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16 de mayo de 2022

Tren de la Costa: Avanzan las obras de mejoramiento de la estación Libertador

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa sobre las obras de mejoramiento de la estación Libertador perteneciente al Tren de la Costa.

Se están realizando una serie de obras para mejorar el acceso a la estación para personal con movilidad reducida, la colocación de dos ascensores nuevos y la renovación de la escalera mecánica.

Estación Libertador del Tren de la Costa

Asimismo, incluye una dársena para el descenso de vehículos, así como toda la puesta en valor de la fachada de la estación y sus accesos en general.

También, se están realizando tareas de pintura, se agregó un módulo de boletería, que incluye baños públicos para que estén a disposición de los pasajeros. 

El objetivo de esta obra está en el marco del programa de "Redescrubrí el Tren de la Costa", el cual implica una serie de obras para mejorar la experiencia de viaje, como así también, mejorar el entorno de las estaciones.

7 de marzo de 2018

Otorgan cautelar por condiciones de accesibilidad en el Subte

Actualidad

La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar contra Metrovías S.A., a fin de ordenarle que garantice las condiciones de accesibilidad a la red pública de transporte de subterráneos para preservar los derechos de las personas con movilidad reducida o discapacidad motriz.

La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar contra Metrovías S.A., a fin de ordenarle que garantice las condiciones de accesibilidad a la red pública de transporte de subterráneos para preservar los derechos de las personas con movilidad reducida o discapacidad motriz.

El juez Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar peticionada, ordenó a Metrovías SA implementar el sistema “Tótem de asistencia” y requirió la citación como tercero de la empresa, por ser la concesionaria del servicio y quien posee a su cargo la operación y mantenimiento de la red de subtes.



Tras el proceso iniciado se presentó la Defensoría del Pueblo porteña y requirió que “se ordenara a los demandados cesar en su omisión inconstitucional y proceder a eliminar las barreras arquitectónicas existentes en las estaciones de la red de subterráneos de esta Ciudad, para garantizar la plena accesibilidad a las personas con discapacidad motriz o movilidad reducida”. A dicha presentación se sumaron las de ONGs que entienden en la defensa de los consumidores y usuarios y en pos de la accesibilidad de las personas discapacitadas.

SBASE contestó demanda, a su turno, y acompañó un plan de contingencia que se encuentra sujeto, según informó, a la aprobación presupuestaria por parte de la Legislatura de la Ciudad. Además, cuestionó la competencia del fuero y requirió la citación como tercero del Estado Nacional.

“El reclamo introducido en el presente amparo tiene por objeto obtener un rápido remedio frente a lo que se denuncia como una arbitraria e ilegítima omisión por parte de las autoridades locales de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Constitución local”, advirtió Gallardo.

Señaló el titular del Juzgado n.° 2 también que “resulta paradojal la invocación de la necesidad por parte de SBASE en producir prueba, mientras que al mismo tiempo acompañaron un plan de obras futuras proyectadas a 10 años, que hace suponer –o al menos es deseable que así sea– que existe un previo estudio técnico de viabilidad”.

A la vez que analizó la reciente experiencia en la región y destacó que “corresponde ponderar lo acontecido en la Ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, hace pocos años en oportunidad de haber sido sede de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos. En aquel entonces, a fin de procurar el fácil traslado de las personas con capacidades reducidas en su movilidad, de manera previa a tal evento se adoptaron distintos recaudos estructurales en la red de subterráneos, creando mecanismos que posibilitaran el uso de tal medio de transporte por parte del colectivo en cuestión (cfme. “Accessibility in Metrô Rio prior to the 2016 Olympic and Paralympic games”, en Teoría Jurídica Contemporánea,1:2-1, julio-diciembre 2016, PPGD/UFRJ – ISSN 2526-0464, págs. 6/35)”.

Por tanto, el magistrado desarrolló las pautas marco del “Tótem de asistencia”, a implementar según se detallan:

a) cada estación de la red de subtes deberá contar con dos (2) personas designadas exclusivamente para la asistencia personal de quien lo requiera mediante el “Tótem de asistencia”, para lo cual deberá llevarse a cabo su selección, ingreso y capacitación, dotándolas de todos los elementos necesarios para llevar a cabo la labor idóneamente.

b) deberá colocarse un “Tótem de asistencia” en cada acceso de cada estación de toda la red de subterráneos, así como uno en cada andén de aquéllas.

c) cada mecanismo deberá contar con una botonera de fácil operatividad, que al accionarla emita un aviso al personal afectado a la asistencia del usuario.

d) la botonera deberá estar cubierta por una tapa transparente que si bien permita su visualización, evite su pulsación accidental o su uso inapropiado.

e) el trabajador encargado de asistir a quien requiera auxilio, deberá estar dotado de un dispositivo electrónico que reciba la señal emitida mediante el “Tótem de asistencia”, ya sea de manera lumínica, sonora y/o mediante vibración.

f) una vez recibida la señal, el personal designado deberá hacerse presente en el lugar desde el cual fue emitida y asistir a la persona que ha requerido en el acceso o en su caso egreso de la estación, ya sea con utilización de alguna estructura mecánica si la hubiera o no.

g) en el caso de que la persona con dificultades de movilidad se encuentre ingresando al medio de transporte, el personal que la asista deberá ayudarla a acceder al vagón, procurando que pueda hacer uso de los asientos o espacios especialmente designados.

h) el sistema “Tótem de asistencia” deberá encontrarse operativo durante todo el horario en que se preste el servicio de transporte de subterráneos.

i) cada dispositivo deberá contar con una leyenda que advierta sobre las penalidades previstas para su inadecuado uso.

j) cada estación deberá contar con la suficiente cartelería y señalización que dé cuenta de la existencia y el modo de utilizar el dispositivo en cuestión.

k) complementariamente, los asistentes deberán auxiliar en la demanda inmediata que requieran aquellas personas que sufran alguna descompostura o descompensación, evitando así que tal función la cumpla el chofer de la formación o el/la encargado/a de la boletería (como ocurre actualmente con el consecuente deterioro de la prestación del servicio).Palermoonline.com

27 de noviembre de 2017

En La Plata, para los discapacitados no hay tren ni cruce ferroviario, según informe

Actualidad

Así lo pone de manifiesto un exhaustivo relevamiento realizado por La Plata Solidaria. No existe posibilidad que discapacitados motrices accedan a las estaciones de Gonnet y Tolosa. Los trabajos en Ringuelet conforman un panorama que un discapacitado para acceder a la estación debe recorrer más de 200 metros en una rampa que no está concluida y que nadie sabe cómo hará para cruzar las vías de carga. Peor aún, es la posibilidad de cruzar el andén desde las boleterías.


Allí literalmente no hay posibilidad alguna. La situación se complica en el ejido urbano. Desde la estación de Tolosa hasta llegar a 1 y 44 no hay posibilidad alguna que un discapacitado motriz cruce las vías que separan a barrio Norte, Hipódromo y Tolosa: “hemos realizado este trabajo que presentaremos ante el Defensor del Pueblo de la Nación porque aquí se está violando toda la legislación que protege y vela por los derechos con las personas con discapacidad. La ley nacional 22431 en su artículo 20 es clara y contundente en cuanto a la tarea del Estado que debe garantizar la libre accesibilidad de las personas discapacitadas. A esto se le agrega también el inconveniente que genera para las mamás que llevan a sus niños en coche ya que sufren el mismo problema”, señaló el licenciado Pablo Pérez de La Plata Solidaria.

El trabajo de relevamiento fotográfico es contundente. Las estaciones habilitadas son un escollo insorteable para aquellos ciudadanos que tienen que movilizarse en sillas de ruedas. En las estaciones de Tolosa y Gonnet los vallados, las rampas sin terminar son el escenario que muestran. El Caso de Tolosa quizá es el más demostrativo. Para acceder a la estación la gente debe hacerlo por el viejo puente de fierro.

Los pasos peatonales desde Tolosa hasta 1 y 44 son infranqueables para una silla de ruedas. “Gustavo es un vecino que utiliza el tren en Gonnet y lo toma junto a su pareja. Son padres de un niño pequeño. “Es una locura todo lo que debemos hacer para llegar con el cochecito a la estación. Y si queremos viajar a La Plata, es decir cruzar de vía es casi imposible”.

“Tenemos toda la información y el relevamiento realizado para elevarlo al defensor del Pueblo de la nación para que inmediatamente se dispongan las medidas Necesarias para solucionar este problema. Se calcula que entre el10 y 12 % de la población tiene una discapacidad. Estamos cercenando el derecho de muchas personas a utilizar el transporte público en la capital de la provincia de Buenos Aires.ImpulsoBuenosAires.com

2 de noviembre de 2017

Llamado a Licitación Accesibilidad, Circulación y Evacuación acceso a Líneas "C" (estación Diagonal Norte) y "D" (estación 9 de Julio)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. llama a Licitación Pública Internacional Nro. 207/2017 para la construcción de un nuevo acceso sobre la calle Sarmiento 866, que ampliará los espacios de combinación y evacuación, y resolverá la accesibilidad para personas con movilidad reducida a la estación Diagonal Norte de la Línea "C" y al andén norte de la estación 9 de Julio de la Línea "D".


Obtención del pliego: los interesados deberán registrarse conforme se indica en el PCG, hasta el 10 de noviembre de 2017 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales podrán ser consultados gratuitamente en www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2017.

Valor del pliego: sin cargo.

Presupuesto oficial: $248.220.000, IVA incluido.

Plazo total: veinticuatro (24) meses.

Recepción y apertura de las ofertas: deberán ser presentadas en Agüero 48 PB, C.A.B.A., hasta las 11 h del día 27 de noviembre de 2017. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 horas.

Pliego de Condiciones Generales
Pliego de Condiciones Particulares

6 de septiembre de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO DEL "CASO VERBRUGGHE MARIA INES", EL CUAL EXIGE LA ACCESIBILIDAD EN EL FERROCARRIL LINEA MITRE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento al fallo del "Caso Verbrugghe, María Inés, el cual exige la accesibilidad en la Línea Mitre.

Dicho trámite recayó en el Exte Nro. 5873-D-2013 de fecha 21 de Agosto de 2013, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI Buenos Aires).


Fundamentos

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".

La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.

En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:

"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:

"Accesibilidad"

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"

La LEY N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo".

En su artículo 22, establece la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida [...]."

Así, esta ley instituyó los criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad para personas con discapacidad.

Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público".

En su Anexo, el artículo 22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus diferentes modalidades.

Debido al incumplimiento de esta normativa, en 1998, Verbrugghe María Inés, una docente con discapacidad motriz, que utilizaba el ferrocarril Mitre para ir al trabajo presentó un amparo colectivo (1) denunciando que la colocación de molinetes y expendedoras violaba la ley 24.314, y por lo tanto atentaba contra el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al transporte ferroviario en condiciones de autonomía y seguridad. La justicia en primera instancia falló a favor de Verbrugghe. Luego de celebrarse audiencias entre las partes en sede judicial y de inspeccionarse todas las estaciones, la justicia en segunda instancia ratificó la sentencia del tribunal inferior.

El caso llegó, en septiembre de 2000, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual confirmó el fallo de Cámara que había condenado a la empresa "[...] a ejecutar las obras necesarias para habilitar en todas las estaciones del ramal Mitre accesos alternativos a los molinetes, que permitan a las personas con discapacidad motora o movilidad reducida, acceder al servicio en condiciones igualitarias al resto de los usuarios [...] en un plazo no mayor de 60 días". También dejó firme la condena al Estado Nacional a "[...] fiscalizar la efectiva realización de las obras y la adecuación a la normativa vigente".

En febrero de 2003, el Ministerio de la Producción firmó Resolución 77/2003 para instruir a la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte "a efectos de que adopten determinadas medidas con el fin de extremar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de lo resuelto en una sentencia judicial".

Tres meses después, la jueza de la causa dictó una resolución por la que ordenó "intimar en forma solidaria a la empresa concesionaria Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) y al Estado Nacional, Secretaría de Transporte, para que en el plazo de 10 (diez) días de notificada la presente, procedan a habilitar en todas las estaciones del ramal mitre, accesos alternativos a los molinetes que puedan ser utilizados por las personas con discapacidad motora o movilidad reducida [...] en condiciones de autonomía y seguridad; ello bajo apercibimiento de aplicar multas a la empresa Trenes de Buenos Aires, y respecto del Estado Nacional, de considerar a los funcionarios responsables, incursos en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal".

La Secretaría de Transportes firmó, en respuesta, la Resolución 27/2003 para instruir a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a que lleve a "cabo las acciones conducentes al cumplimiento de una sentencia interlocutoria dictada en una determinada causa, en el sentido de proceder a la habilitación en todas las estaciones del ramal Mitre de accesos alternativos que puedan ser utilizados por personas con discapacidad motora o movilidad reducida". Sin embargo, tanto el Estado como la empresa apelaron la resolución, intento que fue denegado un mes más tarde por la jueza. Los condenados recurrieron en queja ante la Cámara de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo - Sala 1, la cual confirmó la resolución. TBA decide presentar un recurso extraordinario ante la Corte, que confirma la sentencia.


Debido a la importancia del respeto y cumplimiento de los fallos judiciales, y en este caso, también de los estándares de accesibilidad para garantizar la inclusión, en igualdad, de las personas con discapacidad, es que consideramos pertinente, se le informe a esta Cámara respecto de las acciones llevadas a cabo para dar cumplimiento al fallo del caso Verbrugghe María Inés.

26 de julio de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las obras de accesibilidad para personas con discapacidad en el transporte ferroviario de pasajeros.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5372-D-2013 del 22 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI BUENOS AIRES).

Para acceder a la Estación PALERMO de la UGOFE Línea San Martín hay que hacerlo por escaleras

Fundamentos

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce.

Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".

La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.

En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:

"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.

Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:

"Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"

La LEY N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo".

En su artículo 22, establece la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida [...]."

Así, esta ley instituyó los criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad para personas con discapacidad.

Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público".

En su Anexo, el artículo 22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en relación al transporte Subterráneo y al Ferroviario.

"B. TRANSPORTE SUBTERRANEO

Las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.

La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21, ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a la zona de pago y al andén para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
-Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas líneas;
-información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra inferior del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0,45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.

C. TRANSPORTE FERROVIARIO

Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-

La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.

C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia

Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación,

Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;

-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.

-Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;

-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;

-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.

-Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación."

C.2. Servicios ferroviarios de larga distancia

En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la reglamentación del Art. 22 inciso C.1., excepto la reserva de dos asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.

Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los coches donde están previstos los espacios reservados para las sillas de ruedas.

En síntesis, la normativa especifica claramente las condiciones de accesibilidad del transporte en Argentina, y fija un PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS para cumplimentarlo, es decir, que el plazo se vencía en el año 2000. Hoy, doce años después ¿Qué pasa en Argentina?

El Diputado Nacional de la Coalición Cívica HORACIO PIEMONTE le presentó al Secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, una nota de Acceso a la Información Pública para que informe sobre la situación actual de la "accesibilidad" en el transporte. En su respuesta se revela en datos concretos lo que la realidad no disimulaba.

FERROCARRILES CORTA Y MEDIA DISTANCIA

LINEA SAN MARTIN: tiene 13 estaciones, sólo 5 tienen pisos de seguridad (38%), 2 tienen rampas (15%) y sólo 7 baños (54%) [no se aclaran si son aptos para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / ONCE-MERCEDES: tiene 29 estaciones, sólo 2 cuentan con ascensores (7%) y sólo 7 con rampas (17%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / MERLO-LOBOS: tiene 11 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y ninguna con rampas (0%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- TIGRE: tiene 17 estaciones, sólo 1 cuenta con ascensores (6%) y sólo 6 con rampas (35%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- SUAREZ: tiene 14 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y sólo 3 con rampas (21%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / BALLESTER-ZARATE: tiene 7 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y ninguna cuenta con rampas (0%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA ROCA / CONSTITUCION-TEMPERLEY: tiene 9 estaciones, veamos una por una:

Estación Constitución, cuenta con 11 andenes, 9 altos con rampas y 3 bajos sin rampas. Según Sec. Transporte de esas 9 rampas sólo 1 cumple con los requisitos de la normativa de accesibilidad. De los 11 andenes 7 cuentan con guía y sólo 3 de prevención y peligro, dando un total sólo de 3 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. La estación cuenta con baño apto para discapacitados.

Estación Irigoyen: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 3 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Avellaneda: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 2 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Gerli: tiene 2 andenes, ninguno cuenta con rampa. Los 2 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Lanús: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía pero ninguno con prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Escalada: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía y prevención y peligro, dando un total de 1 anden que cumple con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Banfield: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Lomas de Zamora: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Temperley: tiene 10 andenes, sólo 3 tienen rampa. Sólo 4 tienen guía y ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

LINEA ROCA / TERMPELY- HAEDO: tiene 10 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y ninguna tiene baños para discapacitados (0%).
LINEA ROCA / CONSTITUCION-LA PLATA: tiene 17 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y sólo 1 tiene baño para discapacitados (6%).
FERROCARRILES LARGA DISTANCIA
FERROCENTRAL / RETIRO- TUCUMÁN: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / ROSARIO-CÓRDOBA: tiene 3 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / CÓRDOBA-VILLA MARÍA: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.


Estos datos revelan el estado de NO-Accesibilidad en el transporte ferroviario argentino, no sólo desoyendo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad e incumpliendo las leyes domésticas, sino además, vulnerando los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión de Discapacidad, en 2012, aprobó mi proyecto 769-D-2012 (OD 472/2012) en el cual se le solicitaba al Poder Ejecutivo se hagan las obras correspondientes para dar cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad. En este sentido, este nuevo proyecto pretende conocer qué obras se han realizado estos últimos 12 meses para garantizar la accesibilidad en el transporte ferroviario de pasajeros