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29 de septiembre de 2017

Proyecto de Ley que proteja los inmuebles y terrenos ferroviarios en Rosario

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Desde la Asociación Tren Para Todos con sede en la Ciudad de Rosario estamos proponiendo que se promulgue una Ley que proteja los Inmuebles Ferroviarios del uso para otros fines. 

La Ciudad de Rosario a perdido cientos de hectáreas de inmuebles ferroviarios que ahora no están disponibles para rehabilitar los trenes metropolitanos.

A pesar de las gestiones que hacemos las entidades que defendemos al ferrocarril nacional, la invasión a los inmuebles ferroviarios se sigue produciendo, tanto en nuestra zona como en todo el país.


Vista de terrenos ferroviarios en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe)

Ajuntamos un borrador del proyecto de Ley para que lo analicen y nos propongan modificaciones, correcciones, agregados  y lo que consideren necesario para mejorar la idea, posiblemente también tengamos errores en la redacción en cuanto al aspecto de redacción de Leyes. 

Sería importante que lo hagan llegar a los que conozcan que están luchando por los trenes. Un fuerte abrazo.
Carlos Rolt 
carlosrolt@hotmail.com
Movimiento Tren para todos
www.trenparatodos.com.ar

PROYECTO DE LEY

Emergencia de los Inmuebles Ferroviarios

Declárase la Emergencia de los Inmuebles Ferroviarios en todo el territorio nacional hasta que se elabore y apruebe un Plan Maestro Nacional de Ferrocarriles y queden establecidos en forma definitiva los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los trenes.

VISTO

Que el 31 de Julio de 1992, por medio del Decreto 1168/92, se suprimieron los servicios de pasajeros interurbanos prestados por la Empresa Ferrocarriles Argentinos.

Que entre los años 1976 y1983 el Gobierno Defacto ya había suprimido muchos servicios ferroviarios de pasajeros de corta distancia en el interior del país.

Que el 21 de Abril de 1993, por el Decreto Nacional 776/1993, se reglamentó la Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. Luego las Leyes 24383/94 y 24768/96 modificaron y ampliaron la Ley 24146.

Que a partir de esas legislaciones muchos inmuebles ferroviarios se han destinado para otros fines sin tener en cuenta si se dificultaba la futura rehabilitación de los ferrocarriles.

Que el Decreto 1261/2004 Reasúmese por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Derogó al Decreto 1168/92.

Que la Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. Sigue vigente.

Que actualmente, se están derivando inmuebles ferroviarios para otros usos, con obras concretas y con proyectos a futuro.

Que en las rehabilitaciones de servicios en concreción o proyecto hay serios inconvenientes por la falta de espacios y el mal estado de los inmuebles a utilizar.

CONSIDERANDO

Que por las ventajas que tiene sobre el transporte automotor en seguridad vial, protección del medio ambiente, rapidez y económica, la República Argentina necesita restablecer los servicios ferroviarios de pasajeros y cargas con una participación en la logística del país, como mínimo, a los niveles que tenía a mediados del siglo XX.

Que el mayor capital disponible de los ferrocarriles nacionales son los bienes inmuebles y, por ello, es necesario que no se sigan destinando a otros usos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° - Deróguense: 

. La Ley 24146 Transferencia gratuita a favor de Provincias, Municipios y Comunas de bienes inmuebles innecesarios de sus fines o gestión. 
. El Decreto Nacional 776/1993 de reglamentación de la Ley 24146. 
. Las Leyes 24383 y 24768 modificatorias y ampliatorias de la Ley 24146 y 
. El Decreto 21/97 modificatorio de la Ley 24768.

ARTÍCULO  2º  -  Suspéndanse: 

. Las transferencias de inmuebles ferroviarios para usos ajenos al ferrocarril.
. Los proyectos y obras no ferroviarias a realizarse en terrenos del ferrocarril.

ARTÍCULO  3º  -  Para los inmuebles ferroviarios transferidos a otra actividad por la Ley 24146, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado realizará negociaciones con la finalidad de recuperar total o parcialmente para el uso del ferrocarril. 

ARTÍCULO  4º  -  De forma