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3 de abril de 2023

Se autoriza la participación de oferentes extranjeros en licitación para la Reparación General de 24 Locomotoras Diésel CSR modelo SDD7 de la Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 186/2023 de fecha 30 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro del área resuelve lo siguiente:

Artículo 1º: Autorízase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 18.875, la participación de oferentes extranjeros en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la “REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA CSR MODELO SDD7”, para la Línea San Martin.

Locomotora diésel eléctrica CSR modelo SDD7 de la Línea San Martín

Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

Considerando 

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2022-139495328- APN-SOFSE#MTR, realizó un pedido de autorización para la participación de oferentes extranjeros, solicitando la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley Nº 18.875, en el marco del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional que tiene por objeto la “REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA CSR MODELO SDD7”, asignadas a la Línea San Martín.

Que, en tal sentido, la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que la Ley N° 26.352 y modificatorias, en su artículo 8 dispuso que “(…) la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias (…) asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen (…)”.

Que conforme ello, a través de la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7 de la Ley N° 26.352.

Que la contratación en trato, tiene como objeto que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO pueda satisfacer la necesidad de reparaciones y mantenimiento de la flota fabricada por CRRC QISHUYAN CO. LTD. y disponer de la misma en tiempo y forma en cumplimiento con la normativa ferroviaria vigente y en condiciones de seguridad y eficiencia en consonancia con las mejores prácticas de la industria del transporte ferroviario.

Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE de la mencionada Operadora Ferroviaria, a través del Informe Técnico N° IF-2022-133246885-APN-GMR#SOFSE, dio cuenta acerca de la necesidad para instrumentar el procedimiento de contratación y procedió a exponer los fundamentos técnicos por los cuales solicita se autorice la participación de oferentes extranjeros para la contratación de la obra.

Que como antecedente, en dicho informe se menciona que la flota de la LÍNEA SAN MARTÍN está compuesta por VEINTICUATRO (24) Locomotoras modelo SDD7, adquiridas por el Estado Nacional en virtud del Contrato de suministro de locomotoras, que incluyó repuestos, herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación técnica, celebrado en fecha 25 de agosto de 2006 entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del Gobierno de la Nación Argentina y las empresas chinas CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK CORPORATION LTD. (CSR) Y CSR QISHUYAN LOCOMOTIVE CO. LTD y adendas modificatorias, y puestas en servicio en el año 2013.

Que, en tal sentido, advierten la necesidad de efectuar el Mantenimiento Preventivo y Reparación General al material rodante, mencionando que el cronograma de intervenciones de mantenimiento preventivo “Reparación General” propuesto por el fabricante de las Locomotoras modelo SDD7 contempla, la intervención de mantenimiento integral cada DIEZ (10) años o cada NOVECIENTOS MIL KILÓMETROS (900.000) km, lo que ocurra primero, tal como surge del Manual de Operación y Mantenimiento de la Locomotora Diésel SDD7.

Que, siguiendo esta línea, se indica que los distintos tipos de mantenimiento preventivo están contemplados en los respectivos Planes de Mantenimiento presentados por la LÍNEA SAN MARTÍN para el año 2022, los cuales fueron debidamente presentados por la Operadora Ferroviaria mediante la Comunicación N° NO-2021-115777645-APN-SOFSE#MTR ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CNRT (I) N° 1770/2008.

Que dicha Resolución exige a los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de carga, la presentación antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior, debiéndose los programas de mantenimiento ajustarse a las normas de seguridad y mantenimiento establecidas en las cartillas.

Que conforme ello, la LÍNEA SAN MARTÍN expresó con relación a las Locomotoras CSR SDD7 mediante el ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE que “(...) no pudieron programarse Reparaciones Generales por falta de capacidad de infraestructura y mano de obra para realizarlas internamente (…)”.

Que para poder cumplir con los Planes de Mantenimiento Preventivo programados, es fundamental contar con todos los recursos necesarios tales como materiales, repuestos, consumibles, mano de obra, talleres, inspecciones, entre otros, puesto que la variación y/o modificación que exista sobre los recursos previstos repercutirá en la ejecución del plan de mantenimiento.

Que por tratarse de material nuevo que se adquirió todo junto, todas las unidades de un tipo de material rodante (Locomotoras, en este caso) alcanzan el tiempo o kilometraje requerido para una determinada intervención de mantenimiento preventivo en forma casi simultánea, pudiendo advertirse de los Planes de Mantenimiento elaborado por la LÍNEA SAN MARTÍN (v. ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE) de los cuales surge que el material rodante en cuestión fue puesto en servicio prácticamente en forma simultánea entre los meses de abril y junio de 2013, y que la gran mayoría por el kilometraje recorrido se encuentra en una misma condición de mantenimiento.

Que la LÍNEA SAN MARTÍN no cuenta con taller propio para este tipo de intervenciones, y no resulta posible hacer las reparaciones en los talleres de otras Líneas en atención a que su capacidad operativa se encuentra cubierta con las reparaciones que le son propias a cada una de ellas.

Que en ese aspecto, y por la especificidad que requiere ese tipo de mantenimiento que consiste en una reparación que implica desarme completo de la unidad y poseer el know how para proceder a la reparación de todos sus componentes, sumado a que no se ha realizado en el país este tipo de mantenimiento para estas Locomotoras, resulta necesaria la participación en la contratación de empresas internacionales con vasto conocimiento en la reparación general de este tipo de unidades, de modo de contar con la provisión de repuestos necesarios de los cuales no existen en su gran mayoría sustitutos convenientes que permitan cumplimentar con las exigencias de calidad y seguridad requeridos.

Que en virtud de lo reseñado, habiendo las Locomotoras al día de la fecha llegado al límite de kilometraje establecido por el fabricante de las unidades para la realización del mantenimiento preventivo correspondiente a la reparación general, resulta objetiva la urgencia e imprescindible proceder a la contratación para la realización del mantenimiento preventivo en talleres externos a través del llamado a una Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que, en consecuencia, remarcan que la falta de mantenimiento preventivo produce fallas que impiden el correcto funcionamiento de las formaciones generando cancelaciones de servicios, advirtiéndose que la cancelación de una formación impacta de manera directa en la frecuencia de la Línea provocando atrasos y sobrepoblación en andenes y coches.

Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE, procedió a ampliar los fundamentos oportunamente vertidos mediante Memorándum N° ME-2023-29559963-APN-GMR#SOFSE informando que el intento permanente de mantener material rodante de este tipo, con empresas locales sin que cuenten con el know how específico para ello ha llevado a la situación crítica actual en la que se encuentra la empresa, lo que ha provocado como es de público conocimiento demoras y cancelaciones del servicio que presta la LÍNEA SAN MARTÍN.

Que, a mayor abundamiento, menciona que debe sumarse la dificultad con la que cuentan las empresas locales debido a la falta de conocimiento para identificar la totalidad de los repuestos necesarios, así como los inconvenientes que se les presentan para conseguir los mismos en el mercado extranjero y la imposibilidad de contar con el acopio de todos los repuestos necesarios de antemano dado el volumen de locomotoras que se repararán conforme la contratación.

Que, por último, añaden que la Reparación General consiste en el desmontaje y desarme general de todos los componentes y equipos que forman la Locomotora para efectuar las revisiones en detalle, en las que se incluyen las revisiones y reparaciones del motor diésel, bogies y motores eléctricos, sistema neumático, compresores y válvulas, cableado de alta y baja tensión, sistema de control de computadoras y periféricos, reparación de fisuras y revisión de bastidor y el pintado de la parte exterior de la carrocería para recuperar las condiciones de la terminación de fabricación original de la Locomotora reiniciando un nuevo ciclo dentro de su vida útil, resulta imprescindible y urgente efectuar la contratación en trámite con una empresa internacional con vasto conocimiento y capacidad de afrontar este tipo de intervención en las Locomotoras, para poder garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la LÍNEA SAN MARTÍN.

Que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3° del Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2022- 135046042-APN-GCO#SOFSE) las empresas del exterior que participen de la presente tramitación, deberán asociarse con empresas locales y, siempre que sea posible, con las empresas locales de capital interno, definidas en el artículo 11 de la mencionada Ley de Compre Nacional N° 18.875.

Que seguidamente, tomaron intervención en el ámbito de su competencia sin formular objeciones, la GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y la GERENCIA GENERAL DE COMPRAS, ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA de la SOFSE.

Que de conformidad con las acciones asignadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, tomaron intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 18.875 y por el artículo 21 inciso 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

28 de marzo de 2023

Se otorga un permiso de uso precario y gratuito al Club Atlético Atlanta de terrenos ferroviarios entre estaciones Villa Crespo y La Paternal de la Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL entre AV. DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de crear allí un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30590158-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble otorgados deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

27 de marzo de 2023

Se acepta donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la empresa Aceitera General Deheza S.A. de cinco (5) inmuebles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 54/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, respecto de CINCO (5) inmuebles ubicados en la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, los inmuebles indicados en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al desarrollo de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

Artículo 4°.- Procédase a adjuntar al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Poder Especial al que hace referencia el Acta de Directorio Nº 1.247 del 11 de agosto de 2021, correspondiente a la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA.

Artículo 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 8°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga permiso de uso precario y gratuito de cuadro de estación Pavón de la Línea Urquiza (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 52/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN PAVÓN U (A) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(A), de la Localidad de PAVÓN, Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Provincia de BUENOS AIRES, sin identificación catastral y vinculado al CIE 0600077953/9, con una superficie total aproximada de VEINTIDÓS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-80861205-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante, en conjunto con la comunidad, el acondicionamiento del espacio para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales a fin de facilitar el acceso a las familias de los barrios aledaños, siendo que la oferta disponible de tales actividades se encuentra concentrada en la ciudad cabecera del distrito.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, identificado como IF-2023-16462761-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

16 de marzo de 2023

Se otorga a la Provincia de Buenos Aires el uso precario y gratuito de sectores de inmuebles ferroviarios de varias estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 156/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y delimitación se detallan en el ANEXO I (IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la presente medida.

Estación Verónica (Línea Roca)

Artículo 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES que como Anexo II (IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Listado de estaciones donde algunos inmuebles pasarán al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Estaciones cuyos terrenos ferroviarios pasan al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Estación Verónica (Partido de Punta Indio) Ramal R 88 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Miramar (Partido de Gral. Alvarado) Ramal R 20 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Cnel. Suárez (Partido de Cnel. Suárez) Ramal R 12 de la Línea Roca. 750 m2

Estación Bahía Blanca Noroeste (Partido de Bahía Blanca) Ramal R 90 de la Línea Roca. 1600 m2

Estación Azul (Partido de Azul) Ramal R 4 de la Línea Roca. 875 m2

14 de marzo de 2023

Se otorga a la Municipalidad de Carmen de Areco un permiso de uso precario y gratuito sobre cuadro de la estación de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 19/2023 de fecha 17 de Enero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN CARMEN DE ARECO - Línea: URQUIZA - Ramal: U.1, de la Localidad de CARMEN DE ARECO, Partido CARMEN DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Partido: 18 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 99 - Fracción: II - Parcela: 1, vinculados al CIE 0600077007/10, contando con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (19.694,30 m2), según se detalla en el PLANO-2022-25452470-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO, identificado como IF-2022-138563530-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Control Evaluativo Integral efectuado sobre las empresas estatales ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 127/2023 de fecha 10 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. - Derógase la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Artículo 2°. - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO conforme los requisitos mínimos establecidos en los ANEXOS I y II, que como IF-2023-23125669-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-23125654-APN-DNRNTR#MTR forman parte integrante de la presente resolución.

El citado informe contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL efectuado sobre las Sociedades del Estado operadoras de servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para las mismas categorías de análisis.

Artículo 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que establezca los lineamientos, metodologías y Planes de Control y Fiscalización necesarios a los fines de cumplimentar la manda establecida en el artículo precedente.

Artículo 4° - Las actuaciones iniciadas bajo el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, aprobado por la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontrasen en trámite, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

A tal efecto, las sanciones que se hubieran impuesto en virtud de la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE quedarán sin efecto, sea que se encontrasen recurridas o no; y deberán ser reconducidas por el procedimiento que se aprueba por la presente resolución

Artículo 5°- La presente resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

Para ver los anexos hacer click en el siguiente link

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-127-2023-380662/texto

27 de febrero de 2023

A partir del día 07 de Marzo aumentan las tarifas de las Líneas de Subte y del Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aprobó mediante la Resolución N° 5, publicada hoy en el Boletín Oficial de CABA, la actualización de la tarifa para las Líneas de Subte. Así, desde el martes 07 de Marzo el boleto pasará a costar $58,00 mientras que el Premetro valdrá $20,00

Según la empresa SBASE, la modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 03 de Febrero, "con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA".

También la empresa expresa que "de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica (que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos) y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público".

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a Octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzará a regir recién ahora, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

3 de febrero de 2023

Línea San Martín: Se aprobó proceso de contratación servicio de consultoría por obra de renovación de vías desde Retiro hasta Pilar

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 60/2023 de fecha 01 de Febrero de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:  

Artículo 1°.- Se aprueba el proceso de contratación del Servicio de Consultoría que tiene por objeto la “Supervisión Técnica del Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” SBCC N° 1/22 SEPA Nº PMFGSM-16-SBCC-CF-SBCC 01-2022, el cual se llevará a cabo bajo el método de Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), cuyo respectivo trámite de contratación deberá ajustarse a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” GN 2350-15, edición del mes de mayo de 2019, en el marco del Préstamo BID N° 4265/OC-AR.

Artículo 2°.- Se aprueba el Modelo de Aviso de Invitación a Presentar Expresiones de Interés que como Anexo (IF-2023-07743192-APN-SSGA#MTR) forma parte integrante de la presente medida, y sus Formularios I, II, III y IV que como Anexo (IF-2023-07743155-APN-SSGA#MTR) forma parte integrante de la presente medida, correspondiente al Servicio de Consultoría para la “Supervisión Técnica del Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)”.

Artículo 3°.- Se autoriza a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a publicar el llamado para presentar Expresiones de Interés, correspondientes a la contratación del Servicio de Consultoría para la “Supervisión Técnica del Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” SBCC N° 1/22 SEPA Nº PMFGSM-16-SBCC-CF-SBCC 01-2022, de acuerdo al Modelo que se aprueba en el artículo precedente y a realizar todos los trámites necesarios para llevar a cabo el proceso de contratación, quedando a cargo de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la aprobación y adjudicación de la presente contratación.

Artículo 4°.- Se establece que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS EN PROYECTOS Y PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO creada por la Resolución N° 105 de fecha 30 de abril de 2020 y modificada por Resolución N° 483 de fecha 17 de diciembre de 2021, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, será la encargada de realizar el análisis de las Expresiones de Interés que se presenten con motivo del llamado cuya publicación se autoriza por el artículo 3º de la presente medida.

Artículo 5°.- Aprueba el presupuesto estimado para contratación del Servicio de Consultoría que tiene por objeto la “Supervisión Técnica del Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento del FC Gral. San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” por la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (AR$ $2.075.134.750,00) IVA incluido.

Artículo 6°.- El gasto que demande la presente medida, será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio 2023, SAF 327 - Jurisdicción 57 - Programa 67, subprograma 1, Proyecto 20, actividad 1 Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, de fuente 22 y fuente 11, que se financiará con recursos del Préstamo BID 4265/OC-AR, cuyo pari pasu acordado con el BID es OCHENTA PORCIENTO (80%) fuente 22 y VEINTE PORCIENTO (20% Tesoro Nacional.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Alberto Giuliano

Anexo 1 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res60mtr_1.pdf

Anexo 2 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res60mtr_2.pdf

14 de enero de 2023

Se otorga a Trenes Argentinos Cargas Otórgase un Permiso de Uso Precario y Gratuito en parte de la estación Santa Fe (Belgrano)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 311/2022 de fecha 14 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Revócase parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) de fecha 23 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de continuar destinándolo al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.”.

Artículo 2º.- Modifícase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente por las partes en fecha 18 de diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM) y aprobado por Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM), la que quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha en los términos del artículo 8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Permiso.”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el ANEXO identificado como PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE que integra la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) por el ANEXO identificado como PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE que integra la presente medida.

Artículo 4º.- Otórgase a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS) - Línea: BELGRANO - Ramal: C.(I),ubicados en la planta baja y cocheras del edificio de la ESTACIÓN BELGRANO sito entre las calles Avellaneda y Boulevard Gálvez, de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE 8200009089/85, identificados catastralmente como: Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (parte), y que cuentan con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (271,80 m2), según se detalla en el PLANO-2022-83704017-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar dichos sectores a la instalación de oficinas administrativas y sectores de estacionamiento para la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SANTA FE de la LÍNEA BELGRANO de TRENES ARGENTINOS CARGAS.

Artículo 5º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA / ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificado como IF-2022-119709670-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 6°.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 5º de la presente medida.

Artículo 8°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

Artículo 9°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS de esta Agencia para que ponga en conocimiento de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ la revocación parcial del Artículo 1º de la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) y la modificación de la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente en fecha 18 de diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM).

Artículo 10.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-13296762- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se desafectan terrenos ferroviarios en el Partido de Avellaneda de la Línea Roca para el PRO.CRE.AR.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 312/2022 de fecha 14 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Intendente Luis Raúl Sagol y vías del ferrocarril Roca de la Localidad y Partido de AVELLANEDA de la Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE 0600070029/16, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección B; Manzana 54; Parcela 1 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.664,94 m2), identificado en el PLANO-2022-37062413-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFS.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).

Artículo 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se asigna a Trenes Argentinos Operaciones inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en la C.A.B.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 276/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Asígnase en uso a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en calle Olazábal Nº 1783 de la Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 16 - Sección 25 - Manzana 52A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200024818/3, con una superficie total aproximada de terreno de DOS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.064 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-117742136-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al uso operativo y/o a la explotación de los servicios colaterales y
complementarios de los servicios de transporte ferroviarios, que incluye la totalidad del área operativa de la Línea MITRE, entre otras Líneas Ferroviarias.

Artículo 2º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2019-64043088-APN-DCCYS#AABE y EX-2019-15252944-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.) y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

5 de enero de 2023

Chile: Proyecto Tren Melipilla

Exterior

Redacción Crónica Ferroviaria

La Empresa Ferrocarriles del Estado de Chile informa que se aprobó la Resolución de Calificación Ambiental para el soterramiento del tramo Alameda-Estación Central 2.

Según EFE, El proyecto contempla una inversión de u$s 250 millones, la construcción de una estación subterránea de dos vías de pasajeros, con 1.453 m2 de superficie y 30,5 metros de profundidad. Además de un túnel de 3,2 kilómetros (túnel interestación) que conectará con la futura estación en superficie Estación Central 2.

La Estación estará ubicada al sur de E. Central, detrás del ex edificio de Correos de Chile y tendrá acceso y señalética para personas con movilidad reducida, al igual que todas las estaciones del proyecto Tren Melipilla.

En paralelo, considera obras que facilitarán intercambio modal y el entorno urbano del acceso por calle Exposición, desde el eje Alameda hasta calle Gorbea:

✅ Diseño urbano y paisajismo en el área a intervenir.

✅ Nuevo diseño para la calzada con acera de Exposición.

✅ Mejora de cruces semaforizados.

✅ Implementación de sistemas de cámaras de vigilancia.

✅ Implementación de iluminación vehicular y peatonal.

29 de diciembre de 2022

Se otorga a la UOM permiso de uso precario y gratuito inmueble ubicado estación Santa Fe Talleres Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 316/2022 de fecha 16 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vice de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación SANTA FÉ TALLERES - Línea: BELGRANO - Ramal: F, de la Localidad de SANTA FÉ, Departamento CAPITAL, Provincia de SANTA FÉ, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 2 - Manzana: 173 - Parcela: 4 (parte), vinculado al CIE 8200004672/39 y que cuenta con una superficie aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.496,87 m2), conforme surge de la delimitación identificada como PLANO-2022-39321191-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de un Centro de Capacitación y Formación Profesional.


Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, identificado como Informe IF-2022-134387519-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

21 de diciembre de 2022

El Gobierno Nacional extenderá 18 meses la concesión de cargas de la Línea Mitre

Nota de Opinión

Por: Antonio Rossi para LetraP.com

En junio le había tocado a Techint. Loma Negra se frota las manos. Estatización en stand by.

A pocos días de cumplir un mes al frente de la cartera de Transporte, el massista Diego Giuliano se apresta a tomar una de sus primeras medidas de fondo vinculada con la continuidad de los trenes privados de cargas. Por medio de una resolución que está terminando de pulir la asesoría técnica y legal, el ministro de Transporte procederá a prorrogar por 18 meses la concesión de los servicios ferroviarios de cargas de la red de la línea Mitre que opera la empresa Nuevo Central Argentino (NCA). Controlada por el grupo empresarial de Aceitera General Deheza (AGD) de la familia Urquía, la concesión de la carguera privada había arrancado en los primeros años de la era menemista y tenía como fecha de vencimiento la última semana de este año.

Con la extensión que suscribirá Giuliano, NCA seguirá operando sus trenes de cargas hasta la mitad del primer año de gestión del próximo Gobierno, que asumirá a partir de diciembre de 2023. De esta manera, NCA podrá seguir manteniendo la elevada concentración de sus servicios de cargas en cabeza de las empresas que pertenecen a su grupo controlante. Según los últimos datos relevados por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT), el 78% de las toneladas movilizadas por NCA fueron de Aceitera General Deheza (AGD), la empresa madre del grupo cordobés que maneja la carguera ferroviaria y que tiene como figura pública al exsenador por el peronismo Roberto Urquía.

Aunque no lo admita públicamente el funcionariado de Transporte, la decisión de darle vía libre a la ampliación contractual de NCA no hace más que confirmar el fracaso de la estrategia trazada por la administración de Alberto Fernández para la reconfiguración del negocio de los trenes de cargas que implicaba la salida de los actuales operadores privados y un rol más protagónico de las empresas ferroviarias estatales.

Con las prórrogas concedidas a Ferroexpreso Pampeano, la operadora del grupo Techint, a mediados de este año, la de NCA que está en curso y la que seguramente recibirá en marzo Ferrosur Sur, que maneja la cementera Loma Negra del grupo brasileño Camargo Correa; el Gobierno ha optado por dejar la compleja cuestión de las ferroviarias privadas de cargas en modo stand by y transferirle el problema a quienes desembarcarán dentro de un año en la Casa Rosada.

Las redes de cargas que se concesionaron a principios de la década del 90 fueron transferidas bajo el régimen de “concesiones integrales” que dejaron en manos privadas la operación de los servicios, el mantenimiento de la infraestructura y el control de los sistemas de circulación de los trenes.

Ese formato fue modificado en 2015 con la sanción de la ley 27.132 que estableció un nuevo marco regulatorio para los ferrocarriles. Esa norma había sido impulsada por el entonces ministro de Transporte Florencio Randazzo y aprobada en el Congreso por la bancada kirchnerista y por los bloques macristas y radicales, opositores en ese momento.

El nuevo esquema preveía el cambio gradual del modelo menemista a otro que contenía dos cambios de fondo relevantes. El primero consistía en el retorno a la órbita estatal de todas las redes e infraestructuras ferroviarias junto con el control unificado de las vías y del movimiento de los trenes. A eso se agregó la aplicación de un nuevo sistema operativo de acceso abierto para que los operadores privados pudieran seguir prestando servicios con formaciones suministradas por Estado y el pago de peajes por el uso de las vías.

Durante la administración de Mauricio Macri, los cambios que habían sido aprobados por el Congreso quedaron en el freezer. Recién a fines de 2018, el entonces ministro Guillermo Dietrich reglamentó parcialmente la ley con una polémica modificación que permitía prorrogar las “concesiones integrales” de cargas por otros 10 años.

Recién a fines de 2020, el sucesor de Dietrich en la cartera de Transporte, Mario Meoni, delineó una hoja de ruta para ir adaptando el negocio de los trenes privados de cargas a los parámetros establecidos seis años antes.

Tras varias idas y vueltas y con Alexis Guerrera como ministro, en junio de 2021 Transporte aprobó la resolución 211 que, basada en el marco legal de 2015, contemplaba la salida escalonada de los actuales concesionarios y la instrumentación de un modelo de libre acceso a las redes con pago de peajes para que los operadores privados y provinciales habilitados por la CNRT pudieran armar sus trenes a medida con locomotoras y vagones alquilados al Estado.

A mediados de año y tras haberle extendido por segunda vez la concesión a Ferroexpreso Pampeano, el Gobierno decidió implementar un llamativo y polémico mecanismo de integración comercial con operadores privados que no tenía antecedentes conocidos, ni probados a nivel mundial.

Por medio de la ferroviaria estatal Belgrano Cargas y Logística SA, que opera baja la marca Trenes Argentinos Cargas (TAC), la cartera de Transporte lanzó un “concurso de proyectos integrales” a fin de seleccionar una empresa privada para la “operación asociada” en el corredor cerealero Rosario-Bahía Blanca.

Con ese esquema, el Estado quedaba a cargo de las inversiones más costosas destinadas a la renovación y el mantenimiento de las vías. Además, debía afrontar las reparaciones integrales y puesta a punto de todas las locomotoras y vagones que devolvían las concesionarias privadas y que luego iban a ser ofrecidas en alquiler. En tanto, el “operador asociado” iba a tener que pagar un canon por el uso de las vías y una contraprestación económica por los trenes y los talleres ferroviarios requeridos a la estatal TAC.

Ante la falta de interés de las empresas que estaban habilitadas para participar, el Gobierno se vio obligado a declarar desierto el llamado y a recalcular el camino que tenía previsto para revertir el escenario y las reglas de juego de los trenes privados de cargas. 

30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de El Tío un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro de estación El Tío (Córdoba) del Ramal CC de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 285/2022 de fecha 11 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN EL TÍO - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de EL TÍO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Departamento: 30 - Pedanía: 3 - Localidad: 25 - Circunscripción: 1 - Sección: 2 - Manzana: 4 - Parcela: 2, vinculados al CIE 1400009550/19, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (36.550 m2), según se detalla en el PLANO-2022-82673794-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, identificado como IF-2022-120984284-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de Escobar un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro estación Matheu de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro 278/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), comprendido dentro del Cuadro de Estación MATHEU - Ramal: GM.18 Línea: MITRE, de la Localidad de MATHEU, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600074156/26, que cuenta con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), según se detalla en el PLANO-2022-47834972-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la construcción de un Centro Cívico en el cual funcionarán la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 10 y Atención al Vecino.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, identificado como IF-2022-105656954-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de Río Primero un permiso de uso precario y gratuito sector cuadro de estación Río Primero (Ramal CC Línea Belgrano)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 274/2022 de fecha 04 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO de la Provincia de CÓRDOBA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación RÍO PRIMERO (CC) - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de RÍO PRIMERO, Departamento de RÍO PRIMERO, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como: Departamento: 25 - Pedanía: 8 - Localidad: 40 - Circunscripción: 1 - Sección: 1 - Manzana: 60 - Parcela: 4 (Parte), vinculado al CIE 1400009712/26, contando con una superficie total aproximada de DOS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.050 m2), según se detalla en el PLANO-2021-82033447-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al proyecto “Nuevo Centro Cultural Río Primero” que contendrá espacios verdes donde se desarrollarán actividades multidisciplinarias para beneficio de toda la comunidad.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, identificado como Informe IF-2022-117510060-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

16 de noviembre de 2022

Cambio de nombre de varias estaciones ferroviarias de la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 812/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día lunes 14 de Noviembre de 2022, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desígnese con el nombre de “Ciudad Villa de Mayo” a la estación Villa de Mayo de la Línea Belgrano Norte.

Artículo 2°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Los Polvorines” a la estación Los Polvorines de la Línea Belgrano Norte.

Artículo 3°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Ingeniero Pablo Nogués” a la estación Ingeniero Pablo Nogués de la Línea Belgrano Norte.

Artículo 4°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Grand Bourg” a la estación Grand Bourg de la Línea Belgrano Norte.

Artículo 5°.- Desígnese con el nombre “Ciudad Tortuguitas” a la estación Tortuguitas de la Línea Belgrano Norte.

Artículo 6°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a coordinar con la empresa FERROVIAS S.A.C., las acciones necesarias y conducentes tendientes a readecuar la cartelería en función de las nuevas denominaciones de las estaciones mentadas en la presente resolución.

Artículo 7°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a la empresa FERROVIAS S.A.C.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

3 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de Makallé (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuadro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 262/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación MAKALLÉ – Línea: BELGRANO – Ramal: C.3, de la Localidad de MAKALLÉ, Departamento de GENERAL DONOVAN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200005514/9, sin identificación catastral, sobre una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (26.061,61 m2), según se detalla en el PLANO-2022-113879648-APN-DSCYD#AABE, a los fines de destinarlo a la realización de nuevas instituciones y el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

Estación Makallé (Provincia de Chaco) de la Línea Belgrano

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ, identificado como IF-2022-115059169-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi