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11 de septiembre de 2026

Solicitar al P.E.N. detalle al Senado Nacional los motivos de la suspensión de los servicios de los trenes regionales de la Provincia del Chaco

Proyecto de Comunicación

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación un Proyecto de Comunicación solicitando al Poder Ejecutivo Nacional detalle los motivos de la suspensión de los servicios de los trenes regionales de la Provincia del Chaco.

Dicho trámite recayó en el Expte. S-1558/2026 del 07 de Septiembre de 2026, siendo el firmante de dicho Proyecto de Comunicación el Senador Nacional Jorge M Capitanich 

Mediante un Proyecto de Comunicación Expte. S-1558/2026 del 07 de Septiembre de 2026 Jorge M. Capitanich (Fuerza Patria - Chaco).

Fundamentos

El presente proyecto de comunicación tiene por objeto requerir información precisa, oficial y detallada al Poder Ejecutivo Nacional sobre las razones, el alcance técnico y las perspectivas de solución ante la intempestiva suspensión total de los servicios de trenes de pasajeros en la Provincia del Chaco, dispuesta desde el 2 de septiembre de 2026. 

La medida alcanza a la totalidad de los corredores en funcionamiento dentro del territorio provincial, afectando el Tren Metropolitano (Puerto Tirol - Cacuí - Resistencia), el Corredor Sur (Cacuí - Charadai - Los Amores) y el Corredor Centro-Oeste (Presidencia Roque Sáenz Peña - Chorotis). 

La paralización de los servicios causa un profundo perjuicio de carácter social, económico y humano. En nuestra provincia, el ferrocarril no constituye meramente una alternativa más de transporte, sino que en numerosas localidades del interior representa la principal -y en ocasiones única- vía accesible de integración regional, acceso a centros de salud, realización de trámites administrativos y cumplimiento de obligaciones laborales y educativas. 

Esta situación adquiere particular gravedad ante la llegada de períodos estivales de intensas precipitaciones, momento en el cual los caminos terrestres del interior provincial suelen quedar anegados o intransitables, transformando al tren en el único nexo físico de conectividad para comunidades enteras. 

Asimismo, genera honda preocupación institucional la falta de certidumbre sobre el destino de aproximadamente 200 familias de trabajadores ferroviarios que desarrollan sus tareas en las distintas estaciones e instalaciones de la provincia, cuyo sustento depende de la continuidad operativa de estas líneas. 

Si bien es indispensable velar por los máximos estándares de seguridad operacional en el transporte de pasajeros, la simple interrupción del servicio sin un plan explícito de reparaciones ni fecha estimada de normalización genera una gran incertidumbre en la sociedad chaqueña. Es antecedente preocupante en nuestro país que decisiones de suspensión temporal hayan devenido históricamente en cierres definitivos de ramales regionales. 

Por las razones expuestas, y en cumplimiento de la representación de los intereses de la Provincia del Chaco ante este Honorable Senado, resulta imperioso contar con la información oficial solicitada a fin de garantizar el pronto restablecimiento de este servicio público vital. 

Pedido de informes al P.E.N. por la implementación del nuevo sistema de controles preventivos de alcoholemia y sustancias destinados al personal de conducción y guardas de la empresa Trenes Argentinos Operaciones

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional por la implementación del nuevo sistema de controles preventivos de alcoholemia y sustancias destinados al personal de conducción y guardas de la empresa Trenes Argentinos Operaciones.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4585-D-2026 del 08 de Septiembre del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional:  Esteban Paulón (Provincias Unidas - Santa Fe).

Fundamentos

El presente pedido de informes tiene por objeto conocer las modificaciones introducidas por el Poder Ejecutivo Nacional en los controles preventivos de alcoholemia y sustancias destinados al personal de conducción y guarda de Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), así como determinar si dichas modificaciones se inscriben en un proceso más amplio de reorganización de la empresa o de los servicios ferroviarios de pasajeros.

El 7 de septiembre de 2026, Trenes Argentinos informó la implementación de un nuevo sistema de controles preventivos en las cinco líneas operadas por la empresa. Según la comunicación oficial, el nuevo esquema reemplaza la presencia permanente de personal médico y de enfermería por controles realizados por personal de enfermería, con intervención médica remota ante eventuales resultados positivos y una base médica rotativa.

La empresa informó, asimismo, que durante la primera jornada se produjeron demoras en las líneas Roca, Mitre y Sarmiento y que se encontraba trabajando junto con el proveedor para ajustar el sistema y reducir los tiempos asociados a los controles.

Los controles preventivos constituyen una herramienta esencial para la seguridad operacional ferroviaria. Por ello, toda modificación de sus procedimientos debe contar con fundamentos técnicos verificables, protocolos claros, mecanismos de supervisión y evaluación de resultados, especialmente cuando puede incidir sobre la regularidad y continuidad del servicio público.

La cuestión adquiere especial relevancia en el contexto de las transformaciones que  atraviesa el sistema ferroviario. La Ley N.º 27.742 incluyó a SOFSE entre las empresas sujetas a privatización, mientras que el Poder Ejecutivo Nacional ha avanzado en procesos de concesión vinculados con otros servicios ferroviarios. Estos antecedentes no permiten afirmar que exista una decisión de privatizar los servicios de pasajeros actualmente operados por SOFSE, pero sí justifican que el Congreso requiera información sobre eventuales estudios, decisiones o planes que pudieran modificar su modelo de gestión.

Asimismo, resulta necesario conocer las condiciones de contratación del nuevo sistema, sus costos, resultados y mecanismos de control, así como las eventuales modificaciones en las funciones o modalidades de contratación del personal involucrado. La información resulta particularmente relevante cuando se articulan cambios en procedimientos operativos, utilización de recursos públicos, contratación de proveedores y tratamiento de información vinculada con los trabajadores.

El objetivo de la presente iniciativa es, por tanto, garantizar el ejercicio de las facultades constitucionales de control del Congreso de la Nación y contar con información suficiente para evaluar el impacto de las medidas adoptadas sobre la seguridad operacional, la continuidad del servicio y los derechos de trabajadores y usuarios

7 de septiembre de 2026

Tras las fallas para cargar la SUBE, el Gobierno evalúa retirar las terminales que acreditan el saldo de las estaciones de tren

Actualidad

Desde el Ejecutivo analizan esa alternativa para evitar que se repitan los días de largas colas y enojo de los pasajeros en las principales cabeceras ferroviarias. Las otras herramientas están en carpeta.

Desde la semana pasada, las estaciones cabeceras de tren que llegan o salen de la Ciudad de la Buenos Aires estuvieron atestadas. El sistema para cargar la tarjeta SUBE desde el celular dejó de funcionar, los tótems para acreditar el saldo funcionaban de forma intermitente y se generaron graves complicaciones para los usuarios que necesitaban viajar. Ante este escenario, la Secretaría de Transporte empezó a evaluar la posibilidad de retirar las terminales que validan la carga de la SUBE de las terminales ferroviarias.

Se trata de una idea que está en análisis, pero que ya había aparecido en la cartera que comanda Mariano Plencovich y que ahora volvió a tomar fuerza frente a las dificultades que se registraron en los últimos días con el sistema.

En concreto, la validadora que lleva la identificación de SUBE y que actualmente se utiliza para acreditar las cargas podría dejar de estar disponible en las estaciones de tren y la operación pasaría a resolverse mediante otras herramientas.

Actualmente, los usuarios pueden cargar la tarjeta SUBE a través de distintos medios y luego acreditar el saldo en terminales físicas ubicadas, por ejemplo, en cabeceras de trenes y otros puntos de atención. También existen kioscos que ofrecen el servicio de acreditación de manera gratuita, desde el celular y en las consolas de los colectivos.

La alternativa deberá instrumentarse mediante una resolución, por lo que no sería inmediata. El objetivo es avanzar hacia un esquema en el que la acreditación de las cargas pueda realizarse a través de herramientas digitales, en los colectivos y eventualmente en los kioscos que decidan continuar ofreciendo el servicio. En este caso, la decisión dependerá de cada comercio y de los acuerdos que pueda mantener con SUBE

Actualmente, hay 11.475.000 tarjetas SUBE activas, de acuerdo con los últimos datos oficiales correspondientes a julio. Según estimaciones de la secretaría de Transporte, menos del 15% de los usuarios realiza actualmente la acreditación del saldo de manera presencial.

En el Ejecutivo entienden que el sistema actual genera inconvenientes y requiere una actualización tecnológica. En ese marco, la intención es reemplazar progresivamente las tradicionales terminales que permiten acreditar las cargas por herramientas que ya están disponibles para los pasajeros.

Uno de los cambios más importantes en ese sentido es la incorporación de las validadoras instaladas en los colectivos, que permiten realizar operaciones que antes requerían acudir a una terminal específica.

A esto se suman los nuevos medios de pago en el transporte público. En distintas estaciones ya comenzaron a instalarse molinetes preparados para aceptar alternativas de pago similares a las que se utilizan en los colectivos, lo que forma parte de un proceso más amplio de modernización del sistema.

En el Gobierno remarcan que la SUBE no está en los planes de desaparición, principalmente por las características que todavía conserva como herramienta para otorgar subsidios a aquellas personas que lo necesiten.

La tarjeta permite aplicar beneficios específicos, como los descuentos correspondientes a jubilados y otros usuarios que cuentan con tarifas diferenciadas.TN.com

1 de septiembre de 2026

Solicitar al P.E.N. disponga incorporar las obras necesarias para la recuperación y puesta en operación de los ramales C14 y C15 de la Línea Belgrano

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga incorporar las obras necesarias para la recuperación y puesta en operación de los ramales C14 y C15 de la Línea Belgrano

Dicho trámite recayó en el Expte. 4305-D-2026 del 27 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Pablo Outes (Innovación Federal - Salta) y Yolanda Vega (Innovación Federal - Salta)

Estación Tartagal (Salta) ubicada en el Ramal C15 de la Línea Belgrano

Fundamentos

El 19 de agosto pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución 1350/2026 del Ministerio de Economía por la cual se autoriza la “Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple N° 504/2-0004-LPU26 para la concesión de vías e inmuebles aledaños de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza, en los términos de la ley 17.520 y sus modificatorias, con opción de compra de material rodante”.

Por la misma se establecen las condiciones generales y particulares de cada una de las concesiones.

En el caso del presente proyecto de resolución queremos poner de manifiesto lo que está sucediendo con la línea General Belgrano, en particular con los ramales C14 y C15.

En los pliegos de la licitación el mecanismo propuesto es que el oferente puedo optar por ofrecer, en caso que lo estipule cada tramo licitado, en emprender obras obligatorias, opcionales y adicionales.

Cada una de estas obras tiene su particularidad, las obras obligatorias son las únicas que cuentan con financiación del fideicomiso que se financiará con lo producido de las licitaciones, y tiene un plazo de 5 años. Las obras optativas no cuentan con financiación y tienen un plazo de 15 años y las obras adicionales tampoco tienen financiación y van a depender de que las quiera realizar un inversor privado.

La complejidad de los ramales C14 y C15 necesita un capítulo aparte en cuanto se hace necesario relevar el estado actual de los ramales y del material rodante y determinar cuáles son las obras específicas y indispensables para que el servicio de transporte de carga se pueda mantener en el tiempo, además de poder planificar una mejora en el mismo.

El ramal C15 merece un análisis pormenorizado por parte del estado, ya que hay un tramo que se encuentra clausurado, el que va desde Mosconi hasta Pocitos y el consiguiente paso a Bolivia.

Respecto del ramal C14 solo se estipula en los pliegos que se realicen obras optativas mencionando el “mejoramiento Liviano/pesado y Cambio de Rieles por Desgaste/ Corrosión / Perfil”

Nuestro Gobernador desde el inicio de su gestión tomó como bandera la importancia de reactivar el ramal C14, manteniendo negociaciones con empresas Chilenas para acoplar los servicios ferroviarios de ambos países, de manera de poder potenciar la producción minera.

Sr. Presidente creemos que es necesario que se avance hacia un sistema en el que el estado pueda convivir con la explotación de los servicios por parte de las empresas privadas, y que estas lo hagan de manera responsable y con objetivos acordes a las necesidades de nuestra provincia.

Creemos necesario rever las condiciones de los pliegos s de la licitación e imponer condiciones que den previsibilidad a la provincia, a los productores locales y las empresas que quieran invertir en nuestra provincia y necesiten un servicio de transporte de carga ferroviario planificado, seguro, moderno y acorde a los requerimientos de las inversiones que tiene prevista la provincia.

El ferrocarril es un recurso estratégico para la provincia de Salta, sobre todo cuando la falta de mantenimiento de las rutas nacionales a provocado el deterioro en el transporte comercial por vía terrestre.

En el mismo sentido es importante destacar que nuestra provincia cuenta con una producción minera estratégica no solo para la provincia sino también para el país, las mineras necesitan el transporte ferroviario acorde a los requerimientos de la producción Nuestra provincia esta preparada para recibir las grandes inversiones que el RIGI favorece, en este contexto tener un tendido ferroviario optimo es fundamental para que esos inversores decidan venir a instalarse en nuestra provincia.

Respecto de los productores agrícolas es fundamental contar el ramal C15, ya que las diferencias en los costos del flete, entre el ferroviario y el flete por camiones son cuatro o cinco veces menores.

Estamos convencidos que si los funcionarios, encargados de elaborar los pliegos de las licitaciones, recorrieran nuestra provincia y pudiesen ver cuál es la realidad respecto del ferrocarril y como impacta en nuestra comunidad, elaborarían un plan mas ambicioso, con condiciones especificas sobre las obras que necesitamos.

También sabemos que las empresas oferentes vana a estar de acuerdo en realizar las obras necesarias para que el servicio funcione correctamente. El crecimiento económico es necesario de acompañarlo de normativa y regulaciones acordes para que saqueen nuestros recursos.

Por lo expuesto es que solicitamos al poder Ejecutivo que revea las condiciones en que va a licitar el ferrocarril Belgrano Cargas, específicamente los ramales C14 y C15, que realice un análisis técnico pormenorizado sobre el estado actual del servicio y de las obras necesarias para que funciones de manera óptima y en su caso rehabilitar los tramos que se encuentran clausurados.

24 de agosto de 2026

Pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el estado general de la infraestructura ferroviaria y vial de jurisdicción nacional.

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el estado general de la infraestructura ferroviaria y vial de jurisdicción nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4196-D-2026 del 21 de Agosto del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Resolución la Diputada Nacional: Lourdes Micaela Arrieta (Provincias Unidas - Mendoza)

Fundamentos

El presente proyecto de resolución tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación un pedido de informes a fin de conocer de manera integral y actualizada el estado de conservación, mantenimiento, inversión y seguridad de la infraestructura vial y ferroviaria de jurisdicción nacional, atendiendo especialmente a la situación de la Provincia de Mendoza y de los corredores estratégicos destinados al transporte de cargas que atraviesan la región de Cuyo.

Los recientes hechos que involucraron a una formación ferroviaria de cargas y que derivaron en su descarrilamiento y en el derrame de combustible constituyen un hecho que debe ser esclarecido por las autoridades competentes. Sin embargo, la preocupación que motiva esta iniciativa excede las circunstancias particulares de dicho episodio. Un accidente ferroviario debe constituir también una oportunidad para revisar las condiciones generales de la infraestructura sobre la cual circulan diariamente formaciones de pasajeros y cargas y para determinar si los mecanismos de mantenimiento, inspección y control existentes resultan suficientes para prevenir hechos de esta naturaleza.

La infraestructura ferroviaria constituye un componente estratégico para el desarrollo económico y productivo del país. El transporte de cargas por ferrocarril permite movilizar grandes volúmenes de mercaderías a largas distancias, disminuyendo costos logísticos, descongestionando las rutas y reduciendo el impacto del transporte pesado sobre la red vial.

Esta función adquiere particular relevancia en provincias como Mendoza, cuya ubicación geográfica la convierte en un corredor estratégico para el intercambio comercial, el transporte de cargas y la vinculación con los pasos internacionales y los principales centros productivos del país. No obstante, el aprovechamiento de la infraestructura ferroviaria requiere que las vías, puentes, sistemas de señalamiento, cambios, empalmes y demás componentes se encuentren en condiciones técnicas compatibles con las características y el volumen de las formaciones que circulan.

La seguridad ferroviaria no puede depender exclusivamente de controles posteriores a la ocurrencia de un accidente. Requiere una política permanente de mantenimiento preventivo, inspección, renovación de infraestructura, identificación de sectores críticos y asignación suficiente y sostenida de recursos. En este sentido, resulta indispensable conocer cuáles son actualmente los tramos de la Red Ferroviaria Nacional que presentan restricciones de velocidad o carga, cuáles requieren intervenciones urgentes y cuáles se encuentran fuera de servicio por razones vinculadas con su estado de conservación.

La preocupación adquiere mayor relevancia en el contexto de la emergencia ferroviaria declarada por el Estado Nacional en junio del 2024, el cual vencía en junio del 2026 como plazo inicial pero que la Resolución N.º 12/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada el 20 de febrero de 2026, prorrogó la emergencia por otros 24 meses. 

Si la propia Administración reconoce la existencia de una situación de emergencia que requiere inversiones y acciones extraordinarias para recuperar y garantizar condiciones adecuadas de seguridad, resulta indispensable que el Congreso de la Nación pueda conocer con precisión cuál es el estado actual de la infraestructura, qué obras se han realizado, cuáles permanecen pendientes y qué grado de ejecución han alcanzado los recursos destinados a tal finalidad. Del mismo modo, resulta necesario conocer el destino de los recursos públicos afectados al sistema de transporte. 

La existencia de mecanismos de financiamiento específicos y de recursos provenientes de impuestos y fondos vinculados al transporte obliga a garantizar que dichos recursos sean efectivamente destinados a las finalidades para las cuales fueron previstos y que su ejecución pueda ser controlada de manera transparente.

En particular, resulta pertinente conocer los recursos destinados al Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), así como aquellos provenientes de mecanismos de afectación específica vinculados con los combustibles y el transporte, su distribución entre los distintos componentes del sistema y el nivel de ejecución alcanzado. La ciudadanía tiene derecho a conocer no solamente cuánto se recauda y cuánto se presupuestan, sino también cuánto se ejecuta efectivamente y qué resultados concretos se obtienen en materia de infraestructura y seguridad.

La misma preocupación debe extenderse a la Red Vial Nacional. El deterioro de rutas, puentes, alcantarillas, banquinas y demás elementos de infraestructura no solamente incrementa los costos logísticos y afecta la conectividad, sino que puede convertirse en un factor de riesgo para quienes transitan diariamente por ellas. Por ello, resulta necesario contar con información sobre los tramos críticos, las obras de mantenimiento realizadas y pendientes y los recursos destinados a su conservación.

En el caso particular de Mendoza, la situación reviste especial importancia debido a su posición estratégica dentro de los corredores nacionales de transporte y a su vinculación con el comercio internacional. La circulación de vehículos pesados, formaciones ferroviarias de carga y sustancias potencialmente peligrosas exige contar con infraestructura adecuada y con mecanismos de prevención y respuesta acordes con los riesgos existentes. Asimismo, la sustracción, vandalización o manipulación de componentes ferroviarios constituye una problemática que no puede ser soslayada. Rieles, fijaciones, cambios, señales y otros elementos resultan esenciales para garantizar la circulación segura de las formaciones. 

El 30 de enero de 2026 en San Martín, Mendoza una formación de Belgrano Cargas que transportaba cemento, cobre y otros materiales descarriló en el departamento de San Martín, cerca del barrio Venier.1 A su vez el 20 de agosto de 2026 en Las Heras, Mendoza una formación de carga de aproximadamente 40 vagones descarriló durante la madrugada en la zona de Avenida San Martín y Curupaytí. La formación se dirigía hacia Palmira. Parte de los vagones quedaron fuera de las vías y s registro una pérdida de combustible (gasoil), requiriendo la intervención de personal de Bomberos se produjo una situación de riesgo por la cercanía con la calzada.2 Según testimonio de un vecino “se roban los empalmes y quedan las vías libres… este suceso ya ha pasado otras veces, además de que las vías están en muy mal estado, si lo ves pasar al tren, el mismo se mueve”

Por ello, además de conocer el estado físico de la infraestructura, es necesario determinar qué mecanismos de vigilancia y protección se encuentran implementados para prevenir su deterioro o sustracción y qué protocolos existen para detectar rápidamente cualquier alteración que pueda poner en riesgo la seguridad ferroviaria.

La prevención adquiere una dimensión aún mayor cuando se trata del transporte de combustibles, sustancias peligrosas o materiales potencialmente contaminantes. Un accidente ferroviario o vial que involucre este tipo de cargas puede generar consecuencias que excedan ampliamente el ámbito del transporte y afectar a las poblaciones cercanas, los recursos naturales y el ambiente. Por ello, resulta indispensable conocer los protocolos de prevención, respuesta, contención y remediación vigentes.

El Congreso de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales de control, debe contar con información suficiente para evaluar las políticas públicas implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional. El artículo 71 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento de esta Honorable Cámara constituyen herramientas institucionales destinadas precisamente a requerir información a los organismos del Estado y fortalecer el control parlamentario.

El presente pedido de informes no pretende limitarse al análisis de un hecho aislado, sino obtener un diagnóstico general que permita determinar si la infraestructura vial y ferroviaria nacional se encuentra en condiciones compatibles con las necesidades actuales del país, si los niveles de inversión y mantenimiento resultan suficientes y si los recursos destinados a dichas finalidades son efectivamente ejecutados. La seguridad de quienes utilizan las rutas y los ferrocarriles, de los trabajadores del sistema de transporte y de las comunidades ubicadas a lo largo de los corredores de circulación exige que el Estado adopte una política basada en la prevención y no únicamente en la respuesta frente a los accidentes.

18 de agosto de 2026

El P.E.N. impulsa, mediante la ampliación del RIGI, las inversiones en la infraestructura ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 748/2026 de fecha 14 de Agosto de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente de la nación decreta lo siguiente:

Artículo 1° Incorpórase como segundo párrafo del punto 1. del apartado (iii) del inciso n) del artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/24 y sus normas modificatorias y complementarias el siguiente:

“En el caso de la infraestructura ferroviaria, se considera construcción la ejecución de infraestructura nueva, la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura existente y de la infraestructura accesoria necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario”.

Artículo 2° Sustitúyese el artículo 60 del Anexo I al Decreto N° 749/24 y sus normas modificatorias y complementarias por el siguiente:

“Artículo 60.- Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI. Conjunto de inversiones en activos computables vinculados a un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI, que resulte en un incremento de la capacidad productiva instalada del Proyecto.

(i) En el caso específico del Sector de Tecnología previsto en el artículo 3°, inciso n) apartado (v) de la presente reglamentación, también se entenderá ampliación cuando se incorpore al Proyecto Preexistente la producción de un nuevo producto.

En este último caso, la ampliación de dicho proyecto deberá cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:

a) que el nuevo producto, comparado con los bienes cuya producción se encontrare en ejecución al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI, incorpore contenidos tecnológicos o funcionales que impliquen una innovación y exhiba diferencias en al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus componentes, medidos en términos de valor económico.

b) que el monto de la inversión mínima computable del Proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000).

c) el nuevo producto a incorporar debe estar caracterizado por un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a DIEZ (10) años. A los fines de acreditar el cumplimiento de esta condición, el VPU deberá presentar, junto con la solicitud de adhesión, un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil, emitido por un profesional competente e independiente, en el que se identifique y fundamente el horizonte temporal estimado de vigencia tecnológica y comercial del producto, considerando los factores de obsolescencia propios del sector.

(ii) En el caso específico de la construcción de infraestructura ferroviaria, incluida en el artículo 3°, inciso n) apartado (iii) punto 1. de la presente reglamentación, se entenderá que existe un incremento de la capacidad productiva instalada cuando las inversiones ejecutadas produzcan un aumento verificable de la capacidad de transporte de la infraestructura ferroviaria preexistente.

A estos efectos, el incremento de la capacidad de transporte deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos”.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fimado: MILEI - Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

Considerandos

Que a través del Título VII de la Ley N° 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con el objeto de generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Decreto N° 749/24 se aprobó la Reglamentación del citado Régimen, la que integra dicho decreto como Anexo I, y con posterioridad, a través de los Decretos Nros. 940 del 21 de octubre de 2024, 1028 del 21 de noviembre de 2024 y 105 del 18 de febrero de 2026, se introdujeron modificaciones destinadas a facilitar su interpretación y aplicación, y se dispuso la prórroga del plazo para acogerse al RIGI.

Que en el Decreto N° 749/24 se identifica a la infraestructura como uno de los sectores cuyas actividades cuentan con dificultades intrínsecas para su desarrollo, entre las que se destacan el capital cuantioso e intensivo y los largos tiempos de recupero de lo invertido, incluyendo dentro de dicho sector a las actividades que tengan por objeto la construcción de estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados necesarios para el correcto funcionamiento de, entre otros, la logística y el transporte ferroviario.

Que el artículo 75, inciso 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL pone a cargo del H. CONGRESO DE LA NACIÓN “proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias” a través del fomento, entre otras cosas, de “la construcción de ferrocarriles”.

Que el país cuenta con una extensa red ferroviaria, construida en su mayor parte hace varias décadas, que durante más de UN (1) siglo ha constituido un instrumento indispensable para facilitar el desarrollo productivo y el comercio a lo largo del extenso territorio nacional.

Que dicha infraestructura presenta actualmente condiciones de deterioro y de desgaste por el transcurso de los años que afectan su capacidad operativa, por lo que se requiere la ejecución de inversiones destinadas a su renovación, transformación, sustitución o desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones de transporte de la red ferroviaria.

Que en el ámbito ferroviario las inversiones pueden recaer tanto sobre infraestructura nueva, mediante la incorporación de nuevas trazas o instalaciones a la red existente, como sobre la infraestructura preexistente.

Que las intervenciones sobre infraestructura ferroviaria preexistente pueden presentar distinta naturaleza y alcance, comprendiendo desde tareas de conservación y mantenimiento destinadas a preservar las condiciones existentes hasta obras que impliquen la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la infraestructura, o la incorporación de nueva infraestructura.

Que, en particular, las tareas de conservación y mantenimiento tienen por objeto preservar a lo largo del tiempo las condiciones de la infraestructura y mantener su aptitud para el uso, mientras que las obras de renovación, sustitución, transformación o desarrollo pueden implicar una evolución de sus características y condiciones de operación.

Que, en tal sentido, resulta necesario precisar el alcance de las actividades comprendidas en el Sector de Infraestructura en relación con la infraestructura ferroviaria, atendiendo a que el inciso n), apartado (iii), punto 1. del artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/24 y sus normas modificatorias y complementarias comprende las actividades que tengan por objeto la construcción de estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte ferroviario, entre otros, de modo de contemplar las distintas intervenciones que, sobre dicha infraestructura, resulten necesarias para su desarrollo y funcionamiento.

Que, a tal efecto, corresponde precisar que las previsiones del inciso n), apartado (iii), punto 1. del artículo 3° del Anexo I al Decreto N° 749/24 y sus normas modificatorias y complementarias alcanzan a aquellas intervenciones que, aun cuando recaigan sobre infraestructura ferroviaria preexistente, tengan por objeto su renovación o la incorporación de nueva infraestructura directamente vinculada con el transporte ferroviario, sin comprender aquellas que se limiten a la conservación o mantenimiento de la infraestructura preexistente.

Que, asimismo, corresponde precisar que las previsiones del referido punto 1. alcanzan a la infraestructura accesoria que sea necesaria para el correcto funcionamiento de la logística y del transporte ferroviario.

Que, asimismo, entre las intervenciones abarcadas en el Sector de Infraestructura en relación con la infraestructura ferroviaria se encuentran la construcción de nuevas trazas ferroviarias, la duplicación de vías en trazas existentes, la renovación de vías de una traza existente, la rehabilitación de ramales no operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura de vías, la renovación integral de puentes, alcantarillas y demás obras de arte ferroviarias, la instalación o renovación integral de sistemas de señalamiento automáticos o semiautomáticos, de telecomunicaciones o de energía directamente asociados a la infraestructura ferroviaria, la electrificación de trazas, la instalación de sistemas de protección activa en pasos a nivel, la ejecución de cruces a distinto nivel y la ejecución de obras de infraestructura directamente vinculadas a la logística del transporte ferroviario de cargas, tales como nodos logísticos, puertos secos, centros de desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra, intercambio y clasificación.

Que delimitado así el alcance material del Sector de Infraestructura en materia ferroviaria, corresponde precisar el encuadre de las inversiones ejecutadas sobre infraestructura ferroviaria preexistente, a los efectos de determinar cuándo pueden configurar una “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI”, considerando a tal fin la incidencia de dichas inversiones sobre la capacidad de transporte de la red.

Que en el artículo 60 del Anexo I al Decreto N° 749/24 y normas modificatorias y complementarias se define la “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI” como un conjunto de inversiones en activos computables vinculados a un “Proyecto Preexistente no adherido al RIGI” que resulte en un incremento de la capacidad productiva instalada de este, concepto que en cada sector se expresa conforme a la naturaleza de la actividad de que se trate.

Que en el caso específico de la infraestructura ferroviaria preexistente, la capacidad productiva instalada se determina en función de la capacidad de transporte de la infraestructura, de acuerdo con sus características y condiciones técnicas de operación.

Que, en consecuencia, las inversiones efectuadas sobre la infraestructura ferroviaria preexistente podrán configurar una ampliación a los efectos del Régimen cuando produzcan un incremento verificable de la capacidad de transporte respecto de la existente con anterioridad a la ejecución del Proyecto.

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer que la capacidad de transporte deberá determinarse cuantitativamente sobre la base de parámetros técnicos objetivos que permitan establecer la capacidad existente con anterioridad a la ejecución de las inversiones y el eventual incremento resultante.

Que la adecuación reglamentaria que aquí se propicia permite dotar de mayor precisión y previsibilidad al encuadre de las inversiones que recaen sobre infraestructura ferroviaria preexistente, atendiendo a la naturaleza de las obras ejecutadas y a sus efectos sobre las condiciones de operación y la capacidad de transporte de la infraestructura.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

14 de agosto de 2026

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional relacionado con la situación crítica que atraviesa el sistema ferroviario

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional relacionado con la situación que atraviesa el sistema ferroviario 

Dicho trámite recayó en el Expte. 3968-D-2026 del 12 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Nicolás del Caño (PTS-Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad - Buenos Aires), Cecilia Moreau (Unión por la Patria - Buenos Aires), Myriam Bregman (PTS-Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad - CABA), Carlos Castagneto (Unión por la Patria - Buenos Aires), Romina del Pla (Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores-U - Buenos Aires), Blanca Inés Osuna (Unión por la Patria - Entre Ríos) y Néstor Pitrola (Partido Obrero en el Frente de Izquierda y de Trabajadores-U - Buenos Aires).

Fundamentos

Traemos a este cuerpo el presente proyecto de resolución que es un pedido de informes dirigido hacia el Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Secretaría de Transporte y todo otro organismo competente, aporte información sobre la crítica situación que atraviesa el sistema ferroviario en general, y en particular el ferrocarril Sarmiento, sobre el cuál la Unión Ferroviaria (Seccional Gran Buenos Aires Oeste) ha elaborado un informe denominado “Informe técnico y denuncia pública: el colapso premeditado del sistema ferroviario y la responsabilidad del Estado”, con fecha 18 de junio del corriente año.

En dicho informe, se afirma que “el sistema ferroviario argentino no atraviesa una crisis accidental, sino un proceso de vaciamiento sistemático y premeditado. La situación actual es el resultado de décadas de políticas privatistas, desinversión y la complicidad de una burocracia sindical funcional a los gobiernos de turno. Hoy, la degradación de la infraestructura, la obsolescencia del material rodante y la expulsión de personal calificado nos colocan al borde de tragedias completamente evitables, similares a las masacres de Once o Castelar. Este informe consolida la evidencia técnica irrefutable de que el colapso operativo es inminente y expone la farsa de las recientes medidas gubernamentales”.

En el texto se detallan una serie de irregularidades, registradas tanto en el sistema ferroviario en general, como en el ferrocarril Sarmiento, que tienen que ver con partidas presupuestarias subejecutadas, falta de elementos esenciales, salarios bajos que han producido el retiro de unos 4.500 profesionales (cuyas consecuencias son áreas sin cobertura o cobertura mínima), una reducción considerable en la cantidad de formaciones en funcionamiento y el aumento en los tiempos de viajes, entre otras cosas. Y la consecuencia más grave sin dudas es “el aumento en un 72% en los accidentes en esa línea de ferrocarril (San Martín)”, en el año 2024 según pudo registrar un informe elaborado por la Auditoría General de la Nación (AGN) citado por la investigación de los trabajadores.

También se registra una importante subejecución del presupuesto adicional de 1,293 billones de pesos “el fortalecimiento del sistema ferroviario nacional” que fueron designados en Decreto 525/2024 en el que se declara la "Emergencia Pública Ferroviaria".

A su vez también se indica que en la Línea Sarmiento “hay un riesgo inminente” en las áreas de vías y señalamiento. En el informe elaborado por los trabajadores se indica que “los relevamientos técnicos de nuestra comisión de reclamos demuestran que las normas básicas de seguridad operativa están vulneradas cotidianamente en la Línea Sarmiento” y que “el informe técnico del Depósito Castelar es lapidario: de 25 formaciones originales, apenas 19 circulan a diario, promediando 1.4 millones de kilómetros bajo un mantenimiento exclusivamente reactivo”. Se agrega también la denuncia de una serie de elementos obsoletos, que en algunos casos datan de hace unos 100 años, y que son necesarios renovar.

Vale aclarar que los trabajadores en el informe adjuntan una serie de notas dirigidas a la Subgerencia de infraestructura L.S y la Operadora Ferroviaria S.E en los que se detallan todas las falencias y material obsoleto.

En el informe citado, los trabajadores advierten sobre las terribles consecuencias para toda la población, que paga con accidentes y la pérdida de vidas humanas, este proceso de vaciamiento. “La continuidad del modelo de mantenimiento actual no solo compromete la prestación del servicio a los usuarios, sino que somete a los trabajadores del sector a una sobrecarga operativa y a la exposición a riesgos evitables por la falta de personal, herramientas, repuestos y condiciones de trabajo acordes. La privatización y el sistema de concesiones han demostrado ser sinónimo de saqueo y muerte. 

Ratificamos que la única salida es la estatización integral del sistema (pasajeros y carga) bajo control de sus trabajadores y la reactivación de los talleres ferroviarios para reparar estas unidades.La única solución técnica y económicamente viable está plasmada en el proyecto de Ley (Expte: 6724-D-2024) presentado en la Cámara de Diputados”, agregan al respecto.

Mediante el presente proyecto, además de exigir respuestas a todas las problemáticas y falencias que denuncian los trabajadores, queremos también expresar que siempre acompañaremos sus reclamos porque sabemos que son en defensa de la población usuaria del transporte público, golpeada además por el costo de las tarifas.

Ratificamos también que solo con la perspectiva de la lucha por la estatización integral de todo el sistema ferroviario (de pasajeros y carga) bajo control de sus trabajadores se podrá conquistar un verdadero ferrocarril al servicio de las necesidades de las grandes mayorías trabajadoras y populares y no de los intereses de los empresarios capitalistas a quienes solo les interesan sus ganancias, incluso por sobre las vidas humanas.

Por estas razones y por las que expondremos en el momento del tratamiento del presente proyecto de resolución es que solicitamos la aprobación del mismo.

10 de agosto de 2026

Pedido de informes al P.E.N. relacionado con la suspensión de los servicios de pasajeros entre Buenos Aires - Bahía Blanca de la Línea Roca

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional relacionado con la suspensión de los servicios de pasajeros entre Buenos Aires - Bahía Blanca de la Línea Roca

Dicho trámite recayó en el Expte.3706-D-2026 del 05/08/2026 del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Resolución la Diputada Nacional M. Elena Velázquez (Unión por la Patria - Buenos Aires).

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto promover el restablecimiento del servicio ferroviario de pasajeros Buenos Aires–Bahía Blanca, suspendido desde marzo de 2023. La iniciativa se fundamenta en el reclamo efectuado por la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos (APDFA), que destaca la importancia social, económica, ambiental e histórica del servicio y solicita su pronta recuperación.

Asimismo, se resalta que el corredor continúa siendo utilizado por trenes de carga, circunstancia que amerita conocer las razones que impiden el regreso del transporte de pasajeros y adoptar las medidas necesarias para su restitución.

El tren constituye uno de los instrumentos más eficaces para promover el desarrollo federal. No sólo reduce costos de traslado para estudiantes, trabajadores, jubilados y familias, sino que además fortalece las economías regionales, favorece el turismo interno y mejora las condiciones de accesibilidad para miles de ciudadanos.

Debe señalarse que la suspensión del servicio afecta directamente a ciudades y localidades como Las Flores, Azul, Olavarría, Coronel Suárez y Bahía Blanca, entre otras, disminuyendo las posibilidades de movilidad de sus habitantes y profundizando las desigualdades territoriales.

Resulta particularmente significativo que la propia APDFA haya señalado que la empresa Ferrosur Roca continúa circulando regularmente trenes de carga hasta Bahía Blanca. Este dato constituye un elemento objetivo que obliga al Estado Nacional a brindar explicaciones claras respecto de las razones que impiden el restablecimiento del transporte de pasajeros.

Si la infraestructura ferroviaria permite la circulación permanente de formaciones de carga, corresponde conocer si existen limitaciones técnicas reales para el transporte de pasajeros o si la suspensión responde exclusivamente a decisiones administrativas, presupuestarias o de política pública.

El Congreso Nacional tiene la responsabilidad institucional de ejercer el control de los actos del Poder Ejecutivo. En ese marco, el pedido de informes constituye una herramienta prevista por nuestro ordenamiento constitucional destinada a garantizar la transparencia de la gestión pública y el acceso a información de interés para la ciudadanía.

La Constitución Nacional asigna al Congreso competencias específicas vinculadas con el desarrollo económico, la integración territorial y el transporte.

El artículo 75 inciso 18 establece que corresponde al Congreso proveer lo conducente al progreso económico con justicia social, al desarrollo humano, al crecimiento armónico de la Nación y a la promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones.

Asimismo, el artículo 42 reconoce los derechos de los usuarios de bienes y servicios a condiciones de calidad, eficiencia y trato equitativo, principios que deben orientar la prestación de los servicios públicos bajo responsabilidad del Estado.

La Ley N.º 27.132 continúa vigente y constituye el marco normativo de la política ferroviaria nacional. Su implementación ha sido objeto de sucesivas reglamentaciones y adecuaciones administrativas, entre ellas el Decreto N.º 1027/2018, su modificación por el Decreto N.º 478/2025 y diversas resoluciones dictadas por la Secretaría de Transporte durante los años 2024, 2025 y 2026, sin que ello haya alterado los objetivos de interés público establecidos por el legislador respecto de la reactivación y fortalecimiento del sistema ferroviario argentino.

Dicha norma reconoce expresamente al transporte ferroviario como una herramienta estratégica para el desarrollo económico, la integración territorial y la reducción de las asimetrías regionales.

Desde el punto de vista ambiental, la evidencia internacional demuestra que consume menos energía por unidad transportada y contribuye a disminuir la congestión vial y la siniestralidad en las rutas nacionales.

Por otra parte, el corredor ferroviario hacia Bahía Blanca reviste una importancia estratégica para la provincia de Buenos Aires y para la Nación, no sólo por conectar uno de los principales complejos portuarios del país, sino también por integrar zonas productivas vinculadas con la actividad agropecuaria, industrial y logística.

Debe recordarse además que el ferrocarril llegó a Bahía Blanca en 1884, constituyéndose en un factor determinante para el desarrollo económico, urbano y social de la región. La proximidad del Bicentenario de la ciudad, que se celebrará en 2028, convierte a la recuperación del servicio ferroviario en un objetivo de enorme valor histórico, cultural e institucional.

Resultaría paradójico que una ciudad cuya expansión estuvo íntimamente ligada al ferrocarril afronte una fecha tan trascendente sin contar con un servicio ferroviario de pasajeros que durante generaciones constituyó uno de sus principales medios de vinculación con la Capital Federal.

El presente proyecto no pretende sustituir las competencias propias del Poder Ejecutivo ni interferir en la administración del sistema ferroviario. Su finalidad es garantizar la transparencia de la gestión pública, conocer los fundamentos de las decisiones adoptadas y promover el debate acerca de la recuperación de un servicio que miles de argentinos consideran indispensable.

El transporte ferroviario constituye una política de Estado que trasciende gobiernos y coyunturas económicas. La integración territorial, la igualdad de oportunidades y el desarrollo equilibrado del país requieren un sistema ferroviario moderno, eficiente y accesible.

Por todo lo expuesto, y considerando la importancia social, económica, ambiental e histórica que reviste el restablecimiento del servicio ferroviario Buenos Aires–Bahía Blanca

Por la privatización de la empresa Trenes Argentinos Cargas se establecen normas para la venta del material rodante

Privatizaciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro.718/2026 de fecha 08 de Agosto de 2026 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese que el producido de la venta mediante remate público del material rodante en los términos del artículo 2°, inciso a. del Decreto N° 67/25, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b. del mismo artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a., serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:

“Artículo 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del presente, debiendo concretar, entre otras, las siguientes acciones:

a. Asignar al fideicomiso al que se hace referencia en el artículo 1° del presente decreto los recursos previstos en este, pudiendo suscribir el contrato de fideicomiso, así como dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.

b. Determinar el precio de venta del material rodante incluido en los contratos de concesión mencionados en el artículo 1° del presente decreto, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA”.

Artículo 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado Javier Milei - Luis Andres Caputo

Considerandos:

Que mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas por dicha ley según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo cumplir a tales efectos con las prescripciones que surgen de ambas normas.

Que, por otro lado, a través del artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

Que mediante el artículo 2°, inciso a. del citado Decreto N° 67/25 se dispuso que el producido de la venta, mediante remate público, del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo destino será el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo con lo previsto en el inciso b. de dicho artículo.

Que, asimismo, en el último párrafo del inciso a. precitado se prevé que parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen conforme a lo establecido en el referido inciso b.

Que, en ese marco, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25 se inició el proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos establecidos en el Decreto N° 67/25 y se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a realizar la apertura, dentro del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas provenientes del producido del remate del material rodante.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 282/26 se estableció que el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión a ser celebrados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. del Decreto N° 67/25, conforme a la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del referido artículo 2° de dicho decreto, será asignado al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, en una cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto.

Que el fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios tiene por objeto recibir en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, de las tasas viales y del producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, entre otros enumerados en el artículo 20 del citado decreto; ello con el fin de que sean administrados y aplicados a los destinos previstos en el artículo 23 de dicha norma.

Que, en el marco de las concesiones a celebrarse con motivo de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta necesario dotar al mecanismo de financiamiento y pago de las obras referidas de eficiencia y celeridad, de modo que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios no se vea condicionado por los procedimientos de administración de un fideicomiso de objeto múltiple, en el que confluyen una pluralidad de fuentes de financiamiento y de beneficiarios.

Que la implementación de un fideicomiso con destino exclusivo al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios permitirá administrar los recursos provenientes de la venta del material rodante con una mayor eficiencia y especificidad, lo que favorecerá la celeridad de los desembolsos y, en consecuencia, el correcto desarrollo de las obras obligatorias previstas en los contratos de concesión, necesarias para el mejoramiento del sistema ferroviario de cargas.

Que, en consecuencia, corresponde disponer que el producido de la venta mediante remate público del material rodante y el de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren sea asignado al fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.74

4 de agosto de 2026

Proyecto de Resolución solicitando informes al P.E.N. referente al Llamado a Licitación por venta terrenos ferroviarios en estación Sola de la Línea Roca

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la Licitación Pública Nro. 20/2026 de la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. que afecta terrenos ferroviarios donde realizan actividades sociales la "Fundación Multipolar" y el "Centro Tradicionalista Barracas" 

Dicho trámite recayó en el Expte. 3592-D-2026 del 30 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Paula Andrea Penacca (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Javier Andrade (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Lucía Cámpora (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Itaí Hagman (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Kelly Olmos (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Lorena Poloik (Unión por la Patria - C.A.B.A.) y Eduardo Félix Valdés (Unión por la Patria - C.A.B.A.)




Centro Tradicionalista Barracas

Fundamentos

La Licitación Pública N° 20/26 de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A “INICIATIVA DE TERCEROS – INMUEBLE SABIF N° 3622561 (parte) - en el CE de Estación Sola, Ramal R.38 - Línea General Roca” en su Pliego de Especificaciones Técnicas refiere a una delimitación de la parcela de Identificador Catastral 018-011A-000A comprendida entre Av. Suárez, Av. Pinedo, Av. Australia, Av. Vélez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel tiene por objeto la concesión por 25 años, modernización y puesta en valor de un parque de operaciones logísticas de gran escala sobre terrenos ferroviarios de la Estación Sola. Sin embargo, también comprende terrenos donde realizan sus actividades la Fundación Multipolar, dedicada a la gestión de prácticas profesionales para personas en situación de calle, y el Centro Tradicionalista Barracas, dedicado a actividades socioeducativas y terapéuticas hace más de 20 años.

La fundación Multipolar nació en 2011 y su objetivo principal es ayudar a personas que viven en situación de calle a reinsertarse en el mercado laboral. La organización brinda espacios de formación profesional y acompañamiento ante las diversas problemáticas que atraviesan personas en dicha situación. En reiteradas ocasiones ha sido convocada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la capacitación de manteros desalojados de Once y Liniers. La fundación actualmente complementa la atención primaria e inmediata de los paradores del Gobierno de la Ciudad con Centros de Formación para el Empleo donde se realizan talleres de oficios, gestión de documentación, terapia ocupacional, entre otras actividades. Desde el año 2021, a través de un convenio con la Facultad de Psicología de la UBA, se realizan prácticas de especialización en psicología clínica y terapia cognitivo-conductual.

En el Centro Tradicionalista Barracas ubicado en Av. Suárez 2580 se desarrollan actividades educativas de las que participan miles de estudiantes por año de escuelas públicas y privadas de la Ciudad de Buenos Aires. Se organizan jornadas educativas en las que se involucran nociones de múltiples espacios curriculares de la escuela media como biología, medio ambiente, historia, geografía, educación ciudadana y recreación. 

El ecosistema con el que los estudiantes se encuentran en sus visitas es producto de veinte años de simbiosis entre los animales que lo habitan y el medio circundante, el predio cuenta con árboles autóctonos y exóticos y posee una fauna sumamente diversa, como caballos y conejos. A su vez, se realizan talleres vinculados con las prácticas de estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional, así como están las instalaciones adecuadas para que se realicen actividades de terapia ocupacional y zooterapia en el caso de que pacientes acudan con sus profesionales.

Además, el Centro Tradicionalista les propone a alumnos y docentes una exposición sobre energía renovables y la reutilización de residuos en el marco de la energía circular. En el mismo sentido el predio ofrece experiencia de estudio sobre el reciclado de desechos tecnológicos (computadoras, celulares, etc.) y la realización de ladrillos orgánicos a base de basura. Los alumnos que visitan este espacio pueden abordar temáticas vinculadas a la historia y la geografía de la Ciudad de Buenos Aires. Las competencias nacionales y municipales, el tejido urbano, la relevancia histórica de la Estación Sola (lindante con el predio), la construcción de los galpones y el tendido ferroviario a comienzos del siglo XX.

Cabe destacar que las actividades detalladas del Centro Tradicionalista han sido declaradas de Interés Ambiental y Educativo de la Ciudad por la Declaración 110/2026 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Interés Cultural Comunitario por la Junta Comunal N° 4 en uso de las facultades dispuestas por la Ley N° 1777 de la Ciudad, y aquellas de la Fundación Multipolar han sido declaradas de Interés Social de la CABA por la Declaración 586/2024. Esta situación de riesgo para el desarrollo de sus actividades se produce en un contexto de aumento exponencial de las problemáticas que abordan. La cantidad de personas en situación de calle y en búsqueda de empleo ha llegado a niveles críticos y la salud mental es un problema transversal que necesita de los esfuerzos del Estado y la sociedad en su conjunto.

Por los motivos aquí expuestos, en cumplimiento de los deberes de esta Honorable Cámara de Diputados respecto del bien común, la solidaridad y las buenas prácticas licitatorias que requieren tener en cuenta la participación e integración de la sociedad civil, con preocupación ante la concesión de terrenos ferroviarios donde funcionan instituciones sociales y educativas vitales para la comunidad, solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Resolución.

1 de julio de 2026

Pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución por un pedido de Informes al P.E.N. relacionado al convenio suscripto entre la Secretaría de Transporte, A.A.B.E., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y A.U.S.A. respecto de diversos inmuebles pertenecientes al dominio ferroviario

Dicho trámite recayó en el Expte. 3167-D-2026 del 30 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica - C.A.B.A.)

Foto archivo

Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional información completa y actualizada sobre el estado del conflicto judicial que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a siete (7) parcelas ubicadas en distintos barrios de la Ciudad, transferidas mediante dación en pago en noviembre de 2019 como contraprestación por la ejecución de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín.

Los hechos son, en sus líneas generales, conocidos. En el marco del "Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura, de Transporte y de Movilidad Sustentable" creado por Resolución del Ministerio de Transporte N° 180/2016, el Estado Nacional financió la construcción de los viaductos ferroviarios de las líneas Mitre y San Martín, ejecutados por Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) por un monto que superó los seis mil quinientos millones de pesos. Como contraprestación, y en el marco de convenios urbanísticos celebrados al amparo del artículo 15, tercer párrafo, del Decreto N° 1.382/12, se acordó transferir al GCBA un conjunto de inmuebles excedentes ferroviarios declarados innecesarios, afectando el mayor valor generado por su rezonificación al pago de las obras.

Mediante el Convenio Específico del 13 de noviembre de 2019, y por Resolución AABE N° 498/2019, se aprobó el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple Interadministrativa N° 392-0047-CDI19, fijándose el precio total de los inmuebles en $ 8.504.140.000. La escritura traslativa de dominio fue suscripta el 5 de diciembre de 2019. Sin embargo, a comienzos de 2020 el nuevo gobierno nacional dictó el Decreto N° 149/2020, instruyendo a la AABE a revisar la legalidad de todas las transferencias de inmuebles del Estado Nacional al GCBA ocurridas entre el 10 de diciembre de 2015 y el 10 de diciembre de 2019. En ese marco, la AABE inició acciones judiciales solicitando una medida cautelar de no innovar sobre los inmuebles, cuestionando la validez de la operatoria.

Los argumentos jurídicos invocados en sede judicial por la AABE se centran principalmente en tres ejes: la presunta infracción al artículo 15 bis de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal (que prohíbe la donación o venta de activos fijos durante los últimos dos trimestres del año de fin de mandato); la alegada inconstitucionalidad del Decreto N° 740/2019 que habilitó el mecanismo de dación en pago, dictado el 28 de octubre de 2019, al día siguiente de las elecciones presidenciales; y la existencia de vicios en la causa, el objeto y la finalidad de los actos administrativos involucrados, que los tornarían nulos de nulidad absoluta e insanable. Transcurridos más de cinco años desde la suscripción del convenio y más de cuatro desde el inicio del litigio, este legislador considera que el Congreso de la Nación tiene el deber de conocer con precisión la situación actual. Las razones son múltiples.

La prolongación indefinida de la incertidumbre registral tiene consecuencias urbanísticas concretas y perjudiciales para los vecinos de la Ciudad. Los cambios de zonificación aprobados por la Legislatura porteña para los barrios de Colegiales (Ley N° 5.875), Villa Urquiza y Retiro no pueden ejecutarse plenamente mientras subsista la cautelar de no innovar. Predios que llevan años subutilizados podrían estar albergando usos públicos, vivienda o equipamiento comunitario.

La continuación del proceso judicial consume recursos del Estado sin certeza de resultado. Los inmuebles ya fueron escriturados. Las obras que motivaron los viaductos Mitre y San Martín, se encuentran concluidas, funcionan cotidianamente y han beneficiado a cientos de miles de vecinos porteños al eliminar decenas de pasos a nivel y modernizar la infraestructura ferroviaria. En ese contexto, sostener el litigio tiene un costo fiscal concreto que los ciudadanos merecen conocer.

El federalismo de concertación que la Constitución Nacional promueve exige que los conflictos entre el Estado Nacional y las jurisdicciones locales se resuelvan, en la medida de lo posible, por la vía del acuerdo antes que por la del litigio. El artículo 124 de la Constitución consagra el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un estatuto análogo respecto de los bienes en su territorio. Un litigio que opone dos administraciones del mismo signo político sobre inmuebles cuya transferencia fue el resultado de obras ya ejecutadas y pagadas requiere, al menos, una explicación pública sobre por qué no se ha explorado aún una salida negociada.

El presente pedido de informes se complementa con un proyecto de resolución por el cual esta Cámara expresa su interés en que el Poder Ejecutivo Nacional arbitre los medios para alcanzar un acuerdo definitivo con el GCBA. Ambas iniciativas forman parte de un mismo impulso legislativo: garantizar que el Congreso esté informado y que su voz sea escuchada en la búsqueda de una solución que sea justa para el patrimonio nacional, respetuosa del federalismo y útil para los habitantes de la Ciudad

19 de junio de 2026

Pedido de informes al P.E.N. sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesiones ferroviarias de cargas

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias ferroviarias de cargas del país.

Dicho trámite recayó en el Expte.2886-D-2026 del 17 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional: Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica - C.A.B.A.)

Fundamentos

El sistema ferroviario de cargas constituye uno de los componentes estratégicos de la infraestructura económica nacional. Su adecuado funcionamiento resulta determinante para la competitividad de las economías regionales, la reducción de costos logísticos, la integración territorial del país y el desarrollo de corredores productivos vinculados a las exportaciones, la industria y la explotación de recursos naturales.


En los últimos años, la política regulatoria y de gestión sobre las concesiones ferroviarias de cargas ha transitado un sendero de excepcionalidades recurrentes que atentan contra la previsibilidad y la planificación a largo plazo. Las redes operadas por empresas de capital privado, cuyos contratos originales de la década de 1990 se encuentran formalmente vencidos desde hace un lustro, vienen subsistiendo mediante sucesivas e ininterrumpidas prórrogas a título precario otorgadas por la autoridad de aplicación. La regularización de dicha situación hace imprescindible contar con información precisa sobre el rumbo que el Poder Ejecutivo Nacional prevé para el sector.


Tal es el caso de la empresa Ferroexpreso Pampeano S.A. (FEPSA), que opera sectores claves de las líneas General Sarmiento y General Roca, y que recientemente ha recibido una sexta prórroga de su contrato de concesión. De igual manera, se observa idéntico criterio con la firma Ferrosur Roca S.A., operadora de la Línea General Roca, cuyo vínculo contractual ha vuelto a ser extendido temporalmente por un año mediante la Resolución N.º 52/2025 de la Secretaría de Transporte.

Es de destacar que, según ha trascendido públicamente a través de diversos informes y resoluciones técnicas, la decisión de la administración central de recurrir a este esquema de prórrogas consecutivas responde, en parte, al rechazo de las propuestas de adecuación contractual presentadas por las propias licenciatarias. Dichas propuestas fueron consideradas insuficientes frente a los niveles de inversión en infraestructura que el Estado Nacional evalúa como indispensables para potenciar corredores logísticos neurálgicos, tales como el acceso al puerto de Bahía Blanca o la conectividad prioritaria con la formación geológica Vaca Muerta. No obstante, este esquema de transitoriedad y precariedad genera profundos interrogantes sobre los criterios de oportunidad, mérito y conveniencia adoptados, así como sobre el estado real de preservación y mantenimiento de los bienes del dominio público ferroviario que se encuentran bajo su custodia.

En paralelo a la situación de las redes concesionadas a operadores privados, el Poder Ejecutivo Nacional ha avanzado decididamente en el anuncio y estructuración de un proceso de privatización de las líneas Belgrano, San Martín y Urquiza, actualmente bajo la órbita de la firma estatal Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas). Versiones de público conocimiento señalan que la Secretaría de Transporte cuenta ya con definiciones avanzadas respecto del diseño de los pliegos de bases y condiciones y un cronograma inminente para la convocatoria a licitación pública nacional e internacional.

Sin embargo, al momento subsisten numerosos interrogantes respecto de las características concretas del esquema bajo análisis, el tratamiento previsto para la infraestructura ferroviaria, el material rodante, los talleres y demás activos involucrados, así como respecto de los mecanismos mediante los cuales se garantizará la continuidad y eficiencia de los servicios.

Ante este escenario de transformaciones estructurales de la red ferroviaria, resulta imperativo que este Honorable Cuerpo cuente con información fidedigna, técnica y centralizada sobre el rumbo regulatorio elegido. Es una facultad y un deber irrenunciable del Congreso de la Nación ejercer el control sobre la administración de los bienes del Estado y garantizar que los procesos de privatización o reconcesión se realicen bajo estrictos estándares de transparencia, concurrencia y defensa del interés público.

Asimismo, la definición del futuro modelo ferroviario constituye una cuestión de especial trascendencia. La Ley N.º 27.132 estableció en su momento principios rectores para la política ferroviaria, determinando la administración de la infraestructura por parte del Estado y previendo la implementación de un régimen de "acceso abierto" (open access) que fomente la participación pública y privada en libre competencia, evitando monopolios sobre los ramales de titularidad estatal. Por consiguiente, resulta indispensable que las autoridades competentes precisen si los pliegos y esquemas regulatorios bajo análisis contemplan la efectiva separación entre la gestión de la infraestructura, el control de la circulación de trenes y la operación de los servicios, o si se evalúan alternativas regulatorias diferentes, así como los mecanismos previstos para evitar situaciones de exclusividad que puedan restringir el acceso de terceros operadores.

La discusión sobre el futuro de las concesiones ferroviarias tampoco puede desvincularse de las necesidades de inversión que presenta la red. La recuperación y modernización de la infraestructura ferroviaria demanda definiciones claras respecto de las obras prioritarias, los esquemas de financiamiento previstos y la distribución de responsabilidades entre el sector público y los futuros operadores. En particular, resulta de interés conocer la planificación vinculada a corredores estratégicos de exportación, accesos ferroviarios a puertos, la vinculación logística con Vaca Muerta, la rehabilitación de vías, la modernización de sistemas de señalamiento y telecomunicaciones, así como los proyectos de integración bioceánica que puedan contribuir a mejorar la competitividad de la producción nacional.

El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad constitucional de ejercer el control sobre los actos de gobierno y de velar por la adecuada administración de los bienes públicos. Ello resulta especialmente relevante cuando se encuentran en discusión decisiones que comprometerán durante décadas la organización, explotación y desarrollo de una infraestructura estratégica para el crecimiento económico del país. Transparentar los estudios técnicos, económicos y de desempeño que sirven de sustento a las decisiones del área de transporte no solo dota de legitimidad a los procesos institucionales, sino que previene la fragmentación y el deterioro de un activo social y económico que pertenece a todos los argentinos.