ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra en la
Comisión de Transporte de la Honorable Cámara
de Diputados un proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional
(P.E.N.) informes sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento
del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad (Art. 8 Ley 22.341) por
parte de las concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del Área Metropolitana.
Dicho trámite recayó en el Expte. 6313-D-2012 del 06 de Septiembre del
corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los
Diputados Nacionales: Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica-ARI Buenos
Aires), Víctor Norberto De Gennaro (Unidad Popular Buenos Aires) y María Luisa
Storani (UCR Buenos Aires).
Fundamentos
Asimismo, la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los
Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar
en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o
aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con
tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete
puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:
"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso
efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios
de colación y formación profesional y continua,
2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las
personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,
3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de
constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,
5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado
mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de
acción afirmativa, incentivos y otras medidas,
6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado
de trabajo abierto,
7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,
mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con
discapacidad".
Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en
Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina
por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y
a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas
posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con
sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la
integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).
En nuestro país, el espíritu de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N ° 22.431, en relación
con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del
Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente la obligación de
ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo , en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad
de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser
exclusivamente ocupados por ellas.
En particular sobre las empresas de transporte ferroviario, se encuentra
vigente la Resolución ST
98/99 que establece en su artículo 2do. que "los concesionarios de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana,
deberán dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N ° 22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo
del CUATRO POR CIENTO (4%) de empleados con discapacidad."
El Decreto 312/2010, que reglamenta el artículo 8vo de la Ley 22.431, establece la
obligación de informar a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con personas con
discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y
la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad,
respecto del total de los contratos existentes.
En los informes semestrales que publica la Subsecretaria de
Gestión y Empleo Público se identifican tanto los organismos que incumplen el
cupo del 4%, así como también, aquellos que no cumplen con su obligación de
informar. Pero en ninguno de los publicados a la fecha se registra los datos
referidos a los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del área metropolitana.
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