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1 de abril de 2020

Vergüenza. Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no se quieren hacer cargo de los trabajadores/as infectadas/os por COVID-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) mediante un importante comunicado de prensa informa que con relación al Coronavirus (COVID-19) las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) los argumentos (subterfugios) para no dar cumplimiento a ello se repiten: "que no es una enfermedad profesional listada como tal". "Que no cobramos prima". "Que no se ajusta al contrato", entre otras.

Al respecto, expresan que "el sistema de Riesgo de Trabajo hace años que se encuentra en crisis, entre otros factores porque el mismo ha sido considerado un sistema de "cobertura de daños empresarial" y no un "sistema de seguridad social laboral".

"Así hoy, los que defienden a este sistema mercantilizado aseveran que las aseguradoras del Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no deben cubrir las contingencias sufridas por los/las trabajadores/as derivadas del contagio del Coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral", manifiesta la APDFA.


Asimismo, el comunicado dice que "muchas de estas evasivas por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo ya se conocieron en otras pandemias como la provocada por la "influenza"y en otros casos de enfermedades no listadas en el Decreto 658/96 y fue declarado inconstitucional en diversos fallos de la CSJN obligándole a las ART a reparar el daño por las enfermedades no listadas provocadas por el hecho o en ocasión de trabajo".

"No resulta ocioso aclarar que el contrato al que hacen referencias las A.R.T. es el que firmaron con los empleadores, dado que como bien dijimos el sistema se lo concibe como un negocio, un sistema de lucho a costa de la vida y la salud del trabajador".

Continúa diciendo el comunicado que "la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) emitió un informe en el marco de la Pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19), en el que deja explicitado que dicha enfermedad y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales"

"La O.I.T. ha informado que "...en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio OIT sobre las Prestaciones en caso y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 Nro. 121. Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) dela persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo, tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria....".

"Por su parte, los Decretos DNU 260/2020 y 297/2020 de "aislamiento social obligatorio", han dispuesto que los empleadores tendrán la responsabilidad de asegurar que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Art. 16 del Convenio OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. 1981 Nro. 155) y, la de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito laboral "Art. 19 c) y d) del Convenio OIT Nro. 155)".

"La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) de la Nación, emitió varios comunicados recordándole las obligaciones y funciones a las ART. Además, mediante una nota dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y los empleados auto-asegurados titulada "EMERGENCIA POR COVID-19", deja en claro que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deben cubrir las contingencias derivadas del contagio de un/una trabajador/a del COVID-19 en el ámbito del trabajo, considerándola como una ENFERMEDAD PROFESIONAL FUERA DEL LISTADO. Con lo cual cada trabajador deberá denunciar a la Comisión Médica Central, quien determinará, caso por caso, si se la reconoce como enfermedad provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo los preexistentes y/o ajenos al trabajo. Esto implica tiempo, y en una emergencia sanitaria, el tiempo es escaso".

"Por lo tanto, es necesario que se emita un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno. Este decreto puede ser transitorio y con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos como personal de tareas esenciales en esta emergencia sanitaria".

Por último, el comunicado de la APDFA manifiesta que "en función de lo antes expuesto, ante una situación de incumplimiento de los empleadores acerca de sus obligaciones de seguridad laboral y/o bein ante la presencia del contagio de Coronavirus (COVID-19) en el ámbito del trabajo, deberemos dar aviso a los delegados y/o a la Comisión Directiva de la APDFA quienes aseguraremos hacer las correspondientes gestiones con el empleador para que haga la denuncia debida a la ART ante la negativa del empleador se hará en forma directa a esta última, a fin de denunciar lo ocurrido y que procedan al cumplimiento de la cobertura de la contingencia ocurrida".

Desde CRÓNICA FERROVIARIA creemos que esta iniciativa que está tomando la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos debería ser acompañada por el resto de los sindicatos cuyos afiliados se ven involucrados para trabajar en puestos esenciales y obligatorios para brindar servicios durante la pandemia del Coronavirus.

Asimismo, las autoridades nacionales, tal como lo solicita la APDFA en su comunicado, deberían emitir un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno por parte de los trabajadores/as.

26 de marzo de 2016

Sofse canceló seguros vigentes para ceder contratos a empresa de Franco Macri

Actualidad

El titular de la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria, Marcelo Orfila, canceló directamente los seguros vigentes con los que operaba la empresa y le cedió el contrato a una aseguradora que maneja un empresario ligado fuertemente a Franco Macri, padre del actual presidente.

A pesar del mensaje de Mauricio Macri, donde aclaró en reiteradas oportunidades que su gobierno iba a trabajar con transparencia y licitando todos los contratos que involucren a las empresas del estado, el máximo responsable de SOFSE le otorgó, sin necesidad de concurso, el manejo de todos los seguros de la compañía a la empresa internacional AON.

Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri (izq.) y Presidente de la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria, Marcelo Orfila

La negociación para quedarse con los seguros fueron liderados por Jorge González Gale, gerente general de la compañía británica, y Juan Velard, presidente de la filial en argentina. Gale fue el principal intermediario de seguros de las empresas del grupo SOCMA, pertenecientes al padre del actual presidente.

La firma tendrá que velar por la responsabilidad civil, pasajeros transportados, inmuebles, trenes, vehículos y personal de la empresa Nuevos Ferrocarriles Argentinos en una contratación que superaría los 300 millones de pesos anuales, permitiéndole a la aseguradora embolsar porcentajes dentro del 10% y el 15%.

De esta manera, Orfila dejó de lado el “acuerdo – marco“, dispuesto por el kirchnerismo, que solamente le permitía a las empresas estatales contratar a Nación Seguros.

SOFSE presta los servicios urbanos de pasajeros de las líneas Mitre, Sarmiento, Roca, Belgrano Sur y Tren de la Costa y también opera servicios regionales de Entre Ríos, Salta, Chaco, Neuquén y Córdoba. Además, en servicios de larga distancia trabaja con los trenes interurbanos que van desde Buenos Aires a Rosario, Córdoba, Tucumán, Rufino y Bahía Blanca.Fuente: Radio Mitre