Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante la Resolución Nro. 334/2019 de fecha 14 de Agosto de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:
Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se extiende desde el Punto (I – II) de SEIS (6) metros de longitud lindante al sur con el paso a nivel de la calle Chacabuco en el (Km 1008,701), para luego continuar con el punto (II-III) que se extiende de sur a norte y linda con la calle 25 de Mayo en una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros hasta (Km 1009,783), el punto (III-IV) de SEIS (6) metros de longitud linda al Norte con el (Km 1009,783) a la altura de la Calle Dalmiro Coronel Lugones y sierra la poligonal con el punto (IV-I) con una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros lindando al oeste con la vías del Ferrocarril General Mitre, con una superficie total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.492 m2), identificado con el CIE 8600004523/8, según se detalla en el croquis PLANO-2019-40947067-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, del Corredor Norte correspondiente a la Calle 25 de Mayo, incluyendo la calzada y aceras de la vialidad, y demás infraestructuras de servicios de red complementarias a esta última, cuyo desarrollo permitirá mejorar las condiciones de urbanización de la Ciudad de La Banda, toda vez que con dicha obra se lograría la integración del Norte con el Sur de dicha localidad.
Artículo 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA BANDA” identificado como IF-2019-68698227-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante la Resolución Nro. 334/2019 de fecha 14 de Agosto de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:
Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, que se extiende desde el Punto (I – II) de SEIS (6) metros de longitud lindante al sur con el paso a nivel de la calle Chacabuco en el (Km 1008,701), para luego continuar con el punto (II-III) que se extiende de sur a norte y linda con la calle 25 de Mayo en una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros hasta (Km 1009,783), el punto (III-IV) de SEIS (6) metros de longitud linda al Norte con el (Km 1009,783) a la altura de la Calle Dalmiro Coronel Lugones y sierra la poligonal con el punto (IV-I) con una extensión de MIL OCHENTA Y DOS (1.082) metros lindando al oeste con la vías del Ferrocarril General Mitre, con una superficie total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (6.492 m2), identificado con el CIE 8600004523/8, según se detalla en el croquis PLANO-2019-40947067-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de construcción, y posterior habilitación al uso, del Corredor Norte correspondiente a la Calle 25 de Mayo, incluyendo la calzada y aceras de la vialidad, y demás infraestructuras de servicios de red complementarias a esta última, cuyo desarrollo permitirá mejorar las condiciones de urbanización de la Ciudad de La Banda, toda vez que con dicha obra se lograría la integración del Norte con el Sur de dicha localidad.
Artículo 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA BANDA” identificado como IF-2019-68698227-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva