27 de marzo de 2023

Se otorga permiso de uso precario y gratuito de cuadro de estación Pavón de la Línea Urquiza (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 52/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN PAVÓN U (A) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(A), de la Localidad de PAVÓN, Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Provincia de BUENOS AIRES, sin identificación catastral y vinculado al CIE 0600077953/9, con una superficie total aproximada de VEINTIDÓS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-80861205-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante, en conjunto con la comunidad, el acondicionamiento del espacio para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales a fin de facilitar el acceso a las familias de los barrios aledaños, siendo que la oferta disponible de tales actividades se encuentra concentrada en la ciudad cabecera del distrito.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, identificado como IF-2023-16462761-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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