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30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Asamblea Cristiana Asociación Civil un permiso de uso precario y gratuito sector inmueble de estación Quilmes Cargas (Línea Roca)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 263/2022 de fecha 01 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, perteneciente al Cuadro de Estación QUILMES CARGAS - Línea: ROCA - Ramal: R.81 de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600074601/30 y que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (324,90 m2), según se detalla en el PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, que tiene por objeto la relocalización de las instalaciones del templo actual, a los fines de continuar con la promoción y desarrollo de sus tareas de evangelización, como así también la realización de otras actividades sociales y recreativas.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como Informe IF-2022-112271565-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

1 de agosto de 2022

Se desafecta de la concesión otorgada a la empresa Ferrosur Roca S.A. de predios ubicados en estación Quilmes de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 509/2022 de fecha 28 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de la misma el ministro decreta que "se desafecta de la concesión otorgada mediante Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto N° 2017 de fecha 19 de mayo del 2008 a la empresa Ferrosur Roca S.A., los predios ubicados en la estación Quilmes y estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca, localidad del mismo nombre ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, identificados como "Playa Quilmes Sud" y "Playa Quilmes Intermedia" que como Anexos (IF-2022-52377941- APN-SSTF#MTR e IF-2022-52997648-APN-SSTF#MTR) forman parte integrante de la presente Resolución.

En el Artículo 2° se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en la Estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352".

El Artículo 3° de la resolución del Ministerio de Transporte de la Nación expresa que "se comunica a la empresa estatal Trenes Argentinos Infraestructuras para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida".

En el Artículo 4° la empresa Trenes Argentinos Infraestructura podrá celebrar con la empresa Trenes Argentinos Operadora acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control, la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, asimismo los bienes muebles, vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados, quedarán en poder de la empresa TAI actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.

El Artículo 5° informa que se comunicará a la CNRT, organismo desentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación, a la empresa Trenes Argentinos Operaciones, a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras, ambas actuantes en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Se notifica a la empresa concesionaria de cargas Ferrosur Roca S.A. 

Artículo 7º.- Se notifica a los magistrados del Juzgado Civil Nº 72, secretaría N° 102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 y del Juzgado de Garantías N° 2 ambos de la localidad de Quilmes.

Artículo 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera