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11 de septiembre de 2026

Se extiende por un año más el contrato de concesión de la empresa Ferrosur Roca. S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante la Resolución Nro. 1498/2026 de fecha 09 de Septiembre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 10 de Septiembre de 2026, en el Artículo 1° expresa que se el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 2681 del 29 de Diciembre de 1992 y sus actos modificatorios y complementarios, hasta el 10 de Septiembre de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento, sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el concesionario deberá prestar el servicio y cumplir las demás obligaciones a su cargo de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, el Acta Acuerdo de renegociación ratificada por el decreto 2017 del 25 de Noviembre de 2008 y demás normativa complementaria y reglamentaria.

Artículo 2°.- Se establece la continuidad de los actos de gestión destinados a analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) desarrollados en el marco del artículo 2° de la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 11 de septiembre de 2026.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Coordinación de Infraestructura, ambas del Ministerio de Economía, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

Artículo 5°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

27 de agosto de 2026

Vuelven a prorrogar llamados a licitación de dos importantes obras ferroviarias

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. (ADIFSA) vuelve a prorrogar los llamados a Licitación Pública Nro. 19/2026 y Licitación Pública Nro. 21/226, según informa el Boletín Oficial del día de la fecha, siendo los mismos los siguientes:


ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Pública 19/2026

ADQUISICIÓN DE DURMIENTES DE HORMIGÓN PRETENSADO DE TROCHA ANCHA APTO TERCER RIEL. LÍNEA SARMIENTO ETAPA: UNICA PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP PRORROGA DE APERTURA: 14 de SEPTIEMBRE de 2026 – 14:30hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones CONSULTAS: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso –Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Pública 21/2026

SERVICIO DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA PARA OBRA: SEÑALIZACIÓN INTEGRAL PLAYA RETIRO. LÍNEA SAN MARTÍN ETAPA: Única PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP APERTURA: 26 de Octubre de 2026 14:00hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones CONSULTAS: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509/505 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

24 de agosto de 2026

Se prorroga nuevamente la Licitación Pública Nro. 08/2026 para la Obra Renovación de Vías en Sectores Varios, Once-Moreno - Etapa 2. Línea Sarmiento

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Se prorroga nuevamente por parte de la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. (ADIFSA) el llamado a Licitación Pública Nro. 08/2026 para la Obra Renovación de Vías en Sectores Varios, Once-Moreno - Etapa 2. Línea Sarmiento, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.

Foto archivo

Etapa: Múltiple

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP 

Prórroga de apertura: 31 de Agosto de 2026 – 14:30 horas 

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509/505 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

20 de agosto de 2026

Llamado a Licitación para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas Belgrano, San Martín y Urquiza pertenecientes a la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A.

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1350/2026 de fecha 19 de Agosto de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente sobre el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas S.A. para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante cuyo precio de venta se determina en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo 3° de la presente resolución y cuyo producido será afectado al Fideicomiso mencionado en el artículo 9° de esta medida.




Dicha Resolución expresa lo siguiente:

Artíçulo 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante cuyo precio de venta se determina en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo 3° de la presente resolución y cuyo producido será afectado al Fideicomiso mencionado en el artículo 9° de esta medida.

Artículo 2°.- Hágase saber que la licitación objeto de la presente resolución será llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.

Artículo 3°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79596251-APN-ST#MEC) y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos (Línea Belgrano - PLIEG-2026-79596208-APN-ST#MEC, Línea San Martín - PLIEG-2026-79596056-APN-ST#MEC y Línea Urquiza - PLIEG-2026-79596095-APN-ST#MEC) que integran la presente medida, los cuales podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/).

Artículo 4°.- El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 será publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y en el sitio web del Ministerio de Economía en el que figurará el link por el cual se podrá acceder a la licitación publicada en la plataforma CONTRAT.AR, en todos los casos por el término de diez (10) días hábiles.

Artículo 5°.- Establécense las siguientes pautas respecto del llamado autorizado por el artículo 1° de la presente medida:

a. Consultas a la documentación licitatoria. Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.

b. Plazo y horario para la realización de consultas a la documentación licitatoria: Hasta el 28/10/2026 a las 10:00 horas.

c. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 11/11/2026 a las 09:59 horas.

d. Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que corresponda.

e. Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

f. Plazo y horario del acto de apertura: 11/11/2026 a las 10:00 horas.

Artículo 6°.- Créase la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

1. Miembros titulares: Enrique Juan Eiras (D.N.I. N° 16.130.275), María Pilar Trejo (D.N.I. N° 33.315.276) y Cristián Nicolás García (D.N.I. N° 34.230.301).

2. Miembros suplentes: María Fernanda Castellano (D.N.I. N° 20.384.825), María Salomé Chirdo (D.N.I. N° 27.658.393) y Micaela Renée Lapuente (D.N.I. N° 35.674.724).

Artículo 7°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a emitir las circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco del procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 8°.- La Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.

Artículo 9°.- Determínase que la administración de los recursos producidos de la venta mediante remate público del material rodante previsto en los términos del artículo 2°, inciso a del decreto 67 del 7 de febrero de 2025, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b de dicho artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto, de acuerdo con el Anexo 2 - Modelo de Contrato de Fideicomiso del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC) aprobado por el artículo 3° de la presente medida.

Artículo 10.- Déjase sin efecto la instrucción impartida a través del artículo 5° de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).

El Banco de la Nación Argentina y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía deberán adoptar las acciones derivadas de la presente medida, dejando sin efecto aquéllas adoptadas al amparo de la referida instrucción.

Artículo 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

Considerandos

Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (Belgrano Cargas y Logística S.A).

Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños y de uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que el informe circunstanciado elaborado al amparo del artículo 7° de la ley 27.742, relativo a la modalidad y procedimiento de privatización, propuso la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical de la empresa según sus unidades de negocio: (i) material rodante; (ii) vías e inmuebles aledaños y (iii) talleres (cf., IF-2025-13756482-APN-ST#MEC).

Que la modalidad y el procedimiento de privatización propuestos no prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

Que, con relación a cada una de las unidades de negocio antes referidas, en el artículo 2° del citado decreto 67/2025 se dispuso que el Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias para la venta del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración del Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante remate público, en los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias; la concesión, bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, de las vías e inmuebles aledaños correspondientes a las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, de propiedad del Estado Nacional y bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.; y la concesión de uso de los talleres de las referidas líneas.

Que el citado decreto establece que una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos, procede la disolución y posterior liquidación de Belgrano Cargas y Logística S.A.

Que, asimismo, en el artículo 3° del decreto 67/2025 se delegó en este ministerio la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, mediante la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC) se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

Que, con relación al material rodante mencionado en el decreto 67/2025, se estableció que parte de este podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de dicha norma.

Que, con relación al producido de su venta mediante remate público, mediante el decreto 67/2025 se dispuso que este sea asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que determine el Ministerio de Economía, con el objetivo de financiar las obras sobre las vías a concesionar.

Que, en tal antecedente, por conducto del artículo 5° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía se instruyó al Banco de la Nación Argentina para que realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante y se dispuso que la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio propiciaría las adecuaciones contractuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC).

Que, posteriormente, a través del decreto 282 del 27 de abril de 2026 y su modificatorio se estableció que el producido de la venta del referido remate público, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° del referido decreto 67/2025, serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el Ministerio de Economía con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios.

Que, a su vez, mediante el artículo 2° del citado decreto 282/2026 y su modificatorio, se instruyó a este ministerio a adoptar una serie de acciones relativas a su cumplimiento consistentes en la asignación de los recursos del producido de la venta y remate del material rodante, el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes y la determinación del precio de venta de dicho material, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.

Que, a fin de no entorpecer la gestión propia y la consecución de los objetivos específicos del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, resulta conveniente disponer que el fideicomiso a cuyo cargo se encuentre la administración del producido de la venta y remate del material rodante sea creado exclusivamente a tal fin.

Que, en consecuencia, y en el marco de las facultades otorgadas por el decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar que la administración de los recursos que provengan del producido de la venta y remate del material rodante, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto.

Que, por otra parte, y de conformidad con la instrucción impartida por el inciso b del artículo 2° del decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar el precio de venta de cada uno de los lotes de material rodante, incluidos en los contratos de concesión correspondientes a cada línea sobre la base de la tasación practicada oportunamente por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte ha conformado la documentación licitatoria, técnica y contractual correspondiente a la concesión de vías e inmuebles aledaños, proyectada en el marco de la colaboración solicitada a Belgrano Cargas y Logística S.A., con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (cf., PV-2026-79010374-APN-ST#MEC e IF-2026-78997863-APN-UEETATEP#MEC).

Que la documentación licitatoria cuya aprobación se ha propiciado ha incorporado las previsiones necesarias para que los adjudicatarios de las concesiones de vías e inmuebles aledaños puedan beneficiarse de los incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y el sistema de protección de derechos adquiridos propios de los mecanismos de promoción contenidos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), contemplado en los artículos 164 a 228 del título VII de la ley 27.742, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en dicha normativa, y su Reglamentación aprobada por el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios y demás normas complementarias.

Que dicha medida redundará en una mayor concurrencia y, en consecuencia, la oportunidad de obtener ofertas más competitivas.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde en esta instancia autorizar al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificaciones y bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, con el fin de seleccionar a los concesionarios para las concesiones de vías e inmuebles aledaños para las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con opción a la adquisición del lote de material rodante respectivo a cada línea, de conformidad a lo establecido por los artículos 2°, inciso b y 3° del decreto 67/2025.

Que, al efecto, corresponde aprobar la documentación licitatoria, que regirá el referido procedimiento de selección, y disponer la creación e integración de la Comisión Evaluadora “ad hoc”.

Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.

Que la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario han tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 67/2025 y los artículos 2° y 3° del decreto 282/2026 y su modificatorio.

Para una mayor información hacer clic en el siguiente link

https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgzQhWBccNRlcxXcTTmrtzVCMgljx

10 de agosto de 2026

Prorrogan llamados a licitación de importantes obras ferroviarias para la Línea Sarmiento

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Continúan las prórrogas por los llamados a licitación de importantes obras ferroviarias para la Línea Sarmiento por parte de la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. (ADIFSA) y que fueran publicadas en el Boletín Oficial del día de la fecha.

Las obras que prorrogan cuyos llamados se prorrogan para más adelante son las siguientes:

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Pública 08/2026

RENOVACIÓN DE VÍAS EN SECTORES VARIOS, ONCE-MORENO - ETAPA 2. LÍNEA SARMIENTO ETAPA: MULTIPLE PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP PRORROGA DE APERTURA: 24 de Agosto de 2026 – 14:00hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones CONSULTAS: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509/505 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Pública 12/2026

RENOVACIÓN DE VÍAS EN SECTORES VARIOS, ONCE-MORENO - ETAPA 3. LÍNEA SARMIENTO ETAPA: MULTIPLE PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP PRORROGA DE APERTURA: 31 de Agosto de 2026 – 14:00hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones CONSULTAS: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509/505 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por la privatización de la empresa Trenes Argentinos Cargas se establecen normas para la venta del material rodante

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro.718/2026 de fecha 08 de Agosto de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese que el producido de la venta mediante remate público del material rodante en los términos del artículo 2°, inciso a. del Decreto N° 67/25, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b. del mismo artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a., serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:

“Artículo 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del presente, debiendo concretar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Asignar al fideicomiso al que se hace referencia en el artículo 1° del presente decreto los recursos previstos en este, pudiendo suscribir el contrato de fideicomiso, así como dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.

b. Determinar el precio de venta del material rodante incluido en los contratos de concesión mencionados en el artículo 1° del presente decreto, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA”.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado Javier Milei - Luis Andres Caputo

Considerandos:

Que mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas por dicha ley según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo cumplir a tales efectos con las prescripciones que surgen de ambas normas.

Que, por otro lado, a través del artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que mediante el artículo 2°, inciso a. del citado Decreto N° 67/25 se dispuso que el producido de la venta, mediante remate público, del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo destino será el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo con lo previsto en el inciso b. de dicho artículo.

Que, asimismo, en el último párrafo del inciso a. precitado se prevé que parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen conforme a lo establecido en el referido inciso b.

Que, en ese marco, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25 se inició el proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos establecidos en el Decreto N° 67/25 y se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a realizar la apertura, dentro del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas provenientes del producido del remate del material rodante.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 282/26 se estableció que el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión a ser celebrados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. del Decreto N° 67/25, conforme a la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del referido artículo 2° de dicho decreto, será asignado al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, en una cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto.

Que el fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios tiene por objeto recibir en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, de las tasas viales y del producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, entre otros enumerados en el artículo 20 del citado decreto; ello con el fin de que sean administrados y aplicados a los destinos previstos en el artículo 23 de dicha norma.

Que, en el marco de las concesiones a celebrarse con motivo de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta necesario dotar al mecanismo de financiamiento y pago de las obras referidas de eficiencia y celeridad, de modo que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios no se vea condicionado por los procedimientos de administración de un fideicomiso de objeto múltiple, en el que confluyen una pluralidad de fuentes de financiamiento y de beneficiarios.

Que la implementación de un fideicomiso con destino exclusivo al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios permitirá administrar los recursos provenientes de la venta del material rodante con una mayor eficiencia y especificidad, lo que favorecerá la celeridad de los desembolsos y, en consecuencia, el correcto desarrollo de las obras obligatorias previstas en los contratos de concesión, necesarias para el mejoramiento del sistema ferroviario de cargas.

Que, en consecuencia, corresponde disponer que el producido de la venta mediante remate público del material rodante y el de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren sea asignado al fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.74

5 de agosto de 2026

Línea Urquiza: Se asigna a la ADIFSA la administración de la infraestructura ferroviaria del Ramal U15 entre Paraná y El Pingo (Provincia de Entre Ríos)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1214/2026 de fecha 03 de Agosto de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que la empresa Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto que en la actualidad no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro.



Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media), entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), ubicado en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con el anexo (IF-2026-69636628-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Artículo 2°.- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.

Dicha tarea será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), de conformidad con el inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la citada secretaría, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Pero hay que recordar que en la actualidad por parte de dicho ramal, circulaba el tren regional de pasajeros entre Paraná y Jorge Méndez (La Picada) y que se encuentra suspendido el servicio desde hace más de dos meses. 

Para una mayor información, transcribimos parte de los Considerandos de la Resolución Nro. 1214 expresa lo siguiente:

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto -en la actualidad- no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro (cf., RE- 2026-61263709-APN-DGDYD#JGM).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, se encuentra facultada para realizar las acciones que permitan la continuidad del servicio en el referido sector de la red ferroviaria, mediante la ejecución de los procedimientos que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada y acuerda en propiciar la asignación del Ramal U15 a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a los fines de que ésta, en el marco de sus competencias y normativa interna pueda acordar las condiciones para la operación, mantenimiento, custodia y control de circulación de trenes en el sector de la red ferroviaria nacional antes mencionado. (cf., PV-2026-63125571-APN-DNTTF#MTR).

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro. 108,1 (El Pingo), incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Que la implementación de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU) en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y las leyes 26.352 y 27.132.

1 de junio de 2026

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro

11 de mayo de 2026

Aumento de colectivos y trenes: El Gobierno Nacional aplicará subas de hasta 18% mensual desde el próximo lunes

Actualidad

La Secretaría de Transporte abrió la consulta pública para avanzar con una actualización escalonada de boletos en colectivos y trenes nacionales. El esquema contempla subas mensuales desde el 18 de mayo.

El Gobierno Nacional puso en marcha el proceso de actualización de tarifas para colectivos y trenes bajo jurisdicción nacional y abrió formalmente la Instancia de Participación Ciudadana, un mecanismo mediante el cual usuarios y sectores interesados podrán presentar opiniones y comentarios sobre los nuevos cuadros tarifarios. La consulta pública estará disponible durante tres días hábiles a través de la web oficial de la Secretaría de Transporte y forma parte del proceso previo a la implementación de los aumentos previstos para las próximas semanas.

La propuesta oficial alcanza tanto a los servicios urbanos y suburbanos de transporte automotor de jurisdicción nacional como al sistema ferroviario nacional y contempla incrementos escalonados y progresivos. A través de este lunes, formalizó ese proceso de apertura a través del Boletín Oficial mediante la Resolución 26/2026 con la firma del secretario Mariano Plencovich.


Cuándo aumenta el transporte, según la propuesta del Gobierno

En el caso de los colectivos nacionales, el esquema prevé tres actualizaciones consecutivas del 2%, que comenzarán a regir el próximo 18 de mayo. De acuerdo con la propuesta presentada por el Gobierno, el boleto mínimo pasará de $700 a $714 para los usuarios que tengan la tarjeta SUBE registrada.

Para quienes acceden a la Tarifa Social, el valor será de $321,30, mientras que los pasajeros que no tengan registrada la SUBE deberán pagar $1.428.

Luego del incremento de mayo, el cronograma prevé nuevas subas el 15 de junio y el 15 de julio, ambas también del 2%. Desde el Gobierno señalaron que, aun con estas actualizaciones, las tarifas nacionales continuarán por debajo de las vigentes en otros distritos del AMBA.

Según detallaron, el boleto de los colectivos de la Ciudad de Buenos Aires actualmente es 5,6% más caro, mientras que en la Provincia de Buenos Aires la diferencia asciende al 35,7%.

Trenes: aumentos escalonados hasta septiembre

En paralelo, el Ejecutivo también avanzará con una fuerte actualización en las tarifas ferroviarias, argumentando la necesidad de corregir el atraso acumulado desde septiembre de 2024 y fortalecer el financiamiento del sistema.

El esquema para los trenes contempla cinco aumentos consecutivos:

18% desde el 18 de mayo

15% en junio

13% en julio

12% en agosto

10% en septiembre

Con la primera actualización, el boleto mínimo de tren para las líneas metropolitanas del AMBA —entre ellas Línea Sarmiento, Línea Roca, Línea Mitre y Línea San Martín— pasará de $280 a $330 para la primera sección con SUBE registrada.

Para los beneficiarios de la Tarifa Social, el boleto costará $148,50. En tanto, quienes no tengan registrada la tarjeta SUBE deberán pagar el doble de la tarifa correspondiente y el boleto abonado en efectivo tendrá un valor de $1.100.

Desde el Gobierno explicaron que el objetivo de la medida es avanzar hacia un sistema “más ordenado, eficiente y sustentable”, con menor dependencia de subsidios estatales. En el caso del sistema ferroviario, recordaron que en diciembre de 2023 la tarifa cubría apenas el 2% del costo operativo, mientras que el 98% restante era financiado mediante subsidios públicos.

Actualmente, esa cobertura ronda el 5% y la proyección oficial apunta a que alcance cerca del 10% hacia septiembre. La administración nacional sostiene además que las actualizaciones permitirán preservar condiciones de seguridad operativa y mejorar el funcionamiento general del sistema de transporte.

El Gobierno confirmó que continuarán vigentes tanto la Tarifa Social Federal —que otorga descuentos del 55% a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH y otros grupos vulnerables— como el sistema Red SUBE para combinaciones de transporte.

Cómo se desarrollará el proceso de consulta pública

La normativa remarca que el procedimiento tendrá carácter no vinculante, aunque las autoridades deberán considerar las opiniones presentadas al momento de definir las nuevas tarifas. Los interesados podrán participar a través del sitio oficial de la Secretaría de Transporte durante un plazo de tres días hábiles administrativos contados desde las 12 del día de publicación de la medida.

Cada usuario podrá intervenir una sola vez por instancia convocada y tendrá la posibilidad de enviar comentarios de hasta 5.000 caracteres, además de adjuntar documentación complementaria. La resolución también establece que las opiniones recibidas serán publicadas en la web oficial mientras permanezca abierto el proceso de consulta.

En los fundamentos de la medida, el Gobierno sostuvo que la iniciativa busca fortalecer mecanismos de participación ciudadana, simplificar procesos administrativos y garantizar el acceso a información “adecuada, veraz e imparcial” sobre los cambios tarifarios proyectados.

La coordinación del procedimiento quedó a cargo de la Subsecretaría de Transporte Automotor y de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas dependientes del Ministerio de Economía.ÁmbitoFinanciero.com

24 de abril de 2026

La Administración General de Puertos establece tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” a las Terminales Portuarias

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2026 de fecha 22 de Abril de 2026 de la Administración General de Puertos S.A.U., publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establézcase para la tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” prevista en el Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP), aprobado por la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de manera escalonada por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de acuerdo con el siguiente esquema:


(a) CINCO POR CIENTO (5%) de bonificación desde los SEISCIENTOS (600) vagones mensuales inclusive.

(b) DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación alcanzados los SETECIENTOS (700) vagones mensuales inclusive.

(c) QUINCE POR CIENTO (15%) de bonificación alcanzados los OCHOCIENTOS (800) vagones mensuales inclusive.

(d) VEINTE (20%) de bonificación alcanzados los NOVECIENTOS (900) vagones mensuales inclusive.

(e) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de bonificación alcanzados los UN MIL (1.000) vagones mensuales inclusive.

(f) TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación alcanzados los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales inclusive.

Artículo 2°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicará por cada mes de operación sobre la totalidad de los vagones operados por cada usuario, independientemente de las Terminales Portuarias a las que se realice el arrime/desarrime de vagones. Los meses no podrán ser acumulables.

Artículo 3°.- Las bonificaciones previstas en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicarán retroactivamente desde el 1° de junio de 2023.

Artículo 4°.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS serán las encargadas de llevar a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación prevista en el Artículo 1° de esta Resolución, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Por la SUBDIRECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL comuníquese a las Direcciones intervinientes y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Asimismo, por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES publíquese en el sitio de internet de la AGP. Firmado: Gastón Alejo Benvenuto

Considerandos

Que en el ítem 1.1 del Módulo V de ese Compendio se encuentra el concepto denominado “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagón”, correspondiente a la recepción en parrilla ferroviaria de la AGP de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio de ese rubro, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las Terminales Portuarias, y viceversa.

Que con el fin de incentivar el uso de dicha modalidad de operación en grandes volúmenes en el PUERTO BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN propuso establecer un mecanismo de bonificación progresiva para la tarifa previamente mencionada, en función del nivel de actividad.

Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN manifestó que, dadas las características del servicio (con indivisibilidades en cuanto a su producción y oferta), cualquier incremento de prestaciones por encima de los vagones frecuentemente operados resulta favorable para la AGP, en tanto el ingreso marginal se encontraría por encima de su costo marginal.

Que la medida impulsada prevé comenzar con una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto total a liquidar, para aquellos usuarios que hayan alcanzado la cantidad de SEISCIENTOS (600) vagones mensuales, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, y luego escalonar cada CIEN (100) vagones, con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a liquidar al alcanzar los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales (en un período mensual, no acumulable).

Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente que la bonificación se instrumente con carácter retroactivo, a partir de la entrega en vigor de la citada Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, correspondiendo en consecuencia instruir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectos de que lleven a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación pertinente, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Que lo propiciado resulta técnica y legalmente razonable, en tanto se sustenta en las facultades discrecionales contempladas en el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, y se justifica en razones de interés público vinculadas al fomento y desarrollo de esa actividad en el recinto portuario, en cumplimiento de la manda establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que, además, ha tomado conocimiento la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto N° 26/24, el Artículo 13, inciso d) del Estatuto de la AGP, aprobado por el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 de fecha 29 de noviembre de 2024, el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

22 de abril de 2026

Llamado a Licitación para la compra de aparatos de vía para estación Mar del Plata de la Línea Roca

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. llama a Licitación Pública Nro. 01/2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para la adquisición de aparatos de vía para ser instalados en estación Mar del Plata de la Línea Roca

Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. 

Foto muestra

Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Alcance general 

La licitación prevé la ADQUISICIÓN DE 12 APARATOS DE VÍA DE TROCHA ANCHA. La contratación de la UNIDAD APARATO DE VÍA (en adelante ADV) comprenderá todas las tareas necesarias para elaborar UN (1) APARATO DE VÍA conforme a las especificaciones de esta Licitación.

Se entiende por ADV al conjunto compuesto por los durmientes, rieles, corazones, fijaciones, juntas y todos los accesorios que forman parte del mismo.

Introducción 

La presente documentación corresponde a la compra de ADV en el marco de las obras de renovación de vías que tiene por objeto la modificación del layout de vías para mejorar la operación de la playa en concordancia con las obras de señalamiento a realizar en la estación Mar Del Plata que se decretaron en la emergencia pública en materia ferroviaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU2024-525-APN-PTE. Dicho decreto establece la emergencia en los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. Esta medida tiene como objetivo fundamental la mejora integral de la infraestructura ferroviaria, promoviendo la seguridad y eficiencia del sistema, y facilitando una respuesta adecuada a las necesidades del transporte ferroviario a nivel nacional.

Actualmente, la vía del sector bajo estudio consiste en vías de trocha ancha (1676 mm), compuesta mayoritariamente por durmientes de madera dura y apoyada sobre balasto.

Las vías a renovar se llevarán a estándares internacionales de calidad y seguridad. A tal fin resulta necesario la provisión de aparatos de vía conformes a las normas internacionales vigentes.

Quienes resulten adjudicatarios del presente llamado deberán proyectar y suministrar los ADV de acuerdo con las características y especificaciones que en esta documentación licitatoria se detalla, incluyendo los certificados de calidad de todos los componentes.

Productos a proveer 

El adjudicatario deberá proveer los productos y cantidades indicados en la tabla siguiente:

La identificación ID se indica únicamente a modo de unificar tipologías de ADV de características similares.

Todos los ADV deberán ser del Tipo C en cuanto a su configuración y características de los componentes y cumplir lo indicado en las especificaciones técnicas.

No se incluyen accionamientos en ningún caso, los ADV deben ser aptos para funcionar con las máquinas de cambio existentes.

En correspondencia con lo indicado en la tabla precedente para los ítems REPUESTOS, el adjudicatario deberá proveer juegos de sección de cambio (Agujas y Contragujas) y juegos de cruzamiento completo para un desvío simple, con sus fijaciones y según las características indicadas. No incluye durmientes.

* JAC: Junta Aislada Colada.

**ENTREVÍA: Las entrevías indicadas son a modo de referencia y deberán ser corroboradas con ADIF.

El PROVEEDOR deberá indicar, para cada ADV, la fuerza mínima de maniobra necesaria para garantizar la correcta operación de las agujas teniendo en cuenta cualquier situación imprevista como detección de objetos extraños entre aguja y contraaguja, falta de engrase e inclemencias meteorológicas

PLAZO

El plazo definido para la provisión de los ADV y los ítems de repuestos, es DOSCIENTOS (270) DÍAS CORRIDOS a contar desde el efectivo pago del Anticipo.

17 de abril de 2026

Recién a partir de hoy se deja sin efecto la Resolución que establecía reducir a 5 km/hora el ingreso de las formaciones a las estaciones terminales

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 23/2026 de fecha 14 de Abril de 2026 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se deroga la Resolución Nro. 1243 del 24 de Octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución (que publicamos más abajo).

Artículo 2°.- Se establece que, en caso de considerarlo necesario por cuestiones de seguridad operativa, los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria dispondrán las medidas transitorias pertinentes para mitigar cualquier riesgo en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4°.- Notifíquese a Metrovías S.A.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., a Ferrocarriles Argentinos S.A.U. y a la Operadora Ferroviaria S.A.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Fernando Augusto Herrmann

Considerando

Que mediante los artículos 1° y 3° de la resolución 1243 del 24 de octubre de 2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se establecieron medidas de seguridad preventivas de aplicación en las líneas Mitre, Sarmiento y Urquiza, consistentes en reducir la velocidad de ingreso de los trenes en estaciones terminales a cinco kilómetros por hora (5 Km/h), veinte metros (20 m) antes de llegar a punta de plataforma de las correspondientes estaciones terminales, manteniendo esa velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente veinte metros (20 m) antes de la línea de paragolpes; y se dispuso el acompañamiento al conductor de la formación de los trenes eléctricos por parte del Jefe de Tren, en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la misma, ello a fin de mitigar riesgos operativos dado los accidentes ocurridos en 2012 y 2013 en la Línea Sarmiento.

Que la citada medida no incluyó a las terminales de los servicios eléctricos de la Línea Roca, en tanto que los mismos contaban ya con un sistema de protección Automatic Train Stop (ATS), como así tampoco alcanzó a las Líneas San Martín, Belgrano Sur y Belgrano Norte, en razón que operan con dos personas en la cabina de conducción en forma permanente; conductor y ayudante.

Que los artículos 2° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte dispusieron las mismas medidas operativas para la Línea Urquiza, y se instruyó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para dictar las órdenes de emergencia necesarias a fin de garantizar su cumplimiento en la citada línea, lo que fue oportunamente cumplimentado por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de dicho organismo (cf., Nota GST N° 2678 del 25 de octubre de 2013).

Que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop, de características similares al existente en la Línea Roca) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, cuyo propósito es mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos.

Que, mediante el artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se estableció que, en el marco de su objeto social, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. (ARHF) arbitre, refuerce e intensifique las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre, Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., para lo cual debía celebrar un Convenio Específico con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) de la Fuerza Aérea Argentina (FAA), dependiente del Ministerio de Defensa, con el objeto de que dicha repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.

Que, mediante resolución 394 del 26 de octubre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte, se aprobó el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, unificando en una única norma los temas de estudio necesarios, los requisitos y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la correspondiente habilitación.

Que por artículo 8° del citado reglamento se establece como condición necesaria para el otorgamiento y validez de la “Licencia Nacional Habilitante” y del “Autorización de Ayudante de Conductor/a.”, contar con un “certificado de aptitud psicofísica” vigente.

Que mediante el decreto 1661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los anexos I, II, III y IV del decreto 1388 del 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a los cambios registrados en el Sistema Ferroviario Nacional, y se dispuso en su anexo III - que la Gerencia de Control Técnico Ferroviario tiene a su cargo la función de controlar los procedimientos implementados por las empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del personal operativo.

Que en el marco de tales atribuciones la Comisión Nacional de Regulación del Transporte suscribió el acta 4 del 23 de mayo de 2017, por la que se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes” (cf., IF-2026-27158320-APN-SSTF#MEC).

Que, de esa manera, el objetivo perseguido mediante artículo 5° de citada resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, consistente en reforzar, intensificar y adoptar las medidas necesarias para determinar la aptitud médico-clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas ferroviarias San Martin, Roca, Belgrano Sur, Mitre y Sarmiento y de la ex Concesionaria Nuevo Tren de La Costa S.A., se considera cumplimentado, toda vez que la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. incorporó las experiencias recogidas en los trabajos conjuntos con el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE) en los nuevos instructivos de procedimientos psicofísicos.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se inició un plan de desregulación y simplificación del Estado, al delimitar nuevas políticas públicas orientadas a un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados.

Que por el decreto 525 del 12 de junio del 2024 se declaró la Emergencia Pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, por el plazo de veinticuatro (24) meses desde su entrada en vigencia, prorrogada por resolución 12 del 18 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que mediante el decreto reglamentario 526 del 12 de junio de 2024 se reglamentó el decreto 525/2024 y se designó como Autoridad de Aplicación de la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, facultándola para dictar las normas complementarias y operativas que fueran necesarias a los fines de procurar el seguimiento, implementación y/o mejor cumplimiento de las medidas que en ese marco se establezcan.

Que por el citado decreto, entre otras previsiones, se declararon sujetas a revisión integral todas las normas y procesos vigentes en materia de mantenimiento y seguridad del Sistema Ferroviario Nacional, a fin de adecuarlas a las condiciones que presenta el Sistema en la actualidad.

Que la Operadora Ferroviaria S.A. propuso la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, expresando que la misma fue dictada en un contexto excepcional, estableciendo medidas específicas orientadas a reforzar las condiciones de seguridad en la operación ferroviaria y que, de acuerdo con lo informado por las áreas técnicas competentes de dicha Operadora, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas tanto desde el punto de vista tecnológico como procedimental; en particular mediante el sistema ATS (Automatic Train Stop), el cual permite la supervisión continua de la velocidad y la aplicación automática del frenado de emergencia ante eventuales transgresiones de las consignas operativas, mitigando de manera efectiva los riesgos asociados al ingreso de las formaciones a estaciones terminales (cf., NO-2026-25639743-APN-SOFSE#MEC, ME-2026-25402605-APN-GGO#SOFSE, ME-2026-25367106-APN-GI#SOFSE y ME-2026-25397238-APN-GSO#SOFSE).

Que, asimismo, dicha operadora informó que dispone de Instructivos cuyas prescripciones técnicas operativas de servicio frente a estas situaciones contingentes contemplan medidas compensadoras de seguridad que mitigan los posibles riesgos en los procesos de ingreso de los trenes a estaciones terminales con paragolpes de fin de vía (cf., ME-2026-25071130-APN-GGO#SOFSE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. manifestó que, conforme lo analizado por sus áreas técnicas competentes, las condiciones que motivaron el dictado de dicha norma han sido sustancialmente superadas a partir de la implementación de sistemas tecnológicos de control automático (ATS), así como de la evolución de las condiciones operativas y normativas del sistema ferroviario, por lo que entiende razonable y técnicamente justificada la revisión y eventual derogación de las medidas dispuestas en la mentada resolución 1243/2013, (cf., NO-2026-26096943-APN-ADIFSE#MEC y ME-2026-25991638-APN-GIEI#ADIFSE).

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles indicó que abordó la revisión de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, concluyendo que, con posterioridad a su dictado, el Estado Nacional avanzó con la implementación de medidas fundamentales para disminuir el riesgo de ocurrencia de accidentes, principalmente la instalación del sistema de detención automática de trenes ATS (Automatic Train Stop) en el Área Metropolitana de Buenos Aires, con el propósito de mitigar los riesgos de fallos humanos que se puedan materializar en trasposiciones de señales restrictivas o la falta de cumplimiento de las prescripciones de velocidad consignadas en la circulación de las formaciones ferroviarias en el ingreso a estaciones terminales, mediante la aplicación del frenado de emergencia ante este tipo de fallos y, desde su implementación ha cumplido con dicha función de manera satisfactoria; por lo que concluyó que los motivos que fundamentaron las disposiciones operativas de carácter general establecidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte fueron superados tecnológicamente, quedando satisfechas las condiciones de seguridad impulsadas por dicha resolución a partir medidas compensatorias que provee el sistema de detención automática de trenes ATS instalado (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, dicha Comisión expresó que los distintos operadores y/o administraciones de la infraestructura ferroviaria pueden y deben disponer medidas operativas transitorias equivalentes, de considerarlo necesario, para la seguridad operativa conforme su competencia especializada en la materia (cf., IF-2026-26141230-APN-DNTTF#MTR)

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a través de su Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria indicó que, con posterioridad al dictado de la resolución 1243/2013, dicha Comisión suscribió el Acta N° 4 del 23 de mayo de 2017, mediante la cual se instrumentó el Instructivo para la “Habilitación Psicofísica del personal de Conducción de Trenes”, que se nutrió de los antecedentes y criterios psicofísicos oportunamente acordados junto con los representantes médicos de los Operadores Ferroviarios, la entonces Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.P.E.M. y el sindicato La Fraternidad, constituyendo un marco actualizado y unificado para el control de la aptitud psicofísica del personal operativo; concluyendo que los motivos que originaron las disposiciones de la mencionada resolución han sido superados tanto por avances tecnológicos (principalmente el sistema ATS) como por mejoras procedimentales y normativas posteriores (cf., NO-2026-27114790-APN-GFTF#CNRT).

Que, en concordancia con los lineamientos establecidos por el mentado decreto 70/2023, y en el marco del proceso de revisión integral de las normas dispuesto en el artículo 8° del decreto 526/2024, resulta conveniente y oportuna la abrogación de la resolución 1243/2013 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, habida cuenta la existencia de nuevas tecnologías y regulaciones más modernas que vinieron a suplir las medidas de seguridad existentes al momento del dictado de dicha resolución (cf., PV-2026-27700721-APN-SSTF#MEC).

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la Operadora Ferroviaria S.A., la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A., han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Nacional de Normas y Especificaciones Técnicas de Ferrocarriles y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto de necesidad y urgencia 525/2024 y el decreto reglamentario 526/2024.