Mostrando entradas con la etiqueta Terrenos ferroviarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Terrenos ferroviarios. Mostrar todas las entradas

26 de agosto de 2026

Proyecto de Ley sobre Régimen de uso productivo de las zonas adyacentes a las vías férreas y rutas nacionales

Proyecto de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando un régimen de uso productivo de las zonas adyacentes a las vías férreas y rutas nacionales.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4192-D-2026 del 21 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Carolina Córdoba Basualdo (Provincias Unidas - Córdoba), Ignacio García Aresca (Provincias Unidas - Córdoba), Alejandra Torres (Provincias Unidas - Córdoba) y Juan Fernando Brügge (Provincias Unidas - Córdoba)

Foto archivo

Fundamentos

El presente proyecto propone reemplazar la actual prohibición y subutilización del uso productivo de las franjas de dominio público adyacentes a las rutas y vías férreas nacionales por un régimen regulado, técnicamente delimitado y jurídicamente sólido, que habilite —bajo condiciones estrictas de seguridad— el aprovechamiento agrícola de esos espacios, con participación de las provincias y los municipios.

En cuanto al diagnóstico, vastas superficies de dominio público lindantes con la red vial y ferroviaria permanecen hoy ociosas. En el ámbito vial, el punto de partida es la Resolución N° 2018/2008 de la Dirección Nacional de Vialidad, que dejó sin efecto la Resolución N° 1158/1996 —marco bajo el cual el organismo otorgaba permisos precarios de explotación para la siembra en sectores específicos de la zona de camino— y dispuso finalizar los convenios de explotación de esas tierras. Adoptada en el punto más álgido del conflicto agropecuario de 2008, aquella decisión cercenó de manera generalista el aprovechamiento productivo de amplias franjas, sin distinguir particularidades regionales, y clausuró una fuente legítima de producción y de recursos que, hasta hoy, continúa injustificadamente restringida.

Existen antecedentes provinciales que demuestran que es posible compatibilizar la función vial con un uso productivo regulado. La provincia de Buenos Aires, mediante la Ley N° 10.342, habilita a los municipios a otorgar permisos de uso precario sobre franjas adyacentes a rutas y caminos de la red vial provincial; y hay convocatorias municipales concretas para la siembra de frentistas sobre rutas provinciales en el marco de esa norma y de ordenanzas locales. En el orden nacional, la Cámara registra iniciativas afines, como los expedientes que proponen habilitar el uso de las franjas adyacentes a las rutas nacionales para la siembra y la seguridad alimentaria. El presente proyecto integra y perfecciona esos antecedentes en un régimen único.

La principal novedad de esta iniciativa es la incorporación expresa de la dimensión ferroviaria. La red ferroviaria nacional, reordenada por la Ley N° 26.352 y comprendida en la política de reactivación de la Ley N° 27.132, cuenta con extensas franjas de zona de vía cuya administración corresponde hoy al organismo nacional de infraestructura ferroviaria.

Habilitar su aprovechamiento productivo —con exclusión rigurosa del gálibo, los pasos a nivel y todo sector afectado a la circulación y el mantenimiento— permite sumar superficie útil, generar recursos con afectación al propio sistema ferroviario.

El proyecto asigna un rol central a los municipios. Por tratarse de bienes del dominio público nacional, la titularidad y la potestad técnica permanecen en cabeza del Estado Nacional; pero la autoridad de aplicación podrá delegar en las provincias y en los municipios la convocatoria, la selección de beneficiarios, el contralor y la percepción del canon dentro de su ejido. Esta arquitectura de gestión de proximidad aprovecha el conocimiento local del territorio y de sus productores, ordena la prioridad del frentista y de la agricultura familiar, las cooperadoras escolares rurales y agrarias y las cooperativas, y respeta el reparto constitucional de competencias mediante convenios de adhesión y delegación.

En materia de seguridad, el proyecto establece límites estrictos y prevalentes. Se excluye del uso productivo la calzada, las banquinas, el gálibo ferroviario y las franjas de seguridad; se exige preservar la visibilidad, los retiros mínimos y el funcionamiento de cunetas y obras de drenaje; se prohíben las estructuras fijas, el pastore y el alambrado; y se asegura la seguridad de los pasos a nivel y la no interferencia con la operación ferroviaria. En todos los casos, la autoridad de aplicación conserva la facultad de suspender o revocar los permisos ante cualquier incumplimiento.

En línea con lo anterior, el proyecto incorpora el fomento de corredores biológicos sobre las franjas de rutas y vías. La fragmentación de los ecosistemas por el avance productivo y urbano aísla las áreas protegidas e interrumpe el flujo genético de las poblaciones silvestres; las franjas lineales de dominio público, por su continuidad a lo largo del territorio, resultan especialmente aptas para operar como corredores que reconecten esos ambientes mediante vegetación nativa, sin necesidad de obras de infraestructura y de manera compatible con el uso productivo regulado. La iniciativa recoge así la experiencia de la Administración de Parques Nacionales en materia de corredores ecológicos —como el Corredor Verde Misionero y los del Gran Chaco— y antecedentes provinciales recientes, y se inscribe en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley N° 24.375, y en la Ley N° 25.675 General del Ambiente.

El régimen tampoco beneficia sólo a los productores: los permisos son onerosos y los recursos recaudados tienen afectación específica al mantenimiento y la seguridad de la Red Vial y Ferroviaria Nacional. Se trata de administrar con racionalidad sectores del dominio público hoy subutilizados, incrementando la producción y el acceso a los alimentos, generando recursos genuinos para el sistema de transporte, sin comprometer en ningún caso la seguridad.

16 de julio de 2026

Llamado a Licitación Pública para la concesión de un inmueble ubicado en terrenos ferroviarios muy valiosos (9.800 m2) en estación Retiro de la Línea Mitre

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. llama a Licitación Pública Nro. 25/2026 para la concesión de un inmueble ubicado en terrenos ferroviarios (9.800 m2) en estación Retiro de la Línea Mitre

Etapa: Única  

Apertura: 24 de Julio de 2026 – 15:00 horas 

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). VISITA: Se realizará el día lunes 13 de Julio a las 11hs., en Av del Libertador 405 (CABA). En representación de ADIFSA será contacto de la visita: Mario Fernández / cel. 11-6878-4282 (solo mensajes de WhatsApp). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto

El objeto del presente Pliego de Especificaciones Técnicas es el otorgamiento en concesión de un inmueble a efectos de explotación comercial en contraprestación al pago de un canon y la ejecución de una inversión/obra de mejora.

La inversión consistirá en la ejecución de las obras civiles a realizarse en el marco de la INICIATIVA DE TERCEROS a llevarse a cabo en el inmueble ubicado en la calle interna de Avenida Del Libertador entre las calles Suipacha y Carlos Pellegrini, situado en el barrio de Retiro, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objeto de esta iniciativa se encuentra complementado por el Pliego de Condiciones Particulares, detallándose a continuación las especificaciones técnicas de la intervención que el concesionario deberá realizar en el inmueble. Todas las tareas deberán estar adecuadas a las medidas de seguridad y accesibilidad requeridas por la legislación vigente y con un programa funcional que se ajuste a los requerimientos actuales de La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF-SA), tanto para garantizar un servicio de confort al usuario como para brindar al personal ferroviario los espacios necesarios para desarrollar sus funciones.

Memoria descriptiva

El inmueble identificado con el código 3635701 (parte) de unos aproximadamente 9.800 m2 ubicado en el cuadro de la Estación Retiro – Línea Mitre – Ramal GM.1, se encuentra en la calle interna de Avenida Del Libertador entre las calles Suipacha y Carlos Pellegrini, en el barrio de Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mencionado proyecto incluye: la construcción de un gimnasio y un complejo de canchas de pádel integradas a espacios verdes, junto con un núcleo de servicios sanitarios y gastronómicos, además de sector de estacionamiento, bajo criterios de eficiencia, sustentabilidad y seguridad.

Los espacios delimitados serán considerados como un inmueble único a los efectos del procedimiento de selección. Esto aplica de la misma forma y virtud a la ejecución de cualquier obra en el marco de la explotación comercial.

La explotación comercial de los aproximadamente 9.800 m2 de este inmueble deberá contemplar el reconocimiento del sitio, complementado por un relevamiento fotográfico, quedetalle la situación edilicia de las construcciones preexistentes (ver Art. 7, inciso 4). Se podrán edificar nuevas construcciones que no perjudiquen las preexistencias edilicias ni naturales, conforme a las normativas vigentes y teniendo como objetivo la mejora integral del entorno, brindando cualquier tipo de servicio comercial que no altere la seguridad ambiental del sitio. La intervención tampoco podrá obstaculizar ni alterar el tendido de rieles, ni cualquier otro tipo de instalación que sirva al servicio ferroviario.

El concesionario deberá presentar una propuesta en forma de proyecto (ver Art. 4), la cual funcionará como concepto vinculante para el desarrollo de la concesión. Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo y costas las obras necesarias para el desarrollo de la propuesta.

La ejecución de obra deberá realizarse conforme a lo establecido en el Art. 7 y los anexos correspondientes. Queda explícitamente expresado que la ejecución de obra deberá ser estrictamente realizada de manera total, completando todos los trabajos que garanticen el correcto funcionamiento y terminación, para el fin por el cual fue encomendada. Esto comprende, entre otras obligaciones, el desarrollo de cálculos y proyectos de ingeniería, el transporte interno y externo de obra, la disposición final de los materiales y residuos, los ensayos, verificaciones y demás comprobaciones de calidad, mediciones y relevamientos, etc.

Asimismo, todas las tareas deberán ser ejecutadas dando estricto cumplimiento a las normativas y reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales vigentes, tanto en lo relativo a edificación como en lo relativo a seguridad ferroviaria; y cumpliendo con las reglas del buen arte de la construcción.

Durante todo el transcurso de la concesión, el concesionario es responsable del mantenimiento constante y correcto de la integridad edilicia del inmueble.

N de la R: Creemos que este llamado a Licitación Pública no tendrá prórrga, porque ya tendría seguro ofertante, pues la apertura de los sobres se hace con pocos días de acuerdo a la publicación en el Boletín Oficial. Claro, son terrenos muy valiosos y muy bien ubicados.

1 de julio de 2026

Pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución por un pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Dicho trámite recayó en el Expte. 3167-D-2026 del 30 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica - C.A.B.A.)

Foto archivo

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional información completa y actualizada sobre el estado del conflicto judicial que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a siete (7) parcelas ubicadas en distintos barrios de la Ciudad, transferidas mediante dación en pago en noviembre de 2019 como contraprestación por la ejecución de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín.

Los hechos son, en sus líneas generales, conocidos. En el marco del "Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura, de Transporte y de Movilidad Sustentable" creado por Resolución del Ministerio de Transporte N° 180/2016, el Estado Nacional financió la construcción de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín, ejecutados por Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por un monto que superó los seis mil quinientos millones de pesos. Como contraprestación, y en el marco de convenios urbanísticos celebrados al amparo del artículo 15, tercer párrafo, del Decreto N° 1.382/12, se acordó transferir al GCBA un conjunto de inmuebles excedentes ferroviarios declarados innecesarios, afectando el mayor valor generado por su rezonificación al pago de las obras.

Mediante el Convenio Específico del 13 de noviembre de 2019, y por Resolución AABE N° 498/2019, se aprobó el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa N° 392-0047-CDI19, fijándose el precio total de los inmuebles en $ 8.504.140.000. La escritura traslativa de dominio fue suscripta el 5 de diciembre de 2019. Sin embargo, a comienzos de 2020 el nuevo gobierno nacional dictó el Decreto N° 149/2020, instruyendo a la AABE a revisar la legalidad de todas las transferencias de inmuebles del Estado Nacional al GCBA ocurridas entre el 10 de diciembre de 2015 y el 10 de diciembre de 2019. En ese marco, la AABE inició acciones judiciales solicitando una medida cautelar de no innovar sobre los inmuebles, cuestionando la validez de la operatoria.

Los argumentos jurídicos invocados en sede judicial por la AABE se centran principalmente en tres ejes: la presunta infracción al artículo 15 bis de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal (que prohíbe la donación o venta de activos fijos durante los últimos dos trimestres del año de fin de mandato); la alegada inconstitucionalidad del Decreto N° 740/2019 que habilitó el mecanismo de dación en pago, dictado el 28 de octubre de 2019, al día siguiente de las elecciones presidenciales; y la existencia de vicios en la causa, el objeto y la finalidad de los actos administrativos involucrados, que los tornarían nulos de nulidad absoluta e insanable. Transcurridos más de cinco años desde la suscripción del convenio y más de cuatro desde el inicio del litigio, este legislador considera que el Congreso de la Nación tiene el deber de conocer con precisión la situación actual. Las razones son múltiples.

La prolongación indefinida de la incertidumbre registral tiene consecuencias urbanísticas concretas y perjudiciales para los vecinos de la Ciudad. Los cambios de zonificación aprobados por la Legislatura porteña para los barrios de Colegiales (Ley N° 5.875), Villa Urquiza y Retiro no pueden ejecutarse plenamente mientras subsista la cautelar de no innovar. Predios que llevan años subutilizados podrían estar albergando usos públicos, vivienda o equipamiento comunitario.

La continuación del proceso judicial consume recursos del Estado sin certeza de resultado. Los inmuebles ya fueron escriturados. Las obras que motivaron los viaductos Mitre y San Martín, se encuentran concluidas, funcionan cotidianamente y han beneficiado a cientos de miles de vecinos porteños al eliminar decenas de pasos a nivel y modernizar la infraestructura ferroviaria. En ese contexto, sostener el litigio tiene un costo fiscal concreto que los ciudadanos merecen conocer.

El federalismo de concertación que la Constitución Nacional promueve exige que los conflictos entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales se resuelvan, en la medida de lo posible, por la vía del acuerdo antes que por la del litigio. El artículo 124 de la Constitución consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un estatuto análogo respecto de los bienes en su territorio. Un litigio que opone dos administraciones del mismo signo político sobre inmuebles cuya transferencia fue el resultado de obras ya ejecutadas y pagadas requiere, al menos, una explicación pública sobre por qué no se ha explorado aún una salida negociada.

El presente pedido de informes se complementa con un proyecto de resolución por el cual esta Cámara expresa su interés en que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios para alcanzar un acuerdo definitivo con el GCBA. Ambas iniciativas forman parte de un mismo impulso legislativo: garantizar que el Congreso esté informado y que su voz sea escuchada en la búsqueda de una solución que sea justa para el patrimonio nacional, respetuosa del federalismo y útil para los habitantes de la Ciudad

17 de junio de 2026

Uruguay: Nuevo acuerdo entre AFE y la Intendencia de Paysandú para el estudio de solicitudes de cesión en comodato de inmuebles de su propiedad para proyectos de interés departamental

Exterior

Redacción Crónica Ferroviaria

La Administración Ferrocarriles del Estado del Uruguay informa que en el marco de una agenda de trabajo desarrollada los días 11 y 12 de Junio en Paysandú, autoridades de AFE realizaron una serie de recorridas y reuniones con actores institucionales y comunitarios, con el objetivo de relevar oportunidades de desarrollo vinculadas al patrimonio ferroviario.

Las actividades incluyeron visitas a predios ferroviarios en Guichón, una reunión con el alcalde de esa localidad, una recorrida por la estación Porvenir y un encuentro con legisladores, autoridades locales y representantes del Ministerio del Interior en las oficinas de AFE. Asimismo, en la ciudad de Paysandú se mantuvieron reuniones con colectividades de inmigrantes, se visitó la estación Queguay y se realizaron inspecciones a distintos inmuebles y terrenos propiedad del ente ferroviario.



Como cierre de esta agenda de trabajo territorial, la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Intendencia Departamental de Paysandú suscribieron el pasado 12 de junio, en la ciudad de Paysandú, un convenio marco de cooperación institucional destinado a fortalecer el trabajo conjunto entre ambas entidades y promover iniciativas de interés para el desarrollo del departamento.

El acuerdo fue firmado por el presidente de AFE, Dr. Ernesto César Estrada, y el secretario general del Directorio, Dr. Jorge Varela, junto al intendente de Paysandú, Dr. Nicolás Oliver Seiguerman, acompañado por la secretaria general de la comuna, Prof. María Gabriela Gómez Indarte.

El convenio establece un marco de colaboración que permitirá desarrollar proyectos y programas específicos mediante futuros acuerdos complementarios, orientados a atender necesidades de la población y optimizar el aprovechamiento de recursos e infraestructuras públicas.

Entre los principales objetivos del acuerdo se encuentra la posibilidad de impulsar iniciativas vinculadas al uso de inmuebles propiedad de AFE en el departamento, promoviendo nuevos destinos para estos espacios en coordinación con los gobiernos locales y las comunidades.

Asimismo, la Intendencia de Paysandú se compromete a colaborar en tareas de mantenimiento de predios e infraestructuras ferroviarias, facilitar gestiones administrativas vinculadas al ente ferroviario, apoyar proyectos productivos que puedan desarrollarse sobre bienes de AFE y contribuir al ordenamiento territorial, evitando ocupaciones indebidas y promoviendo un uso adecuado de los espacios.

Por su parte, AFE priorizará el estudio de solicitudes de cesión en comodato de inmuebles de su propiedad para proyectos de interés departamental, facilitará información sobre su patrimonio inmobiliario en Paysandú y realizará las gestiones necesarias para habilitar nuevas modalidades de uso de aquellos bienes que no sean considerados de utilidad ferroviaria.

Las autoridades destacaron que este convenio constituye una herramienta para fortalecer la coordinación entre organismos públicos, generar oportunidades de desarrollo local y contribuir a una gestión más eficiente del patrimonio estatal.

El acuerdo tendrá vigencia hasta la finalización del actual período de gobierno y servirá como base para la concreción de futuras acciones conjuntas que beneficien a la comunidad sanducera y promuevan el desarrollo territorial del departamento.