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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 186/2023 de fecha 30 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro del área resuelve lo siguiente:
Artículo 1º: Autorízase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 18.875, la participación de oferentes extranjeros en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la “REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA CSR MODELO SDD7”, para la Línea San Martin.
Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano
Considerando
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2022-139495328- APN-SOFSE#MTR, realizó un pedido de autorización para la participación de oferentes extranjeros, solicitando la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley Nº 18.875, en el marco del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional que tiene por objeto la “REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA CSR MODELO SDD7”, asignadas a la Línea San Martín.
Que, en tal sentido, la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que la Ley N° 26.352 y modificatorias, en su artículo 8 dispuso que “(…) la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias (…) asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen (…)”.
Que conforme ello, a través de la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7 de la Ley N° 26.352.
Que la contratación en trato, tiene como objeto que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO pueda satisfacer la necesidad de reparaciones y mantenimiento de la flota fabricada por CRRC QISHUYAN CO. LTD. y disponer de la misma en tiempo y forma en cumplimiento con la normativa ferroviaria vigente y en condiciones de seguridad y eficiencia en consonancia con las mejores prácticas de la industria del transporte ferroviario.
Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE de la mencionada Operadora Ferroviaria, a través del Informe Técnico N° IF-2022-133246885-APN-GMR#SOFSE, dio cuenta acerca de la necesidad para instrumentar el procedimiento de contratación y procedió a exponer los fundamentos técnicos por los cuales solicita se autorice la participación de oferentes extranjeros para la contratación de la obra.
Que como antecedente, en dicho informe se menciona que la flota de la LÍNEA SAN MARTÍN está compuesta por VEINTICUATRO (24) Locomotoras modelo SDD7, adquiridas por el Estado Nacional en virtud del Contrato de suministro de locomotoras, que incluyó repuestos, herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación técnica, celebrado en fecha 25 de agosto de 2006 entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del Gobierno de la Nación Argentina y las empresas chinas CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK CORPORATION LTD. (CSR) Y CSR QISHUYAN LOCOMOTIVE CO. LTD y adendas modificatorias, y puestas en servicio en el año 2013.
Que, en tal sentido, advierten la necesidad de efectuar el Mantenimiento Preventivo y Reparación General al material rodante, mencionando que el cronograma de intervenciones de mantenimiento preventivo “Reparación General” propuesto por el fabricante de las Locomotoras modelo SDD7 contempla, la intervención de mantenimiento integral cada DIEZ (10) años o cada NOVECIENTOS MIL KILÓMETROS (900.000) km, lo que ocurra primero, tal como surge del Manual de Operación y Mantenimiento de la Locomotora Diésel SDD7.
Que, siguiendo esta línea, se indica que los distintos tipos de mantenimiento preventivo están contemplados en los respectivos Planes de Mantenimiento presentados por la LÍNEA SAN MARTÍN para el año 2022, los cuales fueron debidamente presentados por la Operadora Ferroviaria mediante la Comunicación N° NO-2021-115777645-APN-SOFSE#MTR ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CNRT (I) N° 1770/2008.
Que dicha Resolución exige a los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de carga, la presentación antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior, debiéndose los programas de mantenimiento ajustarse a las normas de seguridad y mantenimiento establecidas en las cartillas.
Que conforme ello, la LÍNEA SAN MARTÍN expresó con relación a las Locomotoras CSR SDD7 mediante el ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE que “(...) no pudieron programarse Reparaciones Generales por falta de capacidad de infraestructura y mano de obra para realizarlas internamente (…)”.
Que para poder cumplir con los Planes de Mantenimiento Preventivo programados, es fundamental contar con todos los recursos necesarios tales como materiales, repuestos, consumibles, mano de obra, talleres, inspecciones, entre otros, puesto que la variación y/o modificación que exista sobre los recursos previstos repercutirá en la ejecución del plan de mantenimiento.
Que por tratarse de material nuevo que se adquirió todo junto, todas las unidades de un tipo de material rodante (Locomotoras, en este caso) alcanzan el tiempo o kilometraje requerido para una determinada intervención de mantenimiento preventivo en forma casi simultánea, pudiendo advertirse de los Planes de Mantenimiento elaborado por la LÍNEA SAN MARTÍN (v. ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE) de los cuales surge que el material rodante en cuestión fue puesto en servicio prácticamente en forma simultánea entre los meses de abril y junio de 2013, y que la gran mayoría por el kilometraje recorrido se encuentra en una misma condición de mantenimiento.
Que la LÍNEA SAN MARTÍN no cuenta con taller propio para este tipo de intervenciones, y no resulta posible hacer las reparaciones en los talleres de otras Líneas en atención a que su capacidad operativa se encuentra cubierta con las reparaciones que le son propias a cada una de ellas.
Que en ese aspecto, y por la especificidad que requiere ese tipo de mantenimiento que consiste en una reparación que implica desarme completo de la unidad y poseer el know how para proceder a la reparación de todos sus componentes, sumado a que no se ha realizado en el país este tipo de mantenimiento para estas Locomotoras, resulta necesaria la participación en la contratación de empresas internacionales con vasto conocimiento en la reparación general de este tipo de unidades, de modo de contar con la provisión de repuestos necesarios de los cuales no existen en su gran mayoría sustitutos convenientes que permitan cumplimentar con las exigencias de calidad y seguridad requeridos.
Que en virtud de lo reseñado, habiendo las Locomotoras al día de la fecha llegado al límite de kilometraje establecido por el fabricante de las unidades para la realización del mantenimiento preventivo correspondiente a la reparación general, resulta objetiva la urgencia e imprescindible proceder a la contratación para la realización del mantenimiento preventivo en talleres externos a través del llamado a una Licitación Pública Nacional e Internacional.
Que, en consecuencia, remarcan que la falta de mantenimiento preventivo produce fallas que impiden el correcto funcionamiento de las formaciones generando cancelaciones de servicios, advirtiéndose que la cancelación de una formación impacta de manera directa en la frecuencia de la Línea provocando atrasos y sobrepoblación en andenes y coches.
Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE, procedió a ampliar los fundamentos oportunamente vertidos mediante Memorándum N° ME-2023-29559963-APN-GMR#SOFSE informando que el intento permanente de mantener material rodante de este tipo, con empresas locales sin que cuenten con el know how específico para ello ha llevado a la situación crítica actual en la que se encuentra la empresa, lo que ha provocado como es de público conocimiento demoras y cancelaciones del servicio que presta la LÍNEA SAN MARTÍN.
Que, a mayor abundamiento, menciona que debe sumarse la dificultad con la que cuentan las empresas locales debido a la falta de conocimiento para identificar la totalidad de los repuestos necesarios, así como los inconvenientes que se les presentan para conseguir los mismos en el mercado extranjero y la imposibilidad de contar con el acopio de todos los repuestos necesarios de antemano dado el volumen de locomotoras que se repararán conforme la contratación.
Que, por último, añaden que la Reparación General consiste en el desmontaje y desarme general de todos los componentes y equipos que forman la Locomotora para efectuar las revisiones en detalle, en las que se incluyen las revisiones y reparaciones del motor diésel, bogies y motores eléctricos, sistema neumático, compresores y válvulas, cableado de alta y baja tensión, sistema de control de computadoras y periféricos, reparación de fisuras y revisión de bastidor y el pintado de la parte exterior de la carrocería para recuperar las condiciones de la terminación de fabricación original de la Locomotora reiniciando un nuevo ciclo dentro de su vida útil, resulta imprescindible y urgente efectuar la contratación en trámite con una empresa internacional con vasto conocimiento y capacidad de afrontar este tipo de intervención en las Locomotoras, para poder garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la LÍNEA SAN MARTÍN.
Que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3° del Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2022- 135046042-APN-GCO#SOFSE) las empresas del exterior que participen de la presente tramitación, deberán asociarse con empresas locales y, siempre que sea posible, con las empresas locales de capital interno, definidas en el artículo 11 de la mencionada Ley de Compre Nacional N° 18.875.
Que seguidamente, tomaron intervención en el ámbito de su competencia sin formular objeciones, la GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y la GERENCIA GENERAL DE COMPRAS, ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA de la SOFSE.
Que de conformidad con las acciones asignadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, tomaron intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 18.875 y por el artículo 21 inciso 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
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