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25 de agosto de 2026

Grave: Un voraz incendio destruyó una locomotora y parte de un tren de carga en Río Piedras (Salta)

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Un incendio de gran magnitud afectó anoche a una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A. en las inmediaciones de la estación Río Piedras, en la provincia de Salta. A pesar de la gravedad del siniestro, la tripulación logró evacuar la unidad a tiempo tras detectar la presencia de humo y resultó completamente ilesa.

El hecho ocurrió alrededor de las 22:40 horas a la altura del kilómetro 999/136 del ramal "C" de la Línea Belgrano. El tren N° 9013, encabezado por la locomotora diésel eléctrica GM G22CU N° 7759, trasladaba un cargamento de raleo de pino con destino a Jujuy procedente del Chaco. La alta combustibilidad de los troncos facilitó la rápida propagación de las llamas, que envolvieron la formación y destruyeron la locomotora por completo.

Dotaciones de bomberos y efectivos policiales montaron un operativo de emergencia en el lugar para combatir el fuego y concretar las tareas de enfriamiento. La rápida intervención evitó que el foco ígneo se expandiera a los pastizales colindantes o provocara daños severos en la infraestructura del tendido ferroviario.

Locomotora GM modelo G22CU Nro. 7759 

Ahora queda que la empresa estatal ferroviaria realice la investigación correspondientes para informar cuál o cuáles fueron los motivos que hizo que se prendiera fuega gran parte de la formación ferroviaria.

24 de agosto de 2026

Santa Fe: Descarrilamiento de varios vagones de una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea San Martín)

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Lamentablemente, tenemos que informar de otro descarrilamiento que ocurrió en el día de ayer a las 20:30 horas cuando una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea San Martín) circulaba con 33 vehículos, conteniendo cereales, con destino a Puerto Rosario.



El hecho ocurrió cuando dicha formación recorrió apenas 3,8 kilómetros de estación Rufino (S.F.), para el lado de estación Tarragona. Al parecer, se habría abierto uno de los rieles lo que hizo que se produzca el accidente. Menos mal que el tren circulaba a muy baja velocidad debido a los pasos a nivel existentes en la zona.

Ya la infraestructura de vía se encuentra expedita para el tráfico ferroviario.

20 de agosto de 2026

Llamado a Licitación para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas Belgrano, San Martín y Urquiza pertenecientes a la empresa Trenes Argentinos Cargas S.A.

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1350/2026 de fecha 19 de Agosto de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente sobre el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas S.A. para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante cuyo precio de venta se determina en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo 3° de la presente resolución y cuyo producido será afectado al Fideicomiso mencionado en el artículo 9° de esta medida.




Dicha Resolución expresa lo siguiente:

Artíçulo 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante cuyo precio de venta se determina en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares aprobados por el artículo 3° de la presente resolución y cuyo producido será afectado al Fideicomiso mencionado en el artículo 9° de esta medida.

Artículo 2°.- Hágase saber que la licitación objeto de la presente resolución será llevada a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.

Artículo 3°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y sus Anexos (PLIEG-2026-79596251-APN-ST#MEC) y los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos (Línea Belgrano - PLIEG-2026-79596208-APN-ST#MEC, Línea San Martín - PLIEG-2026-79596056-APN-ST#MEC y Línea Urquiza - PLIEG-2026-79596095-APN-ST#MEC) que integran la presente medida, los cuales podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar/).

Artículo 4°.- El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 será publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web del Banco Mundial denominado “DGMARKET” y en el sitio web del Ministerio de Economía en el que figurará el link por el cual se podrá acceder a la licitación publicada en la plataforma CONTRAT.AR, en todos los casos por el término de diez (10) días hábiles.

Artículo 5°.- Establécense las siguientes pautas respecto del llamado autorizado por el artículo 1° de la presente medida:

a. Consultas a la documentación licitatoria. Lugar y dirección: Las consultas deberán efectuarse a través de la plataforma CONTRAT.AR.

b. Plazo y horario para la realización de consultas a la documentación licitatoria: Hasta el 28/10/2026 a las 10:00 horas.

c. Plazo y horario para la presentación de las ofertas: Hasta el 11/11/2026 a las 09:59 horas.

d. Lugar y dirección para la presentación de las ofertas: Las ofertas se deberán presentar a través de la plataforma CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que corresponda.

e. Acto de Apertura. Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de la plataforma CONTRAT.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente.

f. Plazo y horario del acto de apertura: 11/11/2026 a las 10:00 horas.

Artículo 6°.- Créase la Comisión Evaluadora “ad hoc” para el presente procedimiento, la cual estará integrada por los siguientes miembros:

1. Miembros titulares: Enrique Juan Eiras (D.N.I. N° 16.130.275), María Pilar Trejo (D.N.I. N° 33.315.276) y Cristián Nicolás García (D.N.I. N° 34.230.301).

2. Miembros suplentes: María Fernanda Castellano (D.N.I. N° 20.384.825), María Salomé Chirdo (D.N.I. N° 27.658.393) y Micaela Renée Lapuente (D.N.I. N° 35.674.724).

Artículo 7°.- Autorízase a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a emitir las circulares aclaratorias que fueren necesarias en el marco del procedimiento que se autoriza en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 8°.- La Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.

Artículo 9°.- Determínase que la administración de los recursos producidos de la venta mediante remate público del material rodante previsto en los términos del artículo 2°, inciso a del decreto 67 del 7 de febrero de 2025, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b de dicho artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto, de acuerdo con el Anexo 2 - Modelo de Contrato de Fideicomiso del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2026-79595975-APN-ST#MEC) aprobado por el artículo 3° de la presente medida.

Artículo 10.- Déjase sin efecto la instrucción impartida a través del artículo 5° de la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC).

El Banco de la Nación Argentina y la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía deberán adoptar las acciones derivadas de la presente medida, dejando sin efecto aquéllas adoptadas al amparo de la referida instrucción.

Artículo 11.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

Considerandos

Que a través del artículo 7° de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (Belgrano Cargas y Logística S.A).

Que por el decreto 67 del 7 de febrero de 2025 se autorizó, en los términos del artículo 4° del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, la privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños y de uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las leyes 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que el informe circunstanciado elaborado al amparo del artículo 7° de la ley 27.742, relativo a la modalidad y procedimiento de privatización, propuso la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante la desintegración vertical de la empresa según sus unidades de negocio: (i) material rodante; (ii) vías e inmuebles aledaños y (iii) talleres (cf., IF-2025-13756482-APN-ST#MEC).

Que la modalidad y el procedimiento de privatización propuestos no prevé el otorgamiento de las preferencias a las que refiere el artículo 16 de la ley 23.696 y sus modificatorias, como tampoco la implementación de un Programa de Propiedad Participada.

Que, con relación a cada una de las unidades de negocio antes referidas, en el artículo 2° del citado decreto 67/2025 se dispuso que el Ministerio de Economía adoptará las medidas necesarias para la venta del material rodante propiedad del Estado Nacional bajo administración del Belgrano Cargas y Logística S.A. mediante remate público, en los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias; la concesión, bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, de las vías e inmuebles aledaños correspondientes a las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, de propiedad del Estado Nacional y bajo administración de Belgrano Cargas y Logística S.A.; y la concesión de uso de los talleres de las referidas líneas.

Que el citado decreto establece que una vez adjudicados y perfeccionados los contratos referidos, procede la disolución y posterior liquidación de Belgrano Cargas y Logística S.A.

Que, asimismo, en el artículo 3° del decreto 67/2025 se delegó en este ministerio la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

Que en ese marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del anexo I al decreto 695/2024, mediante la resolución 1049 del 22 de julio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1049-APN-MEC) se dio inicio al proceso de privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

Que, con relación al material rodante mencionado en el decreto 67/2025, se estableció que parte de este podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° de dicha norma.

Que, con relación al producido de su venta mediante remate público, mediante el decreto 67/2025 se dispuso que este sea asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que determine el Ministerio de Economía, con el objetivo de financiar las obras sobre las vías a concesionar.

Que, en tal antecedente, por conducto del artículo 5° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía se instruyó al Banco de la Nación Argentina para que realice la apertura, dentro del fideicomiso creado en virtud del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas del producido del remate del material rodante y se dispuso que la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio propiciaría las adecuaciones contractuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC).

Que, posteriormente, a través del decreto 282 del 27 de abril de 2026 y su modificatorio se estableció que el producido de la venta del referido remate público, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b del artículo 2° del referido decreto 67/2025, serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el Ministerio de Economía con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios.

Que, a su vez, mediante el artículo 2° del citado decreto 282/2026 y su modificatorio, se instruyó a este ministerio a adoptar una serie de acciones relativas a su cumplimiento consistentes en la asignación de los recursos del producido de la venta y remate del material rodante, el dictado de las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes y la determinación del precio de venta de dicho material, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.

Que, a fin de no entorpecer la gestión propia y la consecución de los objetivos específicos del fideicomiso creado en virtud del decreto 976/2001 y sus modificatorios y complementarios, resulta conveniente disponer que el fideicomiso a cuyo cargo se encuentre la administración del producido de la venta y remate del material rodante sea creado exclusivamente a tal fin.

Que, en consecuencia, y en el marco de las facultades otorgadas por el decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar que la administración de los recursos que provengan del producido de la venta y remate del material rodante, se realizará a través del fideicomiso de administración que Belgrano Cargas y Logística S.A. constituya al efecto.

Que, por otra parte, y de conformidad con la instrucción impartida por el inciso b del artículo 2° del decreto 282/2026 y su modificatorio, corresponde determinar el precio de venta de cada uno de los lotes de material rodante, incluidos en los contratos de concesión correspondientes a cada línea sobre la base de la tasación practicada oportunamente por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN).

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la resolución 1049/2025 del Ministerio de Economía, la Secretaría de Transporte ha conformado la documentación licitatoria, técnica y contractual correspondiente a la concesión de vías e inmuebles aledaños, proyectada en el marco de la colaboración solicitada a Belgrano Cargas y Logística S.A., con la intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” (cf., PV-2026-79010374-APN-ST#MEC e IF-2026-78997863-APN-UEETATEP#MEC).

Que la documentación licitatoria cuya aprobación se ha propiciado ha incorporado las previsiones necesarias para que los adjudicatarios de las concesiones de vías e inmuebles aledaños puedan beneficiarse de los incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y el sistema de protección de derechos adquiridos propios de los mecanismos de promoción contenidos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), contemplado en los artículos 164 a 228 del título VII de la ley 27.742, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en dicha normativa, y su Reglamentación aprobada por el artículo 1° del decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios y demás normas complementarias.

Que dicha medida redundará en una mayor concurrencia y, en consecuencia, la oportunidad de obtener ofertas más competitivas.

Que, en atención a lo expuesto, corresponde en esta instancia autorizar al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 17 de la ley 23.696 y sus modificaciones y bajo el régimen de la ley 17.520 y sus modificatorias, con el fin de seleccionar a los concesionarios para las concesiones de vías e inmuebles aledaños para las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, con opción a la adquisición del lote de material rodante respectivo a cada línea, de conformidad a lo establecido por los artículos 2°, inciso b y 3° del decreto 67/2025.

Que, al efecto, corresponde aprobar la documentación licitatoria, que regirá el referido procedimiento de selección, y disponer la creación e integración de la Comisión Evaluadora “ad hoc”.

Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” podrán requerir a Belgrano Cargas y Logística S.A. asistencia técnica y operativa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26.

Que la Secretaría de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario han tomado la intervención de su competencia.

Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Sindicatura General de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Presidencia de la Nación, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, los artículos 2°, 3° y 4° del decreto 67/2025 y los artículos 2° y 3° del decreto 282/2026 y su modificatorio.

Para una mayor información hacer clic en el siguiente link

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19 de agosto de 2026

Salta: Se registró el descarrilamiento de locomotora y dos vagones de la empresa Trenes Argentinos Cargas en Metán

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Recibimos la información de que el día sábado pasado, 15 de Agosto, se registró el descarrilamiento de la locomotora diésel eléctrica CRRC Ziyang modelo CDD6A1 Nro. 9704 y dos vagones.

Fotografía gentileza: Segundo Giménez

El hecho ocurrió cuando el tren Nro. 5005 de la empresa Trenes Argentinos Cargas circulaba por la playa de maniobras (vía 2da.) de la estación Metán (Línea Belgrano) Provincia de Salta, al querer pasar a la 3ra. sobre el cambio de vía, se produce el descarrilamiento del material ferroviario arriba citado.

Por tal motivo, quedó por unas horas cortado el tráfico ferroviario proveniente del Norte hasta que fue levantada la locomotora y los vagones siniestrados.

18 de agosto de 2026

El lobby antiChina, ahora con la empresa Trenes Argentinos Cargas

Privatizaciones

El Gobierno prepara una concesión para privatizar el ferrocarril por 50 años. Cinco cerealeras se unieron para competir en la licitación y dejaron afuera a la empresa COFCO por ”ser china”.

La injerencia de Estados Unidos para desplazar a China de la cartera de negocios estratégicos que abrió el gobierno libertario tiene nuevas ramificaciones. Después del apriete que denunció la cooperativa eléctrica CALF de Neuquén para que diera de baja sus acuerdos con Huawei, la disputa asoma detrás de la privatización del Belgrano Cargas, avalada por el Congreso de la Nación. Con los pliegos aún sin publicar, las principales cerealeras se preparan para competir por una red clave que opera tres líneas ferroviarias que atraviesan 17 provincias y conectan el norte del país con los puertos del Gran Rosario. 

El Estado se dispone así a entregar a privados un activo estratégico para las exportaciones después de haber invertido durante más de una década en su recuperación con financiamiento chino. Entre los jugadores que se disputan las últimas joyas de la corona, cinco cerealeras analizan la posibilidad de concesionar el Belgrano Cargas a través de un consorcio. Según información a la que accedió este diario, los CEO de las exportadoras le comunicaron a COFCO, la empresa alimentaria más grande del mundo, que no formará parte de la UTE “por ser una empresa china”, aun cuando participó de inversiones vinculadas al sistema ferroviario y podría poner en jaque el esquema de financiamiento que el país tiene con China.

La subordinación de Javier Milei al gobierno de Donald Trump abre nuevos frentes de conflicto. Mientras la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones de la Cámara de Diputados espera este miércoles la asistencia del embajador norteamericano Peter Lamelas para que explique la presión que ejerce sobre la cooperativa eléctrica de Neuquén para impedir acuerdos con Huawei, se conoce ahora un dato revelador que da cuenta del lobby antichino. Según supo Página/12, las cinco cerealeras que se presentarán juntas para quedarse con el control del Belgrano Cargas, avalado tras la sanción de la Ley Bases, citaron al CEO de COFCO, la empresa estatal de alimentos y agricultura más grande de China, para comunicarle que la compañía se quedará fuera de la UTE “por ser una empresa china”, reveló a este diario una fuente con conocimiento del encuentro.

La cita fue semanas atrás en la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, con participación de los CEO de las principales exportadoras de granos, Bunge, Louis Dreyfus, Cargill, ACA y AGD. Esta última ya está al frente de NCA Cargas. Según la fuente, “no estaba Idígoras, presidente de CIARA”, pero sí representantes de la Cámara de la Industria Aceitera. Tampoco participaron funcionarios del Gobierno.

Aun con los pliegos de la licitación sin publicar, que dará la concesión por 50 años, las cerealeras vienen jugando un rol activo. Fuentes involucradas en las conversaciones señalaron que el objetivo inicial del Gobierno era que la licitación quedara en manos “de un grupo mexicano por orden de Donald Trump”, en referencia a GMXT, pero las cerealeras le adelantaron al Gobierno que, de ser así, exigirían todo el dinero que invirtieron en “vagones nuevos cero kilómetros”. Desde la Secretaría de Transporte confirmaron que el proceso de licitación debería abrirse “antes de fin de año porque el Gobierno quiere la plata sí o sí”. Pero revelaron que los pliegos vuelven para atrás una y otra vez. “Hacen los pliegos y los borran porque los hacen mal”.

La autonomía de las cerealeras se apalanca en el silencio del gobierno de Javier Milei y la connivencia con la embajada norteamericana que hace explícitas sus pretensiones de correr a China de lo que históricamente consideró su patio trasero. La semana que cierra, Peter Lamelas profundizó la intromisión que ejerce en la política argentina. Durante un encuentro organizado por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, ante empresarios del círculo rojo, funcionarios y empresarios de todo el país, el embajador estadounidense apuntó directamente contra Huawei, acusó a la empresa china de realizar tareas de espionaje para el Partido Comunista Chino y advirtió que su presencia en la infraestructura de Vaca Muerta dificultará la llegada de inversiones. “Estamos decidiendo hoy el futuro de Vaca Muerta y de Argentina. Por favor, no pierdan esta oportunidad”, reclamó.

Las últimas joyas de la corona

Desesperado por acumular dólares y achicar el Estado, el Gobierno acelera la venta de bienes públicos y privatizaciones. Durante el mes de julio, la gestión libertaria avanzó en la implementación de plataformas para la venta de activos del Estado.

En relación con la privatización del Belgrano Cargas, el Gobierno creó días atrás un fideicomiso de destino exclusivo para administrar los fondos que obtenga del remate de locomotoras y vagones. Además, el Ejecutivo planea habilitar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para las obras de infraestructura que deberán ejecutar los futuros concesionarios, es decir, transferirá al sector privado una red clave para sacar la producción del interior hacia los puertos y su mantenimiento.

La empresa Trenes Argentinos Cargas fue estatizado en mayo de 2013 bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Los años siguientes, el Estado destinó una fuerte inversión a recuperar la red y ampliar su capacidad. Una parte central de esas obras permitió extender la red hasta el centro del complejo agroexportador del Gran Rosario y garantizar el ingreso de los trenes a Timbúes, uno de los principales salidas de granos del país. Muchas de esas obras se hicieron con financiamiento chino.

En plena guerra comercial, las inversiones de China en la región buscan crear una nueva geografía que una al mundo de otra manera, con financiamiento para infraestructura, conectividad, tecnología y una nueva narrativa de cooperación sur-sur, que pone en jaque la geografía noratlántica internacional del comercio diseñada por los Estados Unidos. Su principal objetivo es garantizar su seguridad alimentaria. Por eso, la exclusión de su principal empresa cerealera podría desencadenar un nuevo cortocircuito diplomático con consecuencias en el plano financiero.

Jugar con fuego

El financiamiento del Belgrano Cargas y el de las represas hidroeléctricas de Santa Cruz forman parte del entramado de acuerdos estratégicos que la Argentina firmó con China y que, en conjunto, superaron los 7.000 millones de dólares. Sólo para la modernización del sistema ferroviario se comprometieron créditos multimillonarios de bancos chinos destinados a la renovación de vías, locomotoras y vagones.

Ambos proyectos están unidos por una cláusula sensible. Los contratos contemplan mecanismos de cross default que permiten que determinados incumplimientos tengan consecuencias sobre el otro. El antecedente ya existe. En 2016, cuando Mauricio Macri intentó frenar y revisar las represas de Santa Cruz, el China Development Bank advirtió formalmente al Gobierno que esa decisión podía activar el incumplimiento cruzado y afectar el crédito destinado al Belgrano Cargas.

Javier Milei, el presidente argentino, ha hecho de los viajes al exterior el sello de su gestión. Todavía no visitó China, su segundo socio comercial. La comparación expone las prioridades de su política exterior. Desde que llegó a la Casa Rosada, viajó 15 veces a Estados Unidos. El fanatismo de Milei por Donald Trump lo lleva a tomar medidas más extremas de las que toma su ídolo, que reconoce, sin complejos, la interdependencia que Estados Unidos y China mantienen a pesar de la guerra comercial que dicen disputar.

A pesar de los desaires, la tensión política no interrumpió la relación financiera con Beijing. En junio, el Gobierno anunció la renovación por otros doce meses del tramo activado del swap con China por el equivalente a 5.000 millones de dólares. “La paciencia china es estratégica. Para ellos este gobierno es una instancia efímera dentro de la larga y fructífera relación que mantienen con el país”, explicaron fuentes diplomáticas a este diario. Fuente: Página 12

13 de agosto de 2026

Línea Urquiza: Grave descarrilamiento de una formación de Trenes Argentinos Cargas en cercanías de estación Federación (E.R.)

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Nos acaba de llegar la información y el material fotográfico del descarrilamiento y vuelco de vagones de una formación de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas.

El hecho ocurrió en el día de ayer cuando dicho tren circulaba en cercanías de estación Federación (Provincia de Entre Ríos) de la Línea Urquiza. Si bien no tenemos información oficial ni extraoficial de los motivos de dicho accidente, no sería raro que haya ocurrido por el mal estado de la infraestructura de vía.

En estos momentos se trabaja para levantar el material ferroviario siniestrado, reparar la infraestructura para dejar expedita la vía al tráfico ferroviario.

11 de agosto de 2026

Córdoba: Vandalizaron un vagón de tren en la estación San Francisco y se derramó la carga de maíz

Policiales

El hecho fue detectado por personal de seguridad de la estación. La carga se dirigía a Rosario.

Un hecho de daño se registró en la Estación San Francisco, más cercano a la ubicación de Yrigoyen esquina López y Planes. Personal de seguridad del lugar advirtió que uno de los vagones de una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas con rumbo a Rosario, había sido vandalizando: le violentaron la boquilla, lo que provocó el derrame de casi toda la carga de maíz que transportaba.

El hecho fue constatado por efectivos del CAP, quienes se entrevistaron con el responsable de seguridad de la estación, de 40 años, y con el jefe de estación, de 45. Este último amplió los detalles del incidente y fue informado de los pasos a seguir para realizar la denuncia correspondiente. 

Se iniciaron las actuaciones correspondientes para investigar el hecho.ElPeriódico.com

10 de agosto de 2026

Entre Ríos: Descarrilamiento de cinco vagones de una formación de Trenes Argentinos Cargas en General Campos de la Línea Urquiza

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

El día miércoles pasado, 05 de Agosto de 2026, se produjo el descarrilamiento de cinco vagones de una formación perteneciente a la empresa Trenes Argentinos Cargas en cercanías de la estación General Campos (Provincia de Entre Ríos) de la Línea Urquiza.

De acuerdo con la información conocida hasta el momento de manera extraoficial, según informa el diario UNO de Entre Ríos, la formación ferroviaria transportaba cemento como carga al momento del incidente.

No se reportaron personas lesionadas, registrándose únicamente daños materiales vinculados al descarrilamiento de la formación, como la infraestructura de vía.

Ya se encuentra habilitado el paso de la formaciones ferroviarias

Por la privatización de la empresa Trenes Argentinos Cargas se establecen normas para la venta del material rodante

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro.718/2026 de fecha 08 de Agosto de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese que el producido de la venta mediante remate público del material rodante en los términos del artículo 2°, inciso a. del Decreto N° 67/25, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b. del mismo artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a., serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:

“Artículo 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del presente, debiendo concretar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Asignar al fideicomiso al que se hace referencia en el artículo 1° del presente decreto los recursos previstos en este, pudiendo suscribir el contrato de fideicomiso, así como dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.

b. Determinar el precio de venta del material rodante incluido en los contratos de concesión mencionados en el artículo 1° del presente decreto, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA”.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado Javier Milei - Luis Andres Caputo

Considerandos:

Que mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas por dicha ley según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo cumplir a tales efectos con las prescripciones que surgen de ambas normas.

Que, por otro lado, a través del artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que mediante el artículo 2°, inciso a. del citado Decreto N° 67/25 se dispuso que el producido de la venta, mediante remate público, del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo destino será el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo con lo previsto en el inciso b. de dicho artículo.

Que, asimismo, en el último párrafo del inciso a. precitado se prevé que parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen conforme a lo establecido en el referido inciso b.

Que, en ese marco, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25 se inició el proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos establecidos en el Decreto N° 67/25 y se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a realizar la apertura, dentro del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas provenientes del producido del remate del material rodante.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 282/26 se estableció que el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión a ser celebrados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. del Decreto N° 67/25, conforme a la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del referido artículo 2° de dicho decreto, será asignado al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, en una cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto.

Que el fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios tiene por objeto recibir en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, de las tasas viales y del producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, entre otros enumerados en el artículo 20 del citado decreto; ello con el fin de que sean administrados y aplicados a los destinos previstos en el artículo 23 de dicha norma.

Que, en el marco de las concesiones a celebrarse con motivo de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta necesario dotar al mecanismo de financiamiento y pago de las obras referidas de eficiencia y celeridad, de modo que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios no se vea condicionado por los procedimientos de administración de un fideicomiso de objeto múltiple, en el que confluyen una pluralidad de fuentes de financiamiento y de beneficiarios.

Que la implementación de un fideicomiso con destino exclusivo al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios permitirá administrar los recursos provenientes de la venta del material rodante con una mayor eficiencia y especificidad, lo que favorecerá la celeridad de los desembolsos y, en consecuencia, el correcto desarrollo de las obras obligatorias previstas en los contratos de concesión, necesarias para el mejoramiento del sistema ferroviario de cargas.

Que, en consecuencia, corresponde disponer que el producido de la venta mediante remate público del material rodante y el de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren sea asignado al fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.74

5 de agosto de 2026

Santa Fe: Descarrilaron varios vagones de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea Belgrano) en barrio Santa Rosa de Lima

Accidentes Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

En horas de la mañana del día de hoy, se registró el descarrilamiento de cuatro vagones de una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea Belgrano) cuando circulaba por el barrio Santa Rosa de Lima (ciudad de Santa Fe).




El hecho se registró cuando el tren circulaba a la altura de la calle Mendoza y Pasaje Falucho de dicho barrio santafesino.



Parte de la formación pudo seguir viaje, según informa Telefe Santa Fed, aunque unos 10 vagones quedaron en el lugar bajo la custodia de la policía, ya que están cargados con cereal.

La circulación ferroviaria se encuentra suspendida por la zona, hasta tanto sean levantados los vagones siniestrados.

El Gobierno acelera la privatización del Belgrano Cargas y Logística S.A. y se acercan nuevos jugadores a pulsear por los trenes

Privatizaciones

La apertura inminente de los pliegos reactiva la compulsa por el control de la red logística. El interés de gigantes multinacionales y locales obliga a recalcular el esquema oficial.

Antes de que termine agosto, el Gobierno abrirá finalmente los pliegos de la licitación para privatizar el entramado de trenes del Belgrano Cargas, una de las fuentes de divisas que busca Luis Caputo y lo que sería la primera gran venta de empresas del Estado que la Casa Rosada busca exhibir tras las demoras. La compulsa, diseñada bajo un esquema desmembrado permite el ingreso de nuevos pesos pesados al tablero y abrió una disputa entre jugadores internacionales y los principales popes del agronegocio local.

El diseño original del Ejecutivo estableció un sistema de open access para la privatización. En la práctica, esto implica licitar por separado el control de la infraestructura de vías, la operación de los talleres y la venta del material rodante. La empresa Belgrano Cargas, en rigor, opera tres líneas estratégicas: el ferrocarril Belgrano, el Urquiza (que atraviesa la Mesopotamia hasta Misiones) y el San Martín (que conecta con Mendoza). Según confirmaron fuentes con acceso al proceso, se realizarán tres licitaciones distintas, una por cada ramal, divididas a su vez en los tres segmentos mencionados.

Sin embargo, el esquema jurídico demostró ser flexible. Los pliegos permitirán que un concesionario sea simultáneamente operador de la vía y dueño de los trenes, según pudo saber este medio. Esto abre la puerta a que el Grupo México, que planteó una mega inversión para quedarse con todo, puedan ofertar por el paquete completo, consolidando un modelo de integración vertical, aunque para ello deban imponerse en múltiples licitaciones.

El tablero de competidores: del campo a la minería

El competidor más robusto a nivel local es el Consorcio Pro-Ferrocarril Belgrano, una alianza de gigantes cerealeras integrada por Bunge, Cargill, la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), Aceitera General Deheza (AGD) y Louis Dreyfus Company (LDC). El peso específico de este grupo es determinante: hoy concentran el 85% del trabajo actual del ramal cerealero, transportando un promedio mensual que supera las 200.000 toneladas de productos agrícolas e industriales hacia el Gran Rosario.

La demora en la publicación de los pliegos permitió que otros posibles interesados afilaran los números. El Grupo Techint ahora también está estudiando la posibilidad de sumarse a la licitación sobre la Línea San Martín. El holding de Paolo Rocca tiene como faro el negocio logístico derivado del transporte de la minería, un sector en plena expansión que requerirá una salida eficiente hacia los puertos. A esta danza de nombres también se suman empresas de capital nacional con historial en la infraestructura ferroviaria, como el Grupo Roggio.

Dólares, RIGI y las condiciones del peaje

Para incentivar la presentación de las compañías y apalancar el financiamiento, el Gobierno publicó meses atrás el decreto 282/2026. La normativa oficializó la decisión de subastar el material rodante —locomotoras y vagones— y determinó que los fondos que ingresen a las arcas estatales por esa venta serán direccionados de manera directa a financiar las obras estructurales sobre las vías concesionadas.

Meses atrás, cuando la compulsa tomaba forma, el gigante norteamericano Grupo México Transportes (GMXT) condicionó su desembolso multimillonario a poder ingresar al RIGI. El Gobierno confirmó entonces que cualquier consorcio que gane la adjudicación podrá inscribirse en el paraguas legal del régimen. Esta confirmación derivó en un trabajo burocrático extra que demoró la salida de los pliegos, ya que requirió la intervención de otras áreas de Economía.

El enganche con el régimen establece un piso de inversión de USD 200 millones. En los despachos técnicos estiman que el plan de obras ferroviarias exigido por el Estado rondará los USD 800 millones, y proyectan que la subasta de los vagones y locomotoras cubrirá poco más de la mitad de esa exigencia.

Sobre las reglas de juego comerciales, fuentes con acceso directo a la estructuración de la licitación indicaron a PERFIL que el peaje máximo será una variable central dentro de la oferta. El valor deberá encuadrarse en un rango preestablecido por el Estado. Esto significa que la rentabilidad del negocio dependerán de la eficiencia logística y del cobro de tarifas, sin contemplar subsidios estatales para sostener la operación.

En este ecosistema de alto voltaje, GMXT asoma como el jugador más agresivo. La compañía, que opera más de 11.000 kilómetros de vías en Norteamérica, puso sobre la mesa una promesa de USD 3.000 millones para quedarse con todo el sistema. Su objetivo es replicar el modelo de eficiencia vertical que manejan en el exterior, distanciándose del "open access" fragmentado.

Más allá de la logística operativa, acelerar esta licitación tiene un objetivo político y económico claro para el oficialismo: el Gobierno busca anotarse su primer gran trofeo de gestión en materia de privatizaciones y, fundamentalmente, mostrar el ingreso de divisas frescas que valide los cálculos y le dé aire al programa financiero delineado por el Palacio de Hacienda para los próximos meses. Por: Eugenia Muzio para Perfil.com

Línea Urquiza: Se asigna a la ADIFSA la administración de la infraestructura ferroviaria del Ramal U15 entre Paraná y El Pingo (Provincia de Entre Ríos)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1214/2026 de fecha 03 de Agosto de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que la empresa Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto que en la actualidad no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro.



Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media), entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), ubicado en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con el anexo (IF-2026-69636628-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Artículo 2°.- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.

Dicha tarea será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), de conformidad con el inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la citada secretaría, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Pero hay que recordar que en la actualidad por parte de dicho ramal, circulaba el tren regional de pasajeros entre Paraná y Jorge Méndez (La Picada) y que se encuentra suspendido el servicio desde hace más de dos meses. 

Para una mayor información, transcribimos parte de los Considerandos de la Resolución Nro. 1214 expresa lo siguiente:

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto -en la actualidad- no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro (cf., RE- 2026-61263709-APN-DGDYD#JGM).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, se encuentra facultada para realizar las acciones que permitan la continuidad del servicio en el referido sector de la red ferroviaria, mediante la ejecución de los procedimientos que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada y acuerda en propiciar la asignación del Ramal U15 a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a los fines de que ésta, en el marco de sus competencias y normativa interna pueda acordar las condiciones para la operación, mantenimiento, custodia y control de circulación de trenes en el sector de la red ferroviaria nacional antes mencionado. (cf., PV-2026-63125571-APN-DNTTF#MTR).

Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro. 108,1 (El Pingo), incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Que la implementación de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU) en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y las leyes 26.352 y 27.132.

4 de agosto de 2026

El frasco está lleno: El límite del tren argentino ante el RIGI

Nota de Opinión

Por: Carmelo Nocera (*) (para Crónica Ferroviaria) 

El transporte ferroviario en Argentina llegó a su límite físico. Si imaginamos la red de cargas como un frasco y a las toneladas transportadas como caramelos, la realidad es innegable: en el frasco ya no entran más caramelos.

Desde hace décadas, el volumen transportado por tren en el país está estancado entre los 18 y 24 millones de toneladas anuales. Pretender sumar millones de toneladas de insumos y minerales impulsados por el RIGI (y el "super RIGI") sin encarar inversiones estructurales no solo es utópico, sino peligroso: corremos el riesgo de desplazar caramelos (granos) para poner otros (minerales), saturando aún más las carreteras nacionales.

La radiografía técnica: El legado de 30 años de concesiones

La capacidad operacional de nuestras redes de larga distancia (sean de carga o de pasajeros) está severamente condicionada por parámetros de infraestructura propios del siglo pasado:

* Infraestructura básica: Predominio de vía simple con capacidad portante limitada a 18-20 tn/eje (salvo excepciones puntuales).

* Operatividad restringida: Desvíos de cruce con longitud para trenes de solo 40 a 60 vagones y cantones críticos de gran extensión.

* Tecnología obsoleta: Manejo de cambios manual por personal de a bordo y un sistema de circulación marcadamente radial.

* Velocidades mínimas: Promedios máximos de 30 km/h tanto para cargas como para velocidades comerciales de pasajeros.

Este estado de situación es el resultado de más de tres décadas de concesiones privadas, donde en muchos casos el Estado tuvo que reasumir la operación ante gestiones calamitosas (como ocurrió en cargas con las líneas Belgrano, Urquiza y San Martín —hoy BCyL— o en las líneas urbanas de pasajeros). En tanto, de las concesiones privadas remanentes, algunas operan de manera sumamente precaria y otras (como NCA) priorizaron la logística propia, derivando en la eliminación de facto de los trenes de pasajeros de larga distancia a Córdoba y Tucumán.

El cuello de botella del RIGI y la factura que pagará el soberano

Ante el incremento esperado en la producción minera y de insumos, surge la pregunta crítica: ¿Quién financiará la infraestructura que los mueva?

Las propuestas del RIGI destina 0 dólares a la infraestructura de transporte. Si la carga que no entra en el tren pasa a los camiones, impactará directo en rutas que ya se encuentran destruidas. Hay un dato clave en el deterioro vial:

Un camión genera entre 8.000 y 10.000 veces más desgaste vial que un automóvil, pero su peaje apenas cuesta unas 5 veces más.

Sin un plan de inversión en transporte dentro de los proyectos de inversión privada, los costos de reparación y ampliación recaerán inevitablemente en el Estado, es decir, en los contribuyentes “el soberano” a través de impuestos generales, peajes distorsionados y sobre los combustibles.

Un baño de realidad financiera

Solo reconstruir la red actual para llevarla a estándares aceptables de peso por eje y capacidad de cruce requerirá miles de millones de dólares y un tiempo considerable (hoy la red activa es solo de 18.000 kms). Si además queremos adaptarla a las características técnicas que exige el mercado minero global, esa inversión se triplica (no solo se consigue cambiando peso por eje de los rieles, se debe tratar el suelo y todas las obras de arte, mayores y menores). Si hablamos de las rutas la inversión no sería menor y necesitamos todos los modos inclusive el fluvial.

Como decía el Dante, el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. El desarrollo económico y de infraestructura (transporte/energía) no se logra con optimismo "flojo de papeles", sino con números, planificación y capital intensivo.

¿De dónde debería salir el financiamiento para evitar el colapso vial y logístico?

(*) Consultor Estratégico en Transporte

Los trenes se llevaron casi la mitad de los fondos estatales para empresas públicas

Actualidad

El 87% de las transferencias se destinó al financiamiento de gastos corrientes y sólo el 13% a gastos de capital.

Las transferencias del Estado nacional al conjunto de empresas públicas ascendió en el primer semestre a $1.565.550 millones, un 5,69% más que el mismo período del año pasado en términos reales, con un 87% del total destinado a gastos corrientes y sólo un 13% a gastos totales.

El monto devengado representa el 37,3% del total del crédito vigente para 2026 de $4.192.144 millones, lo que deja en evidencia una subejecución, ya que restarían ejecutar un 62,7% para el segundo semestre.

De acuerdo con el relevamiento de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), en los últimos meses hubo un cambio en la composición de las transferencias en favor del sector ferroviario, que pasó a concentrar el 47,9% entre todas sus empresas (FA. ADIFSA, Sofse, Belgrano Cargas y Desarrollo de Capital Humano).

las transferencias a los ferrocarriles (con un sector en estado de emergencia desde 2024) superaron a las destinadas a Enarsa, que hasta los primeros meses de 2026 encabezaban el listado.

Ese desplazamiento guarda relación tanto por el aumento de los recursos para los trenes como al inicio del proceso de privatización del sector energético, con algunas unidades de negocio relacionadas con Enarsa, como fue el caso de Citelec.

Gastos corrientes y de capital

En la composición de las transferencias a las empresas públicas se observa una mayor proporción de fondos derivados al financiamiento de gastos corrientes (subsidios), aunque con algunos casos excepcionales.

En ese sentido, se destacaron ADIF (Infraestructura Ferroviaria) y AySA, a las que se destinaron en el semestre $123.284 millones y $39.000 millones, respectivamente, íntegramente para gastos de capital.

Al respecto, la empresa que presta el servicio de agua corriente en el AMBA no recibe subsidios desde mediados de 2024.

Otras empresas que recibieron financiamiento para gastos de capital, aunque en proporciones inferiores que los gastos corrientes, fueron Sofse ($38.500 millones), Belgrano Cargas y Logística ($|10.966 millones), AR-SAT ($5.317 millones) y EANA ($971 millones).

Las transferencias

 El detalle de las transferencias ejecutadas en el primer bimestre, así como la participación porcentual de cada empresa, es el siguiente:

* Sociedad Operadora Ferroviaria (Sofse): $555.635 millones (35,49%); $517.135 millones para gastos corrientes y $38.500 millones para gastos de capital.

* Energía Argentina (Enarsa): $549.757 millones (35,12%), todo para gastos corrientes.

* Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): $123.284 millones (7,87%), todo para gastos de capital.

* Corredores Viales: $70.900 millones (4,53%), todo para gastos corrientes.

* Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (YCRT): $65.406 millones (4,18%), para gastos corrientes.

* Belgrano Cargas y Logística: $51.325 millones (3,28%); $40.359 millones para gastos corrientes y $10.966 millones para gastos de capital.

* AySA: $39.000 millones (2,49%), todo para gastos de capital.

* Radio y Televisión Argentina: $31.814 (2,03%), todo para gastos corrientes.

* Casa de la Moneda: $18.325 millones (1,17%), todo para gastos corrientes.

* Ferrocarriles Argentinos: $17.703 millones (1,13%), todo para gastos corrientes.

* Fabricaciones Militares: $10.260 millones (0,66%), todo para gastos corrientes.

* Fábrica Argentina de Aviones General San Martín (Fadea): $10.200 millones (0,65%), todo para gastos corrientes.

* EducAr: $6.756 millones (0,43%), todo para gastos corrientes.

* AR-SAT: $5.617 millones (0,36%); $5.317 millones para gastos de capital y $300 millones para gastos corrientes.

* Apesau (Agencia de Publicidad del Estado SAU): $2.673 millones (0,17%), todo para gastos corrientes.

* Contenidos Públicos: $2.155 millones (0,14%), todo para gastos corrientes.

* Tandanor: $1.991 millones (0,13%), todo para gastos corrientes.

* Desarrollo del Capital Humano Ferroviario: $1.679 millones (0,11%), todo para gastos corrientes.

* Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA): $971 (0,06%), todo para gastos de capital.

* Construcción de Viviendas para Armada Argentina (Coviara): $98 millones (0,01%), todo para gastos corrientes.

A pesar de contrar con créditos por $400.000 millones para 2026, Nucleoeléctrica Argentina (NASA) aún no recibió transferencias. BAENegocios.com

3 de agosto de 2026

Santa Fe: Descarriló parte de una formación de Trenes Argentinos Cargas (Línea Belgrano) en Santo Tomé, hay calles bloqueadas y tránsito complicado

Accidentes Ferroviarios

Una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas (Línea Belgrano) genera inconvenientes en las calles de la ciudad de Santa Tomé (Provincia de Santa Fe), con inconvenientes en la circulación desde las calles Sarmiento hasta San Martín.

Una formación de Trenes Argentinos Cargas genera inconvenientes en el tránsito de la ciudad de Santo Tomé

La mañana del día de hoy, comenzó con complicaciones en el transito de la vecina ciudad de Santo Tomé, dado que una formación de la empresa Trenes Argentinos Cargas descarriló en la zona oeste y cortó la circulación de varias calles.

Según las primeras informaciones obtenidas por Sol Play 91.5, los accesos comprometidos serían Sarmiento, Juan José Paso y San Martín, negando el acceso a varios sectores del noroeste de la ciudad.

La situación no es nueva en el área metropolitana. En el último tiempo hubo otros episodios con trenes que complicaron la circulación de los santafesinos, ahora es el turno de Santo Tomé.

Cabe recordar el incidente ocurrido en Santa Fe el pasado 20 de junio de este año y un episodio que generó un gran trastorno, cuando en diciembre del año pasado varios vagones cargados con soja descarrilaron en el Barrio Villa Setúbal, con un operativo de despeje que demoró 13 días debido al riesgo en cercanías de viviendas.

Plan Circunvalar de la Ciudad de Santa Fe

Esta obra que se inició en el año 2020 sigue paralizada y sin una fecha concreta para su reanudación. Aunque fue anunciado como una de las obras ferroviarias más importantes para la provincia, los cambios de gestión nacional y la suspensión de la obra pública dejaron el proyecto prácticamente detenido.SolPlay.91.5.com

Entre Ríos: Sin tren de cargas desde hace más de tres décadas, el ramal de Paraná -Basavilbaso - Concepción del Uruguay de la Línea Urquiza queda otra vez sin respuestas oficiales

Actualidad

Belgrano Cargas y Logística S.A. respondió a este medio periodístico un pedido de acceso a la información pública sobre el estado de la red ferroviaria de cargas en Entre Ríos, presentado el 23 de junio pasado. La respuesta, identificada como Nota BCyL N° 397 y firmada por Damián Marroncelli, gerente de Legales de la empresa, lleva fecha del 03 de Agosto de 2026. Sobre la situación operativa general de la red en la provincia, la empresa no aportó datos propios: remitió a las estadísticas publicadas por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Pero el dato más relevante de la nota es otro: la compañía afirmó no tener antecedentes de ningún pedido formal del gobierno de Entre Ríos para que se le asigne el servicio ferroviario del ramal de Paraná, y remitió cualquier consulta al respecto a la autoridad provincial.

Estación Hernández del ramal Paraná -Basavilbaso de la Línea Urquiza

Esa respuesta cobra otra dimensión a la luz de la historia del propio ramal. El tramo Paraná–Basavilbaso–Concepción del Uruguay, de 280 kilómetros, íntegramente entrerriano, fue habilitado en 1887 por el entonces Ferrocarril Central Entrerriano y más tarde integrado al Ferrocarril General Urquiza. El 10 de marzo de 1993, durante el gobierno de Carlos Menem, se discontinuó el servicio junto con el resto de los ramales de la provincia. Recién en diciembre de 2009, tras 18 años sin uso, se realizó un viaje de prueba entre Paraná y Basavilbaso, y en junio de 2010 se restableció un servicio de pasajeros entre Paraná y Concepción del Uruguay, impulsado por la Unidad Ejecutora Ferroviaria de Entre Ríos (UEFER), que comandaba Carlos Isidoro Molina, creada por decreto provincial en 2008. Ese servicio volvió a discontinuarse en febrero de 2016, durante la gestión de Guillermo Dietrich al frente del Ministerio de Transporte nacional, junto con los servicios Basavilbaso-Villaguay y Paraná-Oro Verde-Colonia Avellaneda. De aquellos ramales, solo este último se mantiene activo en la actualidad como el único servicio de pasajeros que sobrevive en la provincia, aunque hace varios meses no está funcionando, pese a los insistentes reclamos de quienes se ven afectados por su ausencia.

Coche motor Materfer cumpliendo servicio de pasajeros entre Paraná - Basavilbaso - Concepción del Uruguay (Provincia de Entre Ríos) de la Línea Urquiza

Ese remanente tampoco está exento de problemas: en junio de este año, este medio relevó el reclamo de usuarios del servicio Paraná–Colonia Avellaneda, que sigue paralizado, con el consecuente impacto en el acceso a la educación y al trabajo de decenas de familias que dependen de esa conexión. El episodio ilustra la fragilidad del único vínculo ferroviario de pasajeros que le queda a la provincia, en momentos en que el debate se concentra en el futuro del transporte de cargas.

El pedido de informes se produce, además, en medio de la etapa final del proceso de privatización de toda la red de cargas administrada por Belgrano Cargas y Logística S.A., que incluye las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, esta última, la que atraviesa Entre Ríos. El proceso fue habilitado por la Ley N° 27.742 de Bases, que incluyó a la empresa entre las sujetas a privatización, y reglamentado por el Decreto N° 67/2025, que dispuso un esquema de desintegración vertical y acceso abierto: la administración de las vías, los talleres y el material rodante se licitarán o subastarán por separado, de manera que distintos operadores privados puedan compartir la misma traza pagando un canon.

La Resolución N° 1049/2025 del Ministerio de Economía dio inicio formal a ese proceso en julio de 2025, y el Decreto N° 282/2026 completó el esquema estableciendo que los fondos obtenidos por la venta del material rodante se canalizarán a un fideicomiso destinado a financiar obras en las líneas que se concesionen. Sin embargo, el cronograma sufrió sucesivos corrimientos: el gobierno había previsto originalmente lanzar la licitación a fines de 2025 para tener el proceso concluido en diciembre de ese año; luego la fecha se corrió a marzo y abril de 2026, y recién en las últimas semanas el titular de Trenes Argentinos Cargas, Alejandro Núñez, anticipó que el llamado a licitación podría publicarse en las primeras semanas de agosto de 2026, tras un proceso de preparación que ya lleva más de un año y medio. Según trascendió, el esquema contempla además la utilización del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para financiar obras de infraestructura, con una adjudicación que recién se estima para abril o mayo de 2027.

En ese contexto nacional, centrado en los corredores de mayor volumen de carga vinculados al agro y la minería, el ramal Paraná-Concepción del Uruguay no figura entre las prioridades mencionadas públicamente por el gobierno ni por la conducción de Trenes Argentinos Cargas. La respuesta de Belgrano Cargas, que niega la existencia de un pedido formal de la Provincia, deja planteados dos interrogantes que exceden lo estrictamente técnico: si el gobierno de Entre Ríos efectivamente no gestionó ante la Nación la recuperación de ese servicio de cargas, y qué lugar ocupa, si es que ocupa alguno, el ramal entrerriano en el nuevo mapa ferroviario que empieza a definirse con la privatización de la línea Urquiza. Análisis.com