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7 de octubre de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. y del uso ferroviario el inmueble y cuadro de la estación Lonquimay de la Línea Sarmiento

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1517/2025 de fecha 03 de Octubre de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se informa que en su Artículo 1° que se desafeta de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de estación Lonquimay - Línea: Sarmiento - Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/20, con una superficie aproximada de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

Por lo tanto, para una mayor información transcribimos lo que resuelve el Ministro de Economía de la Nación 

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario el inmueble otorgado a la empresa Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ubicado en el cuadro de estación Lonquimay - Línea: Sarmiento - Ramal: S.(C). Localidad Lonquimay, Departamento Catriló, Provincia de La Pampa, identificado con el CIE 4200004227/20, con una superficie aproximada de ciento quince mil ochocientos cuarenta y cinco con ochenta y dos metros cuadrados (115.845,82 m2), conforme el plano que como anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y participación de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, según el plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-92421987-APN-AABE#JGM) y teniendo en cuenta los extremos informados en el documento RE-2025-79988483-APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo