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14 de octubre de 2026

La Plata: El sueño del Intendente Alak cada vez más cerca: Nación autorizó el uso de tierras para la estación Ferroautomotora

Terrenos Ferroviarios

La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) le otorgó a la Municipalidad un permiso de uso precario y gratuito con compromiso de compra sobre un sector del predio ferroviario delimitado por calle 115 y diagonal 80.

El objetivo principal del municipio es unir la terminal de micros y la estación de trenes, concentrando así las opciones de mayor movimiento de pasajeros en la Región.

La medida, formalizada en la resolución conjunta 49/2026 firmada el 9 de octubre por la presidenta de la AABE, Tania Yedro y el vicepresidente Joaquín Sánchez Charró, abarca 23.833,51 metros cuadrados (casi 2,4 hectáreas) bajo jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. (ADIFSA) y permite avanzar hacia una terminal que conforme junto con la estación ferroviaria un gran nodo metropolitano de movilidad.

Sin embargo, vale aclarar que el permiso no implica la transferencia definitiva de dominio ni acredita que la compra ya se haya concretado. Habilita al Municipio a utilizar el terreno mientras se perfeccionan los trámites de adquisición, que se financiará con la venta del predio de la actual Terminal de Ómnibus (ubicado entre las calles 4, 41 y 42). Allí se proyecta construir una estructura cubierta de unos 7.000 metros cuadrados conectada directamente a los andenes, de modo que los pasajeros puedan bajar del micro y subir al tren sin salir a la vía pública.

La idea de una estación ferroautomotor en La Plata es un anhelo de larga data. A comienzos de la década de 1990 se realizaron los primeros estudios y en 1994 el Municipio impulsó un concurso nacional de anteproyectos para vincular una nueva terminal a la estación de 1 y 44. En 1995 resultó ganador el estudio de los arquitectos Moscato–Shere, que propuso un Centro de Transferencia Multimodal integrando el Ferrocarril General Roca, ómnibus de media y larga distancia, transporte público urbano y automóvil particular. El diseño original contemplaba el ingreso ferroviario por trinchera.

Aunque la electrificación del ramal Constitución–La Plata, inaugurada en 2015 con tendido a nivel, modificó sustancialmente el plan y lo dejó sin continuidad. Con la asunción del intendente Julio Alak en diciembre de 2023, el proyecto se retomó como prioridad. El Municipio inició gestiones ante la AABE, adaptando el diseño a la configuración actual de circulación ferroviaria a nivel, y en noviembre de 2024 elaboró un documento que redujo la intensidad edilicia respecto de la propuesta original de casi 99.000 metros cuadrados de construcción.

El 13 de junio de 2024 la Municipalidad presentó el pedido formal de uso hasta la transferencia de dominio. Durante 2026 se realizaron inspecciones y se establecieron condiciones: la Operadora Ferroviaria (SOF) exigió reubicar dependencias operativas existentes, trasladar un surtidor de combustible a la estación Tolosa y que la Línea General Roca use exclusivamente el espacio como obrador durante la renovación de vías. El predio funciona actualmente como obrador de las obras del Ferrocarril Roca, cuya finalización está prevista para mediados de 2027, por lo que la desafectación efectiva no podrá concretarse antes de esa fecha.

El intendente Alak había subrayado en meses anteriores la relevancia del proyecto: “Es prioritario construir una nueva y moderna terminal de ómnibus”. En la misma línea, afirmó que “el proyecto de la nueva Terminal de Ómnibus constituye una aspiración histórica de la ciudad de La Plata y forma parte de una estrategia de largo plazo destinada a consolidar un sistema de movilidad integrado para la Región Capital”.

También explicó que la propuesta “mantiene la localización de la Terminal de Ómnibus sobre la calle 115, adaptando el diseño a la configuración actual del Ferrocarril Roca con circulación a nivel, preservando el objetivo central de integrar en un único nodo el transporte ferroviario, el transporte automotor de larga distancia, el transporte público local y los sistemas de movilidad urbana”.

En declaraciones previas, Alak sostuvo que “para nosotros es esencial porque ése debe ser el lugar para hacer un centro polimodal de trenes y micros” y aclaró: “No le pedimos nada al Gobierno Nacional, le pedimos que nos lo venda y lo tase y, bueno ya hizo la tasación en su momento, estamos dispuestos a pagarla”. Agregó que “la terminal que tenemos no da más”.

La iniciativa busca descongestionar el centro y resolver las disfuncionalidades urbanas que genera la terminal actual en un entorno residencial, siguiendo el modelo de la terminal unificada de Mar del Plata inaugurada en 2011. Con la autorización de la AABE se desbloquea un paso administrativo clave, aunque restan definir las condiciones finales de compra, resolver ocupaciones formales e informales detectadas en inspecciones y esperar la liberación del obrador. La ejecución de la obra, por tanto, queda supeditada a 2027. Fuente: LaTeclaInfo.com

12 de octubre de 2026

Tafí Viejo: El gobierno de Milei incorpora sectores de los históricos talleres ferroviarias al proceso de privatización

Privatizaciones

Una resolución del Ministerio de Economía de la Nación dispone que parte de los terrenos ferroviarios de Tafí Viejo sean asignados a la empresa Belgrano Cargas y Logística. La medida forma parte del plan de privatización de la compañía estatal y vuelve a generar interrogantes sobre el futuro de uno de los establecimientos más emblemáticos de nuestra ciudad.

Los Talleres Ferroviarios, en el centro de una nueva decisión nacional 

El Gobierno de Javier Milei dio otro paso en la reorganización del sistema ferroviario argentino. A través del Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, se dispuso transferir administrativamente a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. determinados sectores de los históricos Talleres Ferroviarios de Tafí Viejo.

La disposición quedó establecida mediante la Resolución 1761/2026, publicada en el Boletín Oficial, y se encuentra vinculada al proceso de privatización de la empresa.

¿Qué parte de los talleres es alcanzada?

La documentación oficial identifica terrenos situados sobre avenida Independencia, pertenecientes a la Línea Belgrano, Ramal C.

El predio ferroviario de referencia cuenta con una extensión de 229.468,71 metros cuadrados, aunque la resolución especifica que la asignación no abarca toda esa superficie, sino únicamente sectores determinados.

Para establecer los límites se confeccionaron planos y croquis técnicos, con intervención de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

De esta manera, se diferencian las áreas que continuarán bajo la órbita de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIFSA) de aquellas que serán destinadas a Belgrano Cargas.

Los talleres, dentro del esquema de privatización

La decisión se encuadra en la Ley 27.742, que habilitó el proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística.

El proyecto nacional prevé dividir las actividades de la compañía en tres segmentos: material rodante, vías e inmuebles vinculados, y talleres ferroviarios.

Precisamente, los espacios asignados en Tafí Viejo corresponden a instalaciones consideradas necesarias para el funcionamiento y mantenimiento del sistema ferroviario.

La medida tiene como antecedente una disposición de la AABE del 14 de enero de 2026, que autorizó avanzar con concesiones de uso de instalaciones ferroviarias de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza.

Entre los establecimientos incluidos figuraban los Talleres de Mantenimiento Pesado de Vagones de Tafí Viejo.

Un lugar histórico para los taficeños

Hablar de los talleres ferroviarios no significa referirse solamente a edificios, galpones o terrenos.

Se trata de una parte fundamental de la identidad de Tafí Viejo, una ciudad cuya historia estuvo profundamente ligada al ferrocarril y al trabajo de generaciones de familias ferroviarias.

Por eso, cada decisión relacionada con estas instalaciones despierta interés entre trabajadores, extrabajadores y vecinos que conocen su importancia histórica, económica y social.

¿Qué pasará con el futuro de los talleres?

Por el momento, la resolución establece una asignación de inmuebles dentro del esquema de privatización. Esto no significa que se haya concretado la venta de la totalidad del predio ni que se haya dispuesto su cierre.

Sin embargo, quedan cuestiones importantes por conocer: cómo se instrumentará la participación privada, qué ocurrirá con las actividades de mantenimiento y cuáles serán las condiciones futuras de funcionamiento.

Mientras el Ejecutivo nacional continúa avanzando con su plan de reorganización ferroviaria, Tafí Viejo vuelve a mirar con atención lo que sucede con uno de sus mayores símbolos industriales.

Los talleres forman parte de nuestra historia. Su futuro también es un asunto de interés para toda la comunidad. Por: Tafiviejo.com.ar

7 de octubre de 2026

Se incorpora a la Red Ferroviaria Nacional para uso ferroviario los inmuebles del denominado Paseo del Bajo

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1762/2026 de fecha 05 de Octubre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Incorpóranse a la Red Ferroviaria Nacional y habilítanse para el uso ferroviario los inmuebles alcanzados por el artículo 1° de la resolución 87 del 3 de junio de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2026-87-APN-AABE#JGM), identificados en el anexo (IF-2026-54463079-APN-DNGAF#AABE) que integra esa medida, correspondientes a la Nueva Traza Ferroviaria desarrollada en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo”, identificada como continuación del Ramal R-43, desde empalme Norte y Paso a nivel en la calle Arnaldo D´ Esposito 125, que comprende un total de cuatro coma cinco kilómetros (4,5 km) de vías, así como los sectores comprendidos en el ancho de vías y los pasos a nivel que la componen.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional referida en el artículo 1° de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Artículo 3°.- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberá realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 1° de la presente medida. Dicha tarea será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del citado ministerio, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la citada secretaría, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 5°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

Considerando:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que mediante el artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previéndose que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitiría que cualquier operador pudiera transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detentara la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m) al artículo 3º de la ley 26.352, estableciéndose como competencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea.

Que el entonces Ministerio de Transporte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) el 9 de mayo de 2017 celebraron un Acta Acuerdo, que fuera complementada por la Adenda 1 del 23 de mayo de 2019; para el Desarrollo de Soluciones Ferroviarias en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” mediante las cuales, entre otras cuestiones, (a) prestaron conformidad a la ejecución de la obra para la Nueva Traza Ferroviaria conforme la documentación acompañada, (b) se definieron las condiciones para la incorporación de la Nueva Traza Ferroviaria a la Red Ferroviaria Nacional y su asignación a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) en los términos de la ley 26.352 y (c) se acordaron las pautas para la gestión del tráfico ferroviario en el sector correspondiente a las vías existentes (cf., IF-2026-71470530-APN-DNTTF#MTR y CONVE-2019-50553216-APN-DGD#MTR).

Que en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera de la referida Adenda 1, el entonces Ministerio de Transporte manifestó que, una vez finalizado el proyecto, realizaría sus mayores esfuerzos para proceder a la habilitación del sector correspondiente a la Nueva Traza Ferroviaria y a su integración a la Red Ferroviaria Nacional, dictando los actos administrativos necesarios a tal efecto, ello sujeto, entre otras cuestiones, a la finalización de la obra para la Nueva Traza Ferroviaria y la recepción definitiva del Proyecto por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. (AUSA) (cf., CONVE-2019-50553216-APN-DGD#MTR).

Que complementariamente, el 14 de junio de 2017, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) celebraron un Convenio Particular de Asistencia Técnica para la Ejecución de la Nueva Traza Ferroviaria en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” en los términos de la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo a través del cual, entre otras cuestiones, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) se comprometió a brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de infraestructura ferroviaria a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) para la ejecución de la Nueva Traza Ferroviaria y a recibir las obras una vez recepcionadas definitivamente por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) a sus contratistas (cf., IF-2026-71472071-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, mediante el Acta Número 104 del 29 de marzo de 2019, la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) aprobó la transferencia gratuita del dominio revocable de los inmuebles afectados al proyecto a favor del Estado Nacional, con el cargo de ser destinados a uso ferroviario, en los términos del artículo 1965 del Código Civil y Comercial de la Nación (cf., IF-2019-21548358-APN-DNSRYI#AABE, pp.59-65).

Que, una vez finalizada la ejecución de la obra referida, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) -en su carácter de contratista del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- suscribieron el Acta de Entrega de Obra de la Nueva Traza Ferroviaria en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo”, de fecha 13 de mayo de 2026 (cf., CONVE-2026-48851100-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que mediante el artículo 1° de la resolución 87 del 3 de junio de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) (RESOL-2026-87-APN-AABE#JGM) se aceptó la donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) respecto de los inmuebles de su propiedad ubicados en el área de los denominados Diques 1, 2, 3 y 4 del Sector Oeste de Puerto Madero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos datos de individualización se detallan en el anexo (IF-2026-54463079-APN-DNGAF#AABE) que integra esa medida, en los que fue ejecutada la Nueva Traza Ferroviaria.

Que, a su vez, mediante el artículo 2º de la resolución 87/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), se asignaron en uso al Ministerio de Economía - Secretaría de Transporte, los inmuebles donados en los que se emplaza la Nueva Traza Ferroviaria, a los fines de ser afectados al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el entendimiento que se encuentran cumplidos los hitos previstos en la Cláusula Tercera de la citada Adenda 1- solicitó la habilitación del sector correspondiente a la Nueva Traza Ferroviaria y su integración a la Red Ferroviaria Nacional, incluyendo la infraestructura ferroviaria, los bienes que la componen, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes en tal sector (cf., NO-2026-58314721-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, se encuentra facultada para encarar acciones que permitan la operación del servicio en el referido sector de la red ferroviaria, mediante la ejecución de los procedimientos que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario no advirtió observaciones que formular a la solicitud realizada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), propiciando que se le asigne a dicha empresa la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Nueva Traza Ferroviaria desarrollada en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” (continuación del Ramal R-43) (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).

Que también, dicha dependencia indicó que la referida asignación de infraestructura se encuentra enmarcada en lo dispuesto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuyo artículo 2° estableció el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), disponiéndose la continuidad a título precario de la operación de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, hasta el 10 de septiembre de 2026 o hasta la finalización de dicho procedimiento, lo que ocurra primero (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).

Que, en tal contexto, la asignación a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) otorga un marco de seguridad jurídica para la actual operación a cargo de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, viabilizando eventuales inclusiones del sector ferroviario de marras en uno (1) o más procedimientos licitatorios que ponderen las inversiones privadas y mejoras operativas tendientes a la apertura progresiva de la red, preservando el sistema de infraestructura de transporte interconectado necesario para la integración de las distintas cadenas logísticas a las cuales atiende dicho corredor estratégico con miras a consolidar al modo ferroviario como principal actor de la matriz logística en la zona de influencia (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y las leyes 26.352 y 27.132.

29 de septiembre de 2026

Mendoza: De un ambicioso proyecto a caer en la burocracia de la Nación: qué pasó con el "Puerto Madero mendocino"

Terrenos Ferroviarios

El masterplan que buscaba reconvertir los terrenos ferroviarios en el Districo Sustentable Estación Mendoza lleva 8 años frenado.

"Distrito Sustentable Estación Mendoza" es el nombre en los papeles. "El Puerto Madero de la Ciudad de Mendoza" es el nombre con que se popularizó el proyecto. Pero, en la realidad, siguen siendo los antiguos terrenos del ferrocarril y donde funcionan, entre otras pocas y contadas cosas, los talleres del tren Belgrano Cargas y algunas dependencias de Transporte de la Provincia. Porque el ambicioso proyecto inmobiliario anunciado hace 8 años nunca llegó a concretarse ni a evidenciar movimientos considerables.

Todos los terrenos comprendidos entre calles Las Heras / Juan B. Justo, Perú, Suipacha y Tiburcio Benegas comprenden cerca de 24 hectáreas. En 2018, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, el Gobierno de la Provincia y la Nación -por medio de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)- firmaron un convenio urbanístico que buscaba poner en marcha el desarrollo.


Llegó a tener hasta un masterplan inicial, que -al igual que el proyecto- fue mutando con el paso de los años. Incluso, se dejaron afuera de la primera etapa los talleres ferroviarios -para evitar un conflicto en puerta- hasta llegar al proyecto actual que solo comprende 5 lotes de unos 10.000 m2 cada uno (un total de 6 hectáreas, lindantes con las vías del Metrotranvía al oeste y calle Perú al este).

Sin embargo, la burocracia de la AABE -Nación- ha llevado a que el proyecto quede en un prolongado "stand by". El año pasado debería haberse subastado el primero de estos lotes, pero la dependencia nacional nunca la convocó ni arbitró (ni arbitra) los medios para avanzar.

Incluso, en los registros de la AABE estos lotes figuran como "venta futura", aunque sin fecha fija, ni condiciones ni características.

Así nació el ambicioso proyecto del "Puerto Madero de la Ciudad de Mendoza"

La idea de refuncionalizar este enorme predio de la Ciudad de Mendoza no es nueva. De hecho, hay antecedentes que se remontan a 2016 y 2017, momento en que se lanzó un concurso nacional para elaborar el masterplan del denominado Distrito Sustentable Estación Mendoza.

En los años dorados del ferrocarril, la zona era epicentro de la actividad ferroviaria en la Ciudad de Mendoza. Sin embargo, luego de los difíciles años 90 y del punto final para el tren de pasajeros, allí se concentró la actividad de los trenes de carga, y hoy operan -en uno de estos sectores- los principales talleres ferroviarios del oeste argentino.

Durante la intendencia de Víctor Fayad en la Ciudad de Mendoza tomó fuerza una iniciativa para abrir el terreno y vincular las calles Roque Sáenz Peña (Sexta Sección) y la céntrica avenida Godoy Cruz. Pero esta iniciativa tampoco prosperó

Mientras tanto -a excepción de los talleres ferroviarios y su utilidad aún vigente-, la zona se potenció como uno de los vacíos urbanos más considerables de la capital mendocina, con galpones, formaciones de trenes abandonadas y terrenos cuasi baldíos.

Así las cosas, en 2018 -durante la gestión de Rodolfo Suarez como intendente de la Ciudad de Mendoza y en la presidencia de Mauricio Macri- la AABE, la comuna y la Provincia firmaron el convenio para avanzar en la transformación de la zona.

El proyecto original contemplaba una combinación de usos. Al menos la mitad de la superficie cubierta debía destinarse a viviendas, mientras que el resto se distribuiría entre oficinas, actividad comercial, servicios, recreación y espacios verdes (3 hectáreas para estos espacios). También se contemplaba la apertura de nuevas calles y espacios públicos.

Con el tiempo, la iniciativa empezó a ser conocida informalmente como el “Puerto Madero de la Ciudad Mendoza”, y el objetivo era vincular urbanísticamente el centro con la Quinta y la Sexta Sección; además de mejorar el entorno de calles como Perú y Juan B. Justo y aprovechar la conexión con el Metrotranvía y con otros sectores de la ciudad.

Subastas de la Nación, ordenanza municipal e inversión privada

El convenio establecía que la AABE subastaría los terrenos, cuyo valor fiscal no era demasiado alto, y luego debería transferir ese dinero a la comuna capitalina. A la Ciudad de Mendoza, en tanto, le correspondería modificar el código de uso y urbanización de la zona por medio de una ordenanza que autorizaría un proyecto inmobiliario sustentable, con edificios de hasta 60 metros de altura, y con presencia obligatoria de viviendas y actividad comercial.

Así las cosas, el terreno cuasi abandonado y sin indicadores urbanísticos definidos presentaría un valor mucho menor que el que adquiriría en el mercado una vez que la Municipalidad estableciera qué se podía construir allí.

Los recursos obtenidos de la subasta, entonces, le permitirían a la comuna financiar las obras de urbanización (estimadas en 10 millones de dólares), mientras que el sector privado asumiría el desarrollo inmobiliario. Y justamente ese diferencial monetario entre el valor por el que los privados adquirirían los terrenos y el valor que pasaría a tener en el mercado ya con el nuevo uso debería ser reemplazado por lo invertido por los propios privados en obras.

Todo eso asomaba como perfecto en la teoría. Pero en la práctica nunca se llegó a avanzar. Y es que, si bien la Municipalidad modificó la ordenanza, realizó la mensura y definió los indicadores; durante la gestión de Macri, la AABE no avanzó en la subasta de los terrenos.

El primer freno: cambio de gobierno y pandemia

Después del acuerdo de 2018 llegó el cambio de gobierno nacional. En 2019 asumió Alberto Fernández y el proyecto comenzó a perder impulso. Poco después llegó la pandemia de coronavirus y, durante 2020, 2021 y buena parte de 2022, el Distrito Sustentable quedó congelado.

Una vez que el tema volvió a ponerse sobre la mesa, apareció una nueva alternativa. La Nación -siempre por medio de la AABE- planteó dividir el enorme predio y avanzar por etapas.

No obstante, la idea seguía siendo la de generar las condiciones urbanísticas para que el terreno adquiriera valor y utilizar el dinero obtenido en las subastas para financiar la urbanización. Pero una vez más la burocracia metió la cola, nunca se subastó nada y llegó un nuevo cambio de Gobierno.

Milei, una nueva AABE y otro cambio de planes

A fines de 2023 asumió la presidencia el actual presidente, Javier Milei. Y, con él, surgió otro escenario.

Ya en 2024, la Ciudad de Mendoza y la AABE volvieron a sentarse a trabajar y el proyecto recuperó impulso. Se firmó un nuevo convenio específico para la primera etapa, que comprendía el sector ubicado entre Perú, Suipacha, las vías del Metrotranvía y el área próxima a Las Heras. Concretamente eran 5 lotes que, entre todos, comprendían 6 hectáreas.

Esta vez, incluso, hasta hubo reuniones con desarrolladores privados. En mayo de 2024, funcionarios de la AABE participaron de un encuentro con empresas constructoras e inversores para explicar cómo sería la futura subasta. Y hasta la Municipalidad llegó a anunciar que la primera subasta se realizaría en marzo de 2025.

Pero, una vez más, nada se concretó en la práctica. Y no hubo subasta alguna. Incluso, la AABE decidió cambiar las reglas del convenio sobre la marcha y aclaró que, una vez que subastara esos terrenos, no enviaría en el acto los fondos a la Ciudad de Mendoza. De hecho, aclararon que lo harían de forma diferida y en cuotas.

En mayo de ese año, el intendente de la Ciudad de Mendoza, Ulpiano Suarez, envió una nota formal a la AABE para reclamar que Nación pusiera en marcha el proceso. El intendente sostuvo que la Ciudad había cumplido con las obligaciones asumidas y que no existía impedimento para avanzar. Desde entonces, el proyecto volvió a entrar en una suerte de limbo administrativo.

La primera etapa y los 5 lotes sobre calle Perú

La primera etapa del hoy desgranado proyecto de Distrito Sustentable de la Ciudad de Mendoza contempla 5 grandes lotes sobre calle Perú, entre Suipacha y Las Heras, dejando fuera del esquema actual los talleres ferroviarios.

La documentación municipal aprobada en 2024 estableció para esas manzanas usos mixtos, con viviendas, comercios, actividades culturales, turísticas, hoteleras, deportivas y gastronómicas.

Esa primera etapa tiene una capacidad constructiva proyectada de unos 227.300 metros cuadrados, además de miles de metros cuadrados de espacio público y áreas verdes. Todo esto está en carpeta de la comuna, pero no se puede avanzar en nada de ello hasta que la AABE haga las subastas. DiarioLosÁndes.com

18 de septiembre de 2026

Incendios, ex coches eléctricos abandonados y 7000 metros en disputa: el reclamo por un parque porteño que quedó incompleto

Terrenos Ferroviarias

Vecinos denuncian problemas de seguridad y ambientales en el antiguo playón ferroviario de Colegiales; cuatro parcelas permanecen judicializadas por un conflicto entre Nación y Ciudad

“Es un pasivo ambiental muy peligroso. Los focos de incendio suponen un peligro para la salud de todos”, dice Adriana, vecina de Colegiales, mientras señala la hilera de ex coches eléctricos detenidos en el playón ferroviario. Junto a Mercedes, quien también vive en el barrio, muestra lo que permanece detrás de las rejas: vagones oxidados, cubiertos de grafitis, con ventanas sin vidrios, puertas abiertas y sectores ennegrecidos por el fuego. Las dos prefieren reservar sus apellidos.

LA NACION ingresó al sector ferroviario y llegó hasta los coches y los antiguos galpones. Dentro de algunos ex coches eléctricos, se observaron basura, telas y otros objetos; varios mostraban daños provocados por el fuego. Nadie interceptó el recorrido. Esa facilidad de acceso forma parte del reclamo. Según los vecinos consultados, hay personas que entran a los vehículos y algunas duermen allí. También denuncian que en el predio se acumulan residuos y roedores. “Hay seguridad, pero no es suficiente; cualquiera cruza y pasa como si nada”, sostiene Mercedes.

Los vecinos, que se agruparon en reclamo por el abandono del predio, contabilizan cuatro incendios entre diciembre de 2025 y julio de 2026: el 14 y el 28 de diciembre de 2025, y el 16 de junio y el 6 de julio de 2026. En algunos episodios debieron intervenir los bomberos.

La cercanía de las formaciones con viviendas, edificios y árboles suma otra preocupación. Adriana y Mercedes reclaman saber si se evaluó el impacto ambiental del humo generado por los incendios. “Es metal, es plástico. Esa nube eventualmente la estamos respirando todos los vecinos”, dice Adriana.

Los reclamos por el material ferroviario llegaron a la vía administrativa. En enero, una vecina realizó una presentación por Trámites a Distancia ante Trenes Argentinos. Ante la falta de respuesta, varios meses después, Mercedes, que es abogada, presentó otro escrito, acompañado por las firmas de alrededor de 50 vecinos. La contestación llegó en julio.

En los informes oficiales remitidos a los vecinos se detallaron medidas de limpieza, desmalezado y refuerzo de la seguridad. Uno de los documentos vinculó los incendios con el ingreso de personas ajenas al sistema ferroviario que ocupaban formaciones fuera de servicio y encendían fuego para calefaccionarse. También se informó la presencia de dos guardias y un supervisor y se dio intervención a distintos organismos vinculados con la actividad ferroviaria.

Otro documento abordó la situación del material rodante. Una resolución del Ministerio de Economía de 2026 desafectó del uso operativo ferroviario 23 unidades ubicadas entre Playa Colegiales y Playa Bancalari. Es decir, esa cantidad corresponde al conjunto del material localizado en ambos predios y no exclusivamente al playón de Colegiales. Según las vecinas, posteriormente se realizó una subasta, pero no hubo ofertas. Mientras se define qué ocurrirá con ese procedimiento, los vagones permanecen en el lugar.

El material ferroviario abandonado es apenas una parte de una discusión territorial que lleva años. El lugar funcionó como playa ferroviaria de cargas y maniobras y, una vez que dejó de cumplir esa función, su destino quedó atravesado por proyectos urbanísticos, venta de tierras y reclamos vecinales.

En 2017, la Legislatura porteña aprobó la ley 5875 a partir de un convenio entre la Nación y la Ciudad. El esquema original estableció que el 65% del sector alcanzado se destinara a espacio público y que el 35% restante quedara integrado por parcelas para otros usos. Parte de esas tierras fue subastada y posteriormente se construyeron edificios. “Nosotros queríamos que fuese todo parque”, recuerda Mercedes.

Cuatro parcelas en conflicto

Con el tiempo, el reclamo se concentró en cuatro parcelas que quedaron sin vender: las 1, 8, 9 y 11 de la manzana 115. En conjunto suman alrededor de 7000 metros cuadrados. La parcela 1 está en Vidal 1480, esquina Virrey Avilés; la 8, en Moldes 980, esquina Céspedes; la 9, en Moldes 1020, esquina Céspedes, y la 11, en Virrey Olaguer y Feliú 2870, entre Vidal y las vías del tren Mitre.

Esos terrenos quedaron involucrados en una disputa entre Nación y Ciudad. La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) explicó a LA NACION que el convenio urbanístico determinó cómo se desarrollaría el sector no afectado a la actividad ferroviaria. Sobre los cuatro lotes, señaló que habían sido entregados a la Ciudad durante la administración de Mauricio Macri y que, con el gobierno de Alberto Fernández, se dispuso revisar transferencias realizadas anteriormente.

“Esas cuatro parcelas que están ahí son las que quedaron en conflicto. Hoy todavía están en una nebulosa, están en la Justicia, que tiene que decidir si eso vuelve a la Nación o, efectivamente, se traspasa a la Ciudad”, respondieron desde AABE.

La controversia derivó en una causa judicial iniciada en 2021. Desde el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana porteño, confirmaron a este medio que las cuatro parcelas están judicializadas y alcanzadas por una cautelar de no innovar. “Hasta que la Justicia no defina, no se pueden tocar. El Parque Ferroviario Colegiales se construyó sobre las parcelas que no estaban judicializadas”, explicaron.

El marco urbanístico, mientras tanto, cambió. La actualización del Código Urbanístico modificó la regulación de la U66-Estación Colegiales y estableció un 19% de superficie edificable y un 81% para uso y utilidad pública, que debe afectarse especial y preferentemente a nuevos espacios verdes parquizados. Para las organizaciones barriales, la discusión judicial sobre la titularidad y el uso urbanístico son cuestiones diferentes. Reclaman que, una vez resuelto el litigio, los cuatro lotes sean incorporados al parque.

Los vecinos también buscan preservar parte de la identidad ferroviaria del lugar. Entre los elementos que señalan, aparecen las vías en desuso, los antiguos galpones y otras estructuras que sobrevivieron a la transformación del playón. Aún permanecen en pie grandes construcciones ferroviarias con sectores deteriorados y espacios sin uso visible.

Uno de los galpones fue destinado al Centro de Salud y Acción Comunitaria (Cesac) 51. Las vecinas lo muestran como ejemplo de la reutilización pública que pretenden para otras construcciones. También reclaman que otro galpón tenga un destino público definido mediante participación vecinal y se oponen a que espacios por cuya recuperación reclamaron durante años terminen destinados a concesiones privadas. A esos pedidos se suman baños públicos permanentes y presencia de guardaparques.

La información oficial de la Ciudad indica que el Parque Ferroviario Colegiales tiene 24.000 metros cuadrados, de los cuales más de 18.000 corresponden a suelo absorbente. Las agrupaciones barriales estiman que, con las cuatro parcelas en disputa, podría llegar a unos 38.000.

La división de competencias aparece una y otra vez. Los vecinos realizaron gestiones ante organismos porteños y nacionales. La misma dificultad surgió durante las consultas para esta nota. Desde Trenes Argentinos Operaciones indicaron a LA NACION que el predio no corresponde a esa empresa y remitieron las consultas a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSA) y a otros actores del sistema ferroviario para determinar bajo qué órbita se encuentra.

Consultada por este medio, ADIFSA aseguró que trabaja para encontrar una solución definitiva para el predio ferroviario de Colegiales, con foco en las condiciones de limpieza, seguridad y mantenimiento. Según explicó el organismo, su intervención sobre los vagones en desuso comenzó después de que fueran desafectados por el Gobierno Nacional, instancia a partir de la cual pudo avanzar con el procedimiento para retirarlos.

El estado del material, sin embargo, condicionó ese proceso. Desde ADIF señalaron que los ex coches eléctricos que permanecen en el lugar presentan un grado de deterioro que impide retirarlos mediante una operación ferroviaria convencional. Por esa razón, se optó por una subasta pública para disponer de esos bienes. En una primera etapa fueron subastados 18 de los 32 coches existentes en el predio, ya que eran los que contaban con la desafectación necesaria.

La primera subasta quedó desierta por falta de oferentes. Luego se adecuó el precio de referencia y se realizó una segunda convocatoria que, de acuerdo con ADIFSA, se encuentra “en su etapa final, próxima a su adjudicación”. El organismo sostuvo que este procedimiento administrativo es uno de los factores que explican la demora en el retiro.

Mientras se completa ese proceso, y especialmente después de los incidentes ocurridos en el playón, ADIFSA afirmó que reforzó las tareas de limpieza, desmalezado, mantenimiento y seguridad. El objetivo, indicaron, es mejorar las condiciones del lugar y reducir los riesgos para quienes viven o circulan en la zona.

La situación tampoco es uniforme para todos los vagones. ADIFSA aclaró que los restantes no se encuentran necesariamente bajo su jurisdicción directa y que mantiene conversaciones con otros organismos para determinar qué tratamiento corresponde en cada caso, ya sea su disposición o, cuando sea necesario, su desafectación de la operación ferroviaria.

“Entendemos y compartimos la preocupación de los vecinos”, señalaron desde el organismo. Y agregaron que la intervención no se limita al retiro del material ferroviario: “No se trata solamente de retirar los coches, sino de recuperar integralmente el predio y dejarlo en condiciones adecuadas de limpieza, seguridad y mantenimiento”.

La recorrida vuelve, al final, al contraste que atraviesa el predio. De un lado están el pasto, los árboles, los senderos y los sectores recuperados para uso público. Del otro permanecen las vías, los galpones y los coches fuera de servicio. En el medio persisten cuatro parcelas cuyo futuro depende de una definición judicial. Por: Camila Súnico Ainchil para DiarioLaNación.com

3 de julio de 2026

Próximamente saldrán a la venta 5.518,50 m2 de terreno ferroviario en Empalme Magdalena (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Próximamente la Agencia de Administración de Bienes del Estado subastará terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de la estación Magdalena de la Línea Roca.

Los terrenos a subastar son "Zona de Via del Ferrocarril Roca entre Arditi y Empalme Magdalena Ramal 86, Magdalena, Empalme Magdalena, Provincia de Buenos Aires".

Superficie total: 5.518,50 m²

Para una mayor información: https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/ventas-bienes-inmuebles/zona-de-del-ferrocarril-roca-entre-arditi-y-empalme

1 de julio de 2026

Pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución por un pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Dicho trámite recayó en el Expte. 3167-D-2026 del 30 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica - C.A.B.A.)

Foto archivo

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional información completa y actualizada sobre el estado del conflicto judicial que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a siete (7) parcelas ubicadas en distintos barrios de la Ciudad, transferidas mediante dación en pago en noviembre de 2019 como contraprestación por la ejecución de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín.

Los hechos son, en sus líneas generales, conocidos. En el marco del "Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura, de Transporte y de Movilidad Sustentable" creado por Resolución del Ministerio de Transporte N° 180/2016, el Estado Nacional financió la construcción de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín, ejecutados por Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por un monto que superó los seis mil quinientos millones de pesos. Como contraprestación, y en el marco de convenios urbanísticos celebrados al amparo del artículo 15, tercer párrafo, del Decreto N° 1.382/12, se acordó transferir al GCBA un conjunto de inmuebles excedentes ferroviarios declarados innecesarios, afectando el mayor valor generado por su rezonificación al pago de las obras.

Mediante el Convenio Específico del 13 de noviembre de 2019, y por Resolución AABE N° 498/2019, se aprobó el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa N° 392-0047-CDI19, fijándose el precio total de los inmuebles en $ 8.504.140.000. La escritura traslativa de dominio fue suscripta el 5 de diciembre de 2019. Sin embargo, a comienzos de 2020 el nuevo gobierno nacional dictó el Decreto N° 149/2020, instruyendo a la AABE a revisar la legalidad de todas las transferencias de inmuebles del Estado Nacional al GCBA ocurridas entre el 10 de diciembre de 2015 y el 10 de diciembre de 2019. En ese marco, la AABE inició acciones judiciales solicitando una medida cautelar de no innovar sobre los inmuebles, cuestionando la validez de la operatoria.

Los argumentos jurídicos invocados en sede judicial por la AABE se centran principalmente en tres ejes: la presunta infracción al artículo 15 bis de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal (que prohíbe la donación o venta de activos fijos durante los últimos dos trimestres del año de fin de mandato); la alegada inconstitucionalidad del Decreto N° 740/2019 que habilitó el mecanismo de dación en pago, dictado el 28 de octubre de 2019, al día siguiente de las elecciones presidenciales; y la existencia de vicios en la causa, el objeto y la finalidad de los actos administrativos involucrados, que los tornarían nulos de nulidad absoluta e insanable. Transcurridos más de cinco años desde la suscripción del convenio y más de cuatro desde el inicio del litigio, este legislador considera que el Congreso de la Nación tiene el deber de conocer con precisión la situación actual. Las razones son múltiples.

La prolongación indefinida de la incertidumbre registral tiene consecuencias urbanísticas concretas y perjudiciales para los vecinos de la Ciudad. Los cambios de zonificación aprobados por la Legislatura porteña para los barrios de Colegiales (Ley N° 5.875), Villa Urquiza y Retiro no pueden ejecutarse plenamente mientras subsista la cautelar de no innovar. Predios que llevan años subutilizados podrían estar albergando usos públicos, vivienda o equipamiento comunitario.

La continuación del proceso judicial consume recursos del Estado sin certeza de resultado. Los inmuebles ya fueron escriturados. Las obras que motivaron los viaductos Mitre y San Martín, se encuentran concluidas, funcionan cotidianamente y han beneficiado a cientos de miles de vecinos porteños al eliminar decenas de pasos a nivel y modernizar la infraestructura ferroviaria. En ese contexto, sostener el litigio tiene un costo fiscal concreto que los ciudadanos merecen conocer.

El federalismo de concertación que la Constitución Nacional promueve exige que los conflictos entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales se resuelvan, en la medida de lo posible, por la vía del acuerdo antes que por la del litigio. El artículo 124 de la Constitución consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un estatuto análogo respecto de los bienes en su territorio. Un litigio que opone dos administraciones del mismo signo político sobre inmuebles cuya transferencia fue el resultado de obras ya ejecutadas y pagadas requiere, al menos, una explicación pública sobre por qué no se ha explorado aún una salida negociada.

El presente pedido de informes se complementa con un proyecto de resolución por el cual esta Cámara expresa su interés en que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios para alcanzar un acuerdo definitivo con el GCBA. Ambas iniciativas forman parte de un mismo impulso legislativo: garantizar que el Congreso esté informado y que su voz sea escuchada en la búsqueda de una solución que sea justa para el patrimonio nacional, respetuosa del federalismo y útil para los habitantes de la Ciudad

24 de junio de 2026

Concesión de uso para explotación comercial de Centro de Logística del cuadro de la estación Benito Juárez (Provincia de Buenos Aires) Línea Roca

Llamado a Concurso Público

Redacción Crónica Ferroviaria

La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) llama a Concurso Público Nro.0003/2026 para la Concesión de Uso para explotación comercial de Centro de Logística-Cuadro de Estación Benito Juarez

UOC: 392/000 - Dirección General de Administración - AABE Ejercicio: 2026 

Clase: Múltiple Nacional 

Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2026-39565571- -APN-DCCYS#AABE 

Objeto: Concesión de Uso para explotación comercial de Centro de Logística-Cuadro de Estación Benito Juarez 

Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en COMPR.AR. 

Plazo y horario: De 24/06/2026 07:00:00 a 03/08/2026 12:00:00 

Consulta del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR. 

Plazo y horario: Hasta 27/07/2026 17:00:00 

Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 03/08/2026 12:00:00 

Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. 

Plazo y horario: 03/08/2026 12:00 horas

8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

1 de junio de 2026

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro

27 de mayo de 2026

Bahía Blanca: La maleza avanza sobre la Estación Sud, un lugar cargado de silencio y olvido. La desidia no perdona

Actualidad

Clausurado a todo uso ferroviario de pasajeros, el paso del tiempo comienza a hacer mella sobre el inmueble y su entorno.

 “Se queda mirando las vías vacías/La luz que se pierde del tren que pasó/Y después se aleja murmurando cosas/El viejo Matías, ogro del lugar”. Víctor Heredia

Una de las primeras señales del abandono que sufre un edificio y su entorno es el avance de la naturaleza, el pasto ganando espacio y creciendo sobre lo existente.

Es como un aviso en el camino a la ruina. Eso es lo que se empieza a percibir en la estación Bahía Blanca de avenida Cerri, cancelado el único servicio ferroviario en 2023 y clausurada en 2025 de manera definitiva.

Las vías van perdiendo su brillo porque el acero deja de pulirse por el roce de las ruedas, tomando un color opaco, oxidado. Crecen yuyos entre los durmientes, primero hierbas bajas, después arbustos. Sobre el andén la maleza agrieta la carpeta y gana terreno.

Conversaciones. Los relojes se detienen, las boleterías permanecen cerradas, las salas de espera se ven clausuradas con cadenas y candados. No hay más personal ni jefe de estación, se fueron los obreros, los perros y hasta el ocasional personaje durmiendo en alguno de los bancos. La estación es hoy un lugar detenido en el tiempo, que el paso de los días desgasta, incesante.

Esa realidad es además una manifestación, un testimonio de la desidia, de la falta de acción, de la justa valoración de un lugar histórico.

Nadie

“Contó Roberto Arlt que aquel “hombre que está solo y espera” de Scalabrini Ortiz era el hombre que llegaba a una estación después de que el último tren había partido. Ha pasado mucho tiempo. Y muchos trenes. El hombre de Scalabrini ha devenido un pueblo. Y ese pueblo merece una nueva historia. Y un nuevo tren. En él pensamos. Y para él escribimos”. Oscar Taffetani

El edificio de líneas clásicas y detalles franceses está hoy en manos de nadie. La Agencia de Administración de Bienes del Estado Nacional, organismo que administra el uso y destino de estos bienes, jamás dio señales de vida, no acciona, no define, no responde, no sabe, no hace.

Es un edificio que admite muchos usos. La municipalidad ha hecho el pedido formal de sus instalaciones. Allí pueden funcionar dependencias estatales, oficinas, tener un destino gastronómico, recreativo. Lo único no admisible es este presente.Por: Mario Minervino para el diarioLaNueva.com.

5 de mayo de 2026

Se autoriza a la A.A.B.E. a disponer, enajenar y/o transferir inmuebles del Estado Nacional

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 322/2026 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 04 de Mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles pertencientes al Estado Nacional que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y que algunos pertenecen a terrenos ferroviarios.

Para una mayor información, transcribimos el Decreto Nro. 322/2026 que expresa lo siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2026-23006652-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Manuel Adorni


Cuadro de estación Mouras (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca

Cuadro de estación Mariano H. Alfonzo ubicada en el ramal Pergamino San Urbano (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Cuadro de estación Barrow (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca


Libertador 3880 (Zona de Vias Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Av. Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A)

Parte del cuadro de Estación Lonquimay - Línea Sarmiento - Ramal: S.(C) (Provincia de La Pampa)

Considerando

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.

Que por el inciso 19. del mencionado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominial.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 prevé que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el citado inciso 14 del artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12.

Que los inmuebles objeto del presente acto han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos, del uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza la disposición, enajenación y/o transferencia de los mismos.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer, enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.