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10 de junio de 2024

La Justicia procesó al conductor y al ayudante del tren de pasajeros "El Bahiense" por el descarrilamiento en Estación Pourtalé

Actualidad

Resolución del Juez Federal de Azul, doctor Gabriel Di Giulio. El Magistrado con asiento en Azul además trabó embargo económico a los dos procesados. Los dos procesados, en palabras el Juez, cometieron delitos por acción y omisión. Para la Justicia el descarrilamiento fue un Estrago culposo Agravado. El hecho sucedió el 8 de marzo del año 2022.

El juez Federal de Azul, doctor Gabriel Di Giulio decretó el procesamiento del conductor y ayudante de conductor del Tren N° 333 que se descarriló el 8 de marzo de 2022 a la altura de Media Estación Pourtalé, partido de Olavarría.

El Juez Federal encuadró lo sucedido aquella madrugada de marzo de 2022 en el delito de Estrago culposo por descarrilamiento agravado. En la misma resolución donde determina el procesamiento del conductor y su acompañante, el Juez Federal decreta la falta de mérito o sobreseimiento de otras personas que habían estado señaladas durante la investigación.

En el caso del conductor y el ayudante del Tren N° 333 deberán además enfrentar un embargo preventivo de entre 5 y 10 millones de pesos.

A raíz del descarrilamiento, que fue el primero de dos que se registraron en poco tiempo, 79 personas sufrieron algún tipo de herida aunque sólo algunas requirieron internación. Fueron hospitalizados: Gladys Mabel Cisneros, quien sufrió golpes múltiples y lesión en una de sus manos, la que debió ser suturada; Emanuel Maza, quien sufrió golpes múltiples y hematoma en la parte posterior de su pierna izquierda; Elizabeth Navarro quien tras el hecho tuvo un pico de presión y un ataque de pánico y Águeda Elsa Bustos que sufrió fractura de húmero con desplazamiento.

La imputaciones

En una Resolución que supera las 300 fojas, el doctor Gabriel Di Giulio desarrolló los motivos que en esta etapa de la investigación lo llevaron a dictar el procesamiento del conductor y el ayudante de conductor del Tren N° 333 que fueron identificados como Nicolás Ezequiel Fagioli y Lucas Leonel Vázquez, respectivamente.

El Juez Federal dio por probado -en esta etapa de la investigación- que el descarrilamiento se produjo alrededor de las 5.20 de la madrugada del 8 de marzo de 2022 cuando el tren circulaba en el momento del siniestro “a una velocidad aproximada de 90 a 91 km/h”.

El Tren N° 333 era una formación ferroviaria de la empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE). Además de la locomotora el convoy estaba integrado por doce coches cola. Tras el descarrilamiento el vagón que volcó quedó identificado como PUA 025 siento el segundo de la formación.

Al mencionar la situación procesal de Nicolás Ezequiel Fagioli, conductor del Tren, el Juez le imputa “el haber excedido la velocidad máxima que el estado de la vía y las características de la formación determinaban para una circulación segura y en particular, el haber excedido la velocidad máxima establecida en el Boletín de vía que, en la zona del siniestro, era de 80 km/h.” Asimismo, el el Juez consideró que Fagioli, como conductor, operó “con impericia el sistema de frenos de la formación” dado que se probó que accionó el el freno independiente de “forma intermitente y repetitiva”. Con todos los elementos y pericias que hay en el expediente se consideró que está acción determinó que se haya “modificado la relación entre los esfuerzos verticales y horizontales presentes en el contacto entre los rieles y las ruedas de los vehículos, disminuyendo la carga vertical sobre algunos ejes y provocando los efectos alternados de compresión y estiramiento del tren.”

Posteriormente, el doctor Gabriel Di Giulio desarrolla los motivos que lo llevaron a procesar al Ayudante de Conductor que en la causa está identificado como Lucas Leonel Vázquez.

Para Di Giulio, el Ayudante de Conductor no adoptó “ninguna medida a su alcance para reducir la velocidad de circulación de la formación a los límites seguros (…). La conducta le era exigible por el deber de cuidado y por las obligaciones legales derivadas de su cargo y función”.

Volviendo al conductor del Tren, y luego del análisis de las distintas pruebas, el Juez Federal da por probado que Fagioli no sólo excedió los límites de velocidad en el momento del siniestro sino que lo habría hecho en al menos otras dos oportunidades desde que la formación salió de Constitución, horas antes del descarrilamiento.

Dice el Juez: “el exceso de velocidad no sólo se verificó durante los minutos previos al descarrilamiento. El conductor excedió los límites de velocidad en varios momentos del viaje, incluyendo lugares de extrema prudencia, como los kilómetros 340.43 y 340.52 en los que debía circular a 20 kms/h y lo hizo a 46 y 45 kms/h respectivamente.”

Para Di Giulio “el conductor obró imprudentemente excediendo los límites permitidos de velocidad y obró imprudentemente exponiendo a la formación y al pasaje a los riesgos que las condiciones climatológicas, la tracción, el estado de la vía, la niebla y nocturnidad, y la existencia de posibles animales sueltos determinaban” y agrega: “en lugar de reducir la velocidad por debajo del máximo permitido para mantener el debido dominio y control de la formación, la incrementó más allá del límite autorizado.”

Para fundamentar su postura respecto del mal uso del freno independiente por parte del conductor del tren, el Juez Di Giulio sostiene basado en las pericias que son parte del frondoso expediente judicial. “El freno independiente no fue empleado para reducir la velocidad de circulación a niveles seguros sino para mejorar la tracción a la elevada velocidad alcanzada. De allí que su accionamiento intermitente y repetido previo al descarrilamiento introdujo un factor contributivo de imprudencia”, menciona.

Al adentrarse en los fundamentos para imputar y procesar sin prisión preventiva al Ayudante Conductor, Lucas Leonel Vázquez, el doctor Di Giulio dijo que éste “a pesar de haber podido constatar el exceso de velocidad de circulación del tren y contar con tiempo suficiente para dar cuenta de ello, omitió hacerlo” y agregó que, “en la cabina del acompañante también se contaba con un velocímetro, y el acompañante se podía comunicar con el conductor en forma inmediata.”

“Acción” y “Omisión

Si bien Nicolás Ezequiel Fagioli y Lucas Leonel Vázquez quedaron procesados y embargados por la Justicia, el doctor Gabriel Di Giulio discrimina diferencias entre ambos casos teniendo en cuenta los distintos roles asignados dentro de la formación ferroviaria.

En primera instancia, en el caso del Conductor Fagioli, la justicia consideró que la conducta que se le reprocha tiene que ver con una conducta por acción que caracteriza la conducción del tren con violación del deber de cuidado e imprudencia. Es por eso que al momento de definir la participación, se le atribuye el delito de autor.

En el segundo caso, Lucas Leonel Vázquez se le imputa una conducta por omisión que consiste en incumplir con los deberes legales a su cargo, como asistente del conductor, que le imponían comunicar, dar aviso, alertar o requerir al conductor que se encontraba excediendo la velocidad máxima de circulación, procurando de ese modo que éste la reduzca a valores seguros. De todas maneras más allá de las características, el Juez considera al ayudante de conductor el grado de autor del delito de Estrago culposo por descarrilamiento agravado.

Gabriel Di Giulio sintetiza este punto de la siguiente manera: “la imputación dirigida a Fagioli se motiva directamente en la relación causal entre la conducción del tren, bajo su dominio, y el descarrilamiento. La imputación dirigida a Vázquez se cimenta en el incumplimiento del deber que sobre él pesaba, como asistente del Conductor, y cuyo ejercicio –omitido- habría podido impedir la producción del siniestro”.

¿Por qué estrago culposo

Con los dos imputados identificados en el procesamiento teniendo en cuenta el rol de cada uno en el delito que se investiga, la Resolución fundamenta de manera detallada los motivos que llevan a considerar lo que pasó con el Tren como un estrago culposo.

El Estrago Culposo Agravado está previsto en el art. 196 párrafo segundo del Código Penal. Este bien jurídico tutelado involucra, además de la seguridad común, un servicio de carácter social, que está destinado a la utilidad de la comunidad.

Di Giulio vuelve a mencionar la imprudencia que puede haber provocado el descarrilamiento y sostiene: “el delito imprudente comprende la parte objetiva del tipo, que supone la infracción de la norma de cuidado y una determinada lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal y la parte subjetiva del tipo, cuyo elemento positivo consiste en desplegar la conducta descuidada – con conocimiento del

peligro que en general entraña (culpa consciente) o sin él (culpa inconsciente)- más el elemento negativo de no haber querido el autor cometer el hecho resultante.”

Sobreseimientos

La Resolución que trajo como novedades el procesamiento y embargo preventivo del conductor y el ayudante de conductor del Tren N° 333 también aportó la decisión de dictar la falta de mérito o sobreseimiento de otras personas que habían sido proceso de investigación.

De esta manera quedaron sobreseídos: Daniel De Diego, Damián Leonhardt, Marcelo Fabián Sánchez, Alejandro Héctor Leonetti y Rogelio Tulio Just.

Sobre estas personas, de todas maneras, el Juez Federal deja dicho: “sus situaciones procesales, al menos de momento, quedan alcanzadas en la disposición del art. 309 del CPPN, a las resultas de las tareas de investigación que habrán de practicarse y que serán objeto de resolución separada, en la que se evaluará también la admisibilidad y conducencia de la prueba ofrecida por los imputados en sus diversos escritos de defensa.”LaNoticiaenLínea.com

1 de abril de 2022

Línea Roca: La Justicia Federal habilitó la vuelta del tren en el tramo comprendido entre Plaza Constitución-Olavarría

Actualidad

El juez federal Di Giulio cesó la medida cautelar que impedía su funcionamiento tras el descarrilamiento del 8 de marzo

En las últimas horas, el juez federal de Azul Gabriel Di Giulio dictó el cese de la medida cautelar que impedía la circulación del tren de Constitución hasta Olavarría, sin embargo se mantiene la suspensión del servicio hasta Bahía Blanca.

La medida cautelar que suspendía el funcionamiento del tren había sido adoptada tras el descarrilamiento del 8 de marzo en Pourtalé, partido de Olavarría. A partir de ese momento, la Justicia Federal intervino para investigar la sucedido y pidió informes a las distintas empresas implicadas. 

Este viernes, después de que la compañía Ferrosur Roca S.A. presentara la documentación correspondiente, el Juzgado Federal de Azul emitió un comunicado donde informó el cese de la medida cautelar entre Constitución y Olavarría.

"En el día de la fecha se dispuso el cese de la medida cautelar de prohibición de restablecimiento de servicio de trenes de pasajeros en el tramo comprendido entre Cañuelas – Olavarría, concesionado a Ferrosur Roca S.A. (empresa que deberá garantizar las condiciones de máxima seguridad para los pasajeros, formación y terceros en general)", expresa el comunicado oficial.

"El levantamiento de la medida, en el tramo indicado, se resolvió luego de que la concesionaria respondiera el requerimiento judicial. Para ello, además, se tuvieron en cuenta las consideraciones de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.)", aclara. 

Sin embargo, remarca que la medida cautelar sigue vigente para el tramo comprendido entre Olavarría – Bahía Blanca, "a la espera de los informes solicitados a la empresa Ferroexpreso Pampeano y a la C.N.R.T", empresas que pidieron una extensión del plazo de 48 horas para entregar la documentación correspondiente. 

Por otra parte, también informaron que al mismo tiempo "la Sección Unidad Accidentología Federal, de la Policía Federal Argentina, realiza una inspección de la red en el ramal Constitución – Bahía Blanca".Diagonales.com

27 de marzo de 2022

Detenga al transporte Señor Juez

Nota de Opinión

Interesante artículo-reflexión del Especialista en Transporte, Tec. Jorge de Mendonça. ¿Se debe suspender el ramal ferroviario entre Plaza Constitución y Bahía Blanca, luego de un descarrilamiento? A partir de este hecho fáctico, el autor propone una serie de alternativas para otro tipo de sucesos. Y porqué la suspensión no soluciona nada.

Por supuesto que no tiene que circular ningún tren entre Plaza Constitución y Bahía Blanca, pues quizá ni un solo metro de vía pueda responder a los estándares del Shinkansen, el Acela o el AGV, estimada Señoría.

Se hace necesario que detenga al tránsito aéreo, pues la radarización no es completa y tan solo depende de la buena fe del piloto, que tenga la amabilidad de mantener prendido el transponder de su nave.

Es muy importante que detenga la navegación por los ríos y los mares, pues aún se desconoce en que momento se desatará un tifón en las costas del Plata.

Resulta en extremo necesario que también prohíba la circulación de automotores de cualquier tipo por caminos y carreteras que no tengan división central, cruces en diferente nivel, semaforización, el necesario asfaltado y, por supuesto, señalización horizontal y, hasta que no estén dadas las condiciones, por favor, suspenda ómnibus urbanos, zonales e interurbanos, lo mismo que camiones, autos particulares y hasta bicicletas.

Que no circule más un solo tren de carga, pues aún no son autónomos y son conducidos por persona a bordo, las que podrían lastimarse en un fortuito incidente.

Se han caído muchos aviones en vuelo, por lo que usted debería prohibirlos hasta tanto no sea posible certificar que, el aire, sea seguro para sostenerlos a suficiente altura.

Que no circule más ni un solo tren de ningún tipo, hasta que no quede un solo paso a nivel, y que no circule ni un solo automotor en ninguna calzada que, en el recorrido, podría encontrarse con un paso a nivel de ferrocarril o con la zona de paso de algún avión por encima de tal calzada.

Y, ya que estamos, prohíba los natatorios, pues podría ahogarse alguien y la electricidad a domicilio, tanto como el gas, pues podría generarse algún incidente.

Quizá, Su Señoría, debiera considerar el entender la razón por la que las cosas están así, con trenes descarrilando, con radarización incompleta, con insuficientes cruces cordilleranos, con cientos, miles de poblados abandonados por falta de caminos y abandono ferroviario.

Quizá, su ilustrísima, debiera ir al fondo de la cuestión, y no solo comprender que no puede detener la circulación ferroviaria ni ninguna otra bajo la apariencia de las cosas, sino ir a lo profundo de porqué es que así suceden.

Debería saber la razón por la que el pasto es el mayor peligro a la integridad de la vía.

Debería entender la forma de encontrar a quien realmente sepa de la cosa, y así verificar que alguna vez se sacó del camino a quienes mantenían la vía (sin reemplazarlos con otra tecnología), y que en ninguna cuenta pública o privada está la pérdida de capital de infraestructura y de oportunidades de la economía territorial que ese no cortar el pasto, y lo que le sigue, los ha afectado.

Usted, entiendo, debería citar a educandos del transporte y del ferrocarril en particular, y preguntarles sobre el impacto del pasto en el mantenimiento, y la trascendencia económica que hace a la incompleta red de radares, la insuficiencia de caminos asfaltados, la desaparición de ramales, la insuficiencia de telecomunicaciones, y, ya que estamos, sugiero les pregunte sobre el impacto social, económico y territorial que tiene el tamaño de un vagón, y el costo que tiene cada kilómetro por hora menos en la velocidad de un tren de carga.

Es probable, Su Señoría, que cuando indague en estas cosas, no solo sabrá porqué puede seguir circulando el tren, sino que encontrará las culpas y a los culpables detrás de todo ello que, aunque muchos ya han muerto, lo importante es que usted encuentre y desenrolle el ovillo, y así pueda sancionar, instruir, a que las buenas praxis económico territoriales (y también del ferrocarril), regresen a dónde siempre debieron estar para resguardar la vida, la economía y el desarrollo de los argentinos.ConfluenciaPortuaria.com

(*) Jorge de Mendonça (Técnico Electrónico; Posgrado en Política y Planificación de Transporte)