Mostrando entradas con la etiqueta Inmuebles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Inmuebles. Mostrar todas las entradas

8 de septiembre de 2023

Uruguay: Ferrocarriles del Estado reconoció desconocer cuántos inmuebles posee

Exterior

Un informe elaborado por la Auditoría Interna de la Nación marcó varias irregularidades en dos áreas de AFE.

La Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) reconoció desconocer cuántos inmuebles posee, luego de un informe elaborado por la Auditoría Interna de la Nación, donde se constataron irregularidades en dos áreas del ente autónomo, el manejo de los inmuebles y los servicios de vigilancia.

El vicepresidente de AFE, Gustavo Osta, aseguró este jueves a Telemundo que la compañía estatal "tiene una gran cantidad de inmuebles en todo el país, que no sabe cuántos son", y que muchos de ellos se encuentran "ocupados de manera ilegítima" y otros "ocupados de manera legítima con alquileres muy bajos que no se cobran y no se pagan hace años".

Según Osta, "los directores anteriores no iniciaron ningún tipo de acción para recuperar esos pagos", por lo que estas "acciones u omisiones" le generaron "un daño al Estado", en un accionar que entiende como "intencional".

"La otra área es en los servicios de vigilancia, AFE en lo que más es en servicios de custodia para cuidar un patrimonio que no sabe el valor que tiene, pero sí sabe que cada vez vale menos, según el Tribunal de Cuentas", señaló Osta.

AFE gastó 25 millones de dólares en 15 años para custodiar sus predios

El jerarca de AFE precisó que en el año 2004 se gastaban 170.000 dólares por año, pero que en los años 2017 y 2018 se llegaron a gastar entre 2,3 a 2,4 millones de dólares. "Es mucho dinero, 25 millones de dólares en 15 años, cuando en ese período no se compró ni una sola locomotora", disparó Osta.

La Auditoría Interna de la Nación remarcó que hubo un incremento importante en el gasto de vigilancia, y que los procedimientos licitatorios estuvieron plagados de irregularidades, sin que exista un sistema de control dentro de la propia empresa estatal para corroborar las prestaciones de servicios en los distintos puntos del país.

"A nuestro juicio es lo suficientemente grave como para generar las instancias (internas) correctivas, y una nueva licitación que haga que los gastos vayan a la baja, como ya está sucediendo, y a su vez, llevar adelante las instancias penales a las cuales estamos obligados", concluyó el vicepresidente de AFE.Ámbito.com

27 de marzo de 2023

Se acepta donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la empresa Aceitera General Deheza S.A. de cinco (5) inmuebles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 54/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, respecto de CINCO (5) inmuebles ubicados en la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, los inmuebles indicados en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al desarrollo de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

Artículo 4°.- Procédase a adjuntar al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Poder Especial al que hace referencia el Acta de Directorio Nº 1.247 del 11 de agosto de 2021, correspondiente a la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA.

Artículo 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 8°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

31 de marzo de 2022

Se declara operada a favor del Estado Nacional la prescripción adquisitiva respecto de dos inmuebles ubicados en la zona de vía aledaña a la estación Catriló de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 164/2022 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicho decreto el Presidente de la Nación declara operada a favor del Estado Nacional la prescripción adquisitiva respecto de dos (2) inmuebles que forman parte de la zona de vía aledaña a la estación Catriló, Localidad y Departamento homónimos de la Provincia de La Pampa, de la Línea Sarmiento, identificados catastralmente como Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 4 con una superficie total de 14.938 m² y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12 - Parcela 5 con una superficie total de 2.662 m², conforme surge del plano de Mensura Particular para Prescripción Adquisitiva, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de La Pampa, bajo el N° 28.106 Año 1996 (T° 305 F° 73), que forma parte integrante del presente decreto como Anexo (IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM).

En el Artículo 2° la Escribanía General del Gobierno de la Nación, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgará la escritura traslativa de dominio y tramitará la inscripción del testimonio respectivo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de La Pampa, conforme lo determinado en el artículo 2° de la Ley N° 20.396.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Fernández, Juan Luis Manzur.

Considerandos:

Que por el Expediente citado en el Visto la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO propicia la regularización dominial a favor del ESTADO NACIONAL de DOS (2) inmuebles integrantes de la zona de vía aledaña a la ESTACIÓN CATRILÓ, Provincia de LA PAMPA, de la LÍNEA SARMIENTO, denominados catastralmente como: Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L - Quinta 12- Parcela 4 y Ejido 039 - Circunscripción 01 - Radio L- Quinta 12 - Parcela 5, cuya ubicación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el Plano de Mensura particular a los fines de la prescripción administrativa Ley Nº 20.396, registrado por la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO de la Provincia de LA PAMPA bajo el número 28.106, Año 1996 (T° 305, F° 73), identificado en el IF-2021-73670832-APN-AABE#JGM.

Que mediante la Ley Nacional N° 3196 de fecha 22 de diciembre de 1894, se concedió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES el derecho a construir una línea férrea que partiendo de la ESTACIÓN TRENQUE LAUQUEN (Provincia de BUENOS AIRES), terminara en TOAY (Provincia de LA PAMPA); cuya apertura al servicio público se efectuó a través del Decreto de fecha 28 de agosto de 1897 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y en cuyo tramo antes referido se halla la ESTACIÓN CATRILÓ, en la Provincia de LA PAMPA, en la que se encuentran los inmuebles en cuestión.

Que por Escritura N° 436, de fecha 5 de junio de 1905, pasada ante los Escribanos José R. NAVARRO y Juan FORNS ARTIGAS, en la Ciudad de SANTA ROSA DE TOAY, Provincia de LA PAMPA, la señora Julia DEL CARRIL DE VIALE vendió a la empresa del FERROCARRIL DEL OESTE DE BUENOS AIRES, denominada “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAYS LIMITED” los solares uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince, dieciséis de la letra A, y uno, dos, tres, cuatro, trece, catorce, quince y dieciséis de la letra B del pueblo de CATRILÓ, ubicado en la Sección Segunda de dicha Provincia.

Que, no obstante haberse efectivizado la transferencia, dicha escritura no fue inscripta ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, por lo que el inmueble aún continúa inscripto a nombre de la transmitente.

Que el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes integrantes, vinculados y destinados directa e indirectamente a la explotación ferroviaria, mediante Escritura N° 303 de fecha 5 de mayo de 1949, mediante la cual se documenta, asimismo, el traspaso al ESTADO NACIONAL de todos los derechos y acciones posesorias sobre inmuebles que, ubicados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, hayan formado parte de los activos fijos de las empresas y compañías mencionadas en el artículo 2º de dicho instrumento, a fecha 1° de julio de 1946, respecto a los cuales dichas empresas hayan tenido o no instrumentos que exterioricen el dominio, y ya sea que esos derechos y acciones provengan de las leyes de concesión de actos de las propias empresas, o de terceros, o cualquier otra causa, entre las cuales se encuentra “THE BUENOS AIRES WESTERN RAILWAY LIMITED”.

Que el ESTADO NACIONAL ha poseído el inmueble de manera pacífica e ininterrumpida por más de VEINTE (20) años, y es indispensable perfeccionar el dominio a su favor de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 20.396.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 2º de la Ley Nº 20.396.