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22 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Nuevo Central Argentino S.A. y del uso ferroviario, el inmueble y cuadro de estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1575/2025 de fecha 20 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha resolución se desafecta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.


Para una mayor información, transcribimos lo que resuelve del Ministro de Economía de la Nación

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de Estación Mariano H. Alfonzo de la Línea Mitre – Ramal GM.31, de la Localidad homónima, Partido de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, identificado con el CIE 0600074881/12; con una superficie aproximada de cuarenta y tres mil cincuenta y nueve metros cuadrados (43.059,00 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421110-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

8 de octubre de 2025

Avanza la venta de estaciones de tren: “Es peor que la privatización menemista”

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía de la Nación viene publicando en forma diaria una seguidilla de resoluciones que establece la desafectación del uso ferroviario de distintas estaciones de trenes del interior bonaerense para su posterior venta a través Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En las últimas horas le tocó a la Estación Mouras, ubicada en Salazar, partido de Daireaux.

“Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario..” establece el primer artículo de las resoluciones publicadas con la firma del ministro Luis Caputo que desde hace casi una semana se encuentra de gira en Estados Unidos negociando un nuevo rescate financiero para el gobierno de Javier Milei.

El segundo artículo de las resoluciones da el paso siguiente para habilitar el proceso de venta, al solicitarle a la AABE que realice la mensura y cotización de las tierras en caso de avanzar con su enajenación.

Sólo en la provincia de Buenos Aires, hasta ahora fueron alcanzadas estaciones ubicadas en los partidos de General Villegas, Lincoln, Bolívar, Olavarría y Daireaux. En esta última ciudad fue desafectada la estación Mouras de Salazar donde funciona una planta de silos.

Todo Provincial se comunicó con el concejal de Unión por la Patria de Bolívar, Hernán Mansilla, quien días atrás presentó en el HCD un proyecto de comunicación expresando la preocupación y el rechazo del cuerpo ante la enajenación y venta de la estación Vallimanca.

Al respecto, el edil explicó: “La estación Vallimanca ya está alquilada a la empresa agrícola Tomás Hermanos pero la intención ahora sería vendérselas directamente. Son instalaciones que algún día esperábamos recuperar para el ferrocarril pero evidentemente la decisión es vender todo”.

Aunque el predio de 3 hectáreas era alquilado a la acopiadora de granos Tomás Hermanos pero en realidad la concesión estaba a cargo de Ferroexpreso Pampeano en el marco de las privatizaciones de los ferrocarriles ocurrida en los 90. Con estas resoluciones, estos predios vuelven Estado para posteriormente proceder a su venta a la empresa agrícola.

“La planta de Tomás Hermanos funciona hace unos 20 años. Desde ahí cargan cereales directamente a los trenes que conectan con la Línea Roca para llegar hasta el puerto de Bahía Blanca”, precisó el concejal Mansilla.

“Nosotros le estamos pidiendo al AABE que al menos nos avisen que están haciendo porque ni siquiera nos avisaron a los municipios para ver si teníamos algún interés.

Nosotros nos hemos cansado de pedirles que nos cedan predios al costado de las vías para hacer polideportivos a playones pero siempre hubo trabas. Estábamos esperando el fin de la concesión para utilizarlas para la comunidad pero evidentemente quieren vender todo”, lamentó el concejal de Bolívar.

Y apuntó: “Es un cambio de modelo, con las concesiones al menos el Estado conservaba la propiedad, pero ahora buscan directamente realizar ventas definitivas de las propiedades. Es una locura porque ni en la peor privatización menemista se contemplaba perder las propiedades como está sucediendo ahora”.

“Evidentemente emprendieron el camino de vender todo lo que queda y como no queda mucho por vender directamente ya nos están vendiendo hasta las estaciones de tren”, concluyó.TodoProvincial.com

18 de septiembre de 2025

Caputo autorizó el traspaso de más de 5000 metros de vías a una empresa privada

Terrenos Ferroviarios

Una empresa cementera de Olavarría se quedó con un predio que pertenecía a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. para hacer una playa de cargas.

En medio de un desguace generalizado de la infraestructura ferroviaria, el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, oficializó hoy un nuevo avance en ese sentido. Se trata de la desafectación de más de 5300 metros de vías y de sus terrenos aledaños a la concesionaria Ferrosur Roca. Ahora, eso quedó en manos de una empresa privada. Los detalles de la polémica operación.

El movimiento se hizo legal este martes a través de la Resolución 1371/25 que se publicó en el Boletín Oficial. Esencialmente, la norma le quita a Ferrosur Roca, la empresa concesionaria del ferrocarril de cargas General Roca desde 1992, un inmueble por el que pasan 5302 metros de vías ubicado en el partido de Olavarría. Asimismo, desafectó al predio del uso ferroviario.

Se trata de un terreno perteneciente al ramal La Providencia que forma parte del sistema de vías abocados a transportar la producción de las canteras olavarrienses. Justamente, una empresa de ese sector, Cementos Avellaneda, fue la que solicitó las tierras para construir una playa de cargas.

Según un informe de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias del Estado (ADIFSE), la propuesta “redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitivdad y accesos a nuevos mercados”. En esta línea, las autoridades sostuvieron que “gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales“.

Así las cosas, sin ninguna objeción, el ministro Caputo oficializó el traspaso de las tierras y autorizó el levantamiento de las vías. La compañía favorecida no solo va a construir la playa de cargas sino que también, de acuerdo a la Resolución, se va a quedar con “los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio”.Fuente: InfoCielo.com

17 de septiembre de 2025

Se desafecta del uso ferroviario, el inmueble ubicado en la Avda. del Libertador 3880 C.A.B.A. (zona de vías) de la Línea San Martín

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1367/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° dice lo siguiente: " Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución".

Asimismo, transcribimos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), y que deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del mismo (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE, IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que asimismo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-63729678-APN-DSCYD#AABE y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que, en concordancia con ello, requirió gestionar la correspondiente desafectación del uso operativo ferroviario respecto del inmueble aludido en el considerando anterior.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que la desafectación del inmueble en cuestión no afecta la operación ferroviaria (cf., ME-2025-47447008-APN-GLSM#SOFSE, ME-2025-79679994-APN-GLSM#SOFSE, NO-2025-80414844-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89049146-APN-SOFSE#MEC).

Que la entonces Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE) en oportunidad de tomar su debida intervención no formuló objeciones respecto de la desafectación del uso ferroviario del inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Avenida Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2). (cf., NO-2025-83566645-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Firmado: Luis Andres Caputo

10 de septiembre de 2025

Se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1328/2025 de fecha 08 de Septembre de 2025 del Ministerio de Econmía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.



En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, expresan lo siguiente:

Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que el sector en trato no se encuentra afectado al uso ni a la operación ferroviaria, concluyendo que no existirían reparos a que se materialicen actos de disposición y/o se enajene el inmueble en cuestión (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que, no obstante ello, dichas áreas efectuaron una serie de observaciones a los fines de que sean consideradas en caso que el inmueble en trato se destine a un fin distinto de la operación ferroviaria (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección de Despliegue Territorial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entre otras cuestiones, informó que en el inmueble que nos ocupa funciona desde el año 1997 el parque de diversiones denominado “Parque de la Costa” (cf., IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE).

Que, del Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones confeccionado por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se desprende que el inmueble en trato presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de quince metros (15 m) a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la AABE, y por la Gerencia de la Línea Mitre de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

Extienden contrato de concesión a la empresa Ferrosur Roca S.A. hasta el 10 de Septiembre de 2026

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 52/2025 de fecha 09 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, la extensión del contrato de concesión a la empresa Ferrosur Roca hasta el día 10 de Septiembre de 2026.

A continuación transcribimos lo que resuelve, sobre el particular, el Ministerio de Economía

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-991-APN-MEC) del Ministerio de Economía, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), en los términos que las autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en el sector ferroviario indicado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Luis Octavio Pierrini

19 de agosto de 2025

Se aprueba el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio año 2025 de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1180/2025 del Ministerio de Economía de la Nación e fecha 14 de Agosto de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025, de Administración de Infraestructuras Ferroviarias, actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo con el detalle obrante en los anexos I (IF-2025-84769876-APN-SSP#MEC) y II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Estímanse en la suma de nueve mil quince millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos ($ 9.015.755.145) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de veintisiete mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos cinco mil doscientos cinco pesos ($ 27.952.905.205) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de dieciocho mil novecientos treinta y siete millones ciento cincuenta mil sesenta pesos ($ 18.937.150.060), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 3°.- Estímanse en la suma de veintisiete mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos cinco mil doscientos cinco pesos ($ 27.952.905.205) los ingresos corrientes, y fíjanse en la suma de veintisiete mil novecientos cincuenta y dos millones novecientos cinco mil doscientos cinco pesos ($ 27.952.905.205) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Equilibrado) estimado en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 4°.- Estímanse en la suma de doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos ($ 298.285.844.838) los recursos de capital, y fíjanse en la suma de doscientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho pesos ($ 298.285.844.838) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3° de esta resolución, estímase el Resultado Financiero (Equilibrado) para el ejercicio 2025, en la suma de cero pesos ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del anexo II (IF-2025-84769379-APN-SSP#MEC).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

Plan de Acción - Objetivos

Descripción del entorno operacional y situación actual: 

Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se crea a partir de la Ley 26.352 que establece el  ordenamiento de la actividad ferroviaria y, por la cual, se le encomienda la administración de la infraestructura  ferroviaria que le asigne el Estado Nacional y la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras  ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación llevados a cabo por sus  propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros de conformidad con los lineamientos de la Secretaría  Transporte del Ministerio de Economía. 

Rentabilidad y resultados: 

ADIFSE ha considerado que durante el ejercicio 2025 los ingresos operativos ascenderán a nueve mil quince  millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos ($ 9.015.755.145). 

Inversión: 

Durante el 2025 se continuará avanzando con aquellas obras que se encuentren en ejecución y se iniciará de  acuerdo al “Plan de Acción - Programa de Obras, Trabajos y Contrataciones Indispensables y Urgentes”,  establecido en la Resolución 27 del 27 de agosto de 2024 de la citada Secretaría de Transporte, en el marco de la  emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción  nacional, declarada por el Decreto 525 del 12 de junio de 2024. 

Este Plan incluye obras de señalamiento, vías, electrificación, pasos a nivel, obras civiles y de arte. 

Entre las obras a continuar, se destaca, entre otras:  

En el marco del Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires- Línea  Mitre, se continuará con los trabajos de modernización, renovación y ampliación de la Playa de la Estación Retiro  Ferrocarril (FC) General Mitre e integración con FC General San Martin y con la Renovación de Infraestructura  de Vías Tramo: Empalme Maldonado (Km 4+656) a Estación Tigre (Km 28+000).  

Se continuarán con las obras de renovación y construcción de vías en el Ramal M de la Línea Belgrano Sur y en el Ramal Tigre de la Línea Mitre. 

Se continuará con los trabajos para la adecuación del sistema de señalamiento existente en las Líneas Mitre y  Sarmiento e instalación de ATS.  

Por otro lado, dentro de las obras nuevas, se incluyen obras de renovación en vías, obras de arte y civiles en las  líneas pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). 

Se incluyen obras de señalamiento y ATS, incluyendo el equipamiento de a bordo.  

Se realizarán obras de repotenciación principalmente en la Línea Mitre, y también algunas obras puntuales en el  Sarmiento.  

Se incluyen gastos de adquisición de insumos ferroviarios y su logística.  

También se consideran gastos de cierre de aquellas obras que no se les dará continuidad y otros gastos necesarios  para el normal funcionamiento de la empresa. 

Recursos humanos: 

Con relación al personal cabe mencionar que en la elaboración del Plan de Acción y Presupuesto 2025, se ha  considerado una dotación de cuatrocientos sesenta y ocho (468) empleados. 

22 de julio de 2025

Se establece que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio hasta el 21/12/2032

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 39/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 18 de Julio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve en el Artículo 2° de dicha resolución que la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

Para una mejor información, sobre el particular transcribimos la resolución del Ministerio de Economía de la Nación.

ARTÍCULO 1°. – Déjase sin efecto la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2°.– Establécese que Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima continuará la presentación del servicio en los términos del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992; de la renegociación aprobada por el Acta Acuerdo del 19 de mayo de 2008 y ratificada por el decreto 1039 del 5 de agosto de 2009 y del Acta Acuerdo a suscribir conforme lo aprobado por el artículo 3° de la presente, hasta el 21 de diciembre de 2032.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Proyecto de acta Acuerdo de Adecuación Contractual IF-2025-78473228-APN-SSTF#MEC a suscribir con Nuevo Central Argentino S.A., en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, texto modificado por el decreto 478 del 17 de julio de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario a coordinar las acciones tendientes a la suscripción del acta que se aprueba mediante el artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que oportunamente invite a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la Ley N° 27.132 y el artículo 2° del decreto 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 texto modificado por el decreto 478/2025. Hasta tanto la prestación de los servicios continúa en los términos de las resoluciones 651/2025 y 991/2024 ambas del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 6°. - Notífiquese a Nuevo Central Argentino S.A., a Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a Ferrrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a Belgrano Cargas y Logística S.A., a la Ex Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima. Públiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

25 de junio de 2025

Extensión concesión empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. por 30 días desde su vencimiento

Empresas Concesionarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 822/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 19 de Junio de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día 24/06/2025, donde en su Artículo 1° informa lo siguiente: "Extiéndase el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 497 del 24 de junio de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-497-APN-MEC), en lo relativo al Contrato de Concesión aprobado por el decreto 994 del 18 de junio de 1992 con sus actos modificatorios y complementarios por treinta (30) días desde su vencimiento".

"Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto, en los términos establecidos en párrafo tercero del artículo 4° de la resolución 211 del 25 de junio de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2021-211-APN-MTR) y sus modificatorias".

"Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, acta acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria, en los términos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 4° de la resolución 211/2021 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias".

Asimismo, en los siguientes artículos comunica lo siguiente:

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Secretaría de Transporte de este ministerio la elaboración de un informe integral sobre la propuesta a presentar por la empresa Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima.

Artículo 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte; a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, todas ellas empresas del Sector Público Nacional actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte.

Artículo 5°.- Notifíquese a Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima lo dispuesto en la presente medida.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. E/E Mariano Cúneo Libarona

3 de mayo de 2025

El Gobierno disolverá la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

Actualidad

El anuncio podría concretarse las próximas semanas pero la decisión esta tomada. Las funciones del organismo pasarán a la órbita de la Secretaría de Transporte.

Expresar preocupación por potencial cierre de competencias de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte 

El Gobierno tiene decidido que en las próximas semanas va a liquidar la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), un ente bastante importante que depende del Ministerio de Economía y que se encarga de controlar todo lo que es transporte terrestre, ya sea trenes o colectivos, en todo el país.

Dentro del plan de recortes que impulsa Milei desde que asumió y que Federico Sturzenegger lleva adelante desde su Ministerio de Desregulación, la idea es que las tareas y la estructura que hoy tiene la CNRT se repartan dentro de la Secretaría de Transporte, que maneja Franco Mogetta, bajo el ala de Luis “Toto” Caputo.

Los detalles finos de cómo va a quedar armado todo este nuevo esquema los están cerrando Sturzenegger junto con María Ibarzábal Murphy, la nueva secretaria de Legal y Técnica.

Se espera que el anuncio oficial llegue entre los últimos días de abril o las primeras semanas de mayo.

Qué hace la CNRT

Entre las funciones oficiales están el control de la calidad de los servicios, los chequeos psicofísicos a los choferes, la inscripción en los registros, la emisión de tasas para el transporte automotor, la aplicación de multas, y la supervisión de las concesiones ferroviarias, tanto urbanas como de larga distancia.

El presupuesto que maneja la CNRT no es menor: unos 22.367 millones de pesos al año, de los cuales ya ejecutaron más de 8.700 millones en el primer cuatrimestre, según los datos de Presupuesto Abierto. El organismo funciona en la estación de Retiro y sus áreas más pesadas son las de control de colectivos y de trenes.

Cuando se cierre la CNRT, sus tareas van a pasar a repartirse dentro de la Secretaría de Transporte y, de ahí, bajo el Ministerio de Economía. 

Mientras tanto, la incertidumbre se siente fuerte entre los empleados de la CNRT, sobre todo después de la renuncia de Javier Fábregas, un hombre que había llegado con apoyo de Karina Milei pero que terminó yéndose sin hacer mucho ruido. Encima, Patricia Bullrich sigue insistiendo en que el control de este tipo de áreas debería pasar a Seguridad, como pasa en otros países, pero por ahora no le dieron el gusto.

En los próximos días se espera que anuncien oficialmente cómo va a quedar rearmado todo, y hay bastante tensión porque no se sabe bien quiénes van a seguir en sus puestos y quiénes no.DólarHoy.com

28 de marzo de 2025

Marcha atrás. Ministerio de Economía deja sin efecto Obra de Renovación de Vía y Señalamiento tramo Retiro - Pílar Línea San Martín

Llamado a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria.

Mediante Resolución Nro. 343/2025 del Ministerio de Economía de la Nación de fecha 26 de Marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se deja sin efecto  la Licitación Pública Internacional N° 01/2022 - “Diseño y Construcción de la Obra de Renovación de Vías y Señalamiento de la Línea San Martín, Sector Estación Retiro (KM 0.000) a Estación Pilar (KM 56.440)” (SEPA: PMFGSM-15-LPI-O-LPI 01-2022) llevada a cabo en el marco de las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-15 (Mayo de 2019) - Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR; conforme a lo previsto en la cláusula 45.1 - Derecho del Contratante a Aceptar Cualquier Oferta y Rechazar Alguna o Todas las Ofertas - de la Sección I. - Instrucciones a los Oferentes (IAO)- del Documento de Solicitud de Ofertas.

Para una mayor información, transcribimos lo que resuelve el Ministerio de Economía de la Nación:

Artículo 2°.- Notifíquese a PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT.

Artículo 3°.- Devuélvase a PANEDILE ARGENTINA S.A. – SIEMENS MOBILITY S.A. – HERSO S.A. – LUIS CARLOS ZONIS S.A. – CONCRET-NOR S.A. – UT de la oferta y la garantía de mantenimiento de oferta.

Artículo 4°.- Comuníquese la presente medida a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte de este Ministerio y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

4 de diciembre de 2024

Trenes Argentinos Operaciones, la nueva empresa pública en la mira de Caputo

Privatizaciones

Tras la huelga sindical, el ministro advirtió que la situación en esta compañía es “peor aún” que en la aerolínea de bandera; es la segunda entre las de mayor déficit operativo

“Más grave que Aerolíneas”. Esas fueron las palabras que utilizó el ministro de Economía, Luis Caputo, para describir una huelga sindical que afectó el servicio de una empresa pública clave en la vida de millones de personas: Trenes Argentinos Operaciones. Su nombre formal es Sociedad Operadora Ferroviaria y, según cifras oficiales, es la segunda con el mayor déficit operativo. En ese apartado negativo, le gana a la aerolínea de bandera, que se ubica tercera.

En otro aspecto en el que los trenes parecen haber viajado más rápido que los aviones de Aerolíneas Argentinas es en la normativa para ser privatizados. Operadora Ferroviaria está incluida en el listado aprobado en la Ley Bases, en la que también se encuentra Aysa, por ejemplo. A diferencia de ellas, la posible puesta en venta de la compañía aérea todavía necesita el visto bueno del Congreso.

Pese a que en esa cuestión Trenes Argentinos Operaciones avanzó relativamente rápido, en otras “carreras” no registró la misma velocidad. Es la empresa pública con la mayor cantidad de empleados. Según el Indec, hasta octubre pasado eran 22.943. En época de motosierra, esto significa que redujo un 3,7% su planta con respecto a diciembre. Esta proporción es mucho más grande en otras compañías. En Aerolíneas, el ajuste de personal ha sido del 12,5%; en Aysa, del 17,6%, y en Correo Argentino, del 25,5%.

En contraposición a esto, datos oficiales muestran que la gestión libertaria eliminó puestos gerenciales. Antes de su llegada eran 21 y actualmente suman 14. En paralelo, comparan el gasto de $633 millones durante el primer trimestre de este año con los casi $1400 millones del mismo período de 2023 para exhibir la tarea ajustadora realizada.

Sin embargo, las últimas cifras de la Oficina Nacional de Presupuesto la exhiben como la segunda peor alumna, ya que presenta un déficit operativo hasta el segundo trimestre de $323.409,6 millones. En consecuencia, el monitor de empresas públicas de la Oficina de Presupuesto del Congreso relevó que hasta noviembre, la compañía demandó transferencias del Tesoro equivalentes a $607.048 millones.

De este modo, Trenes Argentinos Operaciones se ubicó como la segunda que más fondos recibió del Gobierno, superada por Enarsa, empresa que canaliza los gastos por importación de energía.

Otro dato que ilustra el funcionamiento de la compañía dedicada al transporte ferroviario es la cantidad de boletos que vende. Si bien durante la primera mitad del año registró más viajes, esos ingresos le significaron $19.971,3 millones. Para poner en perspectiva al número, los gastos corrientes de la compañía ascendieron a $347.132,5 millones.

En el Gobierno explicaron que “la transformación” en esta empresa pública no ha sido tan intensa como en otras porque Trenes Argentinos Operaciones es una de las protagonistas de la emergencia ferroviaria. Esto implicó la ampliación de una suma presupuestaria de casi $1,3 billones para obras. De acuerdo con la Oficina de Presupuesto del Congreso, la compañía devengó $11.300 millones en gasto de capital, asociado a infraestructura.

Hasta el momento, los “dardos privatizadores” volaron cerca de esta empresa, pero no impactaron en ella directamente. ¿Por qué? Porque el holding ferroviario estatal sí sufrió modificaciones durante este año. El Gobierno cerró Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (Decahf) y, además, anunció la privatización del Belgrano Cargas. En consecuencia, además de Trenes Argentinos Operaciones, quedaron en pie la compañía madre, Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), y Trenes Argentinos Infraestructura (ADIF).

A propósito de FASE, la Oficina Nacional de Presupuesto relevó que no tuvo ningún ingreso en los primeros seis meses del año y gastó por $1659 millones. En paralelo, ADIF ha estado activa en el lanzamiento de licitaciones para infraestructura que busca atender a la emergencia ferroviaria.Por: Ignacio Grimaldi para el diario LaNación.com

2 de octubre de 2024

El Ministerio de Economía de la Nación extiende por un año más la concesión de la empresa Metrovías S.A. en la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1000/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve:¿

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1325 del 18 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1325-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 360 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-360-APN-MTR), 76 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-76-APN-MTR) y 187 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-187-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Metrovías Sociedad Anónima finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Metrovías Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

El Ministro de Economía de la Nación extiende por un año más la concesión de la empresa Ferrovías SAC en la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 999/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la resolución 1339 del 21 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-1339-APN-MTR), con las modificaciones introducidas por las resoluciones 359 del 18 de junio de 2019 (RESOL-2019-359-APN-MTR), 77 del 26 de marzo de 2020 (RESOL-2020-77-APN-MTR) y 188 del 3 de abril de 2023 (RESOL-2023-188-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, por el término de doce (12) meses contados a partir del 30 de septiembre de 2024, o hasta tanto se adjudiquen los servicios en el marco de la licitación aprobada por decreto 423 del 18 de junio de 2019, con la modificación del decreto 170 del 30 de marzo de 2023, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte, con la colaboración de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, cada uno en el ámbito de sus competencias, a llevar a cabo los actos necesarios tendientes a la finalización del contrato de concesión.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad de Estado, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, y notifíquese a la empresa Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.. Firmado: Luis Andrés Caputo

13 de septiembre de 2024

Se aprobó actualización de cuadros tarifarios del Servicio Público de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 33/2024 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación) de fecha 12 de Septiembre de 2024, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.



ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 16 de septiembre de 2024 y reemplazarán a los aprobados por el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.


ARTÍCULO 3°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del Secretaría de Transporte, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte y a Nación Servicios Sociedad Anónima y notifíquese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gobierno de la Provincias de Buenos Aires.


ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta

Se aprobó actualización tarifaria pasajes trenes de pasajeros regionales

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 32/2024 de fecha 12 de Septiembre de 2024 de la Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Transporte de la Nación), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Secretario de Transporte resuelve le siguiente:

Formación del Tren de las Sierras en estación Capilla del Monte (Provincia de Córdoba)

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la actualización tarifaria, en los términos del artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del ex Ministerio de Transporte y sus modificatorias, respecto los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como ANEXO I (IF-2024- 98955490-APN-SSTF#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.



ARTÍCULO 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día 16 de septiembre de 2024.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Nación Servicios Sociedad Anónima; y notifíquese a los Gobiernos de las Provincias de, Córdoba, El Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, y Santa Fe.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Franco Mogetta

16 de mayo de 2024

La Senadora Nacional de UP por Jujuy, Carolina Moisés, incomodó al Jefe de Gabinete con preguntas certeras, entre otras, por los ferrocarriles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La  Senadora Nacional por la Unión por la Patria (Jujuy), Carolina Moisés, en la exposición realizada por el Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, ayer en el Congreso Nacional, con sus preguntas logró incomodarlo varias veces, entre ellas, con relación al medio de transporte ferroviario.

Con relación a los trenes, Moisés también apuntó a Posse y a su aliado en la interna del Gobierno, el ministro de Economía, Luis Toto Caputo, por el choque de trenes ocurrido en el viaducto Palermo de la Líneas San Martín. 

Jefe de Gabinete, Nicolás Posse

"Usted y el ministro de Economía le han negado a Luis Luque la transferencia de los fondos correspondientes a pesar de que los ha reclamado en diferentes oportunidades", afirmó y le pidió que les haga llegar a los senadores "el intercambio de notas a través del GEDE con las correspondencias entre no solamente Luque y Jefatura de Gabinete y Ministerio de Economía sino también las notas de GEDE de La Fraternidad, y SOFSE reclamando a Caputo por los fondos", según informa el medio LaPolíticaOnline.com


Moisés buscó así agitar la interna entre Posse y Santiago Caputo, quien empujó la designación de Luque y por eso le negaron los fondos que pedía, como reveló LPO.

Mientras Bartolomé Abdala le pedía que redondeara porque se había agotado el tiempo, preguntó si "toda esa documentación va a ser presentada en la causa judicial abierta por el accidente".

Por último, recordó que "había un financiamiento aprobado por el BID para la modernización y la infraestructura del San Martín". "Después del accidente, usted y Economía solicitaron que ese crédito sea transformado en otra línea de crédito de línea de libre disponibilidad", precisó, y disparó: ¿por qué definieron eso?". 

LPO reveló semanas atrás que ante la imposibilidad de conseguir fondos frescos del FMI, el ministro Toto Caputo quiere convertir todos los créditos para obras de organismos multilaterales en fondos de libre disponibilidad para el Tesoro nacional y por eso les pisa los préstamos ya asignados a las provincias..

13 de mayo de 2024

Siga siga: Toto Caputo extiende las concesiones ferroviarias de Paolo Rocca y Roberto Urquía

Nora de Opinión

Por: Antonio Rossi para  LetraP

El "siga, siga", que impuso en los 90 el árbitro de fútbol Francisco “Pancho” Lamolina, es el criterio que también aplicó el ministro de Economía, Toto Caputo, para que las empresas ferroviarias de carga privatizadas durante la gestión de Carlos Menem continúen en manos de quienes ganaron las concesiones.

En su rol de máxima autoridad de Transporte dentro del organigrama de la administración de Javier Milei, Caputo apeló a la estrategia que ya había utilizado el gobierno de Alberto Fernández con el fin de dilatar la reestatización de los ferrocarriles cargueros establecida en las normas vigentes.



Por medio de la resolución 269/24, el titular del Palacio de Hacienda prorrogó hasta fines de abril de 2025 la concesión de los trenes de cargas que opera Ferroexpreso Pampeano, la empresa controlada por el grupo Techint de Paolo Rocca que tiene su contrato vencido desde 2021 y sigue funcionando con permisos provisorios.

Caputo prevé una medida similar para la continuidad de las otras dos ferroviarias privadas de cargas cuyas prórrogas contractuales vencen en las próximas semanas: Nuevo Central Argentino (NCA), la operadora de la línea Mitre manejada por el grupo local Urquía por medio de Aceitera General Deheza; y Ferrosur, la concesionaria de la línea Roca que está en manos del grupo brasileño Camargo Correa.

Toto Caputo justifica la medida

Al igual que las dos prórrogas que concedió la gestión albertista, la administración mileísta justificó la continuidad de Ferroexpreso Pampeano con el argumento de que “la medida resulta razonable para poder evaluar y ponderar la viabilidad económica, el estado de la infraestructura y el plexo normativo vigente para la concreción de un futuro proceso de contratación adecuado y eficiente que garantice la continuidad y regularidad del servicio ferroviario de cargas”.

De acuerdo con lo previsto en ley de reordenamiento ferroviario 27.132, aprobada a principios de 2015, y la resolución 211/2021 del por entonces Ministerio de Transporte; los trenes de cargas privados ya tendrían que haber vuelto a la órbita estatal hace más de tres años, cuando expiraron los plazos de las concesiones menemistas.

Según las normas vigentes, la “reconfiguración” del negocio de las cargas ferroviarias que debería llevar adelante el Gobierno implica dos cambios sustanciales: la salida de los actuales concesionarios privados y la implementación de un modelo operativo de libre acceso (Open Access) a todas las redes ferroviarias con pago de peajes, para que los nuevos operadores habilitados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) puedan armar sus trenes a medida con locomotoras y vagones alquilados al Estado.

Estado e inversiones

Ese nuevo esquema, que la administración libertaria mantiene latente al no haberlo suprimido ni con el mega DNU 70/23, deja a cargo del Estado las inversiones más costosas destinadas a la renovación y el mantenimiento de las vías. Además, las autoridades ferroviarias también tendrían que desembolsar los recursos iniciales para las reparaciones integrales y puesta a punto de todo el parque de locomotoras y vagones que saldrían en alquiler.

Si bien durante la campaña electoral Milei se mostró partidario del sistema Open Access, hasta ahora el Gobierno no dio señales claras de lo quiere hacer con las concesionarias privadas, ni con los trenes de las tres líneas de cargas -Belgrano, Urquiza y San Martín- que opera la empresa estatal Belgrano Cargas y Logística.

Además, la motosierra que paralizó la construcción de rutas, escuelas y hospitales también dejó congeladas casi todas las obras de modernización de vías y de infraestructura ferroviaria que estaban en curso con fondos presupuestarios y con financiación de organismos internacionales.

Una área devaluada

Devaluada en el plano institucional al rango de Secretaría, el área de Transporte carece de recursos y de poder de decisión para encarar cambios de fondo en el sector ferroviario.

Puertas adentro del Gobierno, los que actualmente tienen injerencia en la definición de los lineamientos a aplicar en el ámbito ferroviario son el Jefe de Gabinete, Nicolás Posee y el secretario de Empresas y Sociedades del Estado, Mauricio González Botto.

Más allá de los anuncios que prometen volver a transferir la operación de las cargas y los servicios de pasajeros; por el momento, ningún funcionario pudo precisar cuándo, cómo y con qué condiciones se llevará adelante la nueva etapa privatizadora.

Línea San Martín: Primera querella de un pasajero que viajaba en el tren siniestrado

Actualidad

Imputó al secretario de Transporte y al ministro de Economía, además de los maquinistas de ambas formaciones.

Un pasajero del tren que chocó contra una locomotora el viernes en un puente ferroviario en el barrio porteño de Palermo se presentó como querellante en la causa que instruye el juez Julián Ercolini.

Alan Emiliano Barroso se presentó como “particularmente ofendido” por haber sufrido, como consecuencia del siniestro, “politraumatismo, traumatismo lumbar y cervical”.

Barroso es patrocinado por el abogado Gregorio Dalbón, quien ya intervino como cabeza de querellas en el juicio por la Tragedia de Once y fue expulsado por el tribunal oral por sus reiteradas inconductas  y airados reclamos.

El pasajero atribuyó la responsabilidad “a los conductores de las formaciones involucradas en la colisión y a los responsables de la explotación del servicio ferroviario perteneciente a la línea San Martín”.

La imputación personificó en el secretario de Transporte, Franco Mogetta, y en el ministro de Economía, Luis Caputo y describió la figura penal como “estrago culposo agravado por lesiones”.

“Entendemos que existen obras abandonadas fundamentales para la seguridad operacional del tren en cuestión. Existe una verdadera causalidad entre la posible negligencia del maquinista y la desidia de los funcionarios públicos en parar licitaciones para el mantenimiento”, subraya la presentación.

El pasajero reseñó: “Fui asistido por personal del SAME, donde me colocaron cuello ortopédico, pulsera amarilla y fui trasladado, inmovilizado en tabla hasta la ambulancia, para ser derivado al Hospital Fernández”.NoticiasArgentinos.com

22 de abril de 2024

Fuertísimo aumento del boleto de los servicios de trenes de pasajeros regionales y de larga distancia a partir del mes de Mayo/2024

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En la Resolución Nro. 1/2024 del Ministerio de Economía de la Nación, que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Anexo correspondiente a los trenes de pasajeros regionales y de larga distancia, se observa un fuertísimo aumento en el valor de los boletos que, por ejemplo, tomando el servicio Plaza Constitución - Mar del Plata de $ 6.680 en Primera Clase, pasaría a costar a partir del mes de Mayo $ 25.431 con un aumento del 300%.

Para una mayor información, transcribimos anexo resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación.

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificado por el artículo 2° de la resolución 5 de fecha 5 de febrero de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2024-37376490- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Aprobar para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2024-37377118- APNDNTTF#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 3°.-Sustituir el artículo 2° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Aprobar a partir del 2 de mayo de 2024, como tarifa turística, plana y de referencia, la suma de mil pesos ($ 1000) para los Servicios de carácter Experimental de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional de Pasajeros comprendido entre las Estaciones González Catán y Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires, perteneciente a la Línea Belgrano Sur, por el término de doce (12) meses computados a partir del día 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Aprobar como tarifas de referencia para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondientes a la Provincia del Chaco, pertenecientes a la Línea General Belgrano, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Los Amores (Provincia de Santa Fe) - Resistencia  (Provincia del Chaco), la suma de mil trescientos setenta y tres pesos ($ 1.373), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Chorotis (Provincia de Chaco) - P. R. Sáenz Peña (Provincia del Chaco), la suma de mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($ 1.689), equivalente a un valor por kilómetro de nueve pesos ($ 9).”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 7° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Córdoba (Mitre) (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), y en el sector comprendido entre las Estaciones Alta Córdoba (Provincia de Córdoba) - Capilla del Monte (Provincia de Córdoba), perteneciente a la Línea General Belgrano la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), tarifas equivalentes a un valor por kilómetro de veintidós pesos con sesenta centavos ($ 22,60), las cuales regirán a partir del 2 de mayo de 2024.”

ARTÍCULO 6°.- Sustituir el artículo 8° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendida entre las Estaciones Paraná (Provincia de Entre Ríos) y Jorge Méndez (Provincia de Entre Ríos), perteneciente a la Línea General Urquiza, la suma de quinientos tres pesos ($ 503), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diecinueve pesos ($ 19), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 9° de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Regional Interurbano de Transporte Ferroviario de Pasajeros entre las Estaciones Campo Quijano (Provincia de Salta) y Güemes (Provincia de Salta), perteneciente a la Línea General Belgrano, la suma de ochocientos setenta pesos ($ 870), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de diez pesos ($ 10), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 10 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Aprobar como tarifa de referencia para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros comprendido entre las Estaciones Plottier (Provincia de Neuquén) - Neuquén Pasajeros (Provincia de Neuquén) y Cipolletti (Provincia de Río Negro), perteneciente a la Línea General Roca, la suma de trescientos ochenta y ocho pesos ($ 388), tarifa equivalente a un valor por kilómetro dieciocho pesos con cincuenta centavos ($ 18,50), que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 9°.- Sustituir el artículo 14 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Plaza Constitución - General Guido - Divisadero de Pinamar - Mar del Plata de la Línea General Roca, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires), la suma de veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno pesos ($ 25.431), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60). b) Servicios comprendidos entre las Estaciones General Guido (Provincia de Buenos Aires) y Divisadero de Pinamar (Provincia de Buenos Aires), una tarifa de referencia de la suma de tres mil setecientos veintiséis pesos ($ 3.726), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos ($ 37).”.

ARTÍCULO 10.- Sustituir el artículo 15 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General Roca, la suma de diecinueve mil cincuenta y cinco pesos ($ 19.055), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiocho pesos ($ 28), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 11.- Sustituir el artículo 16 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Retiro - Junín - Justo Daract de la Línea General San Martín, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma De Buenos Aires) y Junín (Provincia de Buenos Aires), la suma de dieciséis mil cuatrocientos veintiún pesos ($ 16.421), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de sesenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($ 64,40);

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Junín (Provincia de Buenos Aires) de la Línea General San Martín, y Justo Daract (Provincia de San Luis), la suma de la suma de catorce mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($ 14.885), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de treinta y siete pesos con treinta centavos ($ 37,30).”.

ARTÍCULO 12.- Sustituir el artículo 17 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de dieciocho mil seiscientos sesenta y nueve pesos ($ 18.669), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y nueve pesos con treinta centavos ($ 59,30), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 13.- Sustituir el artículo 18 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe), y Ciudad de Córdoba (Provincia de Córdoba) de la Línea Mitre, la suma de diez mil trescientos cinco pesos ($ 10.305), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintiséis pesos con veinte centavos ($ 26,20), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 14.- Sustituir el artículo 19 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Aprobar como tarifa de referencia, para el Servicio Público Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicio de Larga Distancia -, comprendido entre las Estaciones Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) y Ciudad de San Miguel de Tucumán (Provincia de Tucumán) de la Línea Mitre, la suma de pesos veintitrés mil cuatrocientos dieciséis ($ 23.416), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de veintisiete pesos con cuarenta centavos ($ 27,40), la que regirá a partir del 2 de mayo de 2024.”.

ARTÍCULO 15.- Sustituir el artículo 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Aprobar como tarifas de referencia, para los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros - Servicios de Larga Distancia - correspondientes al corredor Once - Bragado - Pehuajó de la Línea Sarmiento, que regirán a partir del 2 de mayo de 2024:

a) Servicios comprendidos entre las Estaciones Once (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y Bragado (Provincia de Buenos Aires), la suma de quince mil cuarenta y dos pesos ($ 15.042), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de setenta y un pesos con setenta centavos ($ 71,70).

b) Servicios comprendidos entre las Estaciones Bragado (Provincia de Buenos Aires), y Pehuajó (Provincia de Buenos Aires), la suma de ocho mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 8.686), tarifa equivalente a un valor por kilómetro de cincuenta y seis pesos con noventa centavos ($ 56,90).”.

ARTÍCULO 16.- Sustituir el artículo 21 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE), o a quien detente la calidad de operador de los servicios referidos a continuación, a aplicar tarifas menores hasta un cincuenta por ciento (50%) o mayores hasta un cincuenta por ciento (50%) respecto de las tarifas de referencia aprobadas a través de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17.- Sustituir el artículo 25 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Disponer que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del ex Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Alternativamente, dichos servicios podrán optar por el mecanismo de determinación tarifaria por coordinaciones jurisdiccionales que se describen seguidamente:

a) Coordinación municipal: Cuando las Líneas Interjurisdiccionales transiten por localidades que posean servicios urbanos de transportes de pasajeros, la tarifa mínima interjurisdiccional podrá ajustarse hasta el máximo valor de dichos servicios urbanos.

b) Coordinación provincial: Las Líneas Interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifaria provincial.

c) Coordinación interjurisdiccional: En aquellas Líneas Interjurisdiccionales que atraviesan más de dos municipios, para la tarifa del tramo Interjurisdiccional hasta la finalización del recorrido se podrá tomar la base kilométrica definida por la provincia que involucre el mayor recorrido. En su defecto, podrá calcularse tomando como base kilómetros la última sección de la tarifa provincial y proyectarse de acuerdo a los kilómetros de cada sección.

Las tarifas diferenciales, para aquellos grupos de afinidad definidos en cada provincia y municipio, se mantendrán a los fines de permitir la coordinación tarifaria.

En todos los casos, la información de las tarifas a aplicar deberá ser cursada mediante la Comisión de Coordinación correspondiente a cada Unidad Administrativa, dirigida a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, con copia a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.”

ARTÍCULO 18.- Sustituir el artículo 6° de la resolución 5 del 5 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- El régimen tarifario de los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las Resoluciones 45 de fecha 25 de agosto de 2016 y 66 de fecha 8 de mayo de 2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 25 de la resolución 1.017/2022 del entonces Ministerio de Transporte.”

ARTÍCULO 19.- Sustituir el artículo 10 del anexo VII de la resolución 77 del 30 de enero de 2018 del ex Ministerio de Transporte por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO se considera acumulativo al dispuesto por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, para los grupos de afinidad o atributos sociales que allí se enumeran.

En estos casos, en primer lugar se aplicará el cuadro de descuentos establecido en el artículo 4° del presente anexo para cada uso del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) correspondiente a un viaje integrado sobre la tarifa que se encontrare vigente a partir del segundo uso registrado, para luego aplicarse a ese monto, el descuento que corresponda para los grupos de afinidad o atributos sociales establecidos por el mencionado artículo 5° de la resolución 975/ 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Será de aplicación al respecto, el monto máximo de descuento por uso establecido por el artículo 5° de la presente.”

ARTÍCULO 20.- Derogar la resolución 14 del 19 de febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Infraestructura y el artículo 4° de la resolución 515 del 12 de septiembre de 2023 del entonces Ministerio de Transporte, a partir de la hora cero (0) del 2 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Economía, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a Nación Servicios Sociedad Anónima, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe y Tucumán; y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168/1995 de la ex Secretaría de Transporte, complementada y modificada por la resoluciones 45/2016 y 66/2019, ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 22.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.