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3 de enero de 2023

Misiones: Se dictó la conciliación obligatoria y ya circula el Tren Internacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, sobre el conflicto gremial desatado entre la empresa Ferrocarril Internacional Casimiro y el gremio Unión Ferroviaria por el despido de un trabajador, cuyo resultado fue la no circulación del Tren Internacional que une Posadas (Misiones) con Encarnación (Paraguay), se dictó la conciliación obligatoria por parte del Ministerio de Trabajo volviendo a funcional dicho tren.

Según informa Ferroviarios del Urquiza, "durante la mañana de hoy, la empresa del Tren Internacional Casimiro avanzó nuevamente de manera intempestiva contra los trabajadores y sus derechos, intentando continuar con el despido del compañero Gustavo Chaves".

Asimismo, expresan que "nuevamente los trabajadores tomaron la actitud ante este ataque injustificado y arbitrario realizando un quite de colaboración. Desde nuestra Organización se planteó de manera inmediata la situación ante el Ministerio de Trabajo quien dictó la conciliación obligatoria, de manera tal que la empresa tuvo que retrotraer la decisión y reincorporar al compañero".

Por tal motivo, el Tren Internacional que une las ciudades de Posadas y Encarnación ya se encuentra cumpliendo con los diagramas correspondientes.

1 de julio de 2022

Trenes Argentinos Operadora ferroviaria indemniza a un trabajador con minusvalía por no darle tareas acordes a su capacidad

Actualidad

El pronunciamiento ratificó la obligación de la empresa como continuadora de la anterior prestataria. Además, ordenó cumplir los plazos y procedimientos para la ejecución de condenas en contra de entidades públicas estatales

Al confirmar que Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado actuó como empleadora del trabajador accionante y que el vínculo entre las partes se resolvió porque la empresa no le dio tareas acordes a su discapacidad laboral, como lo legisla el artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la condena por despido y entrega de documentación en contra de la demandada.

Sin embargo, por las circunstancias sobre el fin de la relación, el Alto Cuerpo eximió a la demandada de abonar la indemnización del artículo 2 de la ley 25.323, que se genera cuando no se pagan a tiempo las consecuencias del despido, ordenando además que en la ejecución sentencia se cumplan las normas que regulan a las entidades públicas estatales, leyes 11672, 24156, 25565 y normas reglamentarias.

Reestructuración

La empresa denunció errónea aplicación de la ley y falta de motivación para considerar que fue empleadora del actor. Afirmó que mediante la ley 26352 se crearon dos sociedades en el marco de la reestructuración de la actividad ferroviaria, asignándole la operación de los servicios interurbanos de la provincia de Córdoba. Expresó que las relaciones laborales de Ferrocentral SA (anterior concesionaria) no implicaron para “Operadora Ferroviaria SE” cesión alguna, ya que sólo actúa como operadora del servicio público. 

La accionada señaló que quien registró al actor es la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios (hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario – SACPEM), como se acreditó con la informativa de AFIP y la pericial contable, y argumentó que fue incorrecto sustentar la conclusión en el contenido de las cartas documentos, que respondió en su rol en la prestación del servicio, y no como sujeto de una relación laboral. 

La empresa añadió que tampoco entregar la documentación del artículo 80 LCT, por ser la tercera citada la que registró el vínculo y cuestionó la condena por la indemnización del artículo 212 LCT, por acreditarse la imposibilidad del actor de prestar tareas, ya que la inexistencia de tareas livianas fue ratificada por la testimonial, descartando que pudiera ser boletero al desconocer los sistemas informáticos y la carencia de vacantes en otros puestos. 

Circunstancias

Finalmente, la demandada dijo que se debieron valorar las circunstancias del despido, que habilitaban al juzgador a eximirla del pago de la indemnización del artículo 2 de la ley 25323, manifestando por último que tratándose de una sociedad estatal debieron considerarse los plazos y procedimientos de las leyes las leyes específicas.

El TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo desestimó el cuestionamiento sobre el carácter de la condena y la entrega de la certificación de servicios, por cuanto el juzgador verificó que el accionante como dependiente de “Ferrocentral SA” pasó a desempeñarse en “Operadora Ferroviaria SE”, que asumió su condición de contratante, contestó los emplazamientos donde comunicó la reserva del puesto y negó la reincorporación. 

El fallo apuntó que la demandada ejerció facultades de organización y dirección como un empleador, careciendo de sustento el planteo sobre la falta de legitimación y entrega de documental que le corresponde. 

Sobre el despido indirecto, se sostuvo que el a quo verificó que el empleado comunicó haber obtenido el alta médica sin incapacidad, con asignación de tareas livianas, lo que imponía a la empresa la obligación de darle ocupación, verificó el impedimento al reintegro del trabajador y dio inicio al periodo de reserva del puesto, algo contradictorio con lo establecido por la LCT. 

Facultad

En cuanto a la indemnización del artículo 2 de la ley 25323, el TSJ aludió a la facultad brindada por la última parte del dispositivo y eliminó la multa, porque si bien la empleadora fue vencida, no se acreditó renuencia injustificada, sino una conducta que obedeció a una duda razonable acerca de la pertinencia de lo demandado. 

El Alto Cuerpo avaló el último agravio, por cuanto se dispuso el cumplimiento de la condena sin atender a la naturaleza estatal de ambas demandadas, resultando omitidas las previsiones en ese sentido por la normativa atinente a la materia, por lo que resolvió rechazar la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 y disponer que para el cumplimiento de la sentencia se observen las normas que regulan la ejecución contra las entidades públicas estatales.ComercioyJusticia.com

28 de enero de 2021

Río Negro: Niegan reincorporación a un empleado de Tren Patagónico detenido por violencia de género

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Un fallo del fuero laboral de Viedma denegó la reincorporación al Tren Patagónico de un hombre que había estado detenido por 8 meses por los delitos de amenazas simples, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

El hombre había ingresado a trabajar al Tren Patagónico en 2003. A finales de 2019 fue detenido, acusado de golpear a su mujer con un hierro y causarle heridas que fueron calificadas como leves por parte de los peritos médicos, y pasó 8 meses en prisión.

Al recuperar la libertad, se presentó en su antiguo trabajo. Allí, según su versión, “intentó retomar sus labores en la empresa, pero no pudo porque le negaron tareas sin expresar ningún motivo”. Como ya el país se encontraba en plena pandemia por Coronavirus y regía el decreto nacional de prohibición de despidos, presentó una demanda judicial.

Concretamente, solicitó una medida autosatisfactiva argumentando que no podía ser despedido mientras rija ese decreto.

Una medida autosatisfactiva es una acción urgente que procede en situaciones excepcionales cuando no exista otra vía más idónea. En Río Negro juezas y jueces dictaron varias de estas medidas por despidos a trabajadores durante la vigencia de la prohibición por decreto presidencial.

En esos casos, ordenaron la inmediata reincorporación de los trabajadores, sin necesidad de trasladar la demanda a la contraparte y sin generar prueba, como se haría en un litigio ordinario.

Los apoderados del Tren Patagónico argumentaron que "se notificó al empleado la suspensión de los efectos del contrato de trabajo en virtud de la privación de su libertad” a finales de 2019, “y cuando adquirió firmeza el fallo definitivo, el 2 de marzo, lo anotició que lo despedía con justa causa en virtud de la gravedad de los hechos por los que fue condenado penalmente”. Por tanto, la empresa consideró que la relación laboral se extinguió con anterioridad al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia, que es del 31 de marzo.

Asimismo, Tren Patagónico consideró que, más allá de las fechas, el despido indirecto invocado por el hombre no encuadra dentro de los actos prohibidos del decreto presidencial, que prohíbe “efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.

La sentencia recordó que “las medidas autosatisfactivas son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas y despachables mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles. En realidad, importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe distinguirse de las cautelares clásicas en tanto éstas son accesorias a una pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables”.

Cita al STJ que enmarcó las excepcionales condiciones para que prospere una medida de este tipo: “1) fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial; 2) firme convencimiento de que el perjuicio invocado es irreparable e inminente; 3) urgencia manifiesta extrema, y 4) que estén comprometidos derechos subjetivos medulares que por su propia naturaleza posean una mayor dosis de urgencia, siempre y cuando a ellos no se contrapongan en el caso, en cabeza del destinatario de la medida, otros derechos de similar calibre”.

Al referirse al caso particular, recordó que el hombre estuvo detenido como consecuencia de una condena penal, por lo tanto su presentación “incumple con uno de los requisitos exigidos para el despacho favorable de las medidas autosatisfactivas, esto es, la fuerte probabilidad de que lo pretendido por él sea atendible y no la mera verosimilitud con la que se contenta la diligencia cautelar”. Por lo tanto, rechazó la medida.DiarioRíoNegro.com