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3 de noviembre de 2021

La CNRT renovó el convenio para la inclusión laboral de personas con discapacidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Resolución del Transporte informa que en el marco de la programación de visitas a las distintas delegaciones distribuidas en todo el país y como anticipación del operativo verano 2022, el director ejecutivo de la CNRT, José Arteaga, firmó la renovación del convenio para la inclusión laboral de personas con discapacidad en la delegación regional de Mar del Plata. El viaje a Mar del Plata no fue uno más. Desde muy temprano, José Arteaga acompañó a Martín Marinucci, presidente de Trenes Argentinos Operaciones (TAO), en ferrocarril rumbo a la ciudad balnearia.

"Nos estamos preparando para la temporada de verano que creemos será inédita. El lunes firmamos un convenio con Matías Lammens. Ahora en Mar del Plata vamos a trabajar con el delegado regional de la costa atlántica en el operativo verano y en la renovación del convenio para la atención a personas con discapacidad. Volver a tener nuestro tren como movilidad eficiente a lo largo y a lo ancho del país es un orgullo ya que el ferrocarril es sinónimo de unión y esperanza para nuestro país."

Durante la jornada, Arteaga visitó la delegación local del organismo a cargo de Cristian Azcona y luego se llevó a cabo la firma de la renovación del convenio por la incorporación de atención a personas con discapacidad en la delegación regional de Mar del Plata. Dicho acuerdo de colaboración, busca favorecer la sensibilidad y la concientización a los diferentes organismos sobre la importancia de la incorporación laboral de las personas con discapacidad y que se generen espacios inclusivos y accesibles. Recordemos que la delegación Mar del Plata fue la primera del país en adaptar las oficinas de acuerdo a los estándares internacionales para el confort y seguridad de sus trabajadores y trabajadoras.

“El encuentro con las autoridades sirvió en primer lugar para seguir trabajando por una Argentina más justa e igualitaria en todo sentido. También, para comenzar a coordinar, en conjunto, los distintos operativos de control durante la próxima temporada de verano. Sobre todo, para concientizar y profundizar las medidas de control y sanitarias, en el marco del Operativo Vial de Verano 2022”, dijo Cristian Azcona, delegado regional de la CNRT en Mar del Plata.

La delegación de la CNRT en Mar del Plata fiscalizó durante el mes de octubre ya unos 1.489 vehículos entre transporte de cargas y pasajeros, con 54 infracciones y 6 retenciones.

7 de marzo de 2018

Otorgan cautelar por condiciones de accesibilidad en el Subte

Actualidad

La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar contra Metrovías S.A., a fin de ordenarle que garantice las condiciones de accesibilidad a la red pública de transporte de subterráneos para preservar los derechos de las personas con movilidad reducida o discapacidad motriz.

La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar contra Metrovías S.A., a fin de ordenarle que garantice las condiciones de accesibilidad a la red pública de transporte de subterráneos para preservar los derechos de las personas con movilidad reducida o discapacidad motriz.

El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenó a Metrovías SA implementar el sistema “Tótem de asistencia” y requirió la citación como tercero de la empresa, por ser la concesionaria del servicio y quien posee a su cargo la operación y mantenimiento de la red de subtes.



Tras el proceso iniciado se presentó la Defensoría del Pueblo porteña y requirió que “se ordenara a los demandados cesar en su omisión inconstitucional y proceder a eliminar las barreras arquitectónicas existentes en las estaciones de la red de subterráneos de esta Ciudad, para garantizar la plena accesibilidad a las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida”. A dicha presentación se sumaron las de ONGs que entienden en la defensa de los consumidores y usuarios y en pos de la accesibilidad de las personas discapacitadas.

SBASE contestó demanda, a su turno, y acompañó un plan de contingencia que se encuentra sujeto, según informó, a la aprobación presupuestaria por parte de la Legislatura de la Ciudad. Además, cuestionó la competencia del fuero y requirió la citación como tercero del Estado Nacional.

“El reclamo introducido en el presente amparo tiene por objeto obtener un rápido remedio frente a lo que se denuncia como una arbitraria e ilegítima omisión por parte de las autoridades locales de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Constitución local”, advirtió Gallardo.

Señaló el titular del Juzgado n.° 2 también que “resulta paradojal la invocación de la necesidad por parte de SBASE en producir prueba, mientras que al mismo tiempo acompañaron un plan de obras futuras proyectadas a 10 años, que hace suponer –o al menos es deseable que así sea– que existe un previo estudio técnico de viabilidad”.

A la vez que analizó la reciente experiencia en la región y destacó que “corresponde ponderar lo acontecido en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, hace pocos años en oportunidad de haber sido sede de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. En aquel entonces, a fin de procurar el fácil traslado de las personas con capacidades reducidas en su movilidad, de manera previa a tal evento se adoptaron distintos recaudos estructurales en la red de subterráneos, creando mecanismos que posibilitaran el uso de tal medio de transporte por parte del colectivo en cuestión (cfme. “Accessibility in Metrô Rio prior to the 2016 Olympic and Paralympic games”, en Teoría Jurídica Contemporánea,1:2-1, julio-diciembre 2016, PPGD/UFRJ – ISSN 2526-0464, págs. 6/35)”.

Por tanto, el magistrado desarrolló las pautas marco del “Tótem de asistencia”, a implementar según se detallan:

a) cada estación de la red de subtes deberá contar con dos (2) personas designadas exclusivamente para la asistencia personal de quien lo requiera mediante el “Tótem de asistencia”, para lo cual deberá llevarse a cabo su selección, ingreso y capacitación, dotándolas de todos los elementos necesarios para llevar a cabo la labor idóneamente.

b) deberá colocarse un “Tótem de asistencia” en cada acceso de cada estación de toda la red de subterráneos, así como uno en cada andén de aquéllas.

c) cada mecanismo deberá contar con una botonera de fácil operatividad, que al accionarla emita un aviso al personal afectado a la asistencia del usuario.

d) la botonera deberá estar cubierta por una tapa transparente que si bien permita su visualización, evite su pulsación accidental o su uso inapropiado.

e) el trabajador encargado de asistir a quien requiera auxilio, deberá estar dotado de un dispositivo electrónico que reciba la señal emitida mediante el “Tótem de asistencia”, ya sea de manera lumínica, sonora y/o mediante vibración.

f) una vez recibida la señal, el personal designado deberá hacerse presente en el lugar desde el cual fue emitida y asistir a la persona que ha requerido en el acceso o en su caso egreso de la estación, ya sea con utilización de alguna estructura mecánica si la hubiera o no.

g) en el caso de que la persona con dificultades de movilidad se encuentre ingresando al medio de transporte, el personal que la asista deberá ayudarla a acceder al vagón, procurando que pueda hacer uso de los asientos o espacios especialmente designados.

h) el sistema “Tótem de asistencia” deberá encontrarse operativo durante todo el horario en que se preste el servicio de transporte de subterráneos.

i) cada dispositivo deberá contar con una leyenda que advierta sobre las penalidades previstas para su inadecuado uso.

j) cada estación deberá contar con la suficiente cartelería y señalización que dé cuenta de la existencia y el modo de utilizar el dispositivo en cuestión.

k) complementariamente, los asistentes deberán auxiliar en la demanda inmediata que requieran aquellas personas que sufran alguna descompostura o descompensación, evitando así que tal función la cumpla el chofer de la formación o el/la encargado/a de la boletería (como ocurre actualmente con el consecuente deterioro de la prestación del servicio).Palermoonline.com

4 de abril de 2017

APDFA: "Trenes Argentinos Carga aparte de aplicar ajuste, también es cruel"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos mediante un duro comunicado de prensa titulado "Empresa Trenes Argentinos Cargas aparte de ajuste, crueldad", expresa, entre otras cosas, como esa empresa estatal ferroviaria está despidiendo trabajadores con situaciones personales, de salud y de discapacidad "que hasta el más cruel contemplaría, teniendo en cuenta, además, que se trata de empleados que estaban cumpliendo con sus funciones a pesar de sus afecciones o limitaciones".


Asimismo, expresa que "parecería que cuando más vulnerable es la situación del compañero con más entusiasmo se decide descartarlo y lanzarlo sin más a una situación de grave indefensión".

"Es difícil entender la psicología de los perversos que toman estas decisiones con el argumento falaz de disminuir el gasto, cuando al mismo tiempo se toma personal en áreas innecesarias con nulo conocimiento de la materia ferroviaria, se aumentan la cantidad de gerencias y se "auto-asignan" salarios desproporcionados para la actividad", expresa APDFA en este duro comunicado.

"Observando el contexto general y en particular en la empresa Trenes Argentinos Cargas, pensamos a lo mejor que estas siniestras determinaciones sobre los trabajadores se toman desde oscuras oficinas, sin que la máxima autoridad de la empresa conozca el detalle ni la situación particular de los afectados. Es lo que quisiéramos creer, que hay más papistas que el Papa".

No sobran ferroviarios, faltan trenes

"Ya la puesta en vigencia de "planes de retiro" nos retrotrajeron a aquellos "retiros voluntarios" y "jubilaciones anticipadas" de la década del 90, que fueron el preludio a cesantías masivas en aquella época".

"No era entonces desatinado suponer que el proceso se repetiría como esos fatídicos momentos de nuestra historia ferroviaria. Desde este sindicato hemos dicho y repetido públicamente que no hay exceso de personal en las distintas empresas y líneas ferroviarias, lo que sí existe es una clara falta de servicios ferroviarios en sus distintos tipos, por eso nuestra afirmación de "NO SOBRAN FERROVIARIOS, FALTAN TRENES".

"Así, tras no haber alcanzado el "objetivo" previsto en los planes de retiro ha comenzado un plan de despidos "por goteo", algunas veces disfrazados como "acuerdos de desvinculación", pero con el claro propósito de disminuir la cantidad de trabajadores, y en consecuencia, a pesar que se niegue, no incrementar los servicios ferroviarios como lo exige la demanda insatisfecha".

Por último, expresa el durísimo comunicado de APDFA que "los trabajadores de nuestro sindicato estamos enfrentando estas decisiones que claramente chocan con el sentido común de personas de bien".

6 de octubre de 2016

España: Tranvía de Tenerife prueba las primeras canceladoras sin contacto

Exterior

El sistema de billética sin contacto se implantará el próximo año en la red de transporte insular

Metrotenerife ha instalado las primeras canceladoras sin contacto en sus tranvías para comenzar la fase de pruebas del nuevo sistema de validación de los billetes que se implantará en su red.

Tranvía de Tenerife prueba las primeras canceladoras sin contacto
 
En esta fase, cada tranvía contará con una de las nuevas canceladoras sin contacto que serán utilizadas exclusivamente por los pasajeros que participan en esta fase de prueba, mientras el resto de los usuarios seguirá realizando sus validaciones como hasta ahora, a través de las once canceladoras magnéticas que equipa cada tranvía o mediante la aplicación Vía-Móvil.


El sistema de billetaje sin contacto se implantará el próximo año en la red de transporte insular y, en el caso del tranvía, se requerirá sustituir los actuales equipos, tanto  las validadoras a bordo de los tranvías, como las expendedoras de billetes de las paradas.

Metrotenerife instaló a principios de año, y bajo el asesoramiento técnico de la Sociedad Insular para la Promoción de las Personas con Discapacidad, Sinpromi, y otros colectivos de discapacidad, el prototipo de la primera máquina expendedora sin contacto en la parada de Las Mantecas. Revista Vía Libre

14 de septiembre de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL DEL 4% PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ART. 8 LEY 22431) POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DEL AREA METROPOLITANA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) informes sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del cupo laboral del 4% para personas con discapacidad (Art. 8 Ley 22.341) por parte de las concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana.

Dicho trámite recayó en el Expte. 6313-D-2012 del 06 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica-ARI Buenos Aires), Víctor Norberto De Gennaro (Unidad Popular Buenos Aires) y María Luisa Storani (UCR Buenos Aires).



Fundamentos

La Constitución Nacional en el art. 75 inc. 23 establece que corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de las personas con discapacidad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las personas discapacitadas al conseguir un empleo se enfrentan con barreras que se deben superar por medio de políticas, reglamentos, programas y/o servicios. En tal sentido, el Convenio OIT Nº 159 sobre Readaptación Profesional y Empleo de Personas Discapacitadas, ratificado por la República Argentina por Ley 23.462 -sancionada el 29 de octubre de 1986 y promulgada el 1 de diciembre de 1986-, conforme lo dispone el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, establece que: "la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo". Las políticas para lograr esta finalidad deben ser medidas tendientes a promover oportunidades de empleo para las personas inválidas que se encuentren al alcance de todas las categorías. Los Estados Parte del presente convenio se comprometieron a asegurar el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general, a fin de lograr una igualdad efectiva de oportunidades y de trato.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (aprobada por Ley 26.378), en su art. 27 afirma: "Los Estados Parte reconocen el Derecho de las Personas con Discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral que sea abierto inclusivo y accesible". Con tal objetivo se comprometieron a adoptar medidas destinadas a lograrlo en siete puntos claramente enumerados, en donde se comprometen a:

"1) permitir que las personas con discapacidad tenga acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colación y formación profesional y continua,

2) alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo,

3) promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias,
4) emplear a personas con discapacidad en el sector público,

5) promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que puedan incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas,

6) promover la adquisición por las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto,

7) promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad".

Por su parte la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (suscripta en Guatemala -República de Guatemala- el 8 de junio de 1999 y ratificada por la República Argentina por Ley 25.280) obliga a los estados a eliminar toda forma de discriminación y a contribuir a que las personas con discapacidad alcancen las mayores cotas posibles de autonomía personal y lleven una vida independiente de acuerdo con sus propios deseos, a cuyo fin, se encuentran obligados a garantizar la integración social y la inserción laboral de las mismas (arts. 2 y 3).

En nuestro país, el espíritu de la Ley 25.689 , modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional (sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos), se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo , en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.

En particular sobre las empresas de transporte ferroviario, se encuentra vigente la Resolución ST 98/99 que establece en su artículo 2do. que "los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana, deberán dar cumplimiento al Artículo 8° de la Ley N° 22.431, debiendo garantizar un cupo mínimo del CUATRO POR CIENTO (4%) de empleados con discapacidad."

El Decreto 312/2010, que reglamenta el artículo 8vo de la Ley 22.431, establece la obligación de informar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y la cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes.

En los informes semestrales que publica la Subsecretaria de Gestión y Empleo Público se identifican tanto los organismos que incumplen el cupo del 4%, así como también, aquellos que no cumplen con su obligación de informar. Pero en ninguno de los publicados a la fecha se registra los datos referidos a los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana.