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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 77/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:
Artículo 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL entre AV. DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de crear allí un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30590158-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.
Artículo 3°.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble otorgados deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.
Artículo 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
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