Mostrando entradas con la etiqueta Terrenos Ferroviarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Terrenos Ferroviarios. Mostrar todas las entradas

1 de agosto de 2026

Uruguay: AFE sumó al Dpto. de Soriano a su red de convenios con gobiernos departamentales

Exterior

Redacción Crónica Ferroviaria

La Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) informa que junto con la Intendencia de Soriano suscribieron el pasado 30 de Julio un convenio marco de cooperación institucional, en un acto realizado en el Palacio Municipal de la ciudad de Mercedes.

El acuerdo fue firmado por el presidente de AFE, Dr. Ernesto Cesar Estrada, y el intendente de Soriano, Guillermo Besozzi. También estuvo presente el vicepresidente de AFE, Williams Kelland y otras autoridades de la intendencia de Soriano.

El convenio establece un ámbito de trabajo conjunto orientado a desarrollar proyectos y programas de interés común, mediante futuros acuerdos específicos que permitirán impulsar iniciativas vinculadas al uso y gestión de bienes inmuebles ferroviarios, así como otras acciones de cooperación en beneficio de la comunidad.

Asimismo, el acuerdo prevé mecanismos de coordinación para facilitar la reutilización de inmuebles de AFE, promover proyectos de desarrollo local, colaborar en el mantenimiento de predios cuando corresponda y fortalecer el ordenamiento territorial, respetando siempre las competencias de cada institución y la preservación de los bienes de utilidad ferroviaria

Con esta firma, AFE continúa fortaleciendo el trabajo articulado con los gobiernos departamentales, promoviendo una gestión eficiente de su patrimonio y generando nuevas oportunidades para el desarrollo de los territorios.

16 de julio de 2026

Llamado a Licitación para la concesión de un inmueble ubicado en terrenos ferroviarios en la estación José C. Paz de la Línea San Martín

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.E. llama a Licitación Pública Nro. 22/2026 para la concesión de un inmueble (3.770 m2) ubicado en terrenos ferroviarios en la estación José C. Paz de la Línea San Martín

Etapa: Única

Apertura: 24 de Julio de 2026 – 14:00 horas.

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

Visita: Se realizará el día martes 14 de Julio a las 13hs., en Leandro N. Alem 5170-José C. Paz. En representación de ADIFSA será contacto de la visita: Mario Fernández / cel. 11-6878-4282 (solo mensajes de WhatsApp). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de aperturaq: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto

El objeto del presente Pliego de Especificaciones Técnicas es el otorgamiento en concesión de un inmueble a efectos de explotación comercial en contraprestación al pago de un canon y la ejecución de una inversión/obra de mejora.

La inversión consistirá en la ejecución de las obras civiles a realizarse en el marco de la INICIATIVA DE TERCEROS a llevarse a cabo en el inmueble ubicado en entre la Avenida H. Yrigoyen y Leandro Alem, en el cuadro de la estación José C. Paz de la Provincia de Buenos Aires.

El objeto de esta iniciativa se encuentra complementado por el Pliego de Condiciones Particulares, detallándose a continuación las especificaciones técnicas de la intervención que el concesionario deberá realizar en el inmueble. Todas las tareas deberán estar adecuadas a las medidas de seguridad y accesibilidad requeridas por la legislación vigente y con un programa funcional que se ajuste a los requerimientos actuales de La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF-SA), tanto para garantizar un servicio de confort al usuario como para brindar al personal ferroviario los espacios necesarios para desarrollar sus funciones.

Memoria descriptiva

El inmueble identificado con el código 3576381 (parte) de unos aproximadamente 3.770 m2 ubicado en el cuadro de la Estación de José C. Paz – Línea San Martín – Ramal SM.(A), se encuentra entre la Avenida H. Yrigoyen y Leandro Alem, en el municipio de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires.

El mencionado proyecto incluye: la construcción de dos edificios de uso comercial: uno deberá ser un local gastronómico de carácter único con una superficie cubierta de 490 m², y el segundo de un mercado comercial de 1.750 m² que deberá alberga 106 locales de escala 

Los espacios delimitados serán considerados como un inmueble único a los efectos del procedimiento de selección. Esto aplica de la misma forma y virtud a la ejecución de cualquier obra en el marco de la explotación comercial.

La explotación comercial de los aproximadamente 3770m2 de este inmueble deberá contemplar el reconocimiento del sitio, complementado por un relevamiento fotográfico, que detalle la situación de las construcciones preexistentes (ver Art. 7, inciso 4). Se podrán edificar nuevas construcciones que no perjudiquen las preexistencias edilicias ni naturales, conforme a las normativas vigentes y teniendo como objetivo la mejora integral del entorno, brindando cualquier tipo de servicio comercial que no altere la seguridad ambiental del sitio.

La intervención tampoco podrá obstaculizar ni alterar el tendido de rieles, ni cualquier otro tipo de instalación que sirva al servicio ferroviario.

El concesionario deberá presentar una propuesta en forma de proyecto (ver Art. 4), la cual funcionará como concepto vinculante para el desarrollo de la concesión. Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo y costas las obras necesarias para el desarrollo de la propuesta.

La ejecución de obra deberá realizarse conforme a lo establecido en el Art. 7 y los anexos correspondientes. Queda explícitamente expresado que la ejecución de obra deberá ser estrictamente realizada de manera total, completando todos los trabajos que garanticen el correcto funcionamiento y terminación, para el fin por el cual fue encomendada. Esto comprende, entre otras obligaciones, el desarrollo de cálculos y proyectos de ingeniería, el transporte interno y externo de obra, la disposición final de los materiales y residuos, los ensayos, verificaciones y demás comprobaciones de calidad, mediciones y relevamientos, etc.

Asimismo, todas las tareas deberán ser ejecutadas dando estricto cumplimiento a las normativas y reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales vigentes, tanto en lo relativo a edificación como en lo relativo a seguridad ferroviaria; y cumpliendo con las reglas del buen arte de la construcción.

Durante todo el transcurso de la concesión, el concesionario es responsable del mantenimiento constante y correcto de la integridad edilicia del inmueble.

Llamado a Licitación Pública para la concesión de un inmueble ubicado en terrenos ferroviarios (ramal GM1) en el Partido de Tigre de la Línea Mitre

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.E. llama a Licitación Pública Nro. 23/2026 para la concesión de un inmueble ubicado en terrenos ferroviarios (ramal GM1) en el Partido de Tigre de la Línea Mitre.

Etapa: Única

Apertura: 24 de Julio de 2026 – 14:30hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). 

Visita: Se realizará el día Martes 14 de Julio a las 11 hs, en Libertad 120, Pacheco. En representación de ADIFSA será contacto de la visita: Mario Fernández / cel. 11-6878-4282 (solo mensajes de WhatsApp). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto

El objeto del presente Pliego de Especificaciones Técnicas es el otorgamiento en concesión de un inmueble a efectos de explotación comercial en contraprestación al pago de un canon y la ejecución de una inversión/obra de mejora.

La inversión consistirá en la ejecución de las obras civiles a realizarse en el marco de la INICIATIVA DE TERCEROS a llevarse a cabo en el inmueble ubicado en entre la calle Independencia, Colectora Norte 197, calle Libertad y Camino Bancalari, Troncos del Talar, Partido de Tigre.

El objeto de esta iniciativa se encuentra complementado por el Pliego de Condiciones Particulares, detallándose a continuación las especificaciones técnicas de la intervención que el concesionario deberá realizar en el inmueble. Todas las tareas deberán estar adecuadas a las medidas de seguridad y accesibilidad requeridas por la legislación vigente y con un programa funcional que se ajuste a los requerimientos actuales de La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF-SE), tanto para garantizar un servicio de confort al usuario como para brindar al personal ferroviario los espacios necesarios para desarrollar sus funciones.

Memoria descriptiva

El inmueble identificado con el código SABIF N° 3636627-0001 (parte) y 0002 (parte), de unos aproximadamente 13.690 m2, ubicados entre la calle Independencia, Colectora Norte 197, calle Libertad y Camino Bancalari, Troncos del Talar, Partido de Tigre, se encuentra en una zona con una densidad poblacional medio-alta y un gran potencial para una explotación de tipo mixto.

El mencionado proyecto incluye: a) saneamiento del predio; b) la construcción de una estación de servicio, local de comidas rápidas, otros 6 locales comerciales y un estacionamiento para 80 vehículos c) puesta en valor de todo el conjunto; d) la explotación comercial por su actividad; e) aportes fiscales, provinciales y municipales; y f) generación de nuevos puestos de trabajo Los espacios delimitados serán considerados como un inmueble único a los efectos del procedimiento de selección. Esto aplica de la misma forma y virtud a la ejecución de cualquier obra en el marco de la explotación comercial.

La explotación comercial de los aproximadamente 13.690 m2 de este inmueble deberá contemplar el reconocimiento del sitio, complementado por un relevamiento fotográfico, que detalle la situación edilicia de las construcciones preexistentes (ver Art. 7, inciso 4). Se podrán edificar nuevas construcciones que no perjudiquen las preexistencias edilicias ni naturales, conforme a las normativas vigentes y teniendo como objetivo la mejora integral del entorno, brindando cualquier tipo de servicio comercial que no altere la seguridad ambiental del sitio.

La intervención tampoco podrá obstaculizar ni alterar el tendido de rieles, ni cualquier otro tipo de instalación que sirva al servicio ferroviario.

El concesionario deberá presentar una propuesta en forma de proyecto (ver Art. 4), la cual funcionará como concepto vinculante para el desarrollo de la concesión. Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo y costas las obras necesarias para el desarrollo de la propuesta.

La ejecución de obra deberá realizarse conforme a lo establecido en el Art. 7 y los anexos correspondientes. Queda explícitamente expresado que la ejecución de obra deberá ser estrictamente realizada de manera total, completando todos los trabajos que garanticen el correcto funcionamiento y terminación, para el fin por el cual fue encomendada. Esto comprende, entre otras obligaciones, el desarrollo de cálculos y proyectos de ingeniería, el transporte interno y externo de obra, la disposición final de los materiales y residuos, los ensayos, verificaciones y demás comprobaciones de calidad, mediciones y relevamientos, etc.

Asimismo, todas las tareas deberán ser ejecutadas dando estricto cumplimiento a las normativas y reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales vigentes, tanto en lo relativo a edificación como en lo relativo a seguridad ferroviaria; y cumpliendo con las reglas del buen arte de la construcción.

Durante todo el transcurso de la concesión, el concesionario es responsable del mantenimiento constante y correcto de la integridad edilicia del inmueble

3 de julio de 2026

Próximamente saldrán a la venta 5.518,50 m2 de terreno ferroviario en Empalme Magdalena (Provincia de Buenos Aires)

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Próximamente la Agencia de Administración de Bienes del Estado subastará terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de la estación Magdalena de la Línea Roca.

Los terrenos a subastar son "Zona de Via del Ferrocarril Roca entre Arditi y Empalme Magdalena Ramal 86, Magdalena, Empalme Magdalena, Provincia de Buenos Aires".

Superficie total: 5.518,50 m²

Para una mayor información: https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/ventas-bienes-inmuebles/zona-de-del-ferrocarril-roca-entre-arditi-y-empalme

24 de junio de 2026

Concesión de uso para explotación comercial de Centro de Logística del cuadro de la estación Benito Juárez (Provincia de Buenos Aires) Línea Roca

Llamado a Concurso Público

Redacción Crónica Ferroviaria

La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) llama a Concurso Público Nro.0003/2026 para la Concesión de Uso para explotación comercial de Centro de Logística-Cuadro de Estación Benito Juarez

UOC: 392/000 - Dirección General de Administración - AABE Ejercicio: 2026 

Clase: Múltiple Nacional 

Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2026-39565571- -APN-DCCYS#AABE 

Objeto: Concesión de Uso para explotación comercial de Centro de Logística-Cuadro de Estación Benito Juarez 

Retiro del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en COMPR.AR. 

Plazo y horario: De 24/06/2026 07:00:00 a 03/08/2026 12:00:00 

Consulta del Pliego de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de COMPR.AR. 

Plazo y horario: Hasta 27/07/2026 17:00:00 

Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de COMPR.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 03/08/2026 12:00:00 

Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de COMPR.AR. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. 

Plazo y horario: 03/08/2026 12:00 horas

23 de junio de 2026

Córdoba: Vías del tren: La Municipalidad interviene y apunta a Nación por la falta de mantenimiento

Terrenos Ferroviarios

El Gobierno Nacional dejó de hacer el desmalezado y la limpieza de los terrenos ferroviarios que atraviesan la Capital cordobesa. Son unos 80 kilómetros de trazas y márgenes que no pertenecen al municipio, pero que generan reclamos vecinales por basura, malezas y problemas sanitarios.

La falta de limpieza y mantenimiento de los terrenos ferroviarios expuso un reclamo de la Municipalidad de Córdoba hacia el Gobierno nacional por el estado de las trazas y los márgenes del tren que atraviesan la ciudad.

En la Capital hay aproximadamente 80 kilómetros de vías y espacios adyacentes cuya responsabilidad legal corresponde al Estado nacional. Desde fines de 2023, esos sectores dejaron de tener un esquema regular de desmalezado y limpieza, de acuerdo con lo que sostienen desde el Palacio 6 de Julio.

La Municipalidad intervino un predio de 730 metros cuadrados ubicado en la intersección de las calles Jorge Newbery y Alberto Roque Macías

Ante los reclamos vecinales, el municipio comenzó a intervenir de oficio en distintos puntos. La Dirección de Espacios Verdes afirma que no puede incorporar esos predios a sus contratos habituales porque no son terrenos municipales. Por ese motivo, las tareas se realizan mediante mecanismos excepcionales.

“El tema de las vías es un problema desde hace algunos años ya”, dijo Pablo Aguirre, director de Espacios Verdes de la Municipalidad de Córdoba. El funcionario señaló que los pedidos ingresan por los CPC, por la propia repartición municipal y también a partir de reclamos que se difunden en medios de comunicación.

Según Aguirre, la situación se agravó después del cambio de Gobierno nacional. “Cuando cambió el gobierno tomamos conocimiento de que las distintas concesionarias de Trenes Argentinos Operaciones no iban a prestar servicio de desmalezado”, afirmó

El funcionario precisó que en diciembre de 2023 fue dada de baja el contrato de la firma que prestaba el servicio de mantenimiento en esos sectores. Desde entonces, aseguró, la Municipalidad tuvo que asumir intervenciones puntuales con las herramientas disponibles.

“Es un tremendo problema, la verdad que sí”, sostuvo Aguirre. Según explicó, en algunos sectores la falta de mantenimiento permitió que las malezas crecieran hasta niveles que dificultaban la convivencia urbana y generaban riesgos por acumulación de residuos.

El tren de las Sierras en la estación Rodríguez del Busto, en la vía que conecta Valle Hermoso con la ciudad de Córdoba. (Nicolás Bravo / La Voz)

Yuyos altos

Uno de los casos mencionados por el municipio fue el de la traza del Tren de las Sierras hacia Argüello. En esa zona, de acuerdo con la Dirección de Espacios Verdes, los yuyos llegaron a alcanzar cerca de dos metros de altura antes de las intervenciones municipales.

El principal obstáculo para la Municipalidad es jurídico y administrativo. Los terrenos ferroviarios no forman parte del dominio municipal, por lo que no pueden ser incorporados como un espacio verde más dentro de las licitaciones ordinarias de mantenimiento.

“No lo puedo incluir en una licitación porque justamente no son terrenos municipales”, explicó Aguirre. Esa limitación impide diseñar un esquema estable y preventivo de limpieza para toda la traza ferroviaria que atraviesa la ciudad.

Por esa razón, el municipio trabaja con intervenciones a demanda y con figuras excepcionales. Aguirre indicó que la Municipalidad no cuenta hoy con un contrato específico para sostener un mantenimiento preventivo sobre esos espacios.

“Desde diciembre a la fecha lo estamos haciendo a demanda y a través de una emergencia. Hoy no tenemos un contrato desde la Muni que le haga un mantenimiento preventivo”, señaló el funcionario.

Esa modalidad implica que el desmalezado y la limpieza no se ejecutan con una frecuencia fija. Las cuadrillas se activan cuando se acumulan reclamos o cuando se detectan sectores con un deterioro mayor.

En algunos casos, la Municipalidad recurrió a contrataciones directas con cooperativas. Entre esos grupos, Aguirre mencionó experiencias con personas que buscan una salida laboral después de haber estado privadas de su libertad.

Intervención integral

La intervención municipal no se limita al corte de malezas. En algunos puntos también se retiraron residuos, se colocaron barreras físicas para evitar nuevos basurales y se hicieron trabajos de forestación y recuperación del entorno

El caso más reciente fue en barrio Parque Jorge Newbery. Allí, la Municipalidad intervino un predio de 730 metros cuadrados ubicado en la intersección de las calles Jorge Newbery y Alberto Roque Macías.

En ese sector, las cuadrillas realizaron tareas de desmalezado y limpieza sobre terrenos ferroviarios que pertenecen al Gobierno nacional. También retiraron más de 50 metros cúbicos de residuos acumulados.

La intervención incluyó la plantación de 60 árboles autóctonos y 100 especies arbustivas. Según informó el municipio, se colocaron 50 lapachos, 10 crespones y ejemplares de pennisetum y dietes para aumentar la cobertura vegetal del sector.

Además, se pintaron 100 metros cuadrados de mampostería y se instalaron 30 metros lineales de barreras. El objetivo de esas estructuras es impedir el ingreso de vehículos o carros utilizados para el arrojo indebido de residuos.

Para la Municipalidad, la falta de mantenimiento no afecta sólo la imagen urbana. También genera consecuencias sobre la seguridad, la higiene y la salud pública en los barrios atravesados por las vías.

La Secretaría de Ambiente y Economía Circular mantuvo reuniones con representantes de Trenes Argentinos y de las empresas operadoras de los ramales. El objetivo fue ordenar responsabilidades y buscar un esquema de colaboración para el mantenimiento.

Según Aguirre, la respuesta de las empresas fue limitada. “Ellos nos manifestaron que les resultaba sumamente complejo colaborar con el mantenimiento”, dijo.

El funcionario indicó que las operadoras ferroviarias plantearon que su tarea se concentra en la infraestructura necesaria para la circulación de los trenes. “Se estaban ocupando del mantenimiento de la parte dura, es decir, vías en sí para que corran los trenes, pero no de lo que era el mantenimiento de la superficie, limpieza o desmalezado”, afirmó.

Esa división de responsabilidades dejó sin cobertura regular a los márgenes de las vías. En algunos ramales, además, la situación se vuelve más compleja porque hay distintos concesionarios e incluso sectores donde conviven dos empresas.

A comienzos de año, según la Municipalidad, una de las empresas envió una pequeña cuadrilla a uno de los ramales. Sin embargo, esa acción no tuvo continuidad y no derivó en un plan sostenido de mantenimiento.LaVoz.com

18 de junio de 2026

Colegiales: Incendio en los coches en desuso del Parque Ferroviario

Actualidad

Ayer, martes 16 de junio por la tarde, nuevamente se produjo un incendio en los ex coches eléctricos de pasajeros del Parque Ferroviario Colegiales. Los Bomberos de la Ciudad controlaron el fuego que se desarrolló sobre tres vehículos en desuso de la Línea Mitre, entre las calles Moldes, Céspedes y Zabala.

Comunicado de un grupo de vecinos

Los vecinos de Colegiales reiteran su preocupación por la permanencia de decenas de vagones y material rodante ferroviario fuera de servicio, actualmente emplazados en los terrenos ferroviarios del barrio y destinados a desguace por resolución del Ministerio de Economía de la Nación. 

La permanencia de estas estructuras abandonadas constituye un importante pasivo ambiental que afecta la calidad de vida de quienes habitan y transitan la zona. Desde hace años, los coches acumulados generan focos de basura, proliferación de roedores y otras plagas, además de contribuir al deterioro del entorno urbano. A esta situación se suma la frecuente intrusión de personas en el interior de los coches abandonados, lo que incrementa los riesgos para la seguridad pública y dificulta las tareas de control y mantenimiento del predio. 

Los vecinos recuerdan además el gran incendio ocurrido el 14 de diciembre de 2025 y otros más dentro del sector ferroviario, hechos que generaron alarma en la comunidad y pusieron de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes para eliminar los factores de riesgo existentes. 

Por todo ello, solicitamos a Trenes Argentinos Operaciones que proceda a la brevedad al retiro total del material rodante destinado a desguace, dando cumplimiento a la normativa vigente y contribuyendo a la recuperación ambiental y urbana de estos terrenos. La remoción de los vagones abandonados permitirá reducir riesgos sanitarios y de seguridad, mejorar las condiciones ambientales del sector y avanzar hacia la recuperación de un espacio estratégico para el barrio. Los vecinos y organizaciones comunitarias continuarán realizando el seguimiento de esta situación y promoviendo acciones tendientes a la recuperación integral de los terrenos ferroviarios de Colegiales para beneficio de toda la comunidad.

La reacción de los vecinos

Los vecinos nos mandaron videos y fotos del incendio que publicamos en nuestra cuenta de Instagram. También emitieron su opinión sobre lo sucedido, en los comentarios de los posteos.Fuente y foto: MiBelgrano.com

Expresan rechazo a la Resolución Nro. 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación en la que se desafectan del uso ferroviario terrenos e inmuebles ubicados en estación Cañada de Gómez (Santa Fe)

Proyecto de Declaración

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Declaración en la que expresan rechazo a la Resolución Nro. 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual se desafectan del uso ferroviario inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe)

Dicho trámite recayó en el Expte. 2802-D-2026 del 12 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Diego A. Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe), Germán Pedro Martínez (Unión por la Patria - Santa Fe), Caren Tepp (Unión por la Patria - Santa Fe), Agustín Oscar Rossi (Unión por la Patria - Santa Fe) y Florencia Carignano (Unión por la Patria - Santa Fe).


Fundamentos

La infraestructura ferroviaria constituye un activo estratégico para cualquier política de desarrollo productivo, integración territorial y fortalecimiento de la competitividad de las economías regionales.

En las principales economías del mundo, los sistemas ferroviarios de cargas son considerados herramientas fundamentales para reducir costos logísticos, optimizar cadenas de abastecimiento y potenciar las capacidades exportadoras.

La Resolución N° 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación dispuso la desafectación del uso ferroviario de inmuebles ubicados en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, decisión que genera una profunda preocupación por sus posibles consecuencias sobre el desarrollo logístico y productivo de la región.

Los terrenos alcanzados por la medida se encuentran emplazados en una ubicación estratégica dentro de una de las zonas más dinámicas del país desde el punto de vista industrial, agropecuario y exportador, y la planificación de un transporte multimodal surge del territorio, de las gestiones realizadas por el gobierno municipal de la ciudad de Cañada de Gómez, articulando con el gobierno provincial y nacional.

En este sentido, los espacios mencionados se encontraban vinculados a proyectos logísticos y de transferencia de cargas, incluyendo iniciativas de carácter multimodal destinadas a articular el transporte ferroviario con el transporte automotor.

La decisión adoptada resulta además contradictoria con las políticas públicas impulsadas por el Estado Nacional en los años recientes para fortalecer la infraestructura ferroviaria, la multimodalidad del transporte y la competitividad logística de la región centro del país. Durante ese período se promovieron inversiones destinadas a recuperar servicios ferroviarios, desarrollar nodos logísticos multimodales y mejorar la vinculación entre el sistema ferroviario, el transporte automotor y los puertos exportadores de la provincia de Santa Fe.

En ese marco, la ciudad de Cañada de Gómez fue concebida como un punto estratégico dentro de una red logística orientada a integrar producción, transporte y exportaciones, bajo una visión federal del desarrollo.

La desafectación de terrenos ferroviarios asociados a esa planificación implica no sólo la pérdida de activos estratégicos, sino también el abandono de una política pública que buscaba ampliar la capacidad logística del país, reducir los costos de transporte y fortalecer la competitividad de las economías regionales.

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.

También puede consultar 

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.

https://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2026/06/se-desafecta-del-uso-ferroviario-parte.html

Resulta paradójico que mientras durante años el Estado Nacional impulsó inversiones para recuperar infraestructura ferroviaria, promover la transferencia multimodal de cargas y consolidar corredores logísticos vinculados a los puertos santafesinos, el actual Gobierno avance sobre esos mismos activos con una lógica predominantemente patrimonial o inmobiliaria.

La reducción o pérdida de infraestructura logística asociada al transporte ferroviario contradice la necesidad de fortalecer los corredores de cargas que conectan las economías regionales con los puertos del Gran Rosario, mejorando la competitividad de la producción nacional.

Mientras los principales países exportadores incrementan las inversiones en infraestructura ferroviaria y plataformas multimodales para reducir costos y aumentar la eficiencia logística, la desafectación de terrenos estratégicos implica una señal regresiva para el desarrollo productivo y para la consolidación de una política de transporte verdaderamente federal.

La provincia de Santa Fe concentra una porción sustancial de las exportaciones argentinas y alberga el principal complejo agroexportador del país. En ese contexto, toda infraestructura vinculada al transporte y transferencia de cargas adquiere un valor estratégico que excede el interés local y se proyecta sobre la Argentina necesita más infraestructura ferroviaria, más logística y más capacidad de transporte de cargas. La desafectación de bienes estratégicos va en sentido contrario a los desafíos productivos que enfrenta el país.

Los bienes ferroviarios no constituyen únicamente activos patrimoniales del Estado susceptibles de disposición o enajenación. Son herramientas de desarrollo económico, integración territorial y planificación estratégica de largo plazo. Una vez desafectados o destinados a otros usos, su recuperación resulta extremadamente costosa y, en muchos casos, imposible.

Por ello, corresponde advertir sobre el riesgo y rechazar los procesos de desafectación de infraestructura ferroviaria teniendo en cuenta su importancia integral en las tramas productivas, logísticas y territoriales, especialmente en regiones que cumplen un rol central para la generación de divisas y el desarrollo económico nacional.

No estamos discutiendo un terreno ocioso. Estamos discutiendo la preservación de infraestructura estratégica para la producción, el trabajo y la competitividad de Santa Fe y de la Argentina

12 de junio de 2026

Autorización convocatoria de subasta pública para la venta del inmueble denominado predio "Estacion Buenos Aires"

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 105/2026 de fecha 10 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Obras Públicas), publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, donde en su Artículo 1° expresa que "se autoriza la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 504-0008-SPU26 para la venta del inmueble denominado predio “ESTACIÓN BUENOS AIRES”, ubicado en Avenida Suárez y Luna, CABA; identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12g, Parcela 3a, con una superficie según mensura de DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS y SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.903,77m2), identificado en el RENABE con el CIE N° 02-0000986-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 2.353.357)".

Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-57893323-APN-SOP#MEC, las Especificaciones Técnicas, y todos sus Anexos y Agregados.

Artículo 3º.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas la facultad para emitir circulares aclaratorias y modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del decreto 1030/16.

Artículo 4º.- Publíquese en el sitio de Internet https://comprar.gob.ar del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Bernardo Bartolomé Heredia

8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

1 de junio de 2026

Llamado a Licitación para el otorgamiento en concesión de un inmueble para explotación comercial en Estación Sola de la Línea Roca

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 20/2026 para el otorgamiento en concesión de un inmueble para explotación comercial en Estación Sola de la Línea Roca.

Etapa: Única

Apertura: 12 de JUNIO de 2026 – 14:00 horas. 

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). VISITA: Se realizará el día jueves 4 de junio a las 11hs., en Av. Pinedo 842 (CABA). En representación de ADIFSA será contacto de la visita: Mario Fernández / cel. 11-6878-4282 (solo mensajes de WhatsApp). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto

El objeto del presente Pliego de Especificaciones Técnicas es el otorgamiento en concesión de un inmueble a efectos de explotación comercial en contraprestación al pago de un canon y la ejecución de una inversión/obra de mejora.

La inversión consistirá en la ejecución de las obras civiles a realizarse en el marco de la INICIATIVA DE TERCEROS a llevarse a cabo en el inmueble ubicado en entre las Avenidas Pinedo, Av. Suarez, Av. Australia, Av. Velez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objeto de esta iniciativa se encuentra complementado por el Pliego de Condiciones Particulares, detallándose a continuación las especificaciones técnicas de la intervención que el concesionario deberá realizar en el inmueble. Todas las tareas deberán estar adecuadas a las medidas de seguridad y accesibilidad requeridas por la legislación vigente y con un programa funcional que se ajuste a los requerimientos actuales de La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF-SA), tanto para garantizar un servicio de confort al usuario como para brindar al personal ferroviario los espacios necesarios para desarrollar sus funciones.

Memoria descriptiva

El inmueble identificado con el código 3622561 (parte) de unos aproximadamente 160.000 m2, ubicado en el cuadro de la Estación Sola – Línea Roca – Ramal R.38, se encuentra entre las Avenidas Pinedo, Av. Suarez, Av. Australia, Av. Velez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mencionado proyecto incluye: la construcción de naves logísticas modulares, oficinas operativas, calles internas, infraestructura de servicios, un depósito fiscal complementario y espacios comunes, bajo criterios de eficiencia, sustentabilidad y seguridad.

Los espacios delimitados serán considerados como un inmueble único a los efectos del procedimiento de selección. Esto aplica de la misma forma y virtud a la ejecución de cualquier obra en el marco de la explotación comercial.

La explotación comercial de los aproximadamente 160.000 m2 de este inmueble deberá contemplar el reconocimiento del sitio, complementado por un relevamiento fotográfico, que detalle la situación edilicia de las construcciones preexistentes (ver Art. 7, inciso 4). Se podrán edificar nuevas construcciones que no perjudiquen las preexistencias edilicias ni naturales, conforme a las normativas vigentes y teniendo como objetivo la mejora integral del entorno, brindando cualquier tipo de servicio comercial que no altere la seguridad ambiental del sitio.

La intervención tampoco podrá obstaculizar ni alterar el tendido de rieles, ni cualquier otro tipo de instalación que sirva al servicio ferroviario.

El concesionario deberá presentar una propuesta en forma de proyecto (ver Art. 4), la cual funcionará como concepto vinculante para el desarrollo de la concesión. Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo y costas las obras necesarias para el desarrollo de la propuesta.

La ejecución de obra deberá realizarse conforme a lo establecido en el Art. 7 y los anexos correspondientes. Queda explícitamente expresado que la ejecución de obra deberá ser estrictamente realizada de manera total, completando todos los trabajos que garanticen el correcto funcionamiento y terminación, para el fin por el cual fue encomendada. Esto comprende, entre otras obligaciones, el desarrollo de cálculos y proyectos de ingeniería, el transporte interno y externo de obra, la disposición final de los materiales y residuos, los ensayos, verificaciones y demás comprobaciones de calidad, mediciones y relevamientos, etc.

Asimismo, todas las tareas deberán ser ejecutadas dando estricto cumplimiento a las normativas y reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales vigentes, tanto en lo relativo a edificación como en lo relativo a seguridad ferroviaria; y cumpliendo con las reglas del buen arte de la construcción.

Durante todo el transcurso de la concesión, el concesionario es responsable del mantenimiento constante y correcto de la integridad edilicia del inmueble.

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro

27 de mayo de 2026

Río Negro: La Justicia ordenó desalojar un inmueble y restituirlo al Tren Patagónico en la estación de Bariloche

Judiciales

Luego de varios años de comodato y alquiler, la empresa provincial pidió el desalojo de un artesano que vive en el lugar y acumula una abultada deuda.

El juez en lo Contencioso Administrativo de Bariloche, Iván Sosa Lukman, falló a favor de la Provincia y ordenó el desalojo de un artesano de un galpón del ferrocarril que pertenece a la empresa Tren Patagónico, quien alegó el vencimiento del contrato de alquiler y la acumulación de una cuantiosa deuda.

Según lo expuesto en la demanda iniciada en abril de 2025 por la Fiscalía de Estado, el artesano Federico Marchesi, conocido por sus trabajos en piedra en la región, accedió por comodato y hace casi dos décadas a un predio de 2,800 metros cuadrados que forma parte de la estación de trenes de Bariloche y que incluye un galpón de 450 metros cuadrados. Años después el acuerdo se formalizó mediante una locación y en 2019 venció el último contrato trianual, que no fue renovado.

La Provincia intimó varias veces a Marchesi para que restituya el inmueble y abone lo deuda, calculada en 12 millones de pesos. Ante la falta de respuesta recurrió a la Justicia. El artesano llegó a escribirle una carta al gobernador Alberto Weretilneck en la reconocía que la suma reclamada le resultaba impagable y expresaba su voluntad de alcanzar un nuevo acuerdo.

Durante su larga permanencia en el lugar el demandado construyó una vivienda. Durante el trámite judicial hizo reserva de reclamar una compensación por las mejoras.

Los fundamentos del juez para ordenar el desalojo

El juez en su sentencia sostuvo que “el mismo accionado reconoció la deuda” y que en un contrato de alquiler es aceptable y legítimo que opere “una tácita reconducción hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente”, como lo hizo Tren Patagónico en su propósito de recuperar el inmueble.

Entre los documentos aportados en la causa consta un informe socioambiental según el cual Marchesi vive en el lugar en forma temporal con un hijo y una hija, que no tiene ingresos estables fuera de la venta de sus trabajos. El juez dejó constancia del informe, pero sostuvo que “no se encuentra en debate ninguna de estas realidades”.

Aceptó dar al caso un trámite “sumarísimo” como pidió la Fiscalía de Estado y rechazó otra de los planteos del demandado para postergar el pronunciamiento porque no estaba agotada la instancia de mediación.

El magistrado subrayó que “se ha probado que (Marchesi) tiene obligación de restituir el inmueble y no ha justificado por ningún medio que su ocupación sea legítima”. Repasó la doctrina legal en materia de desalojos y señaló que corresponde ordenar esa medida “cuando sin existir vinculación contractual alguna el demandado es un ocupante meramente circunstancial”.

La parte resolutiva del fallo emplaza al artesano y otros ocupantes a desalojar el inmueble cedido por Tren Patagónico SA a 10 días de quedar firme esa decisión, “bajo apercibimiento de desahucio”.DiarioRíoNegro.com

5 de mayo de 2026

Se autoriza a la A.A.B.E. a disponer, enajenar y/o transferir inmuebles del Estado Nacional

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 322/2026 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 04 de Mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles pertencientes al Estado Nacional que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y que algunos pertenecen a terrenos ferroviarios.

Para una mayor información, transcribimos el Decreto Nro. 322/2026 que expresa lo siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2026-23006652-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Manuel Adorni


Cuadro de estación Mouras (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca

Cuadro de estación Mariano H. Alfonzo ubicada en el ramal Pergamino San Urbano (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Cuadro de estación Barrow (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca


Libertador 3880 (Zona de Vias Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Av. Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A)

Parte del cuadro de Estación Lonquimay - Línea Sarmiento - Ramal: S.(C) (Provincia de La Pampa)

Considerando

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.

Que por el inciso 19. del mencionado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominial.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 prevé que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el citado inciso 14 del artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12.

Que los inmuebles objeto del presente acto han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos, del uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza la disposición, enajenación y/o transferencia de los mismos.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer, enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

6 de abril de 2026

Subastarán tres inmuebles que pertenecen al ferrocarril

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa estatal Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. informa que el día 29 de Abril de 2026, a las 10:00 horas, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 775480, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/, ad-corpus y en bloque de los siguientes inmuebles:

• Inmueble ubicado en Av. Juan B. Justo 1720 / Nomenclatura Catastral: S033 / M079C / P001; Matrícula N° 17-16193.

• Inmueble ubicado en Av. Juan B. Justo 1784 / Nomenclatura Catastral: S033 / M079C / P002; Matrícula N° 17-16194.

• Inmueble ubicado en José Antonio Cabrera 5446 / Nomenclatura Catastral: S033 / M079C / P004; Matrícula N° 17-16196.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran y en bloque. La toma de posesión se hará en forma diferida.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta el 21/04/2026. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo denominado “Inscripción y Desarrollo de la Subasta” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta al correo subastas@playasferroviarias.com.ar.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 2 horas, finalizando dicho acto a las 12 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6, Capítulo III del Anexo denominado “Inscripción y Desarrollo de la Subasta” de los Pliegos, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN: La visita no es obligatoria.

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

17/04/2026 9:00 a 12:00 hs.

Punto de encuentro: José Antonio Cabrera 5450.

VALOR BASE DE LA SUBASTA:

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (U$S 14.969.490.). -

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta el día 17/04/2026.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la Subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del pliego.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones Generales.