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1 de agosto de 2022

Se desafecta de la concesión otorgada a la empresa Ferrosur Roca S.A. de predios ubicados en estación Quilmes de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 509/2022 de fecha 28 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de la misma el ministro decreta que "se desafecta de la concesión otorgada mediante Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto N° 2017 de fecha 19 de mayo del 2008 a la empresa Ferrosur Roca S.A., los predios ubicados en la estación Quilmes y estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca, localidad del mismo nombre ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, identificados como "Playa Quilmes Sud" y "Playa Quilmes Intermedia" que como Anexos (IF-2022-52377941- APN-SSTF#MTR e IF-2022-52997648-APN-SSTF#MTR) forman parte integrante de la presente Resolución.

En el Artículo 2° se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en la Estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352".

El Artículo 3° de la resolución del Ministerio de Transporte de la Nación expresa que "se comunica a la empresa estatal Trenes Argentinos Infraestructuras para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida".

En el Artículo 4° la empresa Trenes Argentinos Infraestructura podrá celebrar con la empresa Trenes Argentinos Operadora acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control, la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, asimismo los bienes muebles, vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados, quedarán en poder de la empresa TAI actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.

El Artículo 5° informa que se comunicará a la CNRT, organismo desentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación, a la empresa Trenes Argentinos Operaciones, a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras, ambas actuantes en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Se notifica a la empresa concesionaria de cargas Ferrosur Roca S.A. 

Artículo 7º.- Se notifica a los magistrados del Juzgado Civil Nº 72, secretaría N° 102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 y del Juzgado de Garantías N° 2 ambos de la localidad de Quilmes.

Artículo 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera