14 de septiembre de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL DEL 4% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 8 LEY 22431) POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) informes sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad (Art. 8 Ley 22.341) por parte de las concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6313-D-2012 del 06 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica-ARI Buenos Aires), Víctor Norberto De Gennaro (Unidad Popular Buenos Aires) y María Luisa Storani (UCR Buenos Aires).



Fundamentos

La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:

"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,

2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,

3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,

5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,

6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,

7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".

Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).

En nuestro país, el espíritu de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

En particular sobre las empresas de transporte ferroviario, se encuentra vigente la Resolución ST 98/99 que establece en su artículo 2do. que "los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, deberán dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N° 22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo del CUATRO POR CIENTO (4%) de empleados con discapacidad."

El Decreto 312/2010, que reglamenta el artículo 8vo de la Ley 22.431, establece la obligación de informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes.

En los informes semestrales que publica la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público se identifican tanto los organismos que incumplen el cupo del 4%, así como también, aquellos que no cumplen con su obligación de informar. Pero en ninguno de los publicados a la fecha se registra los datos referidos a los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Usted podrá dar su opinión libremente, pero aquellos comentarios que vengan con insultos, improperios, etc. y sin colocar nombre y apellido, nombre y/o pseudónimo (debajo del mismo) no serán publicados.