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8 de diciembre de 2023

Se desafecta concesión otorgada a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. de dos sectores de la playa ferroviaria del cuadro de estación Rosario Cadenas cercana a estación Ludueña para transferir al Club Atlético Rosario Central

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 669/2023 de fecha 07 de Diciembre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. - Se desafecta de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, dos sectores de la playa ferroviaria ambos ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E., de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, indicados en el plano incorporado en el Anexo I (PLANO-2023-134260818APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 01 de junio de 2024.

Estación Ludueña de la Línea Mitre

Artículo 2°. - Se asigna a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352. instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Artículo 3°. - Se comunica a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°. Se establece que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°. – Se deja sin efecto la Resolución N° 668 de fecha 7 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Se comunica a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7º.- Se notifica a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Artículo 8°. - Se comunica, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

29 de noviembre de 2022

Se desafectan para el uso ferroviario 79.624,72 m2 de terrenos en la localidad de Haedo (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 858/2022 de fecha 25 de Noviembre de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la calle Rawson S/No, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295/343, identificado catastralmente como Partido: 101- Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), según se detalla mediante el plano Nº PLANO-2020- 30628135-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°- Solicítase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que, al momento de la eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, según plano de mensura identificado en el Anexo I (PLANO-2020-30628135- APN-DSCYD#AABE), sea realizado con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Artículo 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO; a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, el dictado de la presente medida.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, notifíquese al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

7 de noviembre de 2022

Se desafecta de Trenes Argentinos Operaciones inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en Parada El Talar de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 249/2022 de fecha 13 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la Trenes Argentinos Operaciones el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en zona de vía km. 6.266 - Parada El Talar - Línea Mitre - Ramal GM 18, de la Localidad de GENERAL PACHECO, Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600074059/27, que cuenta con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2022-88060142-APN-DNGAF#AABE, forma parte integrante de la presente medida.

Parada El Talar del ramal Victoria - Vagues de la Línea Mitre

Artículo 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la ESTACIÓN DE BOMBEO CLOACAL GOLF, para brindar servicio de desagües cloacales al Partido de TIGRE.

Artículo 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Notifíquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de dicho Ministerio y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

22 de septiembre de 2022

Se desafecta terreno ferroviario ubicado en la estación José León Suárez de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 216/2022 de fecha 12 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución que dice: "Se desafecta de la jurisdicción de la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), el sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Cuadro de la estación José León Suárez de la Línea Mitre (Ramal GM.1), de la localidad del mismo nombre ubicada en el Partido de General San Martín, de la Provincia de Buenos Aires; correspondiente al CIE Nº 0600076353/47, con una superficie de terreno total aproximada de 409,60 m2, individualizado en el croquis que como Anexo (IF-2022-67508310-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

En el Artículo 2º expresa que se asigna en uso a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la Estación de Bombeo Cloacal EBC Oeste San Martín, para brindar servicios de desagües cloacales al Partido de General San Martín.

Artículo 3º.- Se establece que la afectación del inmueble al servicio público correrá a cargo de la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima, respetando las normas específicas previstas en el marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad de Aplicación.

Artículo 4º.- Se haga saber a la Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) y a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del Estado Nacional en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la  dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Artículo 5º.- Se registra en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.

Artículo 6º.- Se notifica a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), a la Empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE), al Ministerio de Obras Públicas, a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica de ese Ministerio y a la Empresa Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima. 

Artículo 7º.- Se dé cuenta a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Contaduría General de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.

Artículo 8º.- Se dé intervención a la Dirección de Despliegue Territorial con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

1 de agosto de 2022

Se desafecta de la concesión otorgada a la empresa Ferrosur Roca S.A. de predios ubicados en estación Quilmes de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 509/2022 de fecha 28 de Julio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de la misma el ministro decreta que "se desafecta de la concesión otorgada mediante Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por Decreto N° 2017 de fecha 19 de mayo del 2008 a la empresa Ferrosur Roca S.A., los predios ubicados en la estación Quilmes y estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca, localidad del mismo nombre ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, identificados como "Playa Quilmes Sud" y "Playa Quilmes Intermedia" que como Anexos (IF-2022-52377941- APN-SSTF#MTR e IF-2022-52997648-APN-SSTF#MTR) forman parte integrante de la presente Resolución.

En el Artículo 2° se asigna a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en la Estación Quilmes Cargas, Ramal 81 de la Línea Roca referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352".

El Artículo 3° de la resolución del Ministerio de Transporte de la Nación expresa que "se comunica a la empresa estatal Trenes Argentinos Infraestructuras para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida".

En el Artículo 4° la empresa Trenes Argentinos Infraestructura podrá celebrar con la empresa Trenes Argentinos Operadora acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control, la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, asimismo los bienes muebles, vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados, quedarán en poder de la empresa TAI actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.

El Artículo 5° informa que se comunicará a la CNRT, organismo desentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación, a la empresa Trenes Argentinos Operaciones, a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras, ambas actuantes en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 6º.- Se notifica a la empresa concesionaria de cargas Ferrosur Roca S.A. 

Artículo 7º.- Se notifica a los magistrados del Juzgado Civil Nº 72, secretaría N° 102 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 y del Juzgado de Garantías N° 2 ambos de la localidad de Quilmes.

Artículo 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera

17 de diciembre de 2021

Se desafecta de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. terrenos ferroviarios ubicados en la localidad de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 480/2021 de fecha 15 de Diciembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2); sito en la jurisdicción del municipio de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, conforme plano incorporado al Sistema de Gestión Documental Electrónica como PLANO-2021-97582356-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo forma parte de la presente resolución.



Artículo 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2), incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, indicado en el artículo 1° de la presente medida, instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo al Fondo Fiduciario Público creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012.

Artículo 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá gestionar los procedimientos necesarios de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012, para la delimitación definitiva del predio indicado en el Articulo 1° de la presente medida, a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 5°.- Establécese que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera