ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA
FERROVIARIA
Se encuentra en la
Comisión de Transporte de la Honorable Cámara
de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN
sobre diversas cuestiones relacionadas con las obras de accesibilidad para
personas con discapacidad en el transporte ferroviario de pasajeros.
Dicho trámite recayó en el Expte. 5372-D-2013 del 22 de Julio del
corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado
Nacional Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI BUENOS AIRES).
Para acceder a la Estación PALERMO de la UGOFE Línea San Martín hay que hacerlo por escaleras
Fundamentos
El Protocolo adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
-"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley
24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias
"[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su
grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce.
Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18),
donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su
personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas
específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el
ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados
Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo,
laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación
contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea
taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas
en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y
actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y
los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se
construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte,
la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos
arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad
de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones
exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y
lugares de trabajo;"
En su artículo 22, establece la necesidad de suprimir las barreras
arquitectónicas en los transportes, "en el acceso y utilización de los
medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y
larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de
transporte por las personas con movilidad reducida [...]."
Así, esta ley instituyó los criterios y obligaciones básicas que el
Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad para personas con
discapacidad.
Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de
los artículos 20, 21 y 22 de la
Ley N ° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el
objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo
disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para
todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios
libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de
público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como
respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio
público".
En su Anexo, el artículo 22, este Decreto Reglamentario establece las
condiciones y requisitos de accesibilidad al que deberá ajustarse todo el
transporte, en sus diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en
relación al transporte Subterráneo y al Ferroviario.
"B. TRANSPORTE
SUBTERRANEO
Las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros
deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y
equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de
los Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada
en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo
no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas
con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios en
sillas de ruedas-.
La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema en
el futuro deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus
modificatorias y esta Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los
siguientes:
-Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo
establecido en el art. 21, ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación,
desde la vía pública a la zona de pago y al andén para el ingreso y egreso de
las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas-
especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos equipos
se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al
término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones.
-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación
de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
-Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas líneas;
-información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y
móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a
sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los
sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos
lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos
isquiaticos. La barra inferior del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del
piso y la barra superior a 1,00
m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra
inferior. Se considerara un módulo de 0,45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior del vehículo de pasamanos verticales y
horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con
movilidad y comunicación reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un
plano de asiento a 0,50 m
del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que
no interfieran la circulación.
C. TRANSPORTE FERROVIARIO
Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros
deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y
equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de
los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada
en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo
no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas
con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios en
sillas de ruedas-
La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema
deberán ajustarse a lo prescrito por la
Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.
C.1. Transporte ferroviario
de corta y media distancia
Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:
-En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la zona de pago
y andenes se ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el
ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida- especialmente los
usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de
la presente Reglamentación,
Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación
en el interior del material móvil, de las personas con movilidad y comunicación
reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.
-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación
de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.
-Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y
móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a
sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los
sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose
ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes
rebatibles;
-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos
isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del
piso y la barra superior a 1,00
m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la
barra inferior. Se considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales, dos
asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación
reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un
plaño de asiento a 0,50 m
del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que
no interfieran la circulación."
C.2. Servicios ferroviarios
de larga distancia
En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo
establecido en la reglamentación del Art. 22 inciso C.1., excepto la reserva de
dos asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación
reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.
Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán de servicio
sanitario especial en los coches donde están previstos los espacios reservados
para las sillas de ruedas.
En síntesis, la normativa especifica claramente las condiciones de
accesibilidad del transporte en Argentina, y fija un PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS
para cumplimentarlo, es decir, que el plazo se vencía en el año 2000. Hoy, doce
años después ¿Qué pasa en Argentina?
El Diputado Nacional de la Coalición Cívica HORACIO PIEMONTE le presentó al
Secretario de Transporte de la
Nación , Juan Pablo Schiavi, una nota de Acceso a la Información Pública
para que informe sobre la situación actual de la "accesibilidad" en
el transporte. En su respuesta se revela en datos concretos lo que la realidad
no disimulaba.
FERROCARRILES CORTA Y MEDIA
DISTANCIA
LINEA SAN MARTIN: tiene 13 estaciones, sólo 5 tienen pisos de seguridad
(38%), 2 tienen rampas (15%) y sólo 7 baños (54%) [no se aclaran si son aptos
para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / ONCE-MERCEDES: tiene 29 estaciones, sólo 2 cuentan con
ascensores (7%) y sólo 7 con rampas (17%). [no se recibió información sobre
baños para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / MERLO-LOBOS: tiene 11 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%) y ninguna con rampas (0%). [no se recibió información sobre
baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- TIGRE: tiene 17 estaciones, sólo 1 cuenta con
ascensores (6%) y sólo 6 con rampas (35%). [no se recibió información sobre
baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- SUAREZ: tiene 14 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%) y sólo 3 con rampas (21%). [no se recibió información sobre
baños para discapacitados].
LINEA MITRE / BALLESTER-ZARATE: tiene 7 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%) y ninguna cuenta con rampas (0%). [no se recibió información
sobre baños para discapacitados].
LINEA ROCA / CONSTITUCION-TEMPERLEY: tiene 9 estaciones, veamos una por
una:
Estación Constitución, cuenta con 11 andenes, 9 altos con rampas y 3
bajos sin rampas. Según Sec. Transporte de esas 9 rampas sólo 1 cumple con los
requisitos de la normativa de accesibilidad. De los 11 andenes 7 cuentan con
guía y sólo 3 de prevención y peligro, dando un total sólo de 3 andenes que
cumplen con la normativa de solados hápticos. La estación cuenta con baño apto
para discapacitados.
Estación Irigoyen: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 3 tienen
guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.
Estación Avellaneda: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 2 tienen
guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.
Estación Gerli: tiene 2 andenes, ninguno cuenta con rampa. Los 2 tienen
guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Estación Lanús: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía
pero ninguno con prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.
Estación Escalada: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene
guía y prevención y peligro, dando un total de 1 anden que cumple con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Estación Banfield: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen
guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la
normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.
Estación Lomas de Zamora: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2
tienen guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con
la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
Estación Temperley: tiene 10 andenes, sólo 3 tienen rampa. Sólo 4 tienen
guía y ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 andenes que cumplen
con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para
discapacitados.
LINEA ROCA / TERMPELY- HAEDO: tiene 10 estaciones, ninguna cuenta con
ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y ninguna tiene baños para
discapacitados (0%).
LINEA ROCA / CONSTITUCION-LA PLATA: tiene 17 estaciones, ninguna cuenta
con ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y sólo 1 tiene baño para
discapacitados (6%).
FERROCARRILES LARGA DISTANCIA
FERROCENTRAL / RETIRO- TUCUMÁN: tiene 8 estaciones de andenes altos,
pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios
especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / ROSARIO-CÓRDOBA: tiene 3 estaciones de andenes altos,
pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios
especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / CÓRDOBA-VILLA MARÍA: tiene 8 estaciones de andenes altos,
pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios
especiales ni asientos isquiáticos.
Estos datos revelan el estado de NO-Accesibilidad en el transporte
ferroviario argentino, no sólo desoyendo la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad e incumpliendo las leyes domésticas,
sino además, vulnerando los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión de Discapacidad,
en 2012, aprobó mi proyecto 769-D-2012 (OD 472/2012) en el cual se le
solicitaba al Poder Ejecutivo se hagan las obras correspondientes para dar
cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad. En este sentido, este nuevo
proyecto pretende conocer qué obras se han realizado estos últimos 12 meses
para garantizar la accesibilidad en el transporte ferroviario de pasajeros
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