4 de mayo de 2026

Mendoza: Ampliarán el Tren de Cercanías: Hasta dónde llegará y cuánto costará la obra

Trenes Regionales

El gobernador Alfredo Cornejo anunció una ampliación del Tren de Cercanías de 12,6 kilómetros adicionales.

Los anuncios detallados sobre el Tren de Cercanías del Este, presentados en el discurso del 1 de mayo de 2026 por el gobernador Alfredo Cornejo, destacan una expansión significativa del proyecto original y una optimización de los recursos financieros:

* Extensión y Recorrido: El proyecto originalmente contemplaba 33 kilómetros de vía desde Junín, pasando por Palmira y concentrándose en Maipú. Sin embargo, se anunció una ampliación de 12,6 km adicionales, lo que permitirá que el tren atraviese todo Maipú y llegue hasta Luján, alcanzando un total de 45 km.

* Infraestructura: El sistema contará con un total de 19 paradores y estaciones a lo largo de su recorrido.

* Presupuesto Eficiente: A pesar del aumento en la extensión de las vías, la obra se adjudicará por un monto de 196.000 millones de pesos, cifra inferior al presupuesto oficial actualizado de 202.000 millones, gracias a "procesos licitatorios competitivos".

* Impacto en la Red de Movilidad: Con esta obra, Mendoza alcanzará una red ferroviaria total de 80 km (sumando el tren de cercanías y el Metrotranvía), superando incluso la extensión de la red en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Adicionalmente, el sistema de transporte de la provincia se complementa con el avance del 68% en las obras del Metrotranvía, que sumará 6 km hacia el Aeropuerto y 11 km hacia Luján de Cuyo, además de la instalación de paradores inteligentes con tecnología como wifi satelital.

El intendente de Maipú celebró el anuncio

El intendente de Maipú, Matías Stevanato, aseguró que "hoy es un gran anuncio para el pueblo de Maipú por lo que significa esta conectividad con Luján, que es clave".

"Son 12 kilómetros del Tren de Cercanías que va a permitir pasar por el Parque Metropolitano, por la zona del Alto Maipú, cruza la calle 25 de Mayo, Palma, Videla Castillo y hasta Luján", planteó el jefe comunal.

Y aseguró que "eso es importantísimo por la conectividad de esa zona. Le va a permitir a los vecinos de Rodeo del Medio, Beltrán, San Roque y Coquimbito para tomarse el tren hasta la Estación Gutiérrez y de ahí tomarse el Metrotranvía que va a llegar hasta el Aeropuerto".


"Para el pueblo de Maipú hoy ha sido un gran Primero de Mayo", completó el intendente peronista.DiarioLosÁndes.com

Se extiende el plazo del Contrato de Concesión hasta el 30 de Abril de 2027 a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 549/2026 de fecha 29 de Abril de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se extiende el plazo del Contrato de Concesión hasta el 30 de Abril de 2027 a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Para una mayor información transcribimos la Resolución Nro. 549/2026, que expresa lo siguiente:

Artículo 1°.- Extiéndese el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991, y sus actos modificatorios y complementarios; hasta el 30 de abril de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 82 del 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

Artículo 2°.- Establécese el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, en los términos que las autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en el sector ferroviario indicado.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 1° de mayo de 2026.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

Artículol 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se exime del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación a las empresas Trenes Argentinos Cargas,Trenes Argentinos Operaciones y Trenes Argentinos Infraestructuras.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 312/2026 de fecha 30 de Abril de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se decreta lo siguiente:

Artículo 1º.- Exímese a la firma BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71410144-3) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO I (IF-2026-38341227-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Exímese a la firma OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71068177-1) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO II (IF-2026-38341381-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°.- Exímese a la firma ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71069599-3) del pago de los derechos de importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan la importación para consumo de las mercaderías destinadas a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas que la industria nacional no estuviera en condiciones de proveer, contenidas en las órdenes de compra emitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, enumeradas en el ANEXO III (IF-2026-38341612-APN-ST#MEC), que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4º.- Las franquicias que se acuerdan en el presente decreto quedan supeditadas a que las mercaderías a las que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° sean afectadas exclusivamente al destino invocado y cumplan con las condiciones allí indicadas.

Artículo 5º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Milei - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

Considerando:

Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con las presentaciones realizadas ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario por el Presidente de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71410144-3), el Presidente de OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71068177-1) y la Gerente de Administración y Finanzas de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-171069599-3), solicita, con el fin de poder dar continuidad a las operaciones en ejecución por tales empresas, se disponga eximir de los tributos que gravan la importación para consumo de determinadas mercaderías para ser afectadas al fortalecimiento del sistema ferroviario nacional, en el marco de la emergencia pública en materia ferroviaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 525 del 12 de junio de 2024.

Que la empresa mencionada en primer término se encuentra en proceso de ejecución de un programa de renovación y ampliación de su parque de material rodante destinado a fortalecer la seguridad operativa del sistema ferroviario y mejorar la eficiencia logística del transporte de cargas, a cuyos fines adquirió a la proveedora CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), en el transcurso del año 2025, diversos vagones y repuestos individualizados en las órdenes de compra que se enumeran en el Anexo I del presente decreto, que en la actualidad se encuentran pendientes de nacionalización.

Que, por su parte, la firma OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA manifiesta que tiene a su cargo la prestación de servicios de transporte de pasajeros por ferrocarril en gran parte del territorio nacional.

Que afirma que el sistema ferroviario atraviesa un proceso de recuperación al amparo de la emergencia ya mencionada y para el cual debe acelerar las inversiones destinadas a la recuperación de material rodante, el mantenimiento de formaciones, la reposición de repuestos críticos, la modernización de sistemas de seguridad y la incorporación de tecnología, y que una proporción significativa de esas mercaderías corresponde a bienes con alto grado de especificidad técnica, cuya provisión se encuentra mayormente radicada en el exterior, lo que determinó la necesidad de su importación, a cuyos efectos contaba hasta el año 2025, inclusive, con beneficios respecto a los derechos de importación y tasas que dejaron de aplicarse, lo cual genera un cambio sustancial en la estructura de costos asociados a las adquisiciones externas necesarias para el funcionamiento de tal sistema.

Que, en efecto, sostiene que los compromisos contractuales fueron oportunamente asumidos bajo un régimen fiscal determinado, y su modificación posterior altera de manera directa las condiciones económicas originalmente previstas.

Que, por su parte, la firma ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA expone una situación similar a las otras empresas respecto a las operaciones involucradas y los perjuicios que le ocasiona la pérdida de los beneficios.

Que, además, las solicitantes destacan en sus presentaciones que dichas adquisiciones derivan de la declaración de emergencia pública en materia ferroviaria dispuesta por el Decreto N° 525/24, mediante el cual se reconoce la necesidad de acelerar inversiones destinadas a mejorar la seguridad operacional y la capacidad del sistema, destacándose que la incorporación de material rodante resulta prioritaria para fortalecer la capacidad operativa del sistema ferroviario de cargas, lo cual contribuye a mejorar la eficiencia logística y la competitividad de las economías regionales.

Que las firmas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA hicieron diferentes compras de mercaderías para afectar al proceso de fortalecimiento de la infraestructura ferroviaria, individualizadas en las órdenes de compra que se enumeran en los Anexos I, II y III de esta medida, respectivamente.

Que las empresas solicitantes adquirieron las mercaderías durante la vigencia de las exenciones tributarias que preveían las Leyes Nros. 27.467, 27.591 y 27.701 y, por razones ajenas a su voluntad, no pudieron ser embarcadas antes del 31 de diciembre de 2025, fecha de vencimiento del plazo dispuesto a esos efectos.

Que a través de dichas normas se dispuso, en lo que aquí concierne, eximir de los derechos de importación y de determinadas tasas aduaneras a las importaciones para consumo de material para uso ferroviario, material rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías, contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas, que fueran adquiridos por los sujetos mencionados en los considerandos precedentes, debiendo tratarse de mercadería nueva o usada, siendo aplicable si la industria nacional no estuviera en condiciones de proveerlas, sobre lo cual debía expedirse el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el requerimiento de los presentantes tiene por objeto dar continuidad y concreción al “Plan de Acción – Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes” establecido por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 27/24.

Que la emergencia pública en materia ferroviaria declarada por el Decreto N° 525/24 y prorrogada hasta el 14 de junio de 2028 por conducto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 12/26 se sustenta en el resultado de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los que se da cuenta de que el mayor porcentaje de descarrilamientos se produce en el transporte ferroviario de cargas como consecuencia de la falta de conservación de la infraestructura, así como de la degradación del material rodante, todo lo cual genera reducciones de velocidad de vía, lo que implica la suspensión o el aumento del tiempo de viaje.

Que, además, el deterioro de los diferentes componentes del sistema ferroviario pone en riesgo no solo la calidad del servicio sino, principalmente, la salud de los pasajeros y la integridad de las cargas.

Que, por su parte, por el Decreto N° 526/24, entre otras medidas, se dispuso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá un Plan de Acción a implementar y ejecutar por diversas empresas del sector, en las que se incluyen BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 27/24 se incluyó a las compañías ferroviarias antes individualizadas en el mencionado Plan de Acción.

Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentran a cargo de la recuperación y renovación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros, a través de la ejecución de obras previstas y presupuestadas al amparo de las normas que preveían la exención de los tributos aduaneros que gravan la importación para consumo cuya aplicación venció en diciembre de 2025.

Que se torna imprescindible el dictado de medidas que permitan superar el desgaste y destrucción de los vagones y demás componentes que los integran, asignando los recursos necesarios de manera eficaz y eficiente.

Que en el artículo 667 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación cuando concurra alguna de las finalidades allí previstas, en este caso velar por la seguridad pública y atender necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal.

Que, asimismo, el artículo 668 del mismo cuerpo legal determina que en los supuestos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acuerde exenciones, podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de determinadas obligaciones.

Que, por otra parte, los artículos 765 y 771 de dicho ordenamiento permiten que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas, otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o individuales, al pago de las tasas de estadística y de comprobación, respectivamente.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 667, 668, 765 y 771 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

No al cierre de la estación Bahía Blanca Noroeste

Estaciones

La clausura tenía relación con una reorganización del Ferrocarril Sud en el movimiento de los trenes.

Hace 90 años, en Mayo de 1936, vecinos y comerciantes del barrio Noroeste enviaron una nota al Director General de Ferrocarriles Nacionales solicitando el no cierre de la estación del ferrocarril Noroeste en calle Sixto Laspiur al 400.

El pedido, firmado pot 1200 vecinos, se basaba en la decisión del ferrocarril del Sud, propietario de la empresa, de anular esa estación para concentrar el movimiento de trenes en la de avenida Cerri al 700.

"Su supresión, de alguna conveniencia para la empresa del FC Sud, representa un perjuicio incalculable para la mayor parte de esta ciudad y particularmente para los 30 mil habitantes que han poblado, edificado y comercializado, durante los últimos 40 años todo el barrio tributario de la estación”, señaló el escrito.

Por otra parte se indicaban fundamentos “de bien público”, cuál era el perjuicio para muchos que con su esfuerzo poblaron alrededor de la estación y valorizaron las tierras que la empresa ha vendido cuando ha llegado al máximo de su valor.

“No es justo que ahora se perjudique a tan gran masa de población, disminuyendo el tráfico, desvalorizando la propiedad y menguando las transacciones comerciales”.

La línea del Bahía Blanca al Noroeste fue habilitada en 1891. En 1905 pasó a manos del Buenos Aires al Pacífico y en 1926 fue adquirida por el Ferrocarril del Sud. Sus rieles se introducían en terreno pampeano, llegando hasta Toay, con paradas en Nueva Roma, Villa Iris, Jacinto Arauz, Bernasconi. Con el tiempo fue sumando kilómetros para empalmar con el trazado que llegaba a Mendoza.

El cierre finalmente se llevó a cabo de manera parcial y con el ferrocarril en manos del Estado se fue desactivando hasta su clausura completa. El histórico edificio fue demolido en 2022, luego de haber sido afectado por un incendio.Por: Mario Minervino para el diario LaNueva.com

Chile: EFE Valparaíso pone en marcha planta fotovoltaica en Quilpué

Exterior

Redacción Crónica Ferroviaria

La Empresa de Ferrocarriles del Estado de Chile informa que continúa trabajando para alcanzar la carbono neutralidad. Desde 2021, EFE Valparaiso comenzó un cambio en los procesos de generación de energía, utilizando fuentes renovables para abastecer el servicio de pasajeros Limache-Puerto. Actualmente el 100%  de la energía utilizada para la operación -incluyendo la circulación de los trenes, el funcionamiento de las estaciones y del centro de mantenimiento- es solar y eólica, lo que se encuentra acreditado por la certificación internacional I-REC, obtenida por cuarto año consecutivo a la empresa de transportes.

En esta línea y con el foco en potenciar sostenibilidad energética, la empresa está desarrollando nuevas iniciativas como la implementación de plantas solares para alimentar algunas de sus instalaciones. Es el caso de la Central de Monitoreo de Seguridad, esencial para la supervisión del tren Limache-Puerto, con más de 400 cámaras conectadas a lo largo del servicio. En ella, desde marzo de este año, funciona una moderna planta fotovoltaica que permite abastecer y dar estabilidad energética a este edificio, la que fue inaugurada por autoridades de EFE Valparaíso, acompañados por los seremis de Energía y de Transporte y Telecomunicaciones.

Avances energéticos

Esta central está compuesta por 28 módulos fotovoltaicos de 580 Wp, con una potencia instalada de 16,3 kWp, esta obra permite dar estabilidad operativa al sistema eléctrico del recinto, disminuir el consumo de energía desde la red en aproximadamente un 50%, generando un ahorro permanente. Se estima que esta nueva fuente de energía renovable va a generar un aporte de energía de 25.729 kWh/año, con lo cual se deja de emitir 5,2 toneladas de CO2 al año.

Esta nueva infraestructura es la segunda en su tipo, ya que en 2025 se instaló una planta de 13 paneles solares para abastecer de energía a Cocheras El Belloto, donde se realiza la limpieza y el lavado de los trenes, con una reducción de 3.4 toneladas de CO2 al año.

“Esto es un aporte muy importante dentro del ámbito de la electromovilidad. Recordar que cuando la gente se moviliza con nosotros, aporta cero a la huella de carbono, dado que efectivamente nuestros servicios operan con fuentes 100% de energía renovable. Así que estamos muy felices de seguir avanzando en esta senda”, agregó el gerente general de EFE Valparaíso.