Mostrando entradas con la etiqueta Terrenos Ferroviarios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Terrenos Ferroviarios. Mostrar todas las entradas

18 de junio de 2026

Colegiales: Incendio en los coches en desuso del Parque Ferroviario

Actualidad

Ayer, martes 16 de junio por la tarde, nuevamente se produjo un incendio en los ex coches eléctricos de pasajeros del Parque Ferroviario Colegiales. Los Bomberos de la Ciudad controlaron el fuego que se desarrolló sobre tres vehículos en desuso de la Línea Mitre, entre las calles Moldes, Céspedes y Zabala.

Comunicado de un grupo de vecinos

Los vecinos de Colegiales reiteran su preocupación por la permanencia de decenas de vagones y material rodante ferroviario fuera de servicio, actualmente emplazados en los terrenos ferroviarios del barrio y destinados a desguace por resolución del Ministerio de Economía de la Nación. 

La permanencia de estas estructuras abandonadas constituye un importante pasivo ambiental que afecta la calidad de vida de quienes habitan y transitan la zona. Desde hace años, los coches acumulados generan focos de basura, proliferación de roedores y otras plagas, además de contribuir al deterioro del entorno urbano. A esta situación se suma la frecuente intrusión de personas en el interior de los coches abandonados, lo que incrementa los riesgos para la seguridad pública y dificulta las tareas de control y mantenimiento del predio. 

Los vecinos recuerdan además el gran incendio ocurrido el 14 de diciembre de 2025 y otros más dentro del sector ferroviario, hechos que generaron alarma en la comunidad y pusieron de manifiesto la necesidad de adoptar medidas urgentes para eliminar los factores de riesgo existentes. 

Por todo ello, solicitamos a Trenes Argentinos Operaciones que proceda a la brevedad al retiro total del material rodante destinado a desguace, dando cumplimiento a la normativa vigente y contribuyendo a la recuperación ambiental y urbana de estos terrenos. La remoción de los vagones abandonados permitirá reducir riesgos sanitarios y de seguridad, mejorar las condiciones ambientales del sector y avanzar hacia la recuperación de un espacio estratégico para el barrio. Los vecinos y organizaciones comunitarias continuarán realizando el seguimiento de esta situación y promoviendo acciones tendientes a la recuperación integral de los terrenos ferroviarios de Colegiales para beneficio de toda la comunidad.

La reacción de los vecinos

Los vecinos nos mandaron videos y fotos del incendio que publicamos en nuestra cuenta de Instagram. También emitieron su opinión sobre lo sucedido, en los comentarios de los posteos.Fuente y foto: MiBelgrano.com

Expresan rechazo a la Resolución Nro. 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación en la que se desafectan del uso ferroviario terrenos e inmuebles ubicados en estación Cañada de Gómez (Santa Fe)

Proyecto de Declaración

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Declaración en la que expresan rechazo a la Resolución Nro. 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual se desafectan del uso ferroviario inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe)

Dicho trámite recayó en el Expte. 2802-D-2026 del 12 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Diego A. Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe), Germán Pedro Martínez (Unión por la Patria - Santa Fe), Caren Tepp (Unión por la Patria - Santa Fe), Agustín Oscar Rossi (Unión por la Patria - Santa Fe) y Florencia Carignano (Unión por la Patria - Santa Fe).


Fundamentos

La infraestructura ferroviaria constituye un activo estratégico para cualquier política de desarrollo productivo, integración territorial y fortalecimiento de la competitividad de las economías regionales.

En las principales economías del mundo, los sistemas ferroviarios de cargas son considerados herramientas fundamentales para reducir costos logísticos, optimizar cadenas de abastecimiento y potenciar las capacidades exportadoras.

La Resolución N° 827/2026 del Ministerio de Economía de la Nación dispuso la desafectación del uso ferroviario de inmuebles ubicados en la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, decisión que genera una profunda preocupación por sus posibles consecuencias sobre el desarrollo logístico y productivo de la región.

Los terrenos alcanzados por la medida se encuentran emplazados en una ubicación estratégica dentro de una de las zonas más dinámicas del país desde el punto de vista industrial, agropecuario y exportador, y la planificación de un transporte multimodal surge del territorio, de las gestiones realizadas por el gobierno municipal de la ciudad de Cañada de Gómez, articulando con el gobierno provincial y nacional.

En este sentido, los espacios mencionados se encontraban vinculados a proyectos logísticos y de transferencia de cargas, incluyendo iniciativas de carácter multimodal destinadas a articular el transporte ferroviario con el transporte automotor.

La decisión adoptada resulta además contradictoria con las políticas públicas impulsadas por el Estado Nacional en los años recientes para fortalecer la infraestructura ferroviaria, la multimodalidad del transporte y la competitividad logística de la región centro del país. Durante ese período se promovieron inversiones destinadas a recuperar servicios ferroviarios, desarrollar nodos logísticos multimodales y mejorar la vinculación entre el sistema ferroviario, el transporte automotor y los puertos exportadores de la provincia de Santa Fe.

En ese marco, la ciudad de Cañada de Gómez fue concebida como un punto estratégico dentro de una red logística orientada a integrar producción, transporte y exportaciones, bajo una visión federal del desarrollo.

La desafectación de terrenos ferroviarios asociados a esa planificación implica no sólo la pérdida de activos estratégicos, sino también el abandono de una política pública que buscaba ampliar la capacidad logística del país, reducir los costos de transporte y fortalecer la competitividad de las economías regionales.

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.

También puede consultar 

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.

https://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2026/06/se-desafecta-del-uso-ferroviario-parte.html

Resulta paradójico que mientras durante años el Estado Nacional impulsó inversiones para recuperar infraestructura ferroviaria, promover la transferencia multimodal de cargas y consolidar corredores logísticos vinculados a los puertos santafesinos, el actual Gobierno avance sobre esos mismos activos con una lógica predominantemente patrimonial o inmobiliaria.

La reducción o pérdida de infraestructura logística asociada al transporte ferroviario contradice la necesidad de fortalecer los corredores de cargas que conectan las economías regionales con los puertos del Gran Rosario, mejorando la competitividad de la producción nacional.

Mientras los principales países exportadores incrementan las inversiones en infraestructura ferroviaria y plataformas multimodales para reducir costos y aumentar la eficiencia logística, la desafectación de terrenos estratégicos implica una señal regresiva para el desarrollo productivo y para la consolidación de una política de transporte verdaderamente federal.

La provincia de Santa Fe concentra una porción sustancial de las exportaciones argentinas y alberga el principal complejo agroexportador del país. En ese contexto, toda infraestructura vinculada al transporte y transferencia de cargas adquiere un valor estratégico que excede el interés local y se proyecta sobre la Argentina necesita más infraestructura ferroviaria, más logística y más capacidad de transporte de cargas. La desafectación de bienes estratégicos va en sentido contrario a los desafíos productivos que enfrenta el país.

Los bienes ferroviarios no constituyen únicamente activos patrimoniales del Estado susceptibles de disposición o enajenación. Son herramientas de desarrollo económico, integración territorial y planificación estratégica de largo plazo. Una vez desafectados o destinados a otros usos, su recuperación resulta extremadamente costosa y, en muchos casos, imposible.

Por ello, corresponde advertir sobre el riesgo y rechazar los procesos de desafectación de infraestructura ferroviaria teniendo en cuenta su importancia integral en las tramas productivas, logísticas y territoriales, especialmente en regiones que cumplen un rol central para la generación de divisas y el desarrollo económico nacional.

No estamos discutiendo un terreno ocioso. Estamos discutiendo la preservación de infraestructura estratégica para la producción, el trabajo y la competitividad de Santa Fe y de la Argentina

12 de junio de 2026

Autorización convocatoria de subasta pública para la venta del inmueble denominado predio "Estacion Buenos Aires"

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 105/2026 de fecha 10 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación (Secretaría de Obras Públicas), publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, donde en su Artículo 1° expresa que "se autoriza la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 504-0008-SPU26 para la venta del inmueble denominado predio “ESTACIÓN BUENOS AIRES”, ubicado en Avenida Suárez y Luna, CABA; identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12g, Parcela 3a, con una superficie según mensura de DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS y SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.903,77m2), identificado en el RENABE con el CIE N° 02-0000986-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 2.353.357)".

Artículo 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-57893323-APN-SOP#MEC, las Especificaciones Técnicas, y todos sus Anexos y Agregados.

Artículo 3º.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas la facultad para emitir circulares aclaratorias y modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del decreto 1030/16.

Artículo 4º.- Publíquese en el sitio de Internet https://comprar.gob.ar del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Bernardo Bartolomé Heredia

8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

1 de junio de 2026

Llamado a Licitación para el otorgamiento en concesión de un inmueble para explotación comercial en Estación Sola de la Línea Roca

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 20/2026 para el otorgamiento en concesión de un inmueble para explotación comercial en Estación Sola de la Línea Roca.

Etapa: Única

Apertura: 12 de JUNIO de 2026 – 14:00 horas. 

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). VISITA: Se realizará el día jueves 4 de junio a las 11hs., en Av. Pinedo 842 (CABA). En representación de ADIFSA será contacto de la visita: Mario Fernández / cel. 11-6878-4282 (solo mensajes de WhatsApp). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto

El objeto del presente Pliego de Especificaciones Técnicas es el otorgamiento en concesión de un inmueble a efectos de explotación comercial en contraprestación al pago de un canon y la ejecución de una inversión/obra de mejora.

La inversión consistirá en la ejecución de las obras civiles a realizarse en el marco de la INICIATIVA DE TERCEROS a llevarse a cabo en el inmueble ubicado en entre las Avenidas Pinedo, Av. Suarez, Av. Australia, Av. Velez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objeto de esta iniciativa se encuentra complementado por el Pliego de Condiciones Particulares, detallándose a continuación las especificaciones técnicas de la intervención que el concesionario deberá realizar en el inmueble. Todas las tareas deberán estar adecuadas a las medidas de seguridad y accesibilidad requeridas por la legislación vigente y con un programa funcional que se ajuste a los requerimientos actuales de La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF-SA), tanto para garantizar un servicio de confort al usuario como para brindar al personal ferroviario los espacios necesarios para desarrollar sus funciones.

Memoria descriptiva

El inmueble identificado con el código 3622561 (parte) de unos aproximadamente 160.000 m2, ubicado en el cuadro de la Estación Sola – Línea Roca – Ramal R.38, se encuentra entre las Avenidas Pinedo, Av. Suarez, Av. Australia, Av. Velez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mencionado proyecto incluye: la construcción de naves logísticas modulares, oficinas operativas, calles internas, infraestructura de servicios, un depósito fiscal complementario y espacios comunes, bajo criterios de eficiencia, sustentabilidad y seguridad.

Los espacios delimitados serán considerados como un inmueble único a los efectos del procedimiento de selección. Esto aplica de la misma forma y virtud a la ejecución de cualquier obra en el marco de la explotación comercial.

La explotación comercial de los aproximadamente 160.000 m2 de este inmueble deberá contemplar el reconocimiento del sitio, complementado por un relevamiento fotográfico, que detalle la situación edilicia de las construcciones preexistentes (ver Art. 7, inciso 4). Se podrán edificar nuevas construcciones que no perjudiquen las preexistencias edilicias ni naturales, conforme a las normativas vigentes y teniendo como objetivo la mejora integral del entorno, brindando cualquier tipo de servicio comercial que no altere la seguridad ambiental del sitio.

La intervención tampoco podrá obstaculizar ni alterar el tendido de rieles, ni cualquier otro tipo de instalación que sirva al servicio ferroviario.

El concesionario deberá presentar una propuesta en forma de proyecto (ver Art. 4), la cual funcionará como concepto vinculante para el desarrollo de la concesión. Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo y costas las obras necesarias para el desarrollo de la propuesta.

La ejecución de obra deberá realizarse conforme a lo establecido en el Art. 7 y los anexos correspondientes. Queda explícitamente expresado que la ejecución de obra deberá ser estrictamente realizada de manera total, completando todos los trabajos que garanticen el correcto funcionamiento y terminación, para el fin por el cual fue encomendada. Esto comprende, entre otras obligaciones, el desarrollo de cálculos y proyectos de ingeniería, el transporte interno y externo de obra, la disposición final de los materiales y residuos, los ensayos, verificaciones y demás comprobaciones de calidad, mediciones y relevamientos, etc.

Asimismo, todas las tareas deberán ser ejecutadas dando estricto cumplimiento a las normativas y reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales vigentes, tanto en lo relativo a edificación como en lo relativo a seguridad ferroviaria; y cumpliendo con las reglas del buen arte de la construcción.

Durante todo el transcurso de la concesión, el concesionario es responsable del mantenimiento constante y correcto de la integridad edilicia del inmueble.

Se desafectan terrenos ferroviarios que se encuentran ubicados en cercanías de estación Ministro Carranza de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.

Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.

Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.

Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro

27 de mayo de 2026

Río Negro: La Justicia ordenó desalojar un inmueble y restituirlo al Tren Patagónico en la estación de Bariloche

Judiciales

Luego de varios años de comodato y alquiler, la empresa provincial pidió el desalojo de un artesano que vive en el lugar y acumula una abultada deuda.

El juez en lo Contencioso Administrativo de Bariloche, Iván Sosa Lukman, falló a favor de la Provincia y ordenó el desalojo de un artesano de un galpón del ferrocarril que pertenece a la empresa Tren Patagónico, quien alegó el vencimiento del contrato de alquiler y la acumulación de una cuantiosa deuda.

Según lo expuesto en la demanda iniciada en abril de 2025 por la Fiscalía de Estado, el artesano Federico Marchesi, conocido por sus trabajos en piedra en la región, accedió por comodato y hace casi dos décadas a un predio de 2,800 metros cuadrados que forma parte de la estación de trenes de Bariloche y que incluye un galpón de 450 metros cuadrados. Años después el acuerdo se formalizó mediante una locación y en 2019 venció el último contrato trianual, que no fue renovado.

La Provincia intimó varias veces a Marchesi para que restituya el inmueble y abone lo deuda, calculada en 12 millones de pesos. Ante la falta de respuesta recurrió a la Justicia. El artesano llegó a escribirle una carta al gobernador Alberto Weretilneck en la reconocía que la suma reclamada le resultaba impagable y expresaba su voluntad de alcanzar un nuevo acuerdo.

Durante su larga permanencia en el lugar el demandado construyó una vivienda. Durante el trámite judicial hizo reserva de reclamar una compensación por las mejoras.

Los fundamentos del juez para ordenar el desalojo

El juez en su sentencia sostuvo que “el mismo accionado reconoció la deuda” y que en un contrato de alquiler es aceptable y legítimo que opere “una tácita reconducción hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente”, como lo hizo Tren Patagónico en su propósito de recuperar el inmueble.

Entre los documentos aportados en la causa consta un informe socioambiental según el cual Marchesi vive en el lugar en forma temporal con un hijo y una hija, que no tiene ingresos estables fuera de la venta de sus trabajos. El juez dejó constancia del informe, pero sostuvo que “no se encuentra en debate ninguna de estas realidades”.

Aceptó dar al caso un trámite “sumarísimo” como pidió la Fiscalía de Estado y rechazó otra de los planteos del demandado para postergar el pronunciamiento porque no estaba agotada la instancia de mediación.

El magistrado subrayó que “se ha probado que (Marchesi) tiene obligación de restituir el inmueble y no ha justificado por ningún medio que su ocupación sea legítima”. Repasó la doctrina legal en materia de desalojos y señaló que corresponde ordenar esa medida “cuando sin existir vinculación contractual alguna el demandado es un ocupante meramente circunstancial”.

La parte resolutiva del fallo emplaza al artesano y otros ocupantes a desalojar el inmueble cedido por Tren Patagónico SA a 10 días de quedar firme esa decisión, “bajo apercibimiento de desahucio”.DiarioRíoNegro.com

5 de mayo de 2026

Se autoriza a la A.A.B.E. a disponer, enajenar y/o transferir inmuebles del Estado Nacional

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 322/2026 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 04 de Mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles pertencientes al Estado Nacional que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y que algunos pertenecen a terrenos ferroviarios.

Para una mayor información, transcribimos el Decreto Nro. 322/2026 que expresa lo siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2026-23006652-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Manuel Adorni


Cuadro de estación Mouras (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca

Cuadro de estación Mariano H. Alfonzo ubicada en el ramal Pergamino San Urbano (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Cuadro de estación Barrow (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca


Libertador 3880 (Zona de Vias Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Av. Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A)

Parte del cuadro de Estación Lonquimay - Línea Sarmiento - Ramal: S.(C) (Provincia de La Pampa)

Considerando

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.

Que por el inciso 19. del mencionado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominial.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 prevé que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el citado inciso 14 del artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12.

Que los inmuebles objeto del presente acto han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos, del uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza la disposición, enajenación y/o transferencia de los mismos.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer, enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

6 de abril de 2026

Subastarán tres inmuebles que pertenecen al ferrocarril

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa estatal Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A. informa que el día 29 de Abril de 2026, a las 10:00 horas, se llevará a cabo la SUBASTA PÚBLICA N° 775480, a través del Portal de Subastas Electrónicas https://playasferroviarias.superbid.com.ar/, ad-corpus y en bloque de los siguientes inmuebles:

• Inmueble ubicado en Av. Juan B. Justo 1720 / Nomenclatura Catastral: S033 / M079C / P001; Matrícula N° 17-16193.

• Inmueble ubicado en Av. Juan B. Justo 1784 / Nomenclatura Catastral: S033 / M079C / P002; Matrícula N° 17-16194.

• Inmueble ubicado en José Antonio Cabrera 5446 / Nomenclatura Catastral: S033 / M079C / P004; Matrícula N° 17-16196.

Los inmuebles se venden en el estado de conservación en que se encuentran y en bloque. La toma de posesión se hará en forma diferida.

INSCRIPCIÓN PREVIA: Los interesados en realizar ofertas en la subasta deberán registrarse hasta el 21/04/2026. La forma de inscripción para participar en la Subasta, la modalidad de la puja, y demás pautas de realización del acto seguirán las reglas establecidas en el Anexo denominado “Inscripción y Desarrollo de la Subasta” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que se encuentra disponible en https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Los interesados deberán inscribirse previamente dentro del plazo establecido, acompañando la documentación requerida y el comprobante de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta al correo subastas@playasferroviarias.com.ar.

DURACIÓN DE LA SUBASTA: LA SUBASTA comenzará el día y horario indicado precedentemente y tendrá una duración de 2 horas, finalizando dicho acto a las 12 horas. No obstante, deberá tenerse presente lo establecido en el punto 6, Capítulo III del Anexo denominado “Inscripción y Desarrollo de la Subasta” de los Pliegos, titulado “Prórroga de Cierre”.

EXHIBICIÓN DEL BIEN: La visita no es obligatoria.

Fecha de visita al Inmueble Horario de visita al Inmueble

17/04/2026 9:00 a 12:00 hs.

Punto de encuentro: José Antonio Cabrera 5450.

VALOR BASE DE LA SUBASTA:

• DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA (U$S 14.969.490.). -

GARANTÍA DE LA OFERTA: La garantía de mantenimiento de oferta deberá ser constituida con anterioridad al acto de apertura de ofertas, por el 5% del Valor Base de Subasta.

PERÍODO DE CONSULTAS: Se habilitará como canal de consultas el correo electrónico subastas@playasferroviarias.com.ar y la plataforma web: https://playasferroviarias.superbid.com.ar/ . Se recibirán consultas hasta el día 17/04/2026.

COMISIÓN AL VENDEDOR: Deberá abonarse la suma equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) del precio de venta más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) en concepto de COMISIÓN de SBN Subastas S.A, dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la notificación electrónica cursada al oferente de que ha resultado pre-adjudicatario de la Subasta.

Las ofertas deberán presentarse conforme a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponible para su consulta en el sitio web oficial https://playasferroviarias.superbid.com.ar/. Asimismo, la forma y tiempo de pago se encuentran detallados en el mencionado Pliego, el cual regirá todos los aspectos de la subasta.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS. El pre-adjudicatario y/o el adquirente no podrá transferir ni ceder, total o parcialmente, los derechos sobre el inmueble subastado sin previa y expresa conformidad de PFBA, bajo apercibimiento de considerarse un incumplimiento del pliego.

PROHIBICIÓN DE COMPRA EN COMISIÓN. Se establece expresamente que no se admite la compra en comisión, conforme lo establecido en el artículo 27° del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

30 de marzo de 2026

La Pampa: Rechazo de ferroviarios pampeanos a la venta de tierras: “Forma parte de un proceso de desguace”

Terrenos Ferroviarios

El secretario general de la Unión Ferroviaria en La Pampa, Luis Arin, expresó a Radio Textual su rechazo a la decisión del Gobierno nacional de avanzar con la venta de terrenos ferroviarios, aunque reconoció que el gremio no tiene injerencia directa en la medida.

“Nosotros estamos absolutamente en desacuerdo con que se vendan parte del patrimonio ferroviario”, sostuvo. Sin embargo, aclaró que se trata de una decisión que “está en su derecho” de tomar el Estado nacional. “Nosotros sobre el tema no tenemos nada que ver”, agregó.

En la semana se confirmó que el Gobierno nacional continúa con la venta de terrenos ferroviarios y ahora avanza incluso sobre estaciones. La medida alcanza a unas 11 hectáreas en Lonquimay. Parte de esas tierras están explotadas, a través del alquiler por la empresa acopiadora de cereales Lartirigoyen, ACA y otras tres firmas locales, por lo que se descuenta -como ya ocurrió con terrenos en otro pueblo pampeano, Sarah– que quedarán en sus manos.

Arin consideró que la medida se inscribe en “un proceso de desguace” del sistema ferroviario y admitió que genera preocupación entre los trabajadores del sector. “A todo ferroviario le da un poco de pena que se empiecen a desprender de esas cosas. Siempre tenemos la ilusión de que el día de mañana vuelva el tren de pasajeros y se le dé vida a estaciones que hoy están muertas”, afirmó.

Actualmente, la actividad ferroviaria en La Pampa está centrada casi exclusivamente en el transporte de cargas, especialmente vinculado a la producción cerealera. Según explicó, la empresa Ferroexpreso Pampeano mantiene un movimiento intenso en la región, con circulación diaria de entre cinco y seis formaciones en General Pico y una importante actividad en Catriló, donde funcionan instalaciones de abastecimiento y reparación.

“El cereal se mueve mucho y el tren también. Es grande el movimiento que hay en la zona”, señaló. En ese marco, indicó que la Unión Ferroviaria cuenta con unos 200 afiliados en La Pampa y áreas cercanas.

Pese al contexto actual, Arin remarcó que la expectativa por el regreso del tren de pasajeros sigue vigente entre los trabajadores. Recordó la experiencia de 2023, cuando se reactivó parcialmente un servicio entre Buenos Aires, Catriló, Santa Rosa y General Pico. “Era muy lindo, lo usaba mucha gente. Uno se ilusionó, porque además generaba trabajo”, dijo.

No obstante, advirtió que el estado de la infraestructura ferroviaria representa un obstáculo importante para una eventual reactivación. “Las vías no están en muy buen estado. Sirven para la carga, pero para pasajeros habría que reacondicionar todo”, explicó. También mencionó que las inversiones están condicionadas por la situación contractual de las empresas concesionarias.

Por otra parte, consideró poco probable que se avance sobre edificios históricos como las estaciones ferroviarias. “Creo que eso es patrimonio histórico y no se va a poder vender. Desde mi punto de vista, no se van a tocar”, opinó, y sugirió que podrían ser preservadas por los municipios.

Finalmente, se refirió a la situación salarial del sector, que definió como crítica. “Como la mayoría de los trabajadores, estamos mal. Los salarios están bajos y no alcanzan”, afirmó. Además, cuestionó los límites a las paritarias y la evolución de los precios: “Vas al mercado y todos los meses hay aumentos. Los salarios siempre quedan atrás”.DiarioTextual.com

27 de marzo de 2026

Nación pone a la venta 11 hectáreas de la estación Lonquimay (Provincia de La Pampa)

Terrenos Ferroviarios

El Gobierno nacional profundiza su plan inmobiliario y desafectó 115 mil metros cuadrados de tierras ferroviarias en el departamento Catriló. Los terrenos, hoy ocupados por acopiadoras, seguirían el camino de las estaciones Sarah y Santa Rosa de la Línea Sarmiento.

El desmantelamiento del sistema ferroviario en La Pampa sumó un nuevo capítulo este jueves. Tras los antecedentes en Sarah y el predio de la calle Camino del Centenario en Santa Rosa, el Gobierno nacional oficializó la venta de 11 hectáreas pertenecientes al cuadro de la estación Lonquimay.



La medida, publicada originalmente por el portal especializado "En El Subte", implica la desafectación de 115.000 metros cuadrados que hasta hace una década eran parte vital del servicio de pasajeros Catriló – Santa Rosa, uno de los tantos ramales clausurados durante la gestión de Mauricio Macri y que hoy se encuentran bajo concesión de Ferroexpreso Pampeano (Fepsa).

Gran parte de estas hectáreas ya están siendo explotadas mediante alquiler por gigantes del sector agropecuario como Lartirigoyen, ACA y otras tres firmas locales. En el ámbito gremial y político se descuenta que el pliego de venta está diseñado para que estas mismas empresas se queden con la propiedad definitiva de los terrenos, repitiendo el esquema utilizado con la planta de Louis Dreyfus en la localidad de Sarah.

"Una gran inmobiliaria"

La política de remate de bienes del Estado despertó una dura reacción del sindicato de maquinistas La Fraternidad. A través de un comunicado, el gremio denunció que el organismo encargado de administrar los ferrocarriles se ha transformado en una "gran inmobiliaria" mientras el país pierde conectividad: ya son 12 los servicios de pasajeros suprimidos en los últimos dos años.

A diferencia de las ventas realizadas entre 2015 y 2019 —que en algunos casos financiaron obras de transporte como los viaductos o el Paseo del Bajo—, la gestión actual no contempla la reinversión de los fondos en infraestructura. El fin es meramente recaudatorio y coincide con el proceso de privatización de Trenes Argentinos Cargas y la operadora de pasajeros Sofse.

Irregularidades bajo la lupa

Cabe recordar que informes de la Auditoría General de la Nación (AGN) ya habían detectado en procesos anteriores errores de cálculo y ventas por debajo del valor de mercado. En este nuevo escenario, la preocupación radica en que el sistema ferroviario pampeano quede definitivamente desguazado, sin que el sector privado asuma obligaciones de inversión en las vías que hoy el Estado decide liquidar al mejor postor.ElDiariodelaPampa.com

19 de marzo de 2026

Colegiales vive su gran transformación: de la ex playa ferroviaria a un nuevo boom inmobiliario en el norte porteño

Terrenos Ferroviarios

La transformación la ex playa ferroviaria de Colegiales impulsó un boom inmobiliario en el norte porteño: nuevos edificios, más espacios verdes y valores en alza convierten a la zona en uno de los corredores residenciales más demandados de la ciudad.

El norte de la Ciudad de Buenos Aires atraviesa uno de los procesos de reconversión urbana más fuertes de los últimos años. Y dentro de ese mapa en movimiento, Colegiales se convirtió en protagonista absoluto gracias a la transformación del antiguo playón ferroviario, hoy convertido en un parque que disparó el interés de desarrolladores, compradores y grandes inversores.

Un pasado ferroviario que dio paso a un nuevo corredor urbano

Durante décadas, la zona comprendida entre Virrey Olaguer y Feliú, Moldes, Federico Lacroze y las vías de la Línea Mitre funcionó como un gran límite urbano poco atractivo. La falta de uso, la desconexión y la ausencia de espacios públicos generaban una especie de “frontera muerta” en pleno norte porteño.

La creación del Parque Ferroviario Colegiales cambió el escenario por completo:

* Incorporó miles de metros cuadrados de áreas verdes,

* Sumó espacios recreativos y superficie absorbente,

* Abrió paso a un entorno más conectado, moderno y habitable.

El resultado fue inmediato: la zona tomó valor, se volvió más transitable y comenzó a atraer proyectos residenciales de escala creciente.Canal26.com

16 de marzo de 2026

Sin respuesta de Nación y sin impulso político, archivan el plan para municipalizar la vía a Miramar

Trenes Regionales

La iniciativa del radicalismo que buscaba que el municipio gestione los terrenos ferroviarios en desuso perdió estado parlamentario. Nunca hubo respuesta de Nación al pedido de informes y el expediente no volvió a ser impulsado.

El proyecto impulsado por el radicalismo para que el municipio obtuviera la cesión de los terrenos de la antigua vía ferroviaria a Miramar quedó finalmente archivado en el Concejo Deliberante tras vencer el plazo previsto en el artículo 32 del reglamento interno.

La iniciativa había sido presentada en 2024 para solicitar a organismos nacionales la transferencia al municipio de la traza ferroviaria en desuso que corre en paralelo a la calles Funes y Guido, con el objetivo de avanzar en un desarrollo turístico y cultural en ese corredor urbano. Sin embargo, el expediente no registró avances en los últimos meses y terminó perdiendo estado parlamentario.

El proyecto había tenido un primer impulso a fines de 2024, cuando obtuvo aval en la Comisión de Obras y se resolvió pedir un informe a Nación para conocer si existían planes sobre esos terrenos, actualmente bajo la órbita de organismos estatales como Trenes Argentinos y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (Aabe).

La propuesta, presentada por el entonces concejal radical Daniel Núñez, apuntaba a municipalizar el sector comprendido entre la Estación Ferroautomotora y la avenida Juan B. Justo para desarrollar un corredor con bicisendas y espacios recreativos, una idea que retoma lineamientos del plan estratégico local

Desde el inicio, el expediente generó discusiones políticas y también resistencias en Miramar, donde distintos sectores advertían que la reconversión de la traza podría dificultar cualquier intento futuro de recuperar el servicio ferroviario entre ambas ciudades, interrumpido desde 2013.

Tras una primera nota oficial, en marzo de 2025 la Aabe informó la apertura de un expediente administrativo del cual tendría que haber surgido una devolución formal. Sin embargo, dicha información nunca llegó al Concejo Deliberante.

Con el paso de los meses, el expediente no volvió a ser tratado en las comisiones. Al no haber tenido avances, a comienzos de marzo de 2025 la Secretaría del Concejo Deliberante procedió a su archivo, según lo dispone el Artículo 32° del Reglamento Interno. Los autores podrían haber solicitado que su proyecto mantenga estado parlamentario, comunicación que no existió, por lo que finalmente se archivó.0223.com.ar

5 de marzo de 2026

Miramar: Juntada para la limpieza y desmalezado del entorno de la estación

Asociaciones Ferroviarias

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de la mateada que se realizó días atrás en la estación Miramar, donde los vecinos clamaron a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y empresas ferroviarias por la vuelta del tren de pasajeros entre dicha ciudad y la de Mar del Plata, ahora se juntan el próximo día sábado 07 Marzo a las 15:00 horas para realizar la limpieza y el desmalezado del entorno de la estación Miramar.

También, habrá reunión para debatir los pasos a seguir en cuanto a la vuelta del tren de pasajeros.


2 de marzo de 2026

Mercedes: A 161 años de la llegada del ferrocarril, ingenieros locales exigen se cumpla normativa ferroviaria

Actualidad

Este 1° de Marzo marca un hito histórico para la ciudad: se cumplen 161 años de la llegada del primer tren de la Línea Sarmiento a Mercedes.

Con motivo de esta efemérides, el Centro de Ingenieros de Mercedes (B) emitió un comunicado oficial en el que, además de conmemorar el acontecimiento, solicita a las autoridades el estricto cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 7716, sancionada en noviembre de 2015.

Desde la entidad profesional subrayaron que el servicio ferroviario es un eje estratégico para el desarrollo presente y futuro de la ciudad.

La normativa vigente reafirma la importancia de mantener la infraestructura existente y proteger los espacios vinculados a las tres líneas férreas que atraviesan el partido.

La Ordenanza 7716, cuya aplicación demanda el Centro de Ingenieros, establece puntos críticos para el urbanismo y la economía local:

* Reactivación Ferroviaria: Declara de interés municipal la vuelta del servicio y la actividad en el partido.

* Nodo Logístico Mercedes: Impulsa la creación de un sistema de servicios regionales en el predio del Ex Empalme Altamira, conectando puntos estratégicos como Lobos, Pilar y Zárate para el abastecimiento fuera del área metropolitana.

* Preservación de Tierras: Prohíbe cualquier tipo de construcción o cambio de zonificación en los terrenos ferroviarios que no estén estrictamente relacionados con la actividad del sector.

* Mantenimiento de Infraestructura: Obliga a impulsar acciones para el sostenimiento de las estaciones, vías y toda instalación operativa.

Un llamado a la planificación estratégica

La Comisión Directiva del Centro de Ingenieros recordó que la norma también deroga ordenanzas anteriores que pudiesen contraponerse a la protección del distrito de urbanización especial ferroviaria.

El reclamo surge en un momento donde la conectividad y la logística se presentan como desafíos clave para el crecimiento ordenado de Mercedes.

«Recordamos aquel gran acontecimiento y, al mismo tiempo, solicitamos que se cumpla lo sancionado por el Honorable Concejo Deliberante», expresaron desde el organismo.NoticiasMercedinas.com

24 de febrero de 2026

Línea Urquiza: La antigua estación de cargas de Lourdes fue recuperada cuyo predio estaba tomado por intrusos

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

La Municipalidad de Tres de Febrero informa que durante muchos años, este emblemático espacio que pertenecía al ferrocarril padeció el abandono y la marginalidad, llegando a estar tomado. Hoy, empezó, según la municipalidad, "una nueva etapa que permitirá avanzar con un proyecto que le devolverá la vida y la seguridad a las familias de Santos Lugares".

El plan es crear una nueva propuesta cultural y patrimonial que contará con talleres educativos, muestras locales y un área dedicada a preservar la historia ferroviaria del distrito.

El intendente Rodrigo Aybar remarcó el valor del trabajo sostenido en el tiempo para lograr estos resultados: “Este camino lo comenzó Diego y ahora continuamos con su trabajo y con las promesas que les hicimos a los vecinos a lo largo de los años”.

En un operativo integral, intervinieron equipos especializados de las distintas áreas municipales. Durante la jornada, se procedió al vaciamiento y la limpieza profunda de la estación que se encontraba en grave estado de abandono entre basura, ratas y chatarra. Además, se encontraron vehículos abandonados que serán acarreados y Zoonosis trabajó en el rescate y relocalización segura de los animales que se estaban en el predio, entre ellos perros, conejos y gallinas.

20 de febrero de 2026

San Juan: Unas 60 familias ocuparon un terreno en Pocito, al costado de las vías del tren

Terrenos Ferroviarios

El grupo se instaló en un predio ubicado en la zona de la ex vía del tren y asegura que no tiene acceso a vivienda propia.

Un grupo de entre 50 y 60 familias ocupa un terreno en el departamento Pocito y permanece a la espera de definiciones oficiales mientras interviene la Justicia Federal. La toma se produjo en la zona de David Chávez y calle 13, en el sector de la antigua vía del tren, junto al barrio Cruce Los Andes 3.

Las familias aseguran que atraviesan una situación crítica vinculada al acceso a la vivienda. “Estamos acá porque no tenemos dónde vivir; o alquilamos o vivimos con los padres y no es así”, expresó Inés Navarro, una de las mujeres que participa de la ocupación, a DIARIO HUARPE. Según detalló, la mayoría de los presentes son vecinos del departamento que actualmente residen en casas alquiladas o en viviendas de familiares.

De acuerdo con su testimonio, el grupo ya había intentado instalarse en el lugar días atrás, pero se retiraron por ser pocos. “Hace una semana vinimos, nos cogieron, nos fuimos porque éramos pocos. Bueno, ahora nos sumamos todos y estamos todos acá”, relató. En total, afirmó que son “más de 60 familias”, muchas de ellas con niños.

El reclamo y la reunión con el intendente

El principal pedido es acceder a un lote para poder construir su vivienda. “Vivienda o que nos dejen acá, que nos dejen nada más”, señaló Navarro. También sostuvo que están dispuestos a afrontar el costo del terreno en caso de que se les otorgue uno formalmente. “Nosotros lo vamos a pagar”, aseguró.

Según indicó, una delegación de cuatro personas fue convocada para mantener una reunión con el intendente Fabián Aballay. Mientras tanto, las familias permanecen en el predio. “Acá nos vamos a levantar, no vamos a sacar nada hasta que no nos den una solución”, afirmó.

La mujer cuestionó además la falta de respuestas previas. “A nosotros nos tienen anotados en la lista del 2023 más o menos y nunca nos dieron solución”, expresó, al referirse a gestiones anteriores por terrenos en otro barrio del departamento.

Intervención policial y actuación judicial

En el lugar se desplegó un operativo preventivo encabezado por la Policía de San Juan. La subjefa de la fuerza, Cinthia Álamo, explicó que el procedimiento se desarrolla en coordinación con las autoridades judiciales. “Las actuaciones ya están en conocimiento de las distintas fiscalías, tanto de la provincia como federal. Y ya en un rato más se van a emitir algunas directivas en cuanto a esto”, señaló.

Álamo indicó que la prioridad es evitar situaciones de violencia y garantizar la seguridad de todas las personas presentes. “Entendemos en forma pacífica, obviamente que hay muchos chicos. Nosotros vamos a charlar otra vez con la comunidad, que se traten de organizar de alguna manera haciendo una nómina de todas las personas que están acá para que puedan hacer un requerimiento formal por la vía que corresponde”, sostuvo.Huarpe.com

Ante la consulta sobre la posible comisión de un delito, la funcionaria fue clara. “Nosotros siempre en San Juan tratamos de resolver en forma pacífica todos los conflictos. Lo que vamos a charlar con ellos es la manera legal de poder gestionar o poder que sea en forma escrita lo que ellos solicitan, una vivienda, pero también entender que no es legal usurpar un terreno”, afirmó.

Asimismo, remarcó que la fuerza debe actuar dentro del marco judicial. “Las unidades fiscales tienen conocimiento y nosotros debemos garantizar tanto la seguridad del grupo social como también que no se cometa otro delito. Entonces, de cuidar, pero procediendo según lo que estime la fiscalía”, expresó.

Mientras se aguardan directivas formales de la Justicia y el resultado de la reunión con el intendente, las familias continúan en el predio con la expectativa de obtener una respuesta concreta a su reclamo habitacional.Huarpe.com

19 de enero de 2026

Santa Fe: La Municipalidad de Rafaela y Provincia avanzan con obras para recuperar el ex predio de la Línea Belgrano

Terrenos Ferroviarios

A través del Programa de Obras Urbanas (POU) que impulsa el gobernador Maximiliano Pullaro, la provincia y el municipio construyen 1.300 metros de ciclovía y 175 metros de ciclocarriles para uso público. La inversión santafesina supera los 779 millones de pesos.

Al respecto, el ministro de Obras Públicas de la Provincia, Lisandro Enrico, destacó: “Junto a la Municipalidad, estamos desarrollando un proyecto de obras con el objetivo de recuperar un predio histórico, mejorar la movilidad urbana y generar espacios públicos recreativos”.

El Programa de Obras Urbanas es una herramienta fundamental para acompañar a los municipios en proyectos que transforman el territorio y recuperan espacios que durante años estuvieron abandonados. Antes no ocurrían estas posibilidades para las localidades… Estaban las ideas, los proyectos, pero no había apoyo del Estado provincial para concretarlos”, comentó.

“En Rafaela estamos financiando una obra muy importante, que integra la ciudad de sur a norte, suma infraestructura para una movilidad más segura y resignifica un predio histórico. La obra contempla la ejecución de ciclovía y ciclocarriles, que se integrarán a la red existente. El proyecto incluye, además, una plaza de calistenia, trabajos de parquizado, iluminación LED, equipamiento urbano y la creación de un sector moderno destinado al desarrollo de eventos y actividades recreativas”, detalló Enrico.

Por su parte, el intendente de Rafaela, Leonardo Viotti, remarcó la articulación institucional y expresó su agradecimiento “al gobernador Maximiliano Pullaro y a todo el equipo del ministro Enrico, porque sin su acompañamiento y sin este trabajo conjunto esta obra no hubiera sido posible”.

“Estamos recuperando un sector de la ciudad que estaba prácticamente abandonado y transformándolo en un espacio moderno, integrado y pensado para el disfrute de los vecinos. Esta ciclovía va a permitir unir el sur con el norte de Rafaela y consolidar una red que mejora la movilidad y la calidad de vida”, sostuvo Viotti.

Desde el Ministerio de Obras Públicas destacaron que esta intervención permitirá recuperar integralmente el predio del ex Ferrocarril Belgrano, fortaleciendo el uso del espacio público, promoviendo la movilidad sostenible y consolidando un modelo de desarrollo urbano basado en la integración territorial y el trabajo articulado entre los distintos niveles del Estado.

La inversión provincial para la ejecución de la obra a través del POU es de $779.016.149,16.Castellanos.com