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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 116/2023 de fecha 15 de Mayo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:
Artículo 1°.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación ARANA - Línea: ROCA - Ramal: R.86 del Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600072935/13 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.725 m2) conforme surge del PLANO-2023-06411327-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al asiento físico de la Subcomisaría de Arana.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe IF-2023-41194889-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°. - Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
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