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La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta ha condenado a la empresa Belgrano Cargas SA a abonar a antiguo un maquinista la cantidad de 91.615,81 pesos en concepto de indemnización por daño patrimonial y moral a causa de una enfermedad producida en el ámbito laboral. La pretensión había sido desestimada en primera instancia.
Según el portavoz judicial de prensa, el demandante se desempeñaba como maquinista y cuando fue despedido presentaba una pérdida total de la audición en el oído derecho y una disminución auditiva del 33,5 por ciento en el izquierdo, que atribuyó al ruido de la locomotora y a la falta de provisión de protectores auditivos.
Un informe del Hospital San Bernardo concluyó que el maquinista padecía en su oído izquierdo una hipoacusia moderada con trauma acústico y en el derecho una sordera total. «El ambiente ruidoso mayor de 90 decibeles influye sobre las células sensoriales del órgano de Corti, provocando la lesión de las mismas que lleva a la pérdida auditiva», dice el informe.
Para los jueces que suscribieron el voto mayoritario de la sentencia de segunda instancia, existe nexo causal entre el daño auditivo y la exposición al factor de riesgo ruido proveniente de su prestación laboral en el marco del contrato de trabajo que lo unía a la empresa ferroviaria.
De la cantidad condenada, 41.615,81 pesos corresponde a la reparación patrimonial, mientras que el resto (50.000) corresponde al daño moral.NoticiasIruya.com
La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la ciudad de Salta ha condenado a la empresa Belgrano Cargas SA a abonar a antiguo un maquinista la cantidad de 91.615,81 pesos en concepto de indemnización por daño patrimonial y moral a causa de una enfermedad producida en el ámbito laboral. La pretensión había sido desestimada en primera instancia.
Según el portavoz judicial de prensa, el demandante se desempeñaba como maquinista y cuando fue despedido presentaba una pérdida total de la audición en el oído derecho y una disminución auditiva del 33,5 por ciento en el izquierdo, que atribuyó al ruido de la locomotora y a la falta de provisión de protectores auditivos.
Un informe del Hospital San Bernardo concluyó que el maquinista padecía en su oído izquierdo una hipoacusia moderada con trauma acústico y en el derecho una sordera total. «El ambiente ruidoso mayor de 90 decibeles influye sobre las células sensoriales del órgano de Corti, provocando la lesión de las mismas que lleva a la pérdida auditiva», dice el informe.
Para los jueces que suscribieron el voto mayoritario de la sentencia de segunda instancia, existe nexo causal entre el daño auditivo y la exposición al factor de riesgo ruido proveniente de su prestación laboral en el marco del contrato de trabajo que lo unía a la empresa ferroviaria.
De la cantidad condenada, 41.615,81 pesos corresponde a la reparación patrimonial, mientras que el resto (50.000) corresponde al daño moral.NoticiasIruya.com