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17 de julio de 2023

Se otorga permiso de uso precario y gratuito terrenos ferroviarios del cuadro de estación Arana de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 116/2023 de fecha 15 de Mayo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación ARANA - Línea: ROCA - Ramal: R.86 del Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600072935/13 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.725 m2) conforme surge del PLANO-2023-06411327-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al asiento físico de la Subcomisaría de Arana.

Estación Arana de la Línea Roca

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe IF-2023-41194889-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

7 de julio de 2023

Se otorga a la Asociación Civil "Tierra, Techo y Trabajo" permiso de uso precario y gratuito de terrenos ferroviarios Viaducto Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 75/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0200011376/96, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN, entre las calles Santos Dumont y Avenida Jorge Newbery, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral, con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.789 m2), según se detalla en PLANO-2023-07331963-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones para el uso del mismo y crear una Escuela de Oficios con temática automotriz.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, identificado como IF-2023-30405610-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

28 de marzo de 2023

Se otorga un permiso de uso precario y gratuito al Club Atlético Atlanta de terrenos ferroviarios entre estaciones Villa Crespo y La Paternal de la Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL entre AV. DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de crear allí un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30590158-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble otorgados deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

27 de marzo de 2023

Se otorga permiso de uso precario y gratuito de cuadro de estación Pavón de la Línea Urquiza (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 52/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN PAVÓN U (A) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(A), de la Localidad de PAVÓN, Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Provincia de BUENOS AIRES, sin identificación catastral y vinculado al CIE 0600077953/9, con una superficie total aproximada de VEINTIDÓS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-80861205-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante, en conjunto con la comunidad, el acondicionamiento del espacio para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales a fin de facilitar el acceso a las familias de los barrios aledaños, siendo que la oferta disponible de tales actividades se encuentra concentrada en la ciudad cabecera del distrito.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, identificado como IF-2023-16462761-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

16 de marzo de 2023

Se otorga a la Provincia de Buenos Aires el uso precario y gratuito de sectores de inmuebles ferroviarios de varias estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 156/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y delimitación se detallan en el ANEXO I (IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la presente medida.

Estación Verónica (Línea Roca)

Artículo 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES que como Anexo II (IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Listado de estaciones donde algunos inmuebles pasarán al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Estaciones cuyos terrenos ferroviarios pasan al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Estación Verónica (Partido de Punta Indio) Ramal R 88 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Miramar (Partido de Gral. Alvarado) Ramal R 20 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Cnel. Suárez (Partido de Cnel. Suárez) Ramal R 12 de la Línea Roca. 750 m2

Estación Bahía Blanca Noroeste (Partido de Bahía Blanca) Ramal R 90 de la Línea Roca. 1600 m2

Estación Azul (Partido de Azul) Ramal R 4 de la Línea Roca. 875 m2

30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de El Tío un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro de estación El Tío (Córdoba) del Ramal CC de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 285/2022 de fecha 11 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN EL TÍO - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de EL TÍO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Departamento: 30 - Pedanía: 3 - Localidad: 25 - Circunscripción: 1 - Sección: 2 - Manzana: 4 - Parcela: 2, vinculados al CIE 1400009550/19, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (36.550 m2), según se detalla en el PLANO-2022-82673794-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, identificado como IF-2022-120984284-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de Río Primero un permiso de uso precario y gratuito sector cuadro de estación Río Primero (Ramal CC Línea Belgrano)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 274/2022 de fecha 04 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO de la Provincia de CÓRDOBA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación RÍO PRIMERO (CC) - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de RÍO PRIMERO, Departamento de RÍO PRIMERO, Provincia de CÓRDOBA, identificado catastralmente como: Departamento: 25 - Pedanía: 8 - Localidad: 40 - Circunscripción: 1 - Sección: 1 - Manzana: 60 - Parcela: 4 (Parte), vinculado al CIE 1400009712/26, contando con una superficie total aproximada de DOS MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.050 m2), según se detalla en el PLANO-2021-82033447-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo al proyecto “Nuevo Centro Cultural Río Primero” que contendrá espacios verdes donde se desarrollarán actividades multidisciplinarias para beneficio de toda la comunidad.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, identificado como Informe IF-2022-117510060-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PRIMERO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Asamblea Cristiana Asociación Civil un permiso de uso precario y gratuito sector inmueble de estación Quilmes Cargas (Línea Roca)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 263/2022 de fecha 01 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, perteneciente al Cuadro de Estación QUILMES CARGAS - Línea: ROCA - Ramal: R.81 de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600074601/30 y que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (324,90 m2), según se detalla en el PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, que tiene por objeto la relocalización de las instalaciones del templo actual, a los fines de continuar con la promoción y desarrollo de sus tareas de evangelización, como así también la realización de otras actividades sociales y recreativas.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como Informe IF-2022-112271565-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

22 de septiembre de 2022

Otorgan terrenos ferroviarios en cercanías de estación Empalme Lobos de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 162/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que "se otorga a la Cooperativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE), comprendido en el inicio del Ramal - José S. Arévalo - Ramal R5 y ZV: Km. 16,092 - Empalme Lobos de la Línea Roca - Ramal R.3 de la localidad y Partido de Lobos (Provincia de Buenos Aires), encontrándose sin catastrar, correspondiente a los CIE Nº: 0600061410/9 y Nº 0600062174/4, que cuenta con una superficie total aproximada de 36.641 m2, según se detalla en el Plano-2022-15455735-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante la ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con el objeto social de la Cooperativa".

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado - Cooperativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, identificado como IF-2022-66600499-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por la Cooprativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Cooprativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

25 de febrero de 2022

Entrega con permiso precario de uso terrenos ferroviarios en José Léon Suárez (Línea Mitre) a la Municipalidad de General San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 27/2022 de fecha 16 de Febrero de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha Resolución se otorga a la Municipalidad de General San Martín un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse - Trenes Argentinos Operaciones), correspondiente al Cuadro de Estación José León Suárez, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Villa José L. Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, identificado con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada de 1.161,83 m2, según se detalla en el Plano-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mujica”.

Los terrenos ferroviarios que pasan en forma de uso precario a la Municipalidad de General San Martín es lo marcado en color rojo

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado / Municipalidad de General San Martín, identificado como IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de General San Martín y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de Sesenta (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de General San Martín, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFS.E.).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi