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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 952/2022 de fecha 22 de Diciembre de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Artículo 2° del Anexo expresa lo siguiente: "Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de Enero de 2023".
Asimismo, en el Artículo 11° del Anexo expresa que "los valores tarifarios previstos en los Anexos I, II, III, aprobados por los artículos precedentes de la presente resolución, y los valores tarifarios a que refieren los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente medida, se ajustarán mensualmente a partir
del mes de Marzo de 2023 y hasta el mes de Diciembre de 2023, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar (n-2)".
Además, se "faculta a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, previstos en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX aprobados por los artículos 5°, 6°,7°, 8°, 9°y 10° de la presente resolución,a cobrar una tarifa a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, que no podrá exceder el monto resultante de ajustar trimestralmente los cuadros tarifarios consignados en dichos Anexos, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período trimestral a actualizar (n-2).
Hay que recordar que la última actualización, que entró en vigencia el 1 de Agosto, hubo un promedió de aumento del 40% y fue la primera en aplicarse desde principios del año 2019.
A continuación transcribimos la Resolución Nro. 952/2022 y su Anexo que expresan lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y del transporte ferroviario de pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2022-137550838-APN-SECGT#MTR), forma parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en el ANEXO I.
Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE” aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir del día 26 de diciembre de 2022, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE: https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de VEINTE (20) MEGABYTES.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 616/18 de este MINISTERIO.
ARTÍCULO 8°:- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día, y en la página web institucional de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Diego Alberto Giuliano
Anexo
El Ministro de Transporte de la Nación, resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano deJurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que en el supuesto de infracción a lo previsto en el artículo 141 del REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES aprobado por el Decreto N° 90.325 de fecha 12 de septiembre de 1936 y sus modificatorias, en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en las Líneas MITRE y TREN DE LA COSTA, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR, SARMIENTO, GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, se impondrá una multa equivalente a DIEZ (10) veces el importe de la tarifa correspondiente a la Primera Sección de la Escala Tarifaria Aplicable al Transporte Público de Pasajeros Ferroviario de Jurisdicción Nacional –Servicios Metropolitanos–, del servicio utilizado por el pasajero infractor.”.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como ANEXO III, forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse como tarifas de referencia, mínimas y máximas, para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones GARUPÁ y POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES, pertenecientes a la Línea GENERAL URQUIZA, la que como ANEXO IV, forma parte integrante de la presente resolución, las cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los cuadros tarifarios, para los Servicios Públicos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes a CACUÍ (Provincia de CHACO) – RESISTENCIA (Provincia de CHACO), DONOVAN (Provincia de CHACO) – LOS AMORES (Provincia de CHACO), y SÁENZ PEÑA (Provincia de CHACO) – CHOROTIS (Provincia de CHACO), pertenecientes a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO V forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.}
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones CÓRDOBA (MITRE) (Provincia de CÓRDOBA) – CAPILLA} DEL MONTE (Provincia de CÓRDOBA), y ALTA CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – CAPILLA DEL MONTE (Provincia de CÓRDOBA), perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO VI forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros
en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones PARANÁ (Provincia de ENTRE RÍOS) y LA PICADA (Provincia de ENTRE RÍOS), perteneciente a la Línea GENERAL URQUIZA, que como ANEXO VII forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 9°.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones CAMPO QUIJANO (Provincia de SALTA) y GÜEMES (Provincia de SALTA), perteneciente a la Línea GENERAL BELGRANO, que como ANEXO VIII forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 10.- Apruébanse los cuadros tarifarios para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones PLOTTIER (Provincia de NEUQUÉN) - NEUQUÉN PASAJEROS (Provincia de NEUQUÉN) y CIPOLLETTI (Provincia de RÍO NEGRO), perteneciente a la Línea GENERAL ROCA, que como ANEXO IX forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 11.- Los valores tarifarios previstos en los Anexos I, II, III, aprobados por los artículos precedentes de la presente resolución, y los valores tarifarios a que refieren los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente medida, se ajustarán mensualmente a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período mensual a actualizar (n-2).Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto los cuadros tarifarios de los Servicios Públicos Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, previstos en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX aprobados por los artículos 5°, 6°,7°, 8°, 9°y 10° de la presente resolución, a cobrar una tarifa a partir del mes de marzo de 2023 y hasta el mes de diciembre de 2023, que no podrá exceder el monto resultante de ajustar trimestralmente los cuadros tarifarios consignados en dichos Anexos, tomando en cuenta a tal efecto el Índice de Precios al Consumidor Nivel General de la Región Gran Buenos Aires relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSO (INDEC), publicado el mes anterior respecto a cada período trimestral a actualizar (n-2).
ARTÍCULO 12.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por los artículos 5°, 6°, 7°,8° y 9° de la presente medida, se aplicarán con independencia del modo de pago que se utilice (SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO -S.U.B.E.- o efectivo), y que los cuadros tarifarios establecidos por el artículo 10, contemplan una tarifa diferente según se abone con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) o con efectivo. La misma metodología se aplicará a los valores que resulten de la actualización prevista en el artículo precedente.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, respecto de los Servicios Público Interurbanos Regionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, referidos en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente medida, a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar la respectiva tarifa, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan en el corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
ARTÍCULO 14.- Apruébase como tarifa de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicios de Larga Distancia–, comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, la suma de PESOS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE ($1.197), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023, y para los servicios comprendidos entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, una tarifa de referencia de PESOS MIL TREINTA Y OCHO ($1.038), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 15.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicios de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea GENERAL ROCA, la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE ($ 2.049), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), la cual regirá a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 16.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, correspondiente al Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y JUSTO DARACT (Provincia de SAN LUÍS) de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.962), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 17.- Apruébase como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y ROSARIO NORTE (Provincia de SANTA FE) de la Línea MITRE, la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 948), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 18.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – Ciudad de CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) de la Línea MITRE, la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SEIS ($ 2.106), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 19.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) de la Línea MITRE, la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 3.447), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 20.- Apruébase como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros – Servicio de Larga Distancia–, comprendido entre las Estaciones ONCE (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) y PEHUAJÓ (Provincia de BUENOS AIRES) de la Línea SARMIENTO, la suma de PESOS MIL OCHENTA Y SEIS ($ 1.086), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS TRES ($ 3), a partir del 1° de enero de 2023.
ARTÍCULO 21.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.
ARTÍCULO 22. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo, por el valor por kilómetro aprobado mediante los artículos 14, 15, 16,17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación del artículo 21 de la presente resolución.
ARTÍCULO 23.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), respecto los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicio de Larga Distancia–, referidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente Resolución, a definir las tarifas correspondientes a la clase dormitorio.
ARTÍCULO 24.- Establécese que las tarifas de los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros –Servicio de Larga Distancia–, referidas en los artículos 14, 15, 16,17,18, 19 y 20 de la presente Resolución corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de UNO CON VEINTE POR CIENTO (1,20 %) para determinar la tarifa de la clase Pullman.