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16 de junio de 2023

Pedido de informes al P.E.N.sobre la contaminación por asbesto en las Líneas de Subterráneo de Buenos Aires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre la contaminación por asbesto en las distintas Líneas de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2605-D-2023 del 14 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Romina Del Pla (Partido Obrero Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad - Buenos Aires), Nicolás Del Caño (PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad - Buenos Aires) y Myriam Bregman (PTS - Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad - C.A.B.A.

Fundamentos

La Resolución 845 / 2000 publicada en el Boletín Nacional el 17 de octubre de 2000 por el Ministerio de Salud dice, prohíbase la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto variedad anfíboles y productos que las contengan.

Asimismo, la Resolución 823/2001 con fecha del 26 de julio de 2001 sostiene que: Prohíbase la producción, importación, comercialización y uso de fibras de Asbesto variedad Crisotilo y productos que las contengan, a partir del 1° de enero de 2003.

En cuyo expediente N° 2002-7336/01-4 del registro del Ministerio de Salud dice que existen pruebas científicas concluyentes de los efectos carcinogénicos de la exposición al Asbesto o Amianto y que la AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER (IARC, Listado I-a) considera al Amianto una sustancia comprobadamente cancerígena.

A su vez señala que la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del Criterio de Salud Ambiental N° 203/98 del PROGRAMA INTERNACIONAL DE SEGURIDAD QUIMICA, establece que la aparición de los efectos crónicos por exposición el Amianto es independiente de la dosis de exposición, siendo por lo tanto imposible establecer niveles de exposición seguros.

Asimismo, la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT), en su Recomendación sobre el asbesto, 1986 (núm. 172), en el apartado III. Medidas de Prevención y de Protección, señala:

(1) La autoridad competente debería asegurar la prevención o el control de la exposición al asbesto prescribiendo controles técnicos y métodos de trabajo, incluidas medidas de higiene en los lugares de trabajo, que proporcionen la máxima protección a los trabajadores.

(2) Sobre la base del nivel de exposición y las circunstancias prevalecientes en el medio ambiente de trabajo y a la luz de la investigación científica y el progreso tecnológico, la autoridad competente debería determinar periódicamente:

(a) los tipos de asbestos y los tipos de productos que contengan asbesto cuya utilización debería estar sometida a autorización, y los procesos de trabajo que deberían estar sometidos a autorización;

(b) los tipos de asbesto y productos que contengan asbesto cuya utilización debería estar total o parcialmente prohibida, y los procesos de trabajo en que debería prohibirse la utilización del asbesto o de ciertos tipos de asbesto y productos que contengan asbesto.

(3) La prohibición o autorización de la utilización de determinados tipos de asbesto o de ciertos productos que contengan asbesto y su sustitución por otras sustancias deberían basarse en una evaluación científica del riesgo que entrañan para la salud.

Entre otras recomendaciones.

Igualmente, la UNION EUROPEA determinó, a través de su Directiva 76/769/EEC del 27 de julio de 1999, la prohibición del Asbesto Crisotilo a partir del 1° de enero de 2005, prohibición ya concretada desde hace años en la mayoría de los países que la componen.

Es que en ese sentido que, por Disposición N° 1/95 de actualización del Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos, el ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL incorporó al Amianto dentro del Grupo Primero (evidencia suficiente de carcinogenicidad en humanos), y que por Decreto N° 658/96 el Asbesto fue incorporado al Listado de Enfermedades Profesionales por su capacidad de producir mesotelioma y cáncer de pulmón en trabajadores expuestos

Cualquiera que busque, ya sea en Google, en una Enciclopedia o un Diccionario sabrá que el Asbesto, también llamado o conocido como amianto, es un grupo de seis minerales fibrosos, compuestos de silicatos de cadena doble: actinolita, grunerita (amosita), antofilita, crisotilo, crocidolita y tremolita. Estos minerales de asbesto tienen fibras largas, resistentes y lo suficientemente flexibles para que puedan separarse y entrelazarse. Además, resisten altas temperaturas, y son excelentes aislantes térmicos.

Debido a sus características, el asbesto se ha usado en gran variedad de productos manufacturados, principalmente materiales de construcción (para recubrimiento de tejados, baldosas y azulejos, productos de papel y productos de cemento con asbesto), productos de fricción (embrague de automóviles, frenos, componentes de la transmisión), materias textiles termorresistentes, envases, paquetería y revestimientos, equipos de protección individual, pinturas, productos de vermiculita o de talco.

La contaminación con asbesto (amianto) en el subte de la Ciudad de Buenos Aires luego de años de reclamos por parte de sus trabajadores sigue estando entre las preocupaciones de estos, producto de la intransigencia tantos de la empresa ahora EMOVA, como del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al no dar respuestas favorables a este reclamo.

Ya son tres las muertes por cáncer causado por asbesto entre los trabajadores, dos se encuentran en grave estado, y ochenta y siete contrajeron enfermedades respiratorias.

Si bien se retiraron de circulación, en el año 2018, las formaciones CAF 5000 de la línea B, cuya contaminación fue confesada por los españoles, pero que además ya eran chatarra y venían reemplazándose por los CAF 6000 de la misma procedencia, esto se debió a las constantes denuncias del gremio AGTSyP. En ese sentido, ante la obsolescencia del material rodante donde sus manuales técnicos describen que tienen un periodo de 40 años de vida útil, y que, por lo tanto, están en un estado deteriorado, friable donde sus fibras se están desmenuzando y se diseminan por todo el medio ambiente. Agravado a las características de espacio cerrado de las bóvedas del túnel del subte con un efecto de émbolo/pistón donde las  fibras por décadas permanecen en ese ámbito viajando en un lugar a otro producto de la turbulencia que genera el tránsito de las formaciones de los trenes y otros elementos:

•Línea E flota marca Fiat/materfer

Es por esto que urge que se declare la emergencia sanitaria en el subte, un plan de contingencia, reemplazo de la totalidad de piezas con asbesto, retiro de formaciones que contengan asbesto.

Es de importancia señalar que, fueron los trabajadores los que recogieron muestras para ser estudiadas en la Universidad del Sur, lo que dio como resultado de las muestras obtenidas que hay trenes contaminados de otras marcas y no sólo en la línea B (Mitsubishi), también en la E (General Electric) y en la C (Nagoya). Frente a esto, la patronal no reconoció las pruebas dejando expuesta la salud de las y los trabajadores con sus graves consecuencias.

Es necesario y urgente que se apliquen todas las medidas para la desasbestización para prevenir y evitar las consecuencias en la salud de las y los trabajadores como en la de las y los usuarios.

Es en ese sentido es que acompañamos los reclamamos de las y los trabajadores en el reconocimiento de la contaminación y la presentación perentoria de un plan y el retiro del material rodante con asbesto, por medio de empresas especializadas en el tema. Que todo el personal sea chequeado por médicos especialistas.

Por todo lo expuesto en el presente pedido de informes solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados acompañen este Proyecto de Resolución

12 de abril de 2021

Chile: Juzgado laboral condena a la Empresa de Ferrocarriles del Estado por prácticas antisindicales y le ordena dar disculpas públicas

Exterior

El Tribunal estableció que la denunciada incurrió en conductas contrarias a la libertad sindical al modificar unilateralmente la jornada laboral y la remuneración mensual que percibe el secretario de la organización gremial.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales deducida por sindicato de trabajadores en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado –EFE–.

La sentencia sostiene que la parte denunciante si bien ha logrado acreditar que durante el periodo inmediatamente anterior a la modificación de la jornada del trabajador antes aludido producido a contar del mes de febrero de 2020, pasó a desempeñar funciones en turno diurno desde las 08:30 a las 16:30 horas de lunes a sábados, desempeñando antes de ello en general un turno nocturno, al menos el año anterior, que es el periodo respecto del cual la empresa denunciada incorporó registro de asistencia –sin que la denunciante requiriese la exhibición de un periodo anterior–, sin embargo, también es cierto que en varios de los meses de dicho año anterior el trabajador en cuestión desempeño en algunos días de cada mes funciones en turno diurno.

La resolución agrega que uno de los indicios más graves que se denuncian en el libelo, dice relación con el hecho de haber sufrido el trabajador  menoscabo económico en el pago de sus remuneraciones mensuales con el cambio de jornada de trabajo aplicado de manera unilateral por su empleador, dejando de percibir los bonos denominados ‘Turno Nocturno’ y ‘de Ubicabilidad’, además de horas extraordinarias, sin embargo, con el mérito de las liquidaciones de sueldo incorporadas sólo por la parte denunciante, ya que si bien la denunciada las ofreció pero no se encuentran debidamente digitalizadas, permite concluir que dicho indicio no resulta efectivo en su totalidad, atendido que sólo percibió durante los meses de marzo, abril y mayo de 2018 el ‘Bono de Ubicabilidad Diario’, dejando de percibir el Bono Turno Nocturno y el pago de horas extraordinarias como componentes de sus remuneraciones mensuales a partir del mes de marzo de 2020, desprendiéndose del mérito de las liquidaciones acompañadas que el sueldo bruto del trabajador vario bastante a partir del cambio de jornada laboral.

Para el tribunal, también resulta necesario recordar que la empresa denunciada no ha logrado acreditar las circunstancias que fueron invocadas en el escrito de contestación para justificar la medida adoptada relativa a la modificación unilateral de la jornada de trabajo del dirigente sindical, según los fundamentos expuestos en los motivos precedentes, estableciéndose como un hecho de la causa que si le provocó un menoscabo económico en el pago de sus remuneraciones mensuales, por ende, no cabe sino establecer la efectividad de los indicios presentados en el libelo, compartiendo este Tribunal que el artículo 289 del Código del Trabajo, no establece de manera taxativa las acciones que pueden ser consideradas como prácticas antisindicales que afectan la libertad sindical por parte del empleador, sino que de su propia redacción en su inciso 1º, se desprende que se describe a modo de ejemplo 9 conductas, sin embargo, indica ‘entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes’, es decir, el propio legislador deja abierta la posibilidad de invocar una nueva conducta que se estime contraria a la libertad sindical, como la que efectivamente ha sido descrita en el libelo de autos y que ha podido ser acreditada, afectando de esa manera gravemente al Principio de Libertad Sindical.

Que –prosigue– tal como lo señala textualmente el artículo 10 del Convenio 87 de la OIT, ‘la organización de los trabajadores, en este caso, tendrá por objeto defender y promover los intereses de los trabajadores’, sin respetar el principio de Libertad Sindical que consagra el legislador en el artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República y, que el legislador laboral otorga protección a través de la remisión que efectúa del procedimiento de tutela laboral en las normas de prácticas antisindicales, quedando de manera suficientemente acreditada la existencia y veracidad de los indicios expuestos en el libelo, por lo que se procederá a acoger la acción en todas sus partes, desechándose eso si como medida reparativa el restablecimiento del turno nocturno que desempeña con anterioridad al mes de febrero de 2020 el trabajador, atendido que ha quedado establecido que dicho trabajador ya lleva cumpliendo el turno diurno cerca de un año continuo y que la envergadura de la afectación dice más bien relación con el menoscabo económico sufrido, más que propiamente tal con el horario que involucraba dicha modificación.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que, se HACE LUGAR, en todas sus partes, a la denuncia de práctica antisindical deducida por el SINDICATO NACIONAL DE VIGILANTES DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO AFINES Y CONEXOS, en contra de la EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO, en cuanto, se declara que la empresa denunciada ha incurrido en actos y/o conductas constitutivos de práctica antisindical, de conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente fallo, al atentar con la libertad sindical, ordenándose en consecuencia, el cese inmediato de dichas conductas.

II.- Que, asimismo, se declara que la empresa denunciada queda condenada una multa de 150 UTM, de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código del Trabajo, teniendo en especial consideración la gravedad de la infracción y los fundamentos expuestos en el presente fallo.

III.– Que de conformidad a lo establecido en el artículo 495 Nº3 del Código del Trabajo, se accede a ordenar las siguientes medidas de reparación en los siguientes términos:

a) La empresa denunciada deberá remitir un comunicado a sus trabajadores, debiendo publicarlo en su página web por un término de 30 días contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo. Asimismo, deberá remitir el mismo comunicado a cada una de las Organizaciones Sindicales a través de correos electrónicos utilizados para el envío de los comunicados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a que la presente sentencia quede ejecutoriada, manifestando sus disculpas públicas al SINDICATO NACIONAL DE VIGILANTES DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO AFINES Y CONEXOS y al trabajador y su compromiso con el respecto al Principio de Libertad Sindical, comunicado, que además deberá ser pegado en diarios murales de todas las sucursales de las denunciadas durante el término de 30 días hábiles a partir de su publicación en lugar visible a los trabajadores.

b) Que la empresa denunciada deberá igualar la remuneración bruta que percibía el trabajador denunciante a la época de la modificación unilateral de su jornada de trabajo, tomando en consideración los últimos tres meses trabajados en forma íntegra antes del mes de febrero de 2020, aumentando el sueldo base del trabajador con el fin de no continuar causándole menoscabo económico en el pago de remuneraciones.

c) Que la empresa denunciada, una vez fijado el monto de remuneración bruta que corresponde percibir al trabajador, de acuerdo a lo ordenado en la letra precedente, deberá enterar las diferencias de remuneraciones adeudadas al trabajador antes aludido a partir del mes de abril de 2020 y hasta la fecha en que sea modificada su remuneración bruta de acuerdo a las directrices ordenadas en el presente fallo.

IV.- Que habiendo resultado totalmente vencida la parte denunciada, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $500.000.

V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo, debiendo remitir copia autorizada a la Dirección del Trabajo para su registro.DiarioConstitucional.cl

1 de julio de 2020

Reunión Virtual de distintos organismos nacionales e internacionales con intercambio de ideas por la pandemia de COVID-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que su presidente, Martín Marinucci, participó de una reunión virtual sobre Transporte Público y Covid-19 organizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (MTESS), en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea (UE).


La actividad consistió de un intercambio de conocimiento y experiencias sobre los acuerdos que se están adoptando para preservar las condiciones de salud y seguridad en el retorno paulatino a los lugares de trabajo tras la pandemia.

4 de junio de 2020

La UOCRA denunció 700 despidos en obras ferroviarias en Salta

Actualidad

El sindicato que lidera Gerardo Martínez se declaró el alerta y movilización, demoras en pago de certificados de obra desde 2019, apuntan las empresas. Piden intervención del Ministerio de Trabajo

Dentro del escenario laboral crítico que se intensifica en medio de la pandemia la UOCRA que lidera Gerardo Martínez se declaró en estado de alerta y movilización por 700 despidos de sus trabajadores en la provincia de Salta.

Un escollo anterior a la pandemia e incluso con trazo hacia el gobierno de Cambiemos es el núcleo del escenario planteado, la no efectivización de los certificados de obra, por cifras millonarias.


En efecto la seccional norteña de ese poderoso sindicato industrial le confirmó a BAE Negocios que se hicieron efectivos 700 despidos de trabajadores afectados a las obras de reparación del trazado ferroviario del Belgrano Cargas entre las localidades de Nuestra Señora de Talavera hasta Pichanar, en territorio salteño. Desde fuentes del sector empresario aseguraron que la mayor preocupación por estas horas apunta a "que se discontinue o frene este proyecto relevante para todo el noroeste del país".

Más allá de las normas dispuestas para no permitir cesantías, como ya sucediera en obras de la empresa Techint, semanas atrás y bajo la misma normativa que el Gobierno Nacional dispuso para intentar proteger el empleo, dentro de la emergencia satiaria la UOCRA denunció que la empresa contratista, UCSA, decidió el despido de los trabajadores afectados a esa obra, que tiempo atrás fue considerada como “fundamental” para el desarrollo de la región del noroeste y con impacto de dinámica en economías regionales.

Desde la organización que lidera el también secretario de Relaciones Internacionales de la CGT e integrante de la mesa chica de Azopardo, detallaron que el personal cesanteado desarrolla  sus tareas en los obradores de Joaquín V. Gonzalez, La Estrella y Apolinario Saravia.

En tanto la empresa constructora deslizó como “causa de una decisión que lamenta” que el Estado Nacional les debe $1.300 millones correspondientes al 70% de las certificaciones de obra de los meses de noviembre y diciembre y el 100% de las certificaciones por los trabajos realizados en enero y febrero.

Mientras la Organización Internacional del Trabajo ( OIT) y estimaciones sindicales apuntan que la pérdida de puestos de trabajo, bajo Covid-19 por la paralización de labor y otros efectos directos y colaterales se cifra hoy entre los 400.000 y 500.000 puestos de labor, la preocupación de las organizaciones sindicales se traza también, como publicó este diario, en el avance de una reforma laboral “de hecho” que se verifica en este y otros conflictos.

Trama y fondos

Por demoras de la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estad (ADIFSE) se generó el "severo atraso en los pagos que depende del Ministerio de Transporte de la Nación. En el cual acumuló una deuda que supera los $1000 millones, con certificados de obra que datan de noviembre 2019”, precisaron desde fuentes del sector a este medio.

Tanto en el sindicato de la Construcción como en las empresas consideran que “en control de daños”, la pérdida de empleo en esta emergencia del Covid-19 tiene un impacto social mayor que los montos no acreditados, definiendo una “complicadísima la coyuntura”.

La UTE ya elevó los detalles del caso al Ministerio de Trabajo de la Nación, acotando además que se cumplieron con todas sus obligaciones y renovaron 250 km de vía, se construyeron vías segundas en tres estaciones, 1700 metros de alcantarillas, 80.000 metros lineales de alambrados, y 400.000 m3 de terraplenes.

El detalle incluye a tres obradores en las ciudades de Joaquín V. Gonzalez, Apolinario Saravia y La Estrella, centros que desarrollan la operatividad de la obra. Ante el reclamo sindical se solicitó a la cartera laboral nacional para que se pueda “desandar” este tramo de conflicto y cesantías.BAENegocios.com

1 de abril de 2020

Vergüenza. Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo no se quieren hacer cargo de los trabajadores/as infectadas/os por COVID-19

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA) mediante un importante comunicado de prensa informa que con relación al Coronavirus (COVID-19) las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) los argumentos (subterfugios) para no dar cumplimiento a ello se repiten: "que no es una enfermedad profesional listada como tal". "Que no cobramos prima". "Que no se ajusta al contrato", entre otras.

Al respecto, expresan que "el sistema de Riesgo de Trabajo hace años que se encuentra en crisis, entre otros factores porque el mismo ha sido considerado un sistema de "cobertura de daños empresarial" y no un "sistema de seguridad social laboral".

"Así hoy, los que defienden a este sistema mercantilizado aseveran que las aseguradoras del Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no deben cubrir las contingencias sufridas por los/las trabajadores/as derivadas del contagio del Coronavirus COVID-19 en el ámbito laboral", manifiesta la APDFA.


Asimismo, el comunicado dice que "muchas de estas evasivas por parte de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo ya se conocieron en otras pandemias como la provocada por la "influenza"y en otros casos de enfermedades no listadas en el Decreto 658/96 y fue declarado inconstitucional en diversos fallos de la CSJN obligándole a las ART a reparar el daño por las enfermedades no listadas provocadas por el hecho o en ocasión de trabajo".

"No resulta ocioso aclarar que el contrato al que hacen referencias las A.R.T. es el que firmaron con los empleadores, dado que como bien dijimos el sistema se lo concibe como un negocio, un sistema de lucho a costa de la vida y la salud del trabajador".

Continúa diciendo el comunicado que "la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) emitió un informe en el marco de la Pandemia producida por el Coronavirus (COVID-19), en el que deja explicitado que dicha enfermedad y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales"

"La O.I.T. ha informado que "...en la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos, según lo establecido en el Convenio OIT sobre las Prestaciones en caso y Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1964 Nro. 121. Los familiares a cargo (cónyuge e hijos) dela persona que muere por la enfermedad del COVID-19 contraída en el marco de actividades relacionadas con el trabajo, tienen derecho a recibir prestaciones monetarias o una indemnización, así como una asignación o prestación funeraria....".

"Por su parte, los Decretos DNU 260/2020 y 297/2020 de "aislamiento social obligatorio", han dispuesto que los empleadores tendrán la responsabilidad de asegurar que se adopten todas las medidas de prevención y protección factibles para reducir al mínimo los riesgos profesionales (Art. 16 del Convenio OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores. 1981 Nro. 155) y, la de proporcionar información adecuada y una formación apropiada en el ámbito laboral "Art. 19 c) y d) del Convenio OIT Nro. 155)".

"La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (S.R.T.) de la Nación, emitió varios comunicados recordándole las obligaciones y funciones a las ART. Además, mediante una nota dirigida a la Unión de Aseguradoras de Riesgo de Trabajo y los empleados auto-asegurados titulada "EMERGENCIA POR COVID-19", deja en claro que las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo deben cubrir las contingencias derivadas del contagio de un/una trabajador/a del COVID-19 en el ámbito del trabajo, considerándola como una ENFERMEDAD PROFESIONAL FUERA DEL LISTADO. Con lo cual cada trabajador deberá denunciar a la Comisión Médica Central, quien determinará, caso por caso, si se la reconoce como enfermedad provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo los preexistentes y/o ajenos al trabajo. Esto implica tiempo, y en una emergencia sanitaria, el tiempo es escaso".

"Por lo tanto, es necesario que se emita un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno. Este decreto puede ser transitorio y con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras incluidos como personal de tareas esenciales en esta emergencia sanitaria".

Por último, el comunicado de la APDFA manifiesta que "en función de lo antes expuesto, ante una situación de incumplimiento de los empleadores acerca de sus obligaciones de seguridad laboral y/o bein ante la presencia del contagio de Coronavirus (COVID-19) en el ámbito del trabajo, deberemos dar aviso a los delegados y/o a la Comisión Directiva de la APDFA quienes aseguraremos hacer las correspondientes gestiones con el empleador para que haga la denuncia debida a la ART ante la negativa del empleador se hará en forma directa a esta última, a fin de denunciar lo ocurrido y que procedan al cumplimiento de la cobertura de la contingencia ocurrida".

Desde CRÓNICA FERROVIARIA creemos que esta iniciativa que está tomando la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos debería ser acompañada por el resto de los sindicatos cuyos afiliados se ven involucrados para trabajar en puestos esenciales y obligatorios para brindar servicios durante la pandemia del Coronavirus.

Asimismo, las autoridades nacionales, tal como lo solicita la APDFA en su comunicado, deberían emitir un Decreto Ministerial o bien un DNU del PEN para que sea el COVID-19 declarado como Profesional sin necesidad de realizar trámite alguno por parte de los trabajadores/as.

27 de abril de 2019

APDFA: El único gremio ferroviario que adhiere al paro de actividades del 30 de Abril y el 1º de Mayo

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos informa mediante una circular general donde la Comisión Directiva expresa que "como integrantes de la Corriente Federal de Trabajadores de la cual también participa en el Frente Sindical para el Modelo Nacional, adhieren al paro y movilización que se desarrollará el próximo 30 de Abril de 2019, el mismo es apoyado, además, por el sindicalismo internacional para el caso de la I.T.F. expresó "que lucharán contra cualquier acción que pueda poner en peligro el derecho de huelga reconocido y protegido por el Convenio 87 de la O.I.T. sobre la libertad sindical...", esta medida está impulsada también por la FeMPINRA de la cual formamos parte".


Continúa expresando la Circular General de la APDFA que "entre los motivos que impulsan esta medida de fuerza y la jornada, está el rechazo laboral, cambio de política económica, derogación de la reforma previsional, retrotracción de los valores de las tarifas de servicios al 01/12/2017 y la Defensa de la Producción y Mano de Obra Nacional. Además de lo descripto, en lo inherente a los intereses propios de nuestro sector ferroviario y ferroportuario decimos:

* NO AL CIERRE DE RAMALES Y EMPRESAS FERROVIARIAS

* NO AL AJUSTE, DESPIDOS Y RETIROS VOLUNTARIOS

* BASTA DE TRABAJADORES JERÁRQUICOS SIN CONVENIO

*BASTA DE EXCLUIRNOS DE LAS NEGOCIACIONES PARITARIAS

*UNIFICACIÓN YA!!! DE ESCALAS Y BENEFICIOS EN TODAS LAS EMPRESAS FERROVIARIAS Y FERROPORTURARIAS.

Por último expresan que "en lo que respecta a la jornada del día 01 de Mayo Dia del Trabajador adherimos a los términos y modalidades del paro de actividades de la C.A.T.T."

19 de junio de 2018

Siete falsedades del Gobierno sobre el conflicto gremial del subte

Actualidad

Hace unas semanas vimos cómo el Gobierno porteño "endureció" su postura ante el reclamo salarial de los trabajadores del subte. En ese contexto, Horacio Rodríguez Larreta y sus funcionarios se sucedieron prolijamente en los medios para desautorizar con falsedades las demandas laborales de los trabajadores del subte. En esta nota desarmamos, desde una mirada del derecho laboral, cada unas de esas mentiras.

1. - Cuando una actividad se para, es claro que no se prestan los servicios propios de esta. El paro con presencia en el lugar de trabajo es una de las modalidades más viejas de huelga, respecto a cuya legalidad se ha pronunciado infinidad de veces la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo actuado por los trabajadores está contemplado en las garantías que asegura el artículo 14 bis de nuestra Constitución. El operativo policial tuvo por objetivo provocar a los huelguistas y demostrarles que, en la pulseada salarial que llevan con la empresa, la fuerza del Estado está del otro lado.



2. "El paro es ilegal porque el gremio es ilegal"

Ningún sindicato —organización de trabajadores y trabajadoras para la defensa de sus derechos e intereses— es ilegal. Ya sea que tenga personería gremial o inscripción gremial (que equivale a la personería jurídica de las asociaciones civiles o las sociedades comerciales), que la esté tramitando o siquiera pidiendo la inscripción gremial.

La propia Constitución garantiza la "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" y la ley de asociaciones sindicales, en su artículo 6, prohíbe a las autoridades públicas limitar la autonomía sindical, justamente, lo que intenta hacer el jefe de Gobierno.


3. "De alguna manera hay que sacarlos"

Con esta frase, Horacio Rodríguez Larreta intenta justificar la actuación policial y el encarcelamiento de los trabajadores, entre ellos, delegados gremiales que gozan de una especial protección legal. La expresión "de alguna manera" revela lo poco que le importan los derechos de los trabajadores y los límites que deben regir el accionar de las fuerzas de seguridad en el marco de una protesta sindical.

4. "Fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni más ni menos, quien les falló en contra y les dijo que no pueden negociar paritarias"

Esta afirmación es falsa de falsedad absoluta. La Corte nunca se expidió sobre el reclamo de los metrodelegados respecto a la personería gremial, que se encuentra en litigio con la UTA. Por el contrario, revocó el otorgamiento de la personería gremial por no haberse cumplido aspectos formales del procedimiento administrativo en el ámbito del Ministerio de Trabajo, pero nunca se expidió sobre la cuestión de fondo.

5. "Tenemos una limitación que nos impone la CSJN"

Siguiendo el mismo razonamiento anterior y basándonos en los mismos elementos analizamos más arriba, esta frase también carece de sentido alguno.

6. "No podemos negociar paritarias con los metrodelegados"

"Sí se puede", diría un simpatizante de Cambiemos. Desde el año 2012, el Gobierno discute paritarias con los metrodelegados. Inclusive este mismo año fueron convocados a reuniones con el Gobierno porteño por temas paritarios. La buena fe en la negociación implica que el Gobierno no puede desconocer sus propios actos.

7. "Lanzaremos una convocatoria a ex empleados del subte, con experiencia como conductores para reentrenarse y estar en condiciones de manejar las formaciones"

Este tipo de expresiones, similares a las realizadas por María Eugenia Vidal en el marco del conflicto docente en la provincia de Buenos Aires, afortunadamente quedan solo en expresiones y nunca terminan llevándose a la práctica. La contratación de trabajadores "rompehuelgas" se ha considerado contraria a la libertad sindical por la OIT (Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo; recopilación de 2006, párrafo 632) y, por lo tanto, prohibida en nuestro ordenamiento jurídico (conforme los artículos 1, 4, 5, 6 y 53 de la ley 23551 de asociaciones sindicales).

Es probable que en términos comunicacionales este tipo de frases generen impacto y buenos resultados para su emisor, pero nada tienen que ver con el marco legal que regulatorio de la actividad sindical y el derecho colectivo del trabajo. Sería saludable para las institucionales porteñas que sus máximas autoridades administren este tipo de conflictos de acuerdo con lo que marca la ley y no solo a partir de las mediciones de los focus groups.Infobae.com

4 de junio de 2018

Grave: Triaca y el Banco Central quieren ahogar económicamente al sindicato del Subte

Gremiles

Mediante una resolución y una circular del BCRA prohibió a los bancos debitar de las cuentas sueldo de los trabajadores el aporte mensual a la AGTSyP y otros sindicatos "simplemente inscriptos".

Lo denunciaron los metrodelegados en la importante reunión de solidaridad que realizaron ayer en la sede de su sindicato: “tratan de asfixiarnos económicamente. El Ministerio de Trabajo sacó una resolución que los sindicatos simplemente inscriptos como el nuestro, no puede debitar la cuota sindical, y el Banco Central envió una circular a los dos bancos donde cobran los trabajadores del subte”.

La noticia generó un repudio inmediato, pero también una tarea para quienes fueron a solidarizarse: impulsar un fondo de lucha en los sindicatos y lugares de trabajo para enfrentar el intento de Triaca.


Pero lo cierto es que es un antecedente gravísimo. Incluso tomando la injustificable decisión de la Corte Suprema de retirarle la personería gremial a la AGTSyP intentando limitar su representación en las paritarias, los sindicatos simplemente inscriptos gozan de todos los demás derechos. En 2017 la justicia había definido, ante el caso del SiPreBA, que podían recaudar cuota sindical con el acuerdo de sus afiliados.

La maniobra del gobierno nacional no sorprende. Tomó una “consulta de Metrovías” para emitir una rápida resolución para que el sindicato del Subte - y cualquier otro en su situación - no reciba dinero de sus afiliados por débito automático. Los únicos "agentes de retención" pueden ser los empleadores.

La notificación fue enviada al Banco Central, que tuvo que distraerse por un momento de su tarea de llenar los bolsillos de los especuladores con la bicicleta financiera. Con fecha 31/05 difundió una circular a la que tuvo acceso La Izquierda Diario, donde plantea que "solo las entidades sindicales con Personería Gremial pueden representar colectivamente los intereses de los trabajadores. Bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente– de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales".

Pero la notificación no es casual. Según pudo saber La Izquierda Diario, funcionarios del BCRA se comunicaron especialmente con las dos entidades donde cobran los empleados de Metrovías. El objetivo era claro: que desde allí los afiliados a la AGTSyP no puedan debitar la cuota sindical al sindicato que eligieron que los represente.

La medida es ilegítima, ya que no dejan aportar a los trabajadores a la organización que han elegido libremente. Pero además atenta contra todas las normativas no solo locales sino internacionales. Justo tres días antes de que el ministro viaje a la Organización Mundial del Trabajo (OIT).

Así, todos los trabajadores del subte no solo reciben el descuento compulsivo de sus salarios que Metrovías como "agente de retención" le deriva a la UTA, aunque esta representa a una ínfima minoría. Además les impiden que aporten voluntariamente al sindicato que eligieron que los represente.

El abogado de los metrodelegados, Guillermo Giannibelli, denunció a Página 12 que “el Estado argentino ha resuelto que uno puede hacer con su cuenta bancaria lo que quiera salvo pagar la cuota sindical” y constituye “una demostración de la decisión estatal de arrasar con una experiencia sindical inédita”.

Evidentemente, este nuevo ataque muestra no solo hasta dónde puede llegar el intento de Cambiemos de intentar derrotar a quienes desafían el techo salarial y defienden su organización de base. También la brutal injerencia del Estado y las patronales en la vida de las organizaciones gremiales. En el modelo sindical peronista que defiende la CGT, las bases deben subordinarse a las cúpulas burocráticas, y los sindicatos al Estado.

En el plenario solidario que se realizó este viernes en la AGTSyP, se discutió denunciar este ataque a la “libertad sindical”, pero además rodear de solidaridad a los metrodelegados, que incluye el aporte al fondo de lucha para seguir peleando contra los planes de Macri y Roggio. Para eso se comprometieron a apoyar todas las medidas que vote el plenario de delegados del subte este lunes.LaIzquierdaDiario.com

31 de mayo de 2018

AGTSyP: Denuncia a Metrovías y a al Gobierno de la CABA ante la OIT

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer la AGTSyP realizó una denuncia ante la Organización Internacional del Trabajo por las constantes agresiones la empresa Metrovías y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el conflicto por paritarias.

En el mediodía de ayer, integrantes del Secretariado Ejecutivo de la AGTSyP entregaron una denuncia en la oficina de Buenos Aires de la Organización Internacional del Trabajo junto con su representante legal, Guillermo Gianibelli. Paralelamente, la CTA-T se reunió con la Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Corinne Varghja y con el Coordinador de Libertad Sindical Departamento de Normas Internacionales del Trabajo Jordi Agustín Panareda en el marco de la 107 Conferencia Internacional del Trabajo que se desarrolla en Suiza.


Según el comunicado de la AGTSyP, "el sindicato denunció ante la OIT el gravísimo pedido de desafuero de tres compañeros por la apertura de molinetes realizadas a modo de protesta por la intransigencia de Metrovías y la Ciudad en sentarse a discutir paritarias con el sindicato que representa a la mayoría de los trabajadores del subte. Esa intentona de la empresa busca concretar despidos, algo que no sucede desde hace años".


"La AGTSyP siempre discutió paritarias ante Metrovías, el gobierno nacional y, desde el traspaso de 2012, el Gobierno de la Ciudad. Lo que busca la empresa junto al Estado municipal carece de sustento legal, como argumentó Gianibelli, y tiene como fin escalar el conflicto y buscar un paro total de subte para tomar ventaja", expresan

Por su parte, la CTA presentó un comunicado a las autoridades de la OIT en la que explica los motivos del conflicto, las violaciones a los derechos fundamentales de la libertad sindical y negociación colectiva que sufre la AGTSyP. En la reunión, los representantes de la central explicaron puntualmente los detalles de lo que sufrió este sindicato recientemente, la historia de los Metrodelegados y los graves atropellos que realizó este gobierno en 30 meses.

"Las aperturas de molinetes en cabeceras de líneas tienen una muy buena aprobación por parte del público. La consultora CEIS registró en un estudio que tiene un 53% de apoyo como reclamo frente a un 41% que lo rechaza", termina expresando el comunicado

16 de marzo de 2018

Metrodelegados: “No descartamos medidas de autodefensa”

Gremiales

Los metrodelegados redoblaron su rechazo al fallo de la Corte Suprema. Los dirigentes gremiales anunciaron que recurrirán ante la OIT y la CIDH. Advirtieron que si Sbase no los convoca a la discusión paritaria o por el reclamo de existencia de asbesto en los trenes realizarán medidas de fuerza.

El fallo de la Corte Suprema que dejó la personería gremial de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) en un limbo favorable a los intereses de la Unión Tranviario Automotor (UTA) será motivo de demandas ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) e incluso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).


Mientras tanto, los metrodelegados aseguraron ayer en conferencia de prensa que continuarán representando a sus afiliados y advirtieron que sólo recurrirán a medidas de fuerza si Subterráneo de Buenos Aires Sociedad del Estado (Sbase) desconoce su condición de representantes de los trabajadores del subte tanto en la denuncia por la existencia de material cancerígeno en formaciones adquiridas por el macrismo y en la discusión paritaria. “No descartamos tomar medidas de autodefensa”, aseguró Roberto Pianelli.

Para los dirigentes de metrodelegados, Roberto Pianelli y Néstor Segovia, no hay dudas de la condición política del fallo de los supremos. Por caso, Pianelli dijo durante la conferencia de prensa de ayer que “la respuesta a nuestro reclamo por asbesto (amianto) en los vagones de la Línea B llegó a través de la Corte, de una Corte adicta al Gobierno, que falla a favor de los sindicatos que firman paritarias a la baja (en alusión a la UTA)”. La referencia al gremio que conduce Roberto Fernández no es gratuita. La UTA cerró paritarias por el 15 por ciento que se pagarán en tres cuotas siendo la última pagadera en enero de 2019. Más allá de ese detalle lo cierto es que sobre un universo de 3.500 empleados que tiene el subte, los metrodelegados cuentan con 2600 afiliados y la UTA apenas 900. Esta es la razón por la que los colectiveros nunca aceptaron realizar ante la cartera laboral lo que conoce como la compulsa, un procedimiento donde los gremios que se disputan la representación de los trabajadores deben demostrar la cantidad de afiliados que tienen.

Ayer, durante la mañana, Segovia señaló que la decisión de la Corte “es parte de la persecución política y sindical que está habiendo en este país” y además afirmó que a pesar de todos los trámites realizados en estos últimos años, el gobierno de Cambiemos, el Ministerio que conduce Jorge Triaca y Metrovías se negaron a recibirlos.

Por ahora los metrodelegados tienen dos caminos a desarrollar. Por un lado presentar las demandas ante la OIT y la CIDH por entender que el fallo de la Corte representa “un ataque a la libertad sindical”. El otro camino es el de continuar representando a los trabajadores. Por caso, el próximo lunes debe realizarse una reunión con Sbase por la denuncia de la existencia de asbesto en las formaciones españolas que adquirió el gobierno porteño. “Si no nos reciben para acordar hacer estudios de salud a los compañeros para saber si están contaminados, tendremos que tomar alguna medida”, adelantó Pianelli. Ese no será el único día crítico porque el próximo 23 debe realizarse una nueva reunión paritaria y Pianelli señaló que si la pretensión es discutirla con la UTA “entonces habrá conflicto”.

Ayer los dirigentes reiteraron que la pretendida anulación del sindicato está relacionada con la nueva licitación del servicio de subterráneos: “Quieren garantizarle a la próxima empresa la posibilidad de que vuelva la jornada laboral de 8 horas y anular otras conquistas que obtuvimos ”, consideró otro de los metrodelegados, Claudio Dellacarbonara.Página12.com

14 de marzo de 2018

Le anularon la personería gremial a Metrodelegados

Gremiales

El máximo tribunal dejó en firme una decisión de la Cámara Nacional de Trabajo a favor de la Unión Tranviarios Automotor, que queda como única organización gremial con representación para discutir paritarias. Los metrodelegados adelantaron que recurrirán a la OIT.

La Corte Suprema ratificó un fallo de segunda instancia que le quita la personería gremial a los metrodelegados y deja a la Unión Tranviarios Automotor (UTA) como única organización gremial con representación para discutir paritarias. La decisión fue firmada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

El máximo tribunal dejó firme la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, que le había dado la razón a la UTA en su planteo de que no se respetaron los tiempos legales para realizar la compulsa que demuestre cuál de los dos gremios tienen mayor representatividad entre los trabajadores del subterráneo porteño. "Dimos todos los pasos requeridos por la ley, la UTA estuvo tres años sin presentarse a la compulsa y va a seguir haciendo lo mismo", aseguró el secretario general de Metrodelegado, Roberto Pianelli, quien anticipó que llevarán la causa en la OIT.


Los magistrados rechazaron el pedido de revisión de los Metrodelegados en un escueto fallo de cuatro páginas y le enviaron el expediente a la cartera encabezada por Jorge Triaca. En el caso de Rosatti se limitó a declarar inadmisible la queja, mientras que  Highton de Nolasco, Maqueda y Rosenkrantz señalaron que no se trata de una sentencia definitiva, dejando la puerta abierta para que los Metrodelegados repitan el pedido de compulsa ante el Ministerio de Trabajo.

De acuerdo al fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo, que favoreció la primera apelación impulsada desde la UTA, la resolución obtenida en noviembre de 2015 por los Metrodelegados, que los reconoció como el gremio más representativo de la actividad, no respetó los tiempos de procedimiento requeridos por la ley de asociaciones sindicales. La Cámara consideró que el entonces ministro de Trabajo Carlos Tomada desestimó ese reclamo y avanzó en otorgar la personería sin respetar el derecho a la defensa de los representados por Roberto Fernández.

Pianelli, en diálogo con C5N minutos después de conocerse el fallo, desarmó esos argumentos y calificó de "irracional" el fallo de la Corte Suprema. "Hicimos todos los pasos engorrosos requeridos por la ley. Estuvimos cinco años cumpliendo los pasos administrativos y la UTA estuvo tres años sin presentarse a la compulsa", subrayó el titular de Metrodelegados.

En ese tono, el sindicalista minimizó la posibilidad de volver a realizar el pedido de compulsa ante el ministro Jorge Triaca y aseguró que la UTA "seguirá haciendo lo mismo", en referencia a evitar la compulsa. "Esta actitud escandalosa de la Corte intenta darle representatividad a gente que hace años que la perdió", sentenció el delegado y aseguró: "Lo que la Corte está convalidando es que en la Argentina no hay libertad sindical."

Pianelli contextualizó el fallo del máximo tribunal como "un premio" por el acuerdo salarial firmado por el gremio conducido por Fernández, que otorga un aumento del 15 por ciento, tal como pretende la Casa Rosada. Además, el sindicalista resaltó que la decisión —firmada ayer— se conoce un día después del paro de subtes realizado en protesta contra el gobierno porteño por la compra de vagones por fuera del proceso de licitación y construídos con material cancerígeno.

El secretario general informó que mañana se realizará una asamblea de delegados para definir el plan de lucha a seguir frente a esta decisión de la Corte y adelantó: "Con esta fallo vamos a la OIT."  Página12.com

19 de junio de 2017

La Fraternidad: Denunció "oportunismo electoral" en las declaraciones del Ministro Dietrich como declarar al transporte como "Servicio Esencial"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante un comunicado del gremio La Fraternidad (Conductores de trenes), su Secretario General, Omar Maturano, expresa que hay malestar ante la iniciativa de legisladores provinciales y nacionales de regular el ¨Derecho a Huelga¨ en conflictos bajo la implementación de "Servicios esenciales".

“Vemos oportunismo propio del clima electoral, donde los políticos no piensan en el bienestar de los trabajadores. ‘Esencial’ es proteger la vida de los compañeros expuestos a la inseguridad constante cuando están en servicio y van a sus lugares de trabajo: eso requiere del interés real y el esfuerzo de toda la clase política, que hoy no vemos”, expresó Maturano.

Secretario General del gremio La Fraternidad, Omar Maturano

“Los legisladores y/o funcionarios deben nutrirse de todos los argumentos legales. Argentina forma parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no puede legislar contra sus resoluciones e indicaciones”, explicó el sindicalista, recordando que las Resoluciones de la OIT determinan que sólo pueden ser considerados esenciales "aquellas tareas y servicios que por no prestarse, pongan riesgo la seguridad y/o la vida de las personas".

Este sábado 24 de junio a la noche, La Fraternidad celebrará su 130º aniversario con un evento en Parque Norte al que concurrirán trabajadores, políticos y sindicalistas. El gremio también desempeña un importante rol a nivel internacional por medio de la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo Mundial de Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF).

Maturano, actual Secretario Adjunto de la poderosa Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT), sostuvo " le estamos exigiendo al gobierno respuestas concretas para sostener el mundo del trabajo y la calidad de vida del pueblo trabajador”, afirmó.

“Nacimos en la protesta y la protección de los trabajadores, y así continuaremos por la refundación del ferrocarril, el mejoramiento de las condiciones salariales y de trabajo de los compañeros activos, y la defensa de nuestros mayores, jubilados y pensionadas”, aseguró.

Asimismo, Maturano recordó que “desde hace años luchamos contra el regresivo Impuesto al Trabajo, otra promesa de campaña defraudada por el actual gobierno, que disminuye los ingresos de los trabajadores, y nos aleja de la distribución progresiva de la riqueza nacional” y reiteró los reclamos para “instrumentar la Emergencia Ocupacional, garantizar Paritarias Libres, aumento de emergencia para jubilados y pensionadas y devolución a los sindicatos de todos sus recursos de las Obras Sociales”.

“Para que la voz orgánica de los trabajadores sea escuchada y valorada y la riqueza social distribuida, los trabajadores deberán Unirse, como proponía el General Juan D. Perón, para regular políticas y garantizar equilibrios y consensos, que impidan volver al capitalismo salvaje”, finalizó Maturano, también Secretario de Políticas de Empleo de la CGT.

Concluye el comunicado expreando que La Fraternidad es la primera organización sindical nacional y un apoyo para el desarrollo del movimiento sindical del interior argentino. Su Estatuto, escrito en castellano e inglés, es el primero en ser reconocido por los poderes públicos, firmado por el presidente Juárez Celman en 1889. Mañana 20 de junio se cumplen 130 años de su fundación.

8 de septiembre de 2014

43º Congreso de la ITF (Federación Internacional de Trabajadores del Transporte). De la crisis mundial a la justicia mundial: La respuesta de los trabajadores del transporte

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria 

Del 10 al 16 de agosto se desarrolló el 43º Congreso de la Federación Internacional del Transporte en la ciudad búlgara de Sofía. La Unión Ferroviaria, se hizo presente mediante su Secretario General, Sergio Sasia y la Secretaria de Relaciones Internacionales, Karina Benemérito.

El Congreso tuvo una inauguración triunfal con la participación de  más de un millar de dirigentes sindicales representantes de los distintos modos de transporte de 116 países. Durante las distintas jornadas de trabajo, se plantearon y analizaron las problemáticas y avances que vive el transporte internacional.



El gremio Unión Ferroviaria informa que el Primer Ministro de Bulgaria Georgi Biznashki en el Acto de apertura expresó, entre otras cosas, su beneplácito por la realización de tan importante acontecimiento en su País y que "Es de suma importancia el apoyo que la ITF otorga a la ONU y a todas las organizaciones que buscan la paz y la justicia social, y el lema del Congreso: -De la crisis mundial a la justicia mundial: la respuesta de los trabajadores y trabajadoras del transporte-, es una prueba de esa disposición".

Por otra parte, Sharan Burrow, Secretaria General de la CSI, en su discurso enfatizó que: "Juntos, somos la más grande fuerza democrática de la tierra." y a su vez haciendo referencia al tema de Gaza y ante el aplauso generalizado, declaró: "El ataque a civiles es contrario a las leyes internacionales.

La matanza debe cesar. El bloqueo tiene que terminar ". También estuvo presente Guy Ryder, Director General de la Organización Internacional del Trabajo, quien expresó en nombre de la OIT sus mejores deseos para el éxito en la labor de la ITF "por un sindicalismo internacional de vanguardia." puntualizando sobre la crisis global causada por la incompetencia y el exceso en los mercados financieros, "Esto es por lo que los/as trabajadores/as del transporte están luchando en contra", dijo, antes de desearle a los delegados "buena suerte con su lucha." El discurso final fue por parte del presidente de la ITF, Paddy Crumlin, quien dijo: "¡Todo lo que hacemos es esencial para la calidad de la vida humana, estamos en todas partes y exigimos justicia!".

Después de un impactante resumen cinematográfico sobre cómo se han realizado levantamientos en contra de la injusticia en los últimos cuatro años, y de cómo se ha logrado una conciencia recién descubierta que cuestiona el poder de las corporaciones dentro un sistema que no trabaja para las personas, Paddy Crumlin dijo a la audiencia: "declaro inaugurado este Congreso."

Se trataron durante las jornadas, en las comisiones de los distintos modos de transporte, diversos aspectos que hacen a la actividad y a la situación de las trabajadoras y los trabajadores, finalizando cada una de ellas con un Documento Final que fue expuesto al cierre del Congreso, generando una agenda de trabajo anual.

Respecto de la situación del transporte ferroviario a nivel mundial, el eje de coincidencia de la mayoría de los Países fueron las privatizaciones que se están llevando adelante en Europa, India, Países Asiáticos, etc. que redundan en la pérdida de empleo, de condiciones laborales, de negociaciones colectivas y en detrimento del sistema; situación que por el contrario en la Argentina, luego de atravesar por esa etapa, se están estatizando diferentes líneas ferroviarias, con plenas inversiones e incorporación de material 0 km., con mejoras de salarios y condiciones laborales y que posibilitan el crecimiento del empleo que sostenidamente se está dando en el Sistema Ferroviario Argentino.

De ello surgió un enérgico repudio a las privatizaciones e intentos de privatizaciones que se están dando por ejemplo en Corea y el compromiso asumido por I.T.F. de luchar contra este sistema neoliberal que está imperando en distintas partes del Mundo. Asimismo, la delegación argentina representante de todos los sectores del transporte, presentó un documento contra los fondos buitres, el cuál fue tratado y aprobado en el Congreso; como así también el repudio al ataque empresarial al derecho a huelga que se está dando en distintas partes del mundo.


Por otra parte se eligieron las autoridades de I.T.F. para el nuevo período, en donde la Unión Ferroviaria ratificó en el cargo de Vicepresidenta de la Sección Ferroviaria de Latinoamérica a la Ca. Karina Benemérito.  

19 de diciembre de 2012

HABRÍA UN PRINCIPIO DE ACUERDO POR EL TRASPASO DE LOS SUBTES

ACTUALIDAD

Los legisladores habrían subsanado algunas diferencias en las negociaciones que se llevan a cabo en la legislatura. Ahora debaten el financiamiento.

Aunque siguen negociando, en las últimas horas los legisladores habrían llegado a un acuerdo por el traspado del subte. Fuenes parlamentarias confirmaron a minutouno.com que se avanzó en algunos puntos de la discusión referidos a las leyes laborales, seguirían debatiendo acerca de las fuentes de financiamiento. En ese aspecto, el diputado Martín Ocampo estaría regresando al recinto con la propuesta de negociar el aumento de combustibles -que era resistido por FPV y metrodelegados- por el de los sellos.

En declaraciones radiales, la legisladora del FPV María José Lubertino confirmó que "hoy sí o sí habrá ley de traspaso del subte, aunque sea cerca de la medianoche". Además, remarcó que el PRO finalmente accedió a debatir artículo por artículo el proyecto que habían presentado.


Durante el cuarto intermedio -que finalizará a las 16.30- se está realizando un borrador final en el que ya lograron consensuar la eliminación de la figura de "servicio esencial", que había desperatdo quejas entre metrodelegados y sectores de la oposición. Claudo Dellecarbonara, delegado de la línea B, dijo que buscan que "el servicio sea de calidad, cómodo y efectivo, pero no queremos que sea un negociado". 

La figura, informaron desde el bloque oficial, sería reemplazada por otra aceptada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "Servicio de importancia trascendental". Dicha categoría no afectaría el derecho a huelga, pero permite que la empresa garantice un mínimo de servicio ante eventuales paros.

En estos momentos, los legisladores continúan negociando el modo en que se financiarán los 1050 millones de pesos necesarios para gastos corrientes del subterráneo. El macrismo pretendía aumentar los peajes en autopistas porteñas y las patentes de cero kilómetros, a la vez que introducir un impuesto de 40 centavos en las naftas. El FPV y los metrodelegados se oponen a este método de financiamiento. Dellecarbonara señaló que "se debe financiar con impuestos a los garndes empresarios". La nueva propuesta eliminaría lo de los combustibles y ese monto -cercano a los 250 millones- se costearía con aumentos en los sellos.

Lubertino aseguró que el acuerdo está más cerca, pero que no permitirán que se forme una siociedad anónima pública: "La empresa será pública o privada, pero de ningún modo será una SA del Estado". De todas formas, ese tema quedaría "abierto". Por su parte, el diputado Rafael Gentilli de Proyecto Sur anticipó que su bloque no aceptará ni el proyecto original ni el que se estaría consensuando, pero al oficialismo le alcanzarían los votos del FPV para aprobar la ley de traspaso.Minuto 1

29 de noviembre de 2012

ANTE EL PROYECTO DE MACRI PARA EL SUBTE, PARA EL DIPUTADO BODART "ES INFLACIONARIO E ILEGAL"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Ante el proyecto de ley de Mauricio Macri para el subte, el diputado Alejandro Bodart (MST-Proyecto Sur) afirmó: "Es inflacionario e ilegal. En vez de subir la nafta, que se trasladará a los precios, para financiar el subte habría que gravar la renta financiera y anular las millonarias exenciones fiscales a empresas."

Bodart argumentó: "Además el proyecto es ilegal ya que busca recortar el derecho de huelga que es una conquista de estatus constitucional, y pretende declarar esencial un servicio que tanto la OIT, como la ley nacional establecen claramente que no lo es.".

Diputado Bodart

Asimismo, el diputado dijo sobre el proyecto de Macri para el subte: "Es privatista, engañoso y antiobrero. Mantiene a Metrovías, a otro privado o convierte a la empresa estatal SBASE en una S.A. Se financia con nuevos impuestos que pagamos todos y durante los 5 años de 'emergencia' el gobierno puede aumentar la tarifa sin audiencia pública previa (art. 11 inc. 9). Además ataca todos los derechos laborales, como la jornada, la insalubridad y el derecho de huelga."

Bodart, autor del proyecto de reestatización del subte, agregó: "Sólo habrá un servicio seguro y eficiente si es estatal y con control social."

18 de octubre de 2012

LA OIT DIO CURSO A UNA DENUNCIA DE LOS METRODELEGADOS DEL SUBTE


GREMIALES

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) le dio curso a una denuncia presentada por los metrodelgados del subte contra el Gobierno porteño por "violación sindical", luego del paro de diez días que realizaron en agosto pasado debido a la falta de acuerdo en el traspaso del servicio.

La Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) informó que el 22 de agosto pasado presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical, que lleva el número 2987, por algunas medidas tomadas por la Ciudad, tras la medida de fuerza que paralizó ese medio de transporte.

En ese aspecto, mediante un comunicado, los metrodelegados expresaron que "las medidas tomadas, en el ámbito administrativo y judicial, claramente violan los Convenios número 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Libertad Sindical".

Los hechos denunciados por la Asociación gremial incluyeron "la pretensión de limitar el derecho a huelga al dictar la conciliación obligatoria, siendo incompetente la Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad, que fue juez y parte".

En otros puntos, también se cuestionó al Gobierno porteño "la intención de liquidar económicamente al sindicato, aplicándole una multa que no puede ser pagada con todo su patrimonio y varios años de recaudación" y "sin haberle dado a la AGTSYP el derecho de defensa".


Además, denunciaron que la gestión macrista "pretende la eliminación jurídica del sindicato, solicitando en diferentes ámbitos la cancelación de su personería jurídica" y busca "perseguir penalmente a los trabajadores en huelga, mediante la actuación de diferentes fiscales de la Ciudad".

Por estos hechos, "la directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Responsable de la Libertad Sindical, Karen Curtis, informó mediante nota fechada el 23 de septiembre pasado, que se le ha dado curso a la queja.

Allí, se le solicita al Gobierno "que comunique con toda urgencia sus observaciones", y una vez recibidas las mismas, el Comité de Libertad Sindical se pronunciará sobre la denuncia.

Por otra parte, los delegados volvieron a exteriorizar su preocupación por la demora en el traspaso del subte a manos de la Ciudad, al tiempo que remarcaron que "el 31 de diciembre marca el fin del subsidio que aporta mensualmente el Estado nacional por un monto de 30 millones de pesos y no está previsto partidas financieras en el Presupuesto 2013 de la Ciudad para compensar dicho importe".

Asimismo, mediante otro comunicado informaron que solicitaron por escrito que el Gobierno porteño les "conceda una audiencia" para "exponer" su preocupación, y "presentar propuestas que garanticen la viabilidad y que permitan mejorar este servicio vital para quienes transitan cotidianamente por la Ciudad".Terra

21 de septiembre de 2012

51º ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS Y LA 48º ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE APDFA


GREMIALES

Gacetilla de prensa de la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA)

En la Villa Icho Cruz provincia de Córdoba, el día lunes 10 de Septiembre dió comienzo la  51º Asamblea  Ordinaria de Delegados y la 48º Asamblea General Extraordinaria.

Una vez expedida la Comisión de Poderes se dió paso a la conformación de las autoridades del Congreso y manteniéndose las mismas para ambas Asambleas.

En el momento de los Homenajes, por unanimidad, las dos Asambleas fueron denominadas evocando a las compañeras/os que fallecieron, el Cro Secretario de la 3º Luis Manuel Dominguez, el Cro. Cesar C. Trucco y  los Cros y Cras  que en el transcurso de este último tiempo partieron de esta vida; fueron recordados por su integridad, honestidad y aptitud con que llevaron la tarea gremial, invitándose a efectuar un minuto de silencio.


Siguiendo con  la información anterior, el día martes se conformaron las comisiones de actividades gremiales, presupuesto, tercera edad y beneficios sociales que comenzaron a trabajar después del plenario.


El día miércoles por la mañana, el plenario, cedió parte de su tiempo para que el Cro Secretario Gremial Adrián Silva (izq.), mediante un audiovisual informativo diera cuenta cronológicamente de  las actividades gremiales e institucionales ante los poderes públicos y la OIT (Organización Internacional del Trabajo).



La Compañera Cristina Montanatti (der.) expuso el funcionamiento de la COMISASEP (Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público) siendo ella parte integrante de esta comisión en representación de los trabajadores de  APDFA; ilustró a los presentes sobre los beneficios de las políticas adoptadas que se emiten y divulgan a través de esta Comisión, en la Provincia de Bs. As.

Durante la tarde el Dr. Luciano Martín Gonzalez  informó sobre los juicios de reajuste de haberes que las Compañeras y los Compañeros jubiladas/os de APDFA tienen con la ANSES y del Proyecto de Ley Seguridad Social además de responder inquietudes de las Cras y Cros presentes.

14 de septiembre de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL DEL 4% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 8 LEY 22431) POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) informes sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad (Art. 8 Ley 22.341) por parte de las concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6313-D-2012 del 06 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica-ARI Buenos Aires), Víctor Norberto De Gennaro (Unidad Popular Buenos Aires) y María Luisa Storani (UCR Buenos Aires).



Fundamentos

La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:

"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,

2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,

3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,

5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,

6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,

7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".

Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).

En nuestro país, el espíritu de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

En particular sobre las empresas de transporte ferroviario, se encuentra vigente la Resolución ST 98/99 que establece en su artículo 2do. que "los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, deberán dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N° 22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo del CUATRO POR CIENTO (4%) de empleados con discapacidad."

El Decreto 312/2010, que reglamenta el artículo 8vo de la Ley 22.431, establece la obligación de informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes.

En los informes semestrales que publica la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público se identifican tanto los organismos que incumplen el cupo del 4%, así como también, aquellos que no cumplen con su obligación de informar. Pero en ninguno de los publicados a la fecha se registra los datos referidos a los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana.