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16 de marzo de 2023

Se otorga a la Provincia de Buenos Aires el uso precario y gratuito de sectores de inmuebles ferroviarios de varias estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 156/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y delimitación se detallan en el ANEXO I (IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la presente medida.

Estación Verónica (Línea Roca)

Artículo 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES que como Anexo II (IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Listado de estaciones donde algunos inmuebles pasarán al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Estaciones cuyos terrenos ferroviarios pasan al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Estación Verónica (Partido de Punta Indio) Ramal R 88 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Miramar (Partido de Gral. Alvarado) Ramal R 20 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Cnel. Suárez (Partido de Cnel. Suárez) Ramal R 12 de la Línea Roca. 750 m2

Estación Bahía Blanca Noroeste (Partido de Bahía Blanca) Ramal R 90 de la Línea Roca. 1600 m2

Estación Azul (Partido de Azul) Ramal R 4 de la Línea Roca. 875 m2

16 de mayo de 2019

La Pampa: Ya que el Estado Nacional las abandona, aunque sea que se haga cargo la municipalidad local

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mientras vemos continuamente el estado de abandono y ruina total que observamos desde hace varios años en varias estaciones que se encuentran ubicadas en las provincias y que deberían de ser cuidadas por el Gobierno Nacional, menos mal que algunas municipalidades se hacen cargo con mucha fuerza y con dineros propios, de los inmuebles pertenecientes al ferrocarril. Si no es por ellos, hoy algunas estaciones estarían corriendo la suerte de la desidia del gobierno central.

Estación General Acha (Provincia de La Pampa)

El edificio de la antigua estación General Acha (Provincia de La Pampa) ex Ferrocarril Roca, fue declarado patrimonio histórico por el Concejo Deliberante local, luego de que se aprobara por unanimidad un proyecto de resolución. La declaración también incluyó al tanque de agua y la mesa giratoria ubicados en los terrenos ferroviarios.

Al momento de tratarse el tema, los ediles sostuvieron que se trata de un edificio que reviste de una gran importancia histórica, no sólo para General Acha, sino también para la historia de La Pampa.

Los integrantes del Cuerpo Deliberativo declararon al Diario de La Pampa, que "pusimos énfasis en que las características edilicias de la estación de ferrocarril son únicas. Es el único edificio que cuenta con primer piso, símbolo de una General Acha capital del territorio", señalaron los concejales.

La estación Acha se encuentra ubicada en la Provincia de La Pampa en el ex Ramal 81 del ex Ferrocarril General Roca que iba de Jacinto Aráuz (pueblo del extinto y famoso Dr. Favaloro) hasta estación Cachirulo.

11 de diciembre de 2017

Comisión Pro Riel pide gestiones para reactivar el tren en San Francisco

Actualidad

Entregaron propuestas al Gobierno municipal. Buscan mejorar los servicios de carga y además reactivar el servicio de pasajeros en el eje Rosario-San Francisco-Córdoba-Deán Funes.

Integrantes de la Comisión Pro Riel San Francisco entregaron días atrás al Gobierno municipal una serie de propuestas para la reactivación ferroviaria en la ciudad y manifestaron su preocupación por "la ocupación irregular de inmuebles ferroviarios".


"San Francisco debe activar gestiones referida a la infraestructura ferroviaria, en particular hacia Trenes Argentinos Cargas con el objetivo de conseguir mejorar los servicios de cargas sin abandonar la reactivación del servicio de pasajeros en el eje Rosario-San Francisco-Córdoba-Deán Funes", indicaron en un comunicado.

Desde la Comisión aseguraron que en San Francisco no hay gestiones para mejorar los servicios ferroviarios, a diferencia de ciudades como Rafaela o Villa María.

Por otra parte, la Comisión Pro Riel recibió el reconocimiento de la Unión Ferroviaria, de parte del representante nacional Carlos Márquez, en un encuentro que se llevó a cabo en la Unión Ferroviaria local en la que también fue distinguida por su actividad con el Museo Ferroviario "Raúl Sacalabrini Ortiz".ElPeriódico.com

29 de septiembre de 2017

Proyecto de Ley que proteja los inmuebles y terrenos ferroviarios en Rosario

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Desde la Asociación Tren Para Todos con sede en la Ciudad de Rosario estamos proponiendo que se promulgue una Ley que proteja los Inmuebles Ferroviarios del uso para otros fines. 

La Ciudad de Rosario a perdido cientos de hectáreas de inmuebles ferroviarios que ahora no están disponibles para rehabilitar los trenes metropolitanos.

A pesar de las gestiones que hacemos las entidades que defendemos al ferrocarril nacional, la invasión a los inmuebles ferroviarios se sigue produciendo, tanto en nuestra zona como en todo el país.


Vista de terrenos ferroviarios en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe)

Ajuntamos un borrador del proyecto de Ley para que lo analicen y nos propongan modificaciones, correcciones, agregados  y lo que consideren necesario para mejorar la idea, posiblemente también tengamos errores en la redacción en cuanto al aspecto de redacción de Leyes. 

Sería importante que lo hagan llegar a los que conozcan que están luchando por los trenes. Un fuerte abrazo.
Carlos Rolt 
carlosrolt@hotmail.com
Movimiento Tren para todos
www.trenparatodos.com.ar

PROYECTO DE LEY

Emergencia de los Inmuebles Ferroviarios

Declárase la Emergencia de los Inmuebles Ferroviarios en todo el territorio nacional hasta que se elabore y apruebe un Plan Maestro Nacional de Ferrocarriles y queden establecidos en forma definitiva los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los trenes.

VISTO

Que el 31 de Julio de 1992, por medio del Decreto 1168/92, se suprimieron los servicios de pasajeros interurbanos prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Que entre los años 1976 y1983 el Gobierno Defacto ya había suprimido muchos servicios ferroviarios de pasajeros de corta distancia en el interior del país.

Que el 21 de Abril de 1993, por el Decreto Nacional 776/1993, se reglamentó la Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. Luego las Leyes 24383/94 y 24768/96 modificaron y ampliaron la Ley 24146.

Que a partir de esas legislaciones muchos inmuebles ferroviarios se han destinado para otros fines sin tener en cuenta si se dificultaba la futura rehabilitación de los ferrocarriles.

Que el Decreto 1261/2004 Reasúmese por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Derogó al Decreto 1168/92.

Que la Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. Sigue vigente.

Que actualmente, se están derivando inmuebles ferroviarios para otros usos, con obras concretas y con proyectos a futuro.

Que en las rehabilitaciones de servicios en concreción o proyecto hay serios inconvenientes por la falta de espacios y el mal estado de los inmuebles a utilizar.

CONSIDERANDO

Que por las ventajas que tiene sobre el transporte automotor en seguridad vial, protección del medio ambiente, rapidez y económica, la República Argentina necesita restablecer los servicios ferroviarios de pasajeros y cargas con una participación en la logística del país, como mínimo, a los niveles que tenía a mediados del siglo XX.

Que el mayor capital disponible de los ferrocarriles nacionales son los bienes inmuebles y, por ello, es necesario que no se sigan destinando a otros usos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° - Deróguense: 

. La Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. 
. El Decreto Nacional 776/1993 de reglamentación de la Ley 24146. 
. Las Leyes 24383 y 24768 modificatorias y ampliatorias de la Ley 24146 y 
. El Decreto 21/97 modificatorio de la Ley 24768.

ARTÍCULO  2º  -  Suspéndanse: 

. Las transferencias de inmuebles ferroviarios para usos ajenos al ferrocarril.
. Los proyectos y obras no ferroviarias a realizarse en terrenos del ferrocarril.

ARTÍCULO  3º  -  Para los inmuebles ferroviarios transferidos a otra actividad por la Ley 24146, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado realizará negociaciones con la finalidad de recuperar total o parcialmente para el uso del ferrocarril. 

ARTÍCULO  4º  -  De forma

27 de marzo de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la creación de la "Agencia de Administración de Bienes del Estado" y las medidas adoptadas en defensa del Patrimonio Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la creación de la "Agencia de Administración de Bienes del Estado" y las medidas adoptadas en defensa del Patrimonio Ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 0925-D-2014 del 18 de Marzo del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de ley la Diputada Nacional
Berta Hortensia Arenas (Compromiso Federal - San Luis).


Fundamentos

Sabido es que diseminados por el extenso territorio de nuestro país se encuentran numerosos inmuebles que en su momento estuvieron afectados al servicio de ferrocarril.

No narraré aquí los vaivenes de la historia de los ferrocarriles en nuestro país porque excedería largamente el objeto de la presente solicitud de informe.

Estos inmuebles a los que hago referencia, generalmente, están abandonados y suelen incluir ruinosas instalaciones que, indefensas, han visto como rapaces delincuentes se llevaron todo aquello que pudiera conservar algún valor patrimonial.

Algunas ciudades de nuestra República Argentina, incluso, asumen el rol de sufrientes víctimas de las consecuencias de poseer dentro de sus ejidos esta clase de fundos, los que generan inconvenientes de toda índole, que van desde usurpaciones masivas hasta riesgo ambiental, pasando por un extenso catálogo de delitos y contravenciones que los malvivientes cometen al abrigo de estos predios en estado de abandono que favorecen su torcido accionar.

Desde que los trenes desaparecieron, por lo menos del firmamento del interior, la situación no ha hecho más que empeorar, colocándonos hoy en un nivel de desidia intolerable al que debemos ponerle coto de inmediato.

Esta breve narración no puede pasar por alto una cuestión imprescindible y urgente: la exclusión social; mientras el Estado Nacional posee estos inmuebles sólo teórica o técnicamente, porque la siempre estricta realidad indica que en general exhiben un grado de abandono y deterioro casi total, un elevado número de necesitadas familias argentinas no puede acceder a un terreno para poder construir su vivienda digna.

En virtud de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1382/2012 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha nueve de agosto de 2012, se crea la Agencia de Administración de Bienes del Estado, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, al mismo tiempo que disuelve el Organismo Nacional de Administración de Bienes, que hasta ese momento detentaba la competencia en la materia.

La Ley Nº 24.156 (sancionada en 1992), de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en su artículo 135 se pronunció por la necesidad del dictado de una norma que organice la administración de bienes del Estado. Por su parte el DNU de mención, en su tercer considerando expresa: "Que, teniendo en cuenta que los bienes del Estado Nacional y los derechos sobre ellos son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, resulta coherente y necesario completar el sistema de gestión financiero gubernamental".

Mientras que el séptimo considerando completa la idea: "Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación, medio ambiente, producción, administración, vivienda, entre otros".

A su turno, el noveno consideran- do pone de manifiesto lo que todos sabemos: "Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectado y concesionado, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes jurisdicciones del Estado Nacional, resultando menester el perfeccionamiento de su gestión".

El mencionado DNU, en su art. 16, inc. a), determina que: "La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión,... La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS".

He descripto brevemente la arquitectura normativa del nuevo sistema y, también, sus principales argumentos de sostén, ahora resta saber, en la práctica, cuál ha sido el resultado obtenido en orden a proteger el patrimonio de todos los argentinos en este tema específico y sensible.


Como legisladora Nacional seré una fiel defensora del patrimonio de todos los argentinos y, bajo la inspiración de las "tres banderas" históricas de nuestro Movimiento: Soberanía Política, Independencia Económica y Justicia Social, manifestaré en cada oportunidad mi voluntad inquebrantable de proceder en tal sentido.