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1 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario el inmueble y los terrenos ubicados en el cuadro de la estación Barrow (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1455/2025 de fecha 29 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa lo siguiente:  "Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble asignado a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de la estación Barrow, Localidad Barrow, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600066846/18; con una superficie aproximada de cincuenta mil ciento veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución".

Para una mayor información, transcribimos la resolución del Ministerio de Economía de la Nación

ARTÍCULO 1°. - Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble asignado a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de la estación Barrow, Localidad Barrow, Partido de Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600066846/18; con una superficie aproximada de cincuenta mil ciento veinte con noventa y ocho metros cuadrados (50.120,98 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y la participación de la concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima, según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-89078026-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

29 de septiembre de 2025

Se desafecta inmueble de ADIFSA ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido Tigre, Provincia de Buenos Aires

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 97/2025 de fecha 23 de Septiembre de 2025 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 25 de Septiembre de 2025, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente: "Se desafecta, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

A continuación transcribimos los Considerandos y Resolución por parte de A.A.B.E. que expresan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra el citado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-64349163-APN-DNSRYI#AABE.

Que mediante Informe identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE surge que el inmueble presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de QUINCE (15) metros a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 485/2025 de fecha 17 de junio de 2025 (IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) El inmueble relevado forma parte del cuadro de estación “Delta” – Línea Mitre – Ramal GM16 (Tren de la Costa). Posee una superficie aproximada de 51.563,63m2. Se encuentra en uso, en su mayor extensión, por parte del “Parque de la Costa”, incluyendo: el sector Aquafan, el propio Parque de la Costa, y el Teatro Niní Marshall. Cabe destacar que la empresa “Fénix Group” es la actual propietaria del Parque de la Costa. Además, en una fracción del terreno se emplaza un estacionamiento correspondiente al Trilenium Casino (…)”.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA tomó intervención mediante Nota NO-2025-83543464-APN-ADIFSE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, indicando que no existen observaciones sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble.

Que por su parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA se expidió mediante Memorándum ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 de la GERENCIA LÍNEA MITRE, indicando que no hay objeciones operativas ante la disposición y/o enajenación del inmueble, no obstante ello, efectuó una serie de observaciones relacionadas con la operación de los servicios ferroviarios. Dicho Memorándum fue ratificado tanto por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA a través de Memorándum ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 como por el Presidente de la Sociedad mediante Nota NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC de fecha 13 de agosto de 2025.

Que por Nota NO-2025-88460452-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de 2025 se remitieron a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA los planos de los inmuebles que serán aprobados en los actos de desafectación tramitados por esa Cartera Ministerial, incluyendo el identificado como IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM

Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1328 de fecha 8 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-1328-APN-MEC), tramitada en el Expediente N° EX-2025-83873224- -APN-DGDA#MEC, se desafectó del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; identificado con el CIE 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), conforme Croquis de Ubicación que como Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) integra la citada resolución.

Que asimismo, el citado acto administrativo prevé que al momento de una eventual enajenación, se realice la mensura y deslinde del perímetro identificado en el citado Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

Que mediante Nota NO-2025-102362979-APN-GC#SOFSE de fecha 15 de septiembre de 2025, la GERENCIA COMERCIAL de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, informó la existencia de un Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y otro Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, ambos vigentes a la fecha, situación que deberá ser oportunamente analizada al momento de una eventual venta del inmueble.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que en ocasión de la eventual venta del inmueble, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según Croquis de Ubicación identificado en el ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los documentos IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE respectivamente, y/o cualquier otra afectación o restricción que pueda recaer sobre el inmueble.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

17 de septiembre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el Km. 346,100 Ramal La Providencia del Partido de Olavarría

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1371/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente:

"Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble"

Asimismo, transcribirmos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresa lo siguiente:

Que mediante el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC) se instruyó a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario para que invite a Ferrosur Roca Sociedad Anónima a realizar una propuesta de adecuación contractual en los términos del artículo 3° de la ley 27.132 y del artículo 2° del decreto 1027 del 7 de noviembre de 2018 -texto modificado por el decreto 478/2025-, disponiéndose que la prestación de los servicios de dicho concesionario continuaría en los términos de la resolución 991 del 27 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-991-APN-MEC), norma por la que se extendió en forma precaria y provisoria la prestación de los servicios de dicha concesionaria hasta el 10 de septiembre de 2025.

Que, Ferrosur Roca Sociedad Anónima presentó dicha propuesta y, tras ser analizada, se estimó pertinente no avanzar con la adecuación integral prevista en el artículo 2° del decreto 1027/2018, disponiendo en su lugar el inicio de un nuevo procedimiento de contratación, para cuya concreción se extendió el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la resolución 991/2024 del Ministerio de Economía, hasta el 10 de septiembre de 2026, o hasta que se perfeccione dicha contratación, conforme lo resuelto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-52-APN-ST#MEC) (cf., RE-2025-93427229-APN-DGDYD#JGM).

Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) solicitó la desafectación de la concesión otorgada a favor de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, para concretar la construcción de una nueva playa de cargas de conformidad con la propuesta de la empresa Cementos Avellaneda Sociedad Anónima (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que la nueva playa de cargas se ubicará sobre el Ramal La Providencia a la altura de la Progresiva Km. 344,9 partido de Olavarría, provincia de Buenos Aires, requiriéndose para su ejecución la desafectación de cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías y la remoción, en principio, de dos mil cien metros (2100 m) de vías sin actividad desde la progresiva km. 346.1 a la progresiva km. 348.2 y la cesión por parte de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima de un terreno de su propiedad sobre el que se emplazará parte de dicha infraestructura, el cual sería dado en permuta a cambio de parte del terreno correspondiente al sector a desafectar (cf., PLANO-2025-65805743-APN-DNTTF#MTR).

Que la playa de cargas estará constituida por tres (3) vías para maniobras, cargas y/o descargas aledañas al nuevo trazado de la vía principal, dos (2) de esas vías de cargas conformarán la playa de cargas de carácter público, manteniendo Cementos Avellaneda Sociedad Anónima una (1) vía de carga para su uso privado en su predio particular (cf., NO-2024-97561991-APN-ADIFSE#MEC y NO-2025-41692241-APN-ADIFSE#MEC).

Que el proyecto fue analizado por la Gerencia de Planificación y Control de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la que indicó que “...aquellos proyectos ferroviarios de carga de estas características, que impliquen un aumento de la carga futura y una mayor eficiencia operativa de la existente, en rasgos generales presentan los siguientes beneficios desde el punto de vista económico y social: reducción de los costos de transporte, reducción de la contaminación ambiental por el cambio de transporte modal de la carga, reducción de incidentes/accidentes en las vialidades, reducción en los niveles de congestión y ahorros de tiempo, mayores cantidades de mano de obra e insumos durante la ejecución de la obra”, aclarando que “... el proyecto redunda en una reducción de los costos de producción, lo que impacta en la actividad económica, generando mayor competitividad y accesos a nuevos mercados” y que “...gracias al proyecto se podrían subir al transporte por ferrocarril, aproximadamente 1 millón de toneladas adicionales. Este aumento de la carga no es en absoluto despreciable, si se considera que actualmente todo el sistema ferroviario argentino mueve en promedio por año 20 millones de toneladas en los últimos años. Si en particular se considera la carga que mueve actualmente FERROSUR ROCA, operadora de la línea Roca de cargas, este monto representa aproximadamente el 25% de toda la carga actual que se transporta” (cf., IF-2024-92729179-APN-GPYC#ADIFSE y NO-2024-92736295-APN-GPYC#ADIFSE).

Que las restantes áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) tomaron intervención sin advertir objeciones a la continuidad del trámite y solicitando que, al momento de dar inicio a la ejecución de la obra se dé aviso fehaciente a dicha sociedad a los fines de coordinar la presencia de personal técnico previo al levantamiento de la infraestructura de vía, con el objetivo de asegurar la preservación del material ferroviario tal que permita su clasificación para su reutilización o declaración en condición de rezago. Asimismo, solicitó que, dentro de las tareas a desarrollar por Cementos Avellaneda Sociedad Anónima, se incluya el traslado a Lezama del material ferroviario resultante del levantamiento de la traza, centro de acopio más cercano distante a aproximadamente 170 km. de Olavarría; y que, al momento de la enajenación del predio, se disponga que la mensura y deslinde se realicen con la intervención de dicha empresa y se transfiera a esa sociedad todo el material producido (rieles, durmientes, fijaciones, aparatos de vías, etc.) y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria existente en dicho predio, destacando que el ramal se encuentra asignado a la operadora de cargas Ferrosur Roca Sociedad Anónima y no se encuentra operativo (cf., IF-2024-55635295-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-68355115-APN-GCEA#ADIFSE, IF-2024-64503691-APN-GIEI#ADIFSE, NO-2024-69018017-APN-GGYMI#ADIFSE e IF-2024-68988957-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que Ferrosur Roca Sociedad Anónima, en su carácter de concesionario, informó que no posee observaciones que formular a la propuesta de Cementos Avellaneda Sociedad Anónima respecto a la construcción de una nueva playa de cargas, como así también a la desafectación de la concesión del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de rieles del Ramal R.72 actualmente bajo la órbita de la concesión (cf., IF-2024-90117108-APN-MESYA#ADIFSE, RE-2025-96950499-APN-DGDYD#JGM y RE-2025-96950873-APN-DGDYD#JGM).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, indicó que han tomado intervención la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información, y la Dirección de Dictámenes de dicha agencia, las que luego de efectuado el estudio de dominio de los predios involucrados e informado la titularidad y registros de los inmuebles antes mencionados, no advirtieron observaciones que formular a la desafectación de los inmuebles de marras (cf., IF-2025-41164107-APN-AABE#JGM, IF-2025-38075353-APN-DNPYCE#AABE, PV-2025-27983929-APN-DD#AABE e IF-2025-11741914-APN-DNSRYI#AABE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, sobre el particular, el Ministro de Economía decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima (CUIT N° 30-65511804-3) y del uso ferroviario, el inmueble ubicado en el sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72, conforme plano que como anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) integra la presente resolución y el equivalente a cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas, actualmente instaladas en dicho inmueble.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) la infraestructura ferroviaria que integran los cinco mil trescientos dos metros (5302 m) de vías férreas del sector comprendido desde el km. 346.1 hasta fin de vía del Ramal R.72 referidos en el artículo 1° de la presente medida, en los términos de la ley 26.352.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, la elaboración del inventario de la infraestructura ferroviaria del sector referido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía para que instrumente las medidas necesarias que propicien la clausura definitiva y el levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias en el sector indicado en el anexo (IF-2025-96740663-APN-SSTF#MEC) que integra la presente resolución y que establezcan la transferencia de las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a Ferrosur Roca Sociedad Anónima y a Cementos Avellaneda Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso ferroviario, el inmueble ubicado en la Avda. del Libertador 3880 C.A.B.A. (zona de vías) de la Línea San Martín

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1367/2025 de fecha 15 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, donde en su Artículo 1° dice lo siguiente: " Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución".

Asimismo, transcribimos parte de los Considerandos de dicha Resolución que expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), expedirse respecto a eventuales afectaciones o restricciones que se deriven de condicionantes o proyectos inherentes a la operatividad o uso ferroviario que comprometan al inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), y que deban tenerse presentes al momento de la disposición y/o enajenación del mismo (cf., NO-2025-76134120-APN-DNGAF#AABE, IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que asimismo, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-63729678-APN-DSCYD#AABE y NO-2025-88460825-APN-AABE#JGM).

Que, en concordancia con ello, requirió gestionar la correspondiente desafectación del uso operativo ferroviario respecto del inmueble aludido en el considerando anterior.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que la desafectación del inmueble en cuestión no afecta la operación ferroviaria (cf., ME-2025-47447008-APN-GLSM#SOFSE, ME-2025-79679994-APN-GLSM#SOFSE, NO-2025-80414844-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89049146-APN-SOFSE#MEC).

Que la entonces Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado (ADIFSE) en oportunidad de tomar su debida intervención no formuló objeciones respecto de la desafectación del uso ferroviario del inmueble ubicado en Avenida del Libertador 3880 (Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Avenida Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie del polígono aproximada en estudio de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2). (cf., NO-2025-83566645-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación Resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Avenida del Libertador 3880 - Zona de Vías Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; identificado con el CIE 0200011333/139, con una superficie aproximada del polígono de tres mil catorce con treinta y seis metros cuadrados (3.014,36 m2), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964197-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Firmado: Luis Andres Caputo

10 de septiembre de 2025

Se desafecta del uso ferroviario de un inmueble asignado a ADIFSA ubicado en la C.A.B.A.

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1333/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, manifiesta lo siguiente:

Que la Gerencia de la Línea Mitre y la Gerencia General de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomaron intervención respecto de la solicitud de desafectación, solicitando que una vez producida, y en forma previa a iniciar cualquier tarea, sean notificadas a los efectos de verificar que estas no afecten la normal prestación de los servicios, indicando también una serie de consideraciones a tener en cuenta al momento de efectuar movimientos de suelo y edificaciones en el sector a desafectar (cf., ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE, ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE y NO-2025-89539179-APN-SOFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por tal motivo, el Ministerio de Economía de la Nación expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en la calle Santos Dumont 2677 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente con el CIE 0200011929/52, Circunscripción 17 – Sección 35 – Manzana 80 – Parcela 22A, cuya superficie correspondiente al polígono en estudio de novecientos setenta y siete con noventa metros cuadrados (977,90 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964393-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida y se tengan en cuenta los requerimientos efectuados por la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andrés Caputo

Se desafecta del uso ferroviario, el inmueble asignado a la ADIFSA), ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo de la Línea: Sarmiento

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1332/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.



En cuanto a parte de los Considerando de dicha Resolución, expresa lo siguiente:

Que el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón (EPIBAM), solicitó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), un permiso de uso precario y gratuito con compromiso de compra, sobre un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), con una superficie del polígono de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), mencionando que la ampliación del parque industrial La Cantábrica corresponde: a la calle Tres Arroyos S/Nº, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101; Circunscripción: III; Parcela 271B (Parte), correspondiente al CIE 0600060295/352 (cf., NO-2024-122571460-APN-DAC#AABE, NO-2025-63964713-APN-AABE#JGM y NO-2025-86050196-APN-DAC#AABE).

Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó mediante ficha técnica y plano, que el sector del inmueble pretendido por el EPIBAM es de propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²) (cf., IF-2024-99111034-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2024-98180541-APN-DSCYD#AABE).

Que la Dirección de Asuntos Comunitarios de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), solicitó la intervención de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), en el marco la solicitud efectuada por el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón, Provincia de Buenos Aires, dado que se prevé desafectar de la jurisdicción de dicha empresa (cf., NO-2024-122571460-APN-DAC#AABE y NO-2024-139935402-APN-DAC#AABE).

Que la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) ha tomado intervención, señalando no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión. (cf., NO-2025-18507980-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación manifiesta lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario, el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en el Cuadro de Estación Talleres Haedo Línea: Sarmiento - Ramal: S.(B), localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela: 271B y Partido: 101 - Circunscripción: III Sección: J - Fracción: I - Parcela: 1, correspondiente al CIE 0600060295/352, con una superficie total aproximada de ochenta y cuatro mil quinientos tres con ochenta y siete metros cuadrados (84.503,87 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964921-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires – Morón (EPIBAM).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

Se desafecta de la concesión a Ferroexpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1331/2025 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta de la concesión otorgada a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa, provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- En el Ramal R.28, Línea Roca, tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires , vinculado al CIE 0600067141/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución;



2.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución, y



3.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056859/4, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.



En cuanto a parte de la Consideración de dicha Resolución expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, propició la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicados en el Ramal R.28, Línea Roca, Tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600067141/6, en el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, de treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6 y en el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires vinculado al CIE 0600056859/4, a fin de proceder a la tramitación de las transferencias de dominio a favor de la firma Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima (cf., NO-2025-43575425-APN-AABE#JGM).

Que la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima manifestó no tener objeciones respecto a la desafectación de los sectores solicitados para la transferencia con carácter oneroso a la firma Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima. (cf., RE-2024-122434294-APN-DGDYD#JGM, RE-2024-122743906-APN-DGDYD#JGM y RE-2024-122738963-APN-DGDYD#JGM).

Que las áreas técnicas de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), han tomado la intervención de su competencia sin realizar observaciones, por lo que la Presidencia del citado organismo no opuso observaciones para la prosecución del trámite tendiente a la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles (cf., NO-2024-139252571-APN-ADIFSE#MEC, NO-2024-139288896-APN-ADIFSE#MEC y NO-2024-139304130-APN-ADIFSE#MEC).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctanse de la concesión otorgada a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y del uso ferroviario, los inmuebles ubicados en los cuadros de las estaciones Vallimanca, Elordi y Balsa, provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- En el Ramal R.28, Línea Roca, tramo KM. 14+079 a KM. 15+118, de treinta y un mil veintinueve con cuarenta y un metros cuadrados (31.029,41 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Vallimanca, partido de Bolívar, provincia de Buenos Aires , vinculado al CIE 0600067141/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución;

2.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, treinta mil setenta y siete con veintinueve metros cuadrados (30.077,29 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Elordi, partido de General Villegas, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056808/6, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución, y

3.- En el Ramal S.7 de la Línea Sarmiento, Tramo KM. 117+600 A KM. 118+350, de veintinueve mil seiscientos siete con veintiún metros cuadrados (29.607,21 m²) de superficie aproximada, jurisdicción de la Estación Balsa, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, vinculado al CIE 0600056859/4, conforme plano que como anexo (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según planos de mensura identificados en los anexos (IF-2025-87965511-APN-AABE#JGM), (IF-2025-87965656-APN-AABE#JGM) e (IF-2025-87965854-APN-AABE#JGM) que integran la presente medida y respetando las distancias aclaradas como mínimas en estos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa Tomás Hermanos y Compañía Sociedad Anónima y a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Luis Andres Caputo

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. y del uso ferroviario, parte del inmueble del cuadro de la estación Benito Juárez de la Línea Roca

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferrviaria

Mediante Resolución Nro. 1330 de fecha 08 de Septiembre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° dice que "se desafecta de la concesión de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario, parte del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26, de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 53 - Circunscripción: I - Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida: 053008670, CIE:0600066749/18, y que cuenta con una superficie total aproximada de diez mil quinientos once con sesenta y tres metros cuadrados (10.511,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, expresan lo siguiente:

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó a la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), impulse el trámite de desafectación de la concesión de la Empresa Ferrosur Roca S.A. ante la Subsecretaría de Transporte Ferroviario en la órbita del Ministerio de Economía, del sector del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26 de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires. (cf., NO-2024-97265108-APN-AABE#JGM y NO-2024-125451109-APN-AABE#JGM).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima indicó no tener observaciones que formular sobre el proyecto de desafectación propuesto (cf., IF-2024-118340774-APN-MESYA#ADIFSE).

Que las áreas competentes de la entonces Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) han tomado la intervención de su competencia (cf., PV-2024-135523884-APN-SFGSLD#CNRT y PV-2024-137132388-APN-CNRT#MEC).

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario analizó las constancias de las actuaciones y la normativa aplicable, concluyendo que no se encuentran objeciones para la continuidad del trámite (cf., PV-2025-65734143-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministerio de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión de Ferrosur Roca Sociedad Anónima y del uso ferroviario, parte del inmueble ubicado en el cuadro de Estación Benito Juárez, de la Línea Roca, Ramal R.26, de la localidad y partido de Benito Juárez, provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Partido: 53 - Circunscripción: I - Sección: B- Quinta: 32 - Fracción: I - Partida: 053008670, CIE:0600066749/18, y que cuenta con una superficie total aproximada de diez mil quinientos once con sesenta y tres metros cuadrados (10.511,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87966041-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente resolución a Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo

Se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1328/2025 de fecha 08 de Septembre de 2025 del Ministerio de Econmía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.



En cuanto a parte de los Considerandos de dicha Resolución, expresan lo siguiente:

Que la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), informó que el inmueble en trato es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA) tomó intervención señalando que el sector en trato no se encuentra afectado al uso ni a la operación ferroviaria, concluyendo que no existirían reparos a que se materialicen actos de disposición y/o se enajene el inmueble en cuestión (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que, no obstante ello, dichas áreas efectuaron una serie de observaciones a los fines de que sean consideradas en caso que el inmueble en trato se destine a un fin distinto de la operación ferroviaria (cf., ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE y NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC).

Que la Dirección de Despliegue Territorial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entre otras cuestiones, informó que en el inmueble que nos ocupa funciona desde el año 1997 el parque de diversiones denominado “Parque de la Costa” (cf., IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE).

Que, del Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones confeccionado por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, se desprende que el inmueble en trato presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de quince metros (15 m) a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público (cf., IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE).

Que las áreas competentes de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) han tomado la intervención de su competencia.

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

Por lo tanto, el Ministro de Economía de la Nación resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires; identificado con el CIE 0600076108/15; con una superficie del polígono aproximado de cincuenta y un mil quinientos sesenta y tres con sesenta y tres metros cuadrados (51.563,63 m²), conforme plano que como anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), que integra la presente medida, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la Dirección de Saneamiento Catastral y Dominial de la AABE, y por la Gerencia de la Línea Mitre de la entonces Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

25 de noviembre de 2024

Presentan un proyecto para “detener el ferrocidio”

Actualidad

El diputado Toniolli lanzó una iniciativa de protección de la infraestructura ferroviaria ante la decisión del Gobierno de poner a la venta más de 300 inmuebles “claves para el transporte y la movilidad de los argentinos”.

Luego de que el gobierno nacional decidiera poner a la venta más de 300 inmuebles en todo el país, el diputado nacional Eduardo Toniolli presentó un proyecto de ley para impedir la enajenación de aquellos que resulten estratégicos para la actividad ferroviaria, por considerarlos “un recurso disponible para la conectividad y el desarrollo integral de la Argentina”. La iniciativa propone que sea el Congreso Nacional el que disponga cualquier eventual desafectación, mediante una ley especial.

“A la política de degradación planificada del transporte ferroviario que viene llevando adelante el gobierno de Milei desde su asunción –que incluye desinversión, falta de mantenimiento, suspensión de licitaciones, recorte de frecuencias y cierre de servicios–, ahora se le suma esta pretensión de rematar terrenos e inmuebles públicos claves para el transporte y la movilidad de los argentinos”, señaló Toniolli en declaraciones a la prensa, y agregó que algunas de esas instalaciones están plenamente operativas, “como un sector de vías activas en Pergamino, o los talleres de Mendoza y de Alta Córdoba”.

El legislador peronista y referente santafesino del Movimiento Evita aclaró que “otros terrenos, como los de la estación Belgrano de Santa Fe, no están en uso para la actividad ferroviaria, pero de venderse sin un criterio mínimo de preservación, la ciudad perdería para siempre la posibilidad de recuperar sus trenes metropolitanos de pasajeros e incluso el acceso ferroviario a su puerto”.

La iniciativa define como “activos estratégicos de la Nación” a los bienes inmuebles del Estado Nacional destinados a la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros y de cargas, incluyendo “líneas principales, ramales secundarios y terciarios, estaciones, franjas de terreno lindero de las trazas, playas, patios de maniobra y clasificación, cocheras y talleres”. La figura abarca tanto a los bienes en uso, cómo a aquellos que están inactivos pero son potencialmente útiles para la prestación del servicio ferroviario.

“Esta no es la primera vez en nuestra historia reciente que se intenta avanzar con el remate de tierras ferroviarias, de hecho la administración Macri realizó operaciones similares que después fueron objetadas por la Auditoría General de la Nación”, detalló Toniolli, y remató: “Con un hombre de IRSA y de Eduardo Elsztain a cargo de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el objetivo del gobierno nacional es evidente: liberar tierras para desarrollos inmobiliarios, sin que medie ninguna planificación estatal y sin tener en cuenta las necesidades de los centros urbanos en los que se emplazan esos terrenos, entre ellas las de movilidad y transporte”.RedacciónRosario.com

8 de diciembre de 2023

Se desafecta concesión otorgada a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. de dos sectores de la playa ferroviaria del cuadro de estación Rosario Cadenas cercana a estación Ludueña para transferir al Club Atlético Rosario Central

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 669/2023 de fecha 07 de Diciembre de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. - Se desafecta de la concesión otorgada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, dos sectores de la playa ferroviaria ambos ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E., de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, indicados en el plano incorporado en el Anexo I (PLANO-2023-134260818APN-SSTF#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 01 de junio de 2024.

Estación Ludueña de la Línea Mitre

Artículo 2°. - Se asigna a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la infraestructura ferroviaria que integra los predios ubicados en el Cuadro de Estación Rosario Cadenas, cercana a la Estación Ludueña, adyacencias del cruce Alberdi - Línea: Mitre - Ramal: GM.1. E, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352. instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Artículo 3°. - Se comunica a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°. Se establece que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°. – Se deja sin efecto la Resolución N° 668 de fecha 7 de diciembre de 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- Se comunica a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7º.- Se notifica a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL.

Artículo 8°. - Se comunica, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano