisión de las autoridades de TBA de no realizar el mantenimiento de los bienes concesionados, contando con la colaboración necesaria de los directivos de Cometrans SA y, especialmente, de los por entonces funcionarios de la Secretaría de Transporte, quienes tenían la obligación de supervisar el control y la fiscalización del sistema de transporte ferroviario, deber que deliberadamente incumplieron; todo lo cual ocasionó un paulatino deterioro del material rodante y la disminución de su vida útil, ocasionándose un enorme perjuicio al patrimonio estatal -hecho nº 1-. Ese suceso fue calificado como como constitutivo del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
En lo que respecta puntualmente al choque y a las muertes, se dio por probado también que “no sólo se ocasionó con motivo de la negligente conducción del maquinista, sino que además encontraba explicación en una diversidad de factores que se encuentran ampliamente descriptos en la sentencia y que responden a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir de las políticas empresariales verificadas y la ausencia de controles por parte de la Secretaría de Transporte, lo que representaba un constante peligro para la vida de las personas que a diario utilizaban los trenes que circulaban con un deficitario estándar de eficiencia y seguridad. Este suceso fue calificado como estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas y lesiones en otras setecientas ochenta y nueve (789)”.Por: Gabriel Morini - Ámbito.com